miércoles, septiembre 17, 2025
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Decenas de detenidos durante el régimen de excepción han muerto en la cárcel, sin juicio ni condena

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El presidente Nayib Bukele y sus aliados en la Asamblea Legislativa emprendieron una guerra contra las pandillas y suspendieron los derechos constitucionales de la población el pasado mes de marzo.

Siete meses después, ese “estado de excepción” tiene una amplia aceptación popular. Sin embargo, los pandilleros no son los únicos atrapados en esta efectiva operación de las autoridades y que ha tenido consecuencias mortales.

Los casi 56,000 detenidos mantienen abarrotado el sistema de justicia y la ocupación de las prisiones se ha multiplicado al menos 6 veces. Los acusados prácticamente no tienen esperanza de que los jueces atiendan su caso de manera individual, pues celebran audiencias de hasta 300 acusados a la vez; y los abogados de oficio están inundados con pilas de casos y son atacados y amenazados por el Estado si su defensa es efectiva.

Varias decenas de detenidos, en su mayoría por la más mínima sospecha o acusaciones que generan dudas están muriendo en la cárcel antes de que las autoridades revisen sus casos detalladamente.

Según una red de organismos no gubernamentales que intenta rastrearlos, por lo menos 80 arrestados durante el estado de excepción han muerto sin que se les haya declarado culpables de algún delito.

El gobierno no ha dado cifras y ha negado a estas ONG´s las solicitudes de información pública sobre las muertes. Las autoridades dicen que la información sólo se hará pública dentro de siete años.

La administración Bukele rechaza sistemáticamente las solicitudes de periodistas para visitar las cárceles y los acusados desaparecen en el sistema. Son las familias quienes tienen que rastrearlos, recibiendo por parte de las autoridades la respuesta de que están presos en algún penal o que ya no lo está, pues ha muerto. No les dan más información.

Una Asamblea Legislativa con mayoría oficialista mantiene suspendido el acceso de los detenidos a abogados, extendieron el periodo en el que una persona puede estar detenida sin cargos de tres a quince días y aumentaron cuánto tiempo pueden pasar presos antes de ser juzgados. De forma casi automática, los jueces enviaron a los detenidos a la cárcel seis meses mientras sus abogados intentaban armar sus casos.

El año pasado, una reforma legislativa jubiló a un tercio de los jueces con más experiencia del país.

¿Puede cubrir la fianza, ó depósito, el pago del último mes de alquiler?

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La cuestión fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, España, que no admite la pretensión de la arrendataria que decidió compensar la renta del último mes de contrato con el importe de la fianza al presumir que la arrendadora no tenía intención de devolverla.  

El contrato firmado entre las partes prohibía expresamente esta posibilidad al recoger en una de sus cláusulas que “…en ningún caso el importe de la fianza podrá destinarse al pago de la mensualidad, ni siquiera del último mes de vigencia del presente contrato.” La fianza garantiza las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, no solo el pago de la renta y otras cantidades a cuyo pago venga obligado el arrendatario, sino también la responsabilidad por los desperfectos que puedan ocasionarse en la vivienda y de los que el arrendatario deba responder. La devolución, total o parcial, de la fianza o su aplicación a la deuda pendiente se enmarca no propiamente en la resolución del contrato sino en su liquidación, una vez devuelta la finca objeto del arrendamiento. 

No concurren los requisitos que exige el art. 1196 del CC para entender que cabe aplicar la compensación pues, cuando se pretende efectuar la misma (en el momento del pago de la última mensualidad de renta), el importe de la fianza no es una cantidad líquida, vencida y exigible. Únicamente cabe su compensación en una liquidación del contrato realizada con posterioridad a la devolución del inmueble, previa comprobación del correcto estado tras la entrega de este. 

Una vez resuelto el contrato de arrendamiento, el arrendador dispone de un mes para devolver la fianza o, en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido (previa determinación de las rentas adeudadas y demás obligaciones asumidas por el arrendatario que con la fianza se garantizaron, para su compensación con la fianza). 

Delito de acoso o stalking

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Los elementos del delito de acoso o stalking han sido sistematizados por la jurisprudencia de la siguiente manera: 

a.- Como primer elemento, debe existir un acoso a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, alguna de las conductas descritas en el en el propio artículo 172 ter del Código Penal. 

b.- Como segundo elemento, la reiteración de conductas debe referirse a alguna de las cuatro modalidades comisivas definidas en el propio artículo 172 ter del Código Penal:  1. Vigile a una persona, la persiga o busque su cercanía física.

2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3. Adquirir productos o mercancías o contratar servicios mediante el uso indebido de sus datos personales, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

El Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, insta a los Estados parte, entre los que se encuentra España, para la incriminación del delito de stalking.

 En cumplimiento de este mandato dado al Legislador, el artículo 172 ter del Código Penal en su apartado 2 recoge un subtipo agravado, estableciendo que “Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.”

El art. 172 ter se introdujo en el CP por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. En su Exposición de Motivos dice que: “Se trata de aquellos supuestos en los que sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no la de intención de causar algún mal (amenazas)o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento”.

Este delito se define por las siguientes cuatro notas o elementos:

a) Que la actividad sea insistente.

b) Que sea reiterada.

c) Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.

d) Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Ciertamente, el tipo penal no concreta el número de actos intrusivos que pueden dar lugar al tipo penal, pero deberá proyectarse en un doble aspecto:

a) Repetitivo en el momento en que se inicia.

b) Reiterativo en el tiempo, al repetirse en diversas secuencias en tiempos distintos.

A ello debe añadirse la consecuencia de que ello produzca una grave alteración en la vida cotidiana. Por tal debe entenderse algo cualitativamente superior a las meras molestias. También aquí el tipo penal resulta impreciso. Se trata de un delito de resultado en la medida en que se exige que las referidas conductas causen directamente una limitación trascendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo, ya sea en la capacidad de decidir, ya en la capacidad de actuar según lo ya decidido.

La conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

El Tribunal Supremo exige una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.

BIBLIOGRAFÍA.

Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011.

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

STS 324/2017, de 8 de mayo, ponente Antonio del Moral.

Bukele «abrirá» operativos y cárceles a nueva procuradora de Derechos Humanos

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Nayib Bukele ofreció «abrir» los operativos policiales, militares y las cárceles a la nueva procuradora de Derechos Humanos, Raquel Caballero, quien fue electa con los votos del partido oficialista Nuevas Ideas (NI) y de sus aliados, y con el rechazo de los partidos de oposición de la Asamblea Legislativa.

Caballero, ejerció el cargo entre 2016 y 2019, bajo un gobierno del izquierdista FMLN y ayudada con los votos del derechista ARENA y fue multada por el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) por supuesto nepotismo en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).

«Es importante que la PDDH haga una evaluación de lo que nosotros estamos haciendo» y «desde una perspectiva creíble para ellos (oposición), válida, legitima», indicó el mandatario en una reunión con sus funcionarios de seguridad y la nueva Procuradora, Caballero.

«Le quiero ofrecer que nosotros vamos abrirle las puertas de nuestros operativos, de los centros penales» en el marco del régimen de excepción, para que «pueda emitir un informe independiente», dijo.

En lo que analistas consideran una «jugada maestra», Bukele sugiere que la oposición, comunidad internacional y organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no podrían cuestionar a Caballero debido a que, supuestamente, avalaron su gestión anterior.

Durante seis meses de estado de excepción, Bukele y sus oficiales de gobierno se negaron sistemáticamente a dar informe alguno a la Procuraduría de Derechos Humanos sobre los capturados y sus procesos.

«Nadie de la oposición, probablemente de nuestros seguidores sí, (…) puede cuestionar su idoneidad para el cargo», dijo Bukele, «si su elección estuviera viciada de alguna manera, no pudo haber sido procuradora en 2016», complementó.

El mandatario justifica su actual elección de la Procuradora en que la primera elección de Caballero, hecha por los partidos que ahora están en la oposición, y el hecho que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no haya declarado inconstitucional su primer nombramiento le da «toda la credibilidad y toda la legitimidad» para ejercer un segundo período.

Sin embargo, tanto la oposición política a la actual administración y diversos comentaristas en redes sociales solo opinan que se trata de «más de lo mismo».

Detienen mandos militares retirados por supuesto involucramiento en la muerte de cuatro periodistas holandeses

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La juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de la localidad de Dulce Nombre de María, en el departamento de Chalatenango, ordenó la detención de mandos militares retirados por su supuesta vinculación con el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982 en una emboscada, según confirmó una fuente a periodistas.

Según un fragmento de la resolución proporcionado a periodistas por la izquierdista Fundación Comunicándonos, los acusados son Mario Adalberto Reyes Mena, excomandante de una brigada de infantería; el coronel Francisco Antonio Morán, exdirector de la extinta Policía de Hacienda; y el general José Guillermo García, exministro de la Defensa Nacional durante los primeros años de la guerra civil salvadoreña (1980-1992).

García también es procesado por delitos de lesa humanidad por la masacre de unos 1.000 civiles a manos del Ejército en 1981, en la remota localidad de El Mozote. «Líbrense las correspondientes órdenes de captura contra los imputados», indica la resolución y señala que son acusados por el delito de asesinato de acuerdo al Código Penal de 1973, vigente al momento del crimen.

De acuerdo al medio digital Voces, también de izquierda, García y Morán ya están detenidos y el coronel Mario Adalberto Reyes Mena, quien reside en Estados Unidos, sería objeto de un proceso de extradición.

La resolución del referido juzgado menciona también al general Rafael Flores Lima, exjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Armada, y al sargento Mario Canizales, quien dirigía la patrulla de 25 soldados, ambos fallecidos.

Los periodistas holandeses Koos Jacobus Andries Koster, Jan Corenlius Kuiper JopHans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen murieron en un hecho confuso en el que se produjo un enfrentamiento del ejército salvadoreño y la extinta guerrilla del Frente Farabudo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en 1982.

El equipo de periodistas era dirigido por Koster y que «tenían previsto» elaborar un reportaje de televisión sobre «la situación de San Salvador y en algunas zonas de influencia» de la guerrilla del FMLN. Según informes de inteligencia de la época, los periodistas eran simpatizantes de las guerrillas y harían dicho reportaje para favorecer su imagen internacional y desprestigiar al Estado salvadoreño.

!Asombroso! Médico es detenido por 72 horas supuestamente por haber atropellado a un gato callejero

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El exdirector del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) de San Miguel, Reinaldo Bolaños, fue puesto en libertad tras ser capturado tras haber atropellado con su automovil a un gato callejero..

En horas de la tarde de este viernes la Fiscalía General de la República informó sobre la liberación del exdirector argumentando que se habían realizado las todas las investigaciones correspondientes y se determinó que no fue intencional, por lo que ha sido puesto en libertad, detalló a través de su cuenta de Twitter.

La FGR dijo que se habían llevado a cabo llevó todas las investigaciones correspondientes y que como resultao de dichas investigaciones se llegó a la conclusión de que se trató de un hecho intencional, por lo que fue puesto en liberta después de haber estado detenido por 72 horas.

Interpol cancela y deja sin efecto alertas rojas contra Enrique Rais

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La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) con sede en Lyon, Francia, cancela y deja dejó sin efecto las alertas (difusiones rojas) que existían en contra de Enrique Rais

De acuerdo con el equipo de abogados de Rais, quienes ya fueron debidamente notificados de dicha resolución, interpol acordó dejar sin efecto las alertas internacionales, conocidas como difusiones rojas, contra el empresario salvadoreño, luego de verificar que la persecución penal contra dicho empresario ha estado fundamentada en denuncias de tipo calumnioso orquestadas, entre otros, por el ex fiscal Douglas Meléndez y un grupo de colaboradores con quienes armaron sendos procesos valiéndose para ello de pruebas falsas u obtenidas ilícitamente. 

En su decisión, interpol reconoce que Rais ha sido víctima de violaciones al debido proceso y otros derechos humanos, cometidos contra su persona y que se encuentran reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en otros instrumentos internacionales, entre estos su mismo estatuto. También afirma que las denuncias contra Rais tienen a su base hechos fabricados con prueba ilegal y prueba espuria con el objetivo de generar una persecución por motivos políticos y no criminales.

En el caso conocido como Rais-Martínez, instruido desde hace más de cuatro años, figuran, además del los ex fiscales Douglas y Raúl Melara, los (Ex) magistrados de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Guillermo Arévalo Domínguez; el (Ex) Juez Octavo de Instrucción Mario Osmin Mira Montes y Will Walter Ruiz.

De acuerdo con los abogados de Rais, la interpol asegura haber tenido a la vista la resolución de la fiscalía general de Suiza en la que se comprueba que los cargos atribuidos a su defendido en El Salvador fueron documentados con pruebas falsas u obtenidas ilícitamente.

De la misma manera se pronunció el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, GTDA, quien declaró a Enrique Rais víctima de detención arbitraria por parte de las autoridades salvadoreñas, por lo que pidió poner fin inmediato a las restricciones ilegales y al cualquier proceso penal proceso en su contra.

Interpol dice que su decisión, de dejar sin efecto cualquier medida restrictiva a la libertad del señor Rais, también estuvo fundamentada en la declaración del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, en la que se reconocen las violaciones al debido proceso, así como al derecho a ser juzgado por jueces y tribunales independientes e imparciales que se han cometido contra Enrique Rais desde hace más de seis años.

Joe Biden indultó a todos los presos con condenas federales leves por posesión de marihuana

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El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, anunció el jueves que perdona todas las condenas federales leves por posesión de marihuana. La medida, cargada de simbolismo, allana el camino hacia la despenalización total del uso del cannabis en el país, que ya es legal en muchos Estados: 37 han aprobado su uso médico; y entre ellos, en 19 está autorizado también su uso recreativo entre los adultos.

Las autoridades calculan que esos indultos afectarán a unas 6.500 personas, condenadas por la ley federal entre 1992 y 2021, así como a otras miles en el Distrito de Columbia, el que alberga Washington. Nadie está cumpliendo ahora mismo una pena en una prisión federal por estos delitos leves, pero muchos sí cargan con antecedentes por esos motivos, lo que puede suponer un obstáculo para obtener un trabajo o acceder a una vivienda. Fuera del perdón quedan los delitos por producción de marihuana o por posesión con la intención de traficar con ella.

“Como dije a menudo durante mi campaña presidencial [de 2020], nadie debería estar en la cárcel solo por consumir o poseer marihuana”, ha dicho Biden en un comunicado remitido por la Casa Blanca. “Enviar a personas a prisión por ese motivo ha afectado la vida de demasiadas personas, al condenarlas por conductas que muchos estados ya no prohíben. Los antecedentes penales por posesión de marihuana también han impuesto barreras innecesarias al empleo, la vivienda y las oportunidades educativas”. El presidente denuncia también en el texto que esto afecta mucho menos a los blancos que al resto de los estadounidenses.

Biden ha solicitado al fiscal general, Merrick Garland, que se ponga a ello. A los gobernadores de los diferentes estados les pide “que hagan lo mismo con respecto a los delitos estatales”, porque lo que sirve para una prisión federal, vale para el resto de las cárceles, según ha asegurado el presidente.

“En tercer lugar, solicito al Secretario de Salud y Servicios Humanos y al fiscal general que inicien el proceso administrativo para revisar la consideración la marihuana en virtud de la ley federal”, continúa el comunicado. Actualmente, la sustancia está en la en la categoría de “las más peligrosas”, junto a la heroína o el LSD, e incluso se tiene por mas grave que el fentanilo (opioide sintético que es hasta 50 veces más fuerte que la heroína y 100 veces más fuerte que la morfina) y la metanfetamina, drogas que están provocando una verdadera epidemia de sobredosis en Estados Unidos. Solo en 2021, murieron 107.00 personas en el país, lo que supuso, según las autoridades sanitarias, un aumento de un 15% con respecto al año anterior.

“Aun cuando cambie la regulación federal y estatal de la marihuana”, continúa la declaración de Biden, “deben mantenerse importantes limitaciones al tráfico, la comercialización y la venta a menores de edad. Demasiadas vidas han cambiado debido a nuestro enfoque fallido de la marihuana. Es hora de que corrijamos estos errores”.

Los activistas en favor de la legalización celebraron inmediatamente la noticia. También lo hicieron candidatos a las próximas elecciones legislativas del próximo mes de noviembre, como el carismático aspirante a senador por el Estado de Pensilvania, John Fetterman, que ha hecho de la legalización del cannabis uno de los puntos ineludibles de su programa, y corrió a tuitear: “Lo logramos, Joe”.

El gesto de Biden también admite una clara lectura política. Los asesores de La Casa Blanca en la materia no ocultan que este anuncio podría animar a sectores como los jóvenes o la población negra, la más afectada por la persecución policial de este tipo de delitos, a votar el 8 de noviembre en unos comicios en los que está en juego el control de las dos cámaras (se elige la totalidad de los escaños del Congreso y la tercera parte de los del Senado), y en la que las encuestas dan por hecho que los demócratas perderán la mayoría que tienen en la Cámara Baja.

Con información de El País

Las medidas cautelares dentro de proceso penal

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Las medidas cautelares dentro de un proceso penal pueden ser dictadas para cumplir varias finalidades expresadas en el ordenamiento jurídico: proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal; garantizar la presencia de la persona procesada, el cumplimiento de la pena y la reparación integral; y evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas, que desaparezcan elementos de convicción (Código Penal). 

No solo la prisión preventiva puede servir para asegurar la presencia del procesado, sino también para la prohibición de ausentarse del país; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez que conoce la causa o autoridad designada; el arresto domiciliario; el dispositivo de vigilancia electrónica; o la detención.

Incluso, por mandato constitucional se deben preferir las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, ya que la privación de libertad debe mantenerse como la excepción en el proceso penal.

Además, existen medidas cautelares sobre bienes, para cumplir las otras finalidades como garantizar la reparación integral de la víctima, considerada como una de las finalidades de la pena, se puede ordenar secuestro, incautación, retención o prohibición, de enajenar los bienes hasta el monto suficiente para garantizar las obligaciones de la persona procesada, como la multa y reparación integral.

También existen medidas cautelares de carácter especial. Se debe obedecer el mandato constitucional de garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, con una tutela efectiva, imparcial y expedita de lo que corresponda en cada caso. (O)

José Roberto Pazmiño Castillo, doctor en Jurisprudencia, Guayaquil

Corte Suprema bloquea extradición de líder de MS13

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha bloqueado momentáneamente la entrega de un importante líder de la MS13 pedido en extradición por Estados Unidos por acusaciones de terrorismo, lo que supone un duro golpe a las relaciones bilaterales entre El Salvador y Estados Unidos y a sus convenios de lucha contra el crimen organizado transnacional.

A finales de septiembre, la CSJ determinó que Armando Eliú Melgar Díaz, alias “Blue”, no sería extraditado a Estados Unidos en este momento, y determinó que en lugar de eso sería procesado inicialmente en el país centroamericano por agrupaciones ilícitas, homicidio, entre otros delitos.

Las autoridades estadounidenses solicitaron la extradición de Melgar Díaz en 2020, pero el plazo de dos años que tenían las autoridades salvadoreñas para responder a la petición expiraba el 30 de septiembre, lo que instó a los funcionarios a tomar una decisión definitiva. Queda por ver si Melgar Díaz será extraditado en una fecha posterior una vez concluyan sus asuntos judiciales en El Salvador.

Como alto líder de la Mara Salvatrucha (MS13), Melgar Díaz fue el primer pandillero acusado de terrorismo por fiscales estadounidenses, aunque la imputación fue controvertida. En la inusitada imputación, desclasificada en julio de 2020, las autoridades lo acusaban de concierto para delinquir, asistencia a terroristas, de narcoterrorismo y conspiración para financiar el terrorismo, entre otros delitos.

La decisión de no extraditar a Melgar Díaz por ahora coincide con un momento álgido de la “guerra antipandillas” del presidente Nayib Bukele. Desde la promulgación de un estado de excepción, a finales de marzo, que suspendió varios derechos constitucionales para facilitar la detención de cualquier ciudadano, el gobierno ha privado de la libertad a más de 50.000 personas, sospechosas de pertenecer a una pandilla. Por otro lado, los grupos de defensa de derechos humanos han denunciado cientos de detenciones arbitrarias, muertes en prisión y otros abusos en los meses que lleva ese decreto en vigor.

El hecho de que se congelara por ahora la extradición de Melgar Díaz —en medio de la llamada “guerra antipandillas”— dice mucho de la naturaleza selectiva de la ofensiva del presidente Bukele. Mientras hay rumores de que algunos líderes de la MS13 han sido escoltados por los mismos funcionarios de gobierno fuera de su lugar de reclusión y del país, muchísimos otros acusados de nexos con las pandillas han sido encerrados sin el debido proceso.