La Fiscalía General de la República (FGR) presentó ante la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro de esta capital una demanda en contra del efemelenista y exmagistrado presidente del Tribunal Supremo, Eugenio Chicas, por el delito de enriquecimiento ilícito por un monto total de $282,494.21. La Fiscalía tambipen acusa a la esposa de Chicas, Blanca Steffany Ayala, su exesposa Ana Lucía Ramírez y su hijo Carlos Ernesto Chicas González, por enriquecerse ilícitamente con fondos públicos. Chicas fue diputado ante el PARLACEN y secretario de Comunicaciones en el gobierno de Salvador Sánchez Cerén.
En 2019 Chicas acusó al entonces presidente electo Nayib Bukele por el delito de calumnia pero el ahora manadatario pidió disculpas publiamente al poitico de izquierda y le compensó con la jugosa suma de 50.000 dólares. Bujele habría acusado a Eugenio Chicas de haber violao a una menor.
Fuentes politicas del pais que no se identifican aseguran que el gruo de asesores, implementado por una veintena de venezolanos, está llevando a cabo una estrategia pre electoral “volándole la cabeza” a cualquier persona que pretenda competir contra Bukele en en las próximas elecciones presidenciales. Esto incluye a miembros de su mismo partido o funcionarios de su gobierno, advirtieron.
El Tribunal l 1° de Sentencia de Santa Tecla condenó a Nilson Alcides Alfaro Carpio, pandillero de la MS-13, a 20 años de prisión por el asesinato de un anciano de 70 años, dentificado como Carlos Alfredo Vásquez Amaya.
De acuerdo a la oficina de información de ños centros judiciales, uma de las principales testigo se dijo haber presenciado los hechos en los que se fundo la setencia asegurando que vió los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2013 frente a la cancha de fútbol del Caserío Shutia en Chiltiupán, La Libertad.
“Vi a los sujetos y me pareció extraño… estaban reunidos, como planeando algo”, indicó el testigo presencial del hecho, quien vio cuando la víctima Carlos Alfredo Amaya Velásquez quien fue sorprendido por cinco sujetos al intentar ingresar a su casa, pese a que intentó defenderse con su corvo, uno de ellos le disparó tres veces, causándole la muerte. Nilson Alcides Alfaro Carpio, reconocido pandillero de la Mara Salvatrucha, fue identificado como unos de los malhechores, quien realizó tareas de vigilancia. El Tribunal 1° de Sentencia de Santa Tecla valoró la prueba vertida en el juicio y lo condenó a 20 años de cárcel por el delito de homicidio agravado, en grado de coautoría. Por este hecho ya fueron procesados y condenados por otras sedes judiciales tres sujetos, quedando pendiente una mujer.
En medio de presiones de republicanos, el fiscal general, Merrick Garland, nombró a un abogado especial que investigará al presidente Joe Biden por los documentos clasificados hallados en sus propiedades.
“Creo firmemente que los procesos normales de este departamento pueden manejar todas las investigaciones con integridad”, dijo Garland.
El abogado especial es Robert Hur, señaló el fiscal Garland.
“Según las regulaciones, las circunstancias extraordinarias aquí requieren el nombramiento de un abogado especial para este asunto”, acotó.
Hur tiene amplia experiencia en el Departamento de Justicia y ahora será responsable de la investigación de los documentos del gobierno del presidente Barack Obama hallados en la casa personal del presidente Biden en Delaware.
“Este nombramiento subraya para la opinión pública el compromiso del departamento, tanto con la independencia como con la rendición de cuentas en asuntos particularmente delicados”, defendió Garland.
La decisión ocurre luego de que la Casa Blanca reconociera el hallazgo de documentos clasificados en una vivienda del presidente Biden en Delaware, sobre lo cual se informó al Departamento de Justicia.
Los republicanos han presionado para que se investige, en una forma similar a lo que ocurre con el expresidente Donald Trump, quien se llevó decenas de documentos secretos a su residencia privada de Mar-a-Lago.
La RAE define el homicidio preterintencional como el «delito que comete quien realiza una acción con intención de lesionar a una persona pero accidentalmente le causa la muerte.»
Se trata, pues, de un supuesto particular, ya que no se puede apreciar dolo en el homicidio, pero este tampoco es cometido por imprudencia. El sujeto activo tenía la intención solo de lesionar, no de matar, pero a causa de su acto se ha producido la muerte de otra persona.
¿Dónde se regula el homicidio preterintencional?
El homicidio preterintencional no está regulado por ley, ya que el Código Penal no lo contempla como tal. Se trata de una construcción jurisprudencial y doctrinal.
¿Cómo se evalúan los casos de homicidio preterintencional?
Según el Tribunal Supremo, a la hora de estudiar estos casos se deben tener en cuenta dos aspectos:
El acto doloso cometido, que sería un delito de lesiones. Es doloso porque el sujeto activo tenía la intención de lesionar.
El resultado que dicho acto ha producido. En este caso sería la muerte de otra persona.
¿Cómo se resuelve la problemática que plantea el homicidio preterintencional?
Estos casos se deben resolver aplicando los principios generales de imputación objetiva y subjetiva. Si se establece la imputación objetiva, hay que analizar si la muerte se ha producido a consecuencia de una actuación imprudente.
En caso de que sea así, habrá que imputar el resultado de muerte al sujeto activo por imprudencia, a través de la figura del homicidio imprudente, en concurso ideal con un delito de lesiones.
Lo que sucede es que hay casos en los que es complicado establecer el concurso ideal, porque una vez que se produce la muerte, es difícil saber qué hubiese sucedido si esta no hubiera tenido lugar.
No hay problema alguno cuando se trata de una lesión que se puede comprobar bien, especialmente si ha pasado tiempo suficiente para diferenciar el resultado de las mismas y el de la muerte. Pero es más difícil si entre las lesiones y la muerte apenas ha habido un lapso de tiempo, o si no queda del todo claro qué lesiones quería provocar el sujeto activo.
Por lo tanto, es necesario estudiar minuciosamente cada caso, teniendo en cuenta la información que contenga el correspondiente informe pericial. Según las conclusiones del mismo, se podrá establecer un concurso ideal con el delito de lesiones o no.
(i magen de portada El Economista)El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC) calificó de “inconstitucional y cosmética” la recienemente aprobada ley de pensiones en El Salvador.
El organismo internaconal de especialistas en derecho constitucional asegura que la obligación de compra sin límites de los Certificados de Obligaciones Previsionales (COP), contemplada en la nueva ley, viola a su juicio la Carta Magna.
El Instituto dice en su manifiesto que la reforma se efectuó sin consultar a los sectores involucrados, “sin soporte técnico, sin publicidad de supuestos estudios actuariales y sin diálogo social”.
El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional es una organización académica que tiene por objeto fomentar el estudio de las instituciones constitucionales iberoamericanas.
La institución subraya que la obligación de compra de los COP sin límites es inconstitucional. “Si previamente la inversión obligatoria en CIP en un 50 % del fondo de pensiones se consideró inconstitucional, con mayor razón la obligación de compra de los COP sin límites es claramente inconstitucional”, aseveró la institución.
El IIDC cita una resolución de la Sala de lo Constitucional en 2017, donce se establece un límite máximo de inversión en estos certificados fijándolo hasta en un 50 % del fondo de pensiones. En esa resolución la Sala consideró que era una afectación intensa a la libertad de contratación.
Según el Instituto la Sala argumentó que dicho porcentaje disminuía “aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes y dificultaría sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas”. Dicha resoluución resuelve asímismo que dicho aumento implicaba una “vulneración a los derechos, a la seguridad jurídica y a la seguridad social de los cotizantes”.
Esta resolución se dio en continuidad a la sentencia 42-2012 del año 2014 cuando dictó que la obligación de compra de los CIP fijado en ese año en 45 % si bien afectaba la libertad de contratación, no violaba la constitución, pues no era tan alta y dejaba un “margen de acción para la inversión del resto de los ahorros previsionales”.
Inconstitucional
Sin embargo, cuando en 2017, la Asamblea Legislativa, por iniciativa del Ejecutivo, quiso subir un 5 % más a ese límite para llegar a un 50 %, fue cuando se declaró la inconstitucionalidad.
La nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones, en su artículo 162, deroga por completo la anterior Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones y cualquiera de las disposiciones que tuviera dicha normativa.
El marco legal derogado, en su artículo 91 literal m) estipulaba el límite máximo de cada inversión, entre ellos el de los COP que originalmente era de solo un 30 %.
“La Comisión de Riesgo deberá fijar los límites máximos para la inversión de cada uno de los portafolios del Fondo de Pensiones por tipo de instrumento financiero”, dictaba la normativa eliminada.
Los policias José Ricardo Campos y Jorge Amílcar Guidos fueron condenados a más de 180 y 81 años de prisión, respectivamente, por varios homicidios y desaparición de personas, hechos cometidos entre el 2017 y el 2020, informó este martes la Fiscalía General de la República (FGR).
“La @FGR_SV logra condena de más de 180 años de prisión para quienes desaparecieron y asesinaron a 5 jóvenes en Santiago Nonualco, La Paz. Los hechos ocurrieron entre los años 2017 y 2020”, La FGR informó en su cuenta de Twitter que el pimero de ellos, Campos,. fue acusado por la desaparición forzada y el asesinato de 3 jóvenes, en tanto que el segundo, Guidos, fue acusado y condnenado por participar en la desaparición y homicidio de 2 víctimas.
El Centro Judicial Isidro Menéndez, informó este mismo martes, que los condenados fueron tres: José Ricardo Campos, Jorge Amílcar Guidos y Carlos David Coreas Márquez. El primero deberá purgar 156 años y ocho meses; el segundo, 66 años con ocho meses, en tanto que Coreas Márquez solo recibió una condena de seis años.
El Juzgado Especializado de Instrucción A-1 de San Salvador instaló este miércoles lo que se conoce procesalmente como audiencia preliminar contra Funesen calidad de ausente. Funes se encuentra en Managua,Nicaragua donde buscó asilo para evitar una inminente captura y posteriormente abtuvo nacionalidad nicaraguense
En esta causa, Funes está acusado de los delitos de agrupaciones ilícitas e incumplimiento de deberes pero hay otros tribuales que también lo reclaman por otros delitos-
Em esta audiencia se decidirá si Funes pasa o no a juicio formal lo que permitirá que se establezca la pena a imponersele por haber sido uo de los principales responsables de la conocida “tregua” con las pandillas MS Salvatrucha y Barrio 18 con el fin de negociar apoyos para su eleccion como prsidenter de la republica.
El juzgado Especializado de Instrucción lo declaró rebelde y caso de ser condenao procederá a solicitar su extradición a Nicaragua aunque este país no extradita a ciudadanos cuya nacionalidad es la nicaraguense
Una fuente policial que pidió no ser identificada dijo este martes que un peligroso delincuente desaparecido de las cárceles de los Estados Unidos podría estar en El Salvador.
“Tenemos una alerta sobre la noticia de que “la Barbie”, como se apoda al narcotraficante Edsgar Valdéz, ha desaparecido de la cárcel donde purgana 50 años de condena, y que podría haber buscado en uno de los paises de Centroamérica incluyendo a El Salvador” dijo la fuente vinculada al sistema de inteligencia policial salvadoreño.
Segun noticia destacada, publicada como un “especial” de la BBC de Lóndres, ell narcotraficante estadounidense de origen mexicano Édgar Valdez Villarreal, conocido como “La Barbie”, debía cumplir una condena de prisión hasta el año 2056 en Estados Unidos.
“El que fuera capo del Cartel de Sinaloa y considerado uno de los más sangrientos del narcotráfico en México recibió en 2018 una sentencia de 49 años de cárcel.
El narcotraficante estadounidense de origen mexicano Édgar Valdez Villarreal, conocido como “La Barbie”, debía cumplir una condena de prisión hasta el año 2056 en Estados Unidos.
El que fuera capo del Cartel de Sinaloa y considerado uno de los más sangrientos del narcotráfico en México recibió en 2018 una sentencia de 49 años de cárcel.
Pero ahora su nombre ha desaparecido del listado de presos bajo custodia en los registros de la Agencia Federal de Prisiones de Estados Unidos.
“No está en custodia de la BOP (Agencia Federal de Prisiones)”, responde la página oficial al buscar el nombre del reo, según corroboró este martes BBC Mundo.
Las autoridades estadounidenses de momento no han revelado el paradero ni la situación del reo.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, anunció que su gobierno ha pedido explicaciones a Estados Unidos.
Expertos creen que “La Barbie”, apodado así por su pelo rubio y ojos azules, podría estar colaborando con las autoridades estadounidenses, a quienes brindaría información a cambio de ciertos beneficios como la inclusión en un programa de protección de testigos, la reducción de su sentencia u otro tipo de beneficios.
El narco sonriente
Cuando fue presentado ante los periodistas después de su captura en 2010, “La Barbie” no dejó de sonreír.
Getty Images
El gesto desató polémica en el país, pues muchos lo interpretaron como una burla a las autoridades.
En 2015 fue extraditado al país norteamericano, donde tres años después un tribunal de Atlanta, Georgia, lo condenó a 49 años y un mes de prisión, así como una multa de US$192 millones, por cuatro delitos de narcotráfico y uno de lavado de dinero.
Valdez Villarreal se había declarado culpable de las acusaciones para evitar la condena de cadena perpetua que se había solicitado en su contra.
El fiscal del caso alegó entonces que “importó toneladas de cocaína a Estados Unidos mientras sin piedad avanzaba hacia los más altos cargos de uno de los carteles más poderosos de México, dejando a su paso incontables vidas destruidas por la violencia”.
Paradójicamente, tras dictarse la sentencia el fiscal afirmó que el narcotraficante iría “a prisión casi por el resto de su vida“, y que esto era un mensaje a los líderes de carteles mexicanos que “deberían saber que, como ‘La Barbie’, serían responsabilizados de sus crímenes”.
Violencia y crueldad
Valdez Villarreal nació en Laredo, Texas, en agosto de 1973, y desde los 19 años fue acumulando antecedentes penales menores.
El gobierno estadounidense señaló que en el año 2000 “La Barbie” ya tenía un próspero negocio de distribución de marihuana y cocaína en su ciudad natal.
Sus operaciones se extendieron incluso a lugares como Nueva Orleans, Luisiana, Memphis, Tennessee y Misisipi.
La actividad del joven texano llamó la atención de los carteles mexicanos del narcotráfico.
Ese mismo año 2000 fue reclutado por Arturo Beltrán Leyva, “El Barbas”, que entonces era uno de los principales líderes del Cartel de Sinaloa (también llamado Cartel del Pacífico).
El capo le encargó una de las operaciones más importantes para la organización en ese momento: arrebatar el mercado y las rutas de tráfico de drogas de Nuevo Laredo, Tamaulipas, al Cartel del Golfo, que las controlaba.
La misión se acordó en un cónclave de líderes realizado en Cuernavaca, Morelos, según un informe del Centro del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI).
El encuentro tuvo lugar al inicio de 2005. Durante todo ese año “La Barbie” y su grupo pelearon violentamente calle por callepor el control del tráfico en Nuevo Laredo, fronteriza con Estados Unidos.
Allí nació el cariz de crueldad que la agencia antidrogas estadounidense, la DEA, atribuye a Valdez Villarreal.
La batalla fue el inicio de la guerra entre carteles que causó la muerte miles de personas, y que en algunas regiones del país todavía permanece.
Una captura mediática
Valdez Villarreal se convirtió en el personaje más cercano a Arturo Beltrán Leyva e incluso permaneció a su lado cuando el capo y sus hermanos rompieron su alianza con el Cartel de Sinaloa.
“El Barbas” fue abatido por la Marina en diciembre de 2009, y a partir de ese momento el texano tomó su propio camino.
Con su propio grupo emprendió una batalla por controlar el mercado de drogas en Guerrero, especialmente en el balneario de Acapulco, donde se vivieron algunas de las jornadas de mayor violencia en su historia.
La red del capo se extendió incluso a Morelos, la capital del país y el vecino Estado de México, donde fue capturado el 30 de agosto de 2010.
Al día siguiente fue presentado ante los medios en instalaciones de la Procuraduría (fiscalía) General de la República (PGR).
Fue el momento en que no paraba de sonreír.
Los videos y fotografías del momento lo muestran con la mirada divertida, una camiseta deportiva Ralph Lauren y tenis nuevos.
La sonrisa, junto con la ropa, fue lo que más llamó la atención de los medios, e incluso marcaron una especie de moda en los mercados informales de ropa.
Una semana después de la captura, en las calles de la capital mexicana se vendían réplicas de la camiseta verde de “La Barbie”.” reza la bbc.
La relevancia que tiene el contrato de arras que se suscribe con carácter previo a la formalización de la escritura de compraventa es generalmente obviada tanto por los vendedores como por los compradores. El recurso indiscriminado por personas que carecen de formación jurídica a modelos de contratos carentes de todo rigor y que son encontrados en internet es una fuente inagotable de asuntos para los despachos de abogados. Un ejemplo muy elocuente de esta práctica nada aconsejable son los contratos de arras cuando alguien se plantea comprar o vender una vivienda. Ante la inminencia de una operación inmobiliaria de compraventa, con la relevancia económica que ello representa, es muy importante tener presente qué es un contrato de arras, qué tipos podemos utilizar en nuestra negociación y cómo puede afectarnos económicamente en caso de que una u otra parte incumplan el contrato.
La trascendencia del contrato de arras radica en que realmente es la antesala de la posterior escritura de compraventa y en el mismo quedarán recogidas las condiciones esenciales de la posterior transmisión del inmueble: cantidad de las arras que se descontarán del precio final, plazo para formalizar la escritura, precio del inmueble, forma de pago, imputación de gastos e impuestos, etc.
Por tanto, a pesar de que el contrato de arras en sí mismo puede parecer un documento poco relevante y de carácter accesorio, en realidad tiene una trascendencia nuclear. Se trata de un contrato privado mediante el cual el vendedor reservadurante un período de tiempo el inmueble al comprador, satisfaciendo éste a cambio una señal a la que se dará un tratamiento diferente dependiendo del tipo de arras que se firmen.
En cuanto a los tipos de arras que existen son los siguientes:
1.- Arras penitenciales: Son las más comunes. También son conocidas como arras de “desistimiento” debido a la facultad para ambas partes de apartarse del contrato con las consecuencias que establece el precepto citado: si es la parte vendedora la que desiste del contrato deberá devolver duplicadas las arras al comprador (la cantidad percibida en concepto de arras y otra suma idéntica); por el contrario, si es el comprador el que desiste, perderá la cantidad entregada en concepto de arras.
En este concreto caso es importante poner de relieve que el empleo de la palabra “señal” no es interpretado por sí solo como elemento irrebatible del carácter de penitenciales de las arras sino que para que se entienda de esta forma deberá constar expresamente así establecido por las partes en el contrato.
2.- Arras penales: En este caso, las arras se entregan para garantizar el cumplimiento del contrato y hacen prueba de su perfección. Los efectos del incumplimiento son los mismos que en las penitenciales respecto a su pérdida o devolución duplicada, dependiendo de quien incumpla. Ahora bien, las arras penales se configuran como la cantidad en concepto de pena que debe abonar en todo caso el contratante incumplidor, sin perjuicio de que la otra parte pueda exigir el cumplimiento forzoso del contrato o la resolución del mismo, además de la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder.
3.- Arras confirmatorias: La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que en caso de discrepancia o de que no pueda determinarse con claridad qué tipo de arras han pactado las partes se entenderá que las mismas son confirmatorias. Esta clase de arras se entrega como anticipo o parte del precio y confirman la celebración del contrato sin que las partes estén facultadas para su resolución, pudiendo exigirse el cumplimiento obligatorio por la parte interesada en continuar con la operación de compraventa.
Con lo expuesto anteriormente, hemos querido dar unas pequeñas pinceladas sobre la importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado antes de firmar un contrato de arras dado que lo que parece un simple contrato privado poco relevante puede tener un alcance de gran envergadura en todo lo concerniente a la operación de compraventa en su conjunto. Desaconsejamos absolutamente los modelos de contratos que aparecen publicados en internet. Hay que tener en cuenta siempre el caso concreto para adaptar el contrato de arras a las necesidades propias de cada operación de compraventa.
Desde 2010 se incorporó al Código penal la responsabilidad de las personas jurídicas. Cinco años después se introdujo la posibilidad de que los programas de Compliance -o cumplimiento normativo-, pudiesen ser una causa de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Uno de los riesgos ante los que nos encontramos hoy día en materia de Compliance en una empresa, son los delitos de acoso sexual y por razón de sexo. Estas situaciones entre el personal en plantilla han venido dándose a lo largo de los años en el mercado laboral. No obstante, cada vez es mayor la conciencia y la sensibilización de trabajadores y trabajadoras, empresas, instituciones, agentes sociales y ciudadanía en su conjunto respecto a la prevención y erradicación de estas conductas en el trabajo.
Desde el punto de vista normativo, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, obligó a las empresas a adoptar una serie de medidas a favor de la igualdad de trato entre el personal en platilla. Poco después, entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes que modificaba dicha ley orgánica focalizándose en medidas de igualdad efectiva en el entorno empresarial. Por último, los RD 901/2020 y 902/2020 sobre igualdad y transparencia retributiva y el registro de los planes de igualdad, consolidaban la necesidad y obligación de que todas las personas físicas y jurídicas conocieran esta situación y pusiesen todos los medios para cumplir con las exigencias del legislador.
Unidas estas dos realidades, el Compliance puede ser una herramienta muy eficaz en las empresas para reducir los problemas de acoso. El principal fin que persigue es conseguir que las personas jurídicas actúen por iniciativa propia para prevenir riesgos a los que se exponen por el mero hecho de mantener una actividad profesional. El ámbito propio del Compliance es el del cumplimiento normativo para la prevención de riesgos de gobernanza y de delitos (aunque hoy día no se circunscribe solo a él), a diferencia de nuestra herencia histórico-jurídica del derecho romano reactivo.
El Compliance busca analizar la entidad e implantar medidas (protocolos, políticas, normas y herramientas) que consigan prevenir o, en su caso, detener este tipo de situaciones de riesgo. Con la actual normativa penal, la responsabilidad que puede generar una situación de acoso en una empresa va más a allá de quien que realiza el acoso, ya que el deber de diligencia y de prevención del acoso en una persona jurídica es una obligación para el órgano de administración y los mandos con capacidad de decisión en la entidad. Estos deberán de aportar las medidas necesarias para prevenir este tipo de situaciones y, en caso de no poder prevenirlas, resolverlas con la mayor brevedad, respetando siempre a la víctima y sancionado a quien acosa.
Dicho de otro modo, todas las empresas, con independencia del número de personas que integren su plantilla, tienen la obligación legal de establecer medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo. No adoptarlas supone, por tanto, una infracción del ordenamiento jurídico. El acoso sexual y por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares y el estado civil se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La adopción de códigos éticos, protocolos de actuación, medidas de atención y ayuda a las víctimas, medidas de prevención y disuasorias frente a todo tipo de acosos en el ámbito laboral, etc., son instrumentos que facilitan y garantizan la implantación de una cultura empresarial libre de violencia en la organización. El problema es que muchas veces los instrumentos acordados presentan fuertes carencias en esta materia. En unas ocasiones, no incorporan de manera visible e independiente el tratamiento del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, o no distinguen entre los diferentes tipos de acoso; en otras, se trata de documentos generales dedicados a la prevención de riesgos laborales, o de procedimientos que tratan del acoso laboral o el acoso moral, y en ellos, con frecuencia, se incluye el acoso sexual pero no el acoso por razón de sexo. Otras veces, únicamente se recoge en el ámbito del régimen disciplinario de las empresas.
Aunque exista una regulación convencional específica aplicable a la empresa (convenio colectivo) dirigida al tratamiento y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, es muy recomendable que la empresa adopte un modelo de Compliance que ponga de manifiesto una política activa frente a la violencia en su propia organización, adaptada a sus especificidades y a su entorno. Con ello se mejorará la eficacia y aplicabilidad de la regulación, se aumentará la sensibilización de las personas de su organización y de clientes y proveedores, se reducirán las posibles sanciones por incumplimiento legal y se aumentará la reputación de la compañía, entre otros beneficios. Por último, la clave, como siempre en estos temas: prevención y tolerancia cero.