Instituto Iberoamericano de derecho constitucional dice que reforma de pensiones es inconstitucional y cosmética

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(i magen de portada El Economista)El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC) calificó de “inconstitucional y cosmética” la recienemente aprobada ley de pensiones en El Salvador.

El organismo internaconal de especialistas en derecho constitucional asegura que la obligación de compra sin límites de los Certificados de Obligaciones Previsionales (COP), contemplada en la nueva ley, viola a su juicio la Carta Magna.

El Instituto dice en su manifiesto que la reforma se efectuó sin consultar a los sectores involucrados, “sin soporte técnico, sin publicidad de supuestos estudios actuariales y sin diálogo social”.

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional es una organización académica que tiene por objeto fomentar el estudio de las instituciones constitucionales iberoamericanas.

La institución subraya que la obligación de compra de los COP sin límites es inconstitucional. “Si previamente la inversión obligatoria en CIP en un 50 % del fondo de pensiones se consideró inconstitucional, con mayor razón la obligación de compra de los COP sin límites es claramente inconstitucional”, aseveró la institución.

El IIDC cita una resolución de la Sala de lo Constitucional en 2017, donce se establece un límite máximo de inversión en estos certificados fijándolo hasta en un 50 % del fondo de pensiones. En esa resolución la Sala consideró que era una afectación intensa a la libertad de contratación.

Según el Instituto la Sala argumentó que dicho porcentaje disminuía “aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes y dificultaría sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas”. Dicha resoluución resuelve asímismo que dicho aumento implicaba una “vulneración a los derechos, a la seguridad jurídica y a la seguridad social de los cotizantes”.

Esta resolución se dio en continuidad a la sentencia 42-2012 del año 2014 cuando dictó que la obligación de compra de los CIP fijado en ese año en 45 % si bien afectaba la libertad de contratación, no violaba la constitución, pues no era tan alta y dejaba un “margen de acción para la inversión del resto de los ahorros previsionales”.

Inconstitucional

Sin embargo, cuando en 2017, la Asamblea Legislativa, por iniciativa del Ejecutivo, quiso subir un 5 % más a ese límite para llegar a un 50 %, fue cuando se declaró la inconstitucionalidad.

La nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones, en su artículo 162, deroga por completo la anterior Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones y cualquiera de las disposiciones que tuviera dicha normativa.

El marco legal derogado, en su artículo 91 literal m) estipulaba el límite máximo de cada inversión, entre ellos el de los COP que originalmente era de solo un 30 %.

“La Comisión de Riesgo deberá fijar los límites máximos para la inversión de cada uno de los portafolios del Fondo de Pensiones por tipo de instrumento financiero”, dictaba la normativa eliminada.