Sala de lo Constitucional rechaza reconocer matrimonio entre personas del mismo sexo

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó que rechazó una demanda de inconstitucionalidad contra la legislación que solo contempla el matrimonio entre un hombre y una mujer.

El máximo tribunal decidió «no admitir la demanda en la que se solicitó declarar inconstitucional el artículo 11 del Código de Familia (CF), el cual regula que el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer», por considerar, según el demandante, que dicha disposición «vulnera» seis artículos de la Constitución de la República, precisó en un comunicado el ente de justicia.

El artículo 11 del CF consigna que «el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida».

El demandante que solicitó la inconstitucionalidad argumentó que el contenido del artículo 11 era «discriminatorio para personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (comunidad LGBT)» porque su redacción es «excluyente para este grupo minoritario». Además, permite «un trato diferenciado en relación con la población heterosexual, puesto que a la comunidad LGBT se le restringe su participación en la institución jurídica del matrimonio», precisó el comunicado.

La Sala también señaló que en la demanda de inconstitucionalidad no se formuló una «argumentación suficiente de contraste» entre el artículo 11 del Código de Familia y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas.

Por estas «deficiencias argumentativas», la demanda fue rechazada mediante una «resolución de improcedencia».