Los magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieron cinco demandas de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (LECOESC) (impuesto a las telecomunicaciones), por la presunta vulneración al principio de equidad tributaria en su manifestación de capacidad económica y al principio de unidad de caja o de no afectación, ambos previstos en los artículos 131 ordinal 6º y 224 inciso 1º de la Constitución.
Uno de los demandantes alegó que el tributo creado por la LECOESC es un impuesto, no una contribución especial.
Según un comunicado del Poder Judicial, la Sala, al admitir las demandas, busca analizar la supuesta transgresión al principio de equidad tributaria, ya que los demandantes indican que el tributo establecido en el artículo 1 inciso 1º de la ley no es una contribución especial, sino un impuesto porque no puede extraerse un beneficio por parte de quienes pagan el tributo, como consecuencia de la realización de obras o actividades especiales del Estado, encaminadas a la satisfacción de intereses generales; esto significaría que los hechos generadores regulados en la ley además son gravados por la Ley del IVA, lo cual constituiría una doble tributación.
Además, la presunta vulneración al principio de unidad de caja de la Hacienda Pública, debido a que el artículo 11 de la ley establece que los fondos recaudados por el pago de la contribución especial se destinarán a financiar única y exclusivamente a la seguridad ciudadana y convivencia, y no a la necesidades y obligaciones generales del Estado.
Las resoluciones de admisión fueron firmadas por los magistrados José Oscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Rodolfo González y la suplente Sonia Barillas de Segovia.