martes, septiembre 16, 2025
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Presidente de Corte Suprema de Paraguay dejó indefinidamente su cargo tras denuncias de soborno

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La Corte Suprema de Justicia de Paraguay (CSJ) concedió este lunes un permiso “por tiempo indeterminado” a su presidente, Antonio Fretes, después de conocerse que su hijo Amílcar firmó un contrato para representar a un ciudadano brasileño de origen libanés en busca de una “salida jurídica” a su extradición a Estados Unidos.

La decisión fue adoptada en una sesión extraordinaria de la Corte Suprema, que tenía como punto único el tratamiento de una comunicación enviada por Fretes el pasado viernes, en la que solicitaba el permiso para “abocarse a la atención de cuestiones personales”, entre ellas, la de su salud, un asunto que consideró “largamente postergado”.

El pedido fue aceptado de forma unánime por los ocho ministros del Supremo, que propusieron que el vicepresidente primero, Alberto Joaquín Martínez, asuma en reemplazo del titular de ese poder.

El presidente de la CSJ quedó en medio de la tormenta política que se desató después de que el diario ABC difundiera el pasado jueves las imágenes de un “Contrato de prestación de servicios profesionales de abogado” que el hijo del funcionario, Amílcar Fretes, firmó en septiembre del año pasado con Sharif Kassem Hijazi.

El acuerdo, que el involucrado aseguró quedó sin efecto 30 días después y estipulaba un pago de 368.000 dólares por honorarios profesionales, se hizo a nombre de Kassem Mohamad Hijazi, detenido en agosto de 2021 en un operativo liderado por el fiscal antimafia Marcelo Pecci, asesinado en mayo pasado.

Amílcar Fretes EscobarAmílcar Fretes Escobar

Hijazi, finalmente, fue extraditado a Estados Unidos en julio pasado.

Amílcar Fretes, quien confirmó la existencia del contrato el mismo jueves, renunció a su puesto en la hidroeléctrica de Itaipú, que manejan Paraguay y Brasil, la cual fue aceptada de inmediato.

Ese mismo día, en un comunicado, el presidente de la CSJ declaró “explícita y enfáticamente que no tiene vinculación alguna” con lo expresado en publicaciones periodísticas que lo mencionan.

“En varias ocasiones ha manifestado y enfatizado públicamente su total desautorización a cualquier persona que invoque su nombre con intenciones de eludir sus responsabilidades ante la Justicia”, zanjó en su declaración.

Kassem Mohamad Hijazi está sancionado por EEUU por corrupción en Paraguay y estuvo detenido por la Secretaría Antidrogas del país sudamericano (TWITTER @SENAD_PARAGUAY)

Kassem Mohamad Hijazi está sancionado por EEUU por corrupción en Paraguay y estuvo detenido por la Secretaría Antidrogas del país sudamericano (TWITTER @SENAD_PARAGUAY)

Poco antes de la reunión del Supremo, el ex senador Marcelo Duarte, acompañado por diputados del opositor Partido Patria Querida (PPQ), presentó una solicitud para que la Cámara de Diputados se reúna “cuanto antes” en una sesión extraordinaria, para “iniciar el procedimiento de Juicio Político” contra el ministro Antonio Fretes, según lo previsto en la Constitución Nacional.

Ya el viernes el presidente de Paraguay, Mario Abdo Benítez, había indicado que Fretes “debería pensar en renunciar al cargo”, aunque admitió que el padre no siempre debe ser responsable de lo que haga su hijo mayor de edad.

En ese contexto, el mandatario se inclinó por analizar “si se generó un tráfico de influencia directa”. De ser así, apuntó, “categóricamente, el ministro Fretes tiene que renunciar o ser enjuiciado políticamente”.

Con información de Efe

El Salvador asegura a Naciones Unidas que el número de pandilleros en el país no era 76 mil

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El comisionado David Reyes Palacios, subdirector de la Policía Nacional Civil (PNC), informó al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas que en El Salvador el número de pandilleros no era 76 mil, sino que 118 mil.

El Comité comenzó la semana anterior su 75 periodo de sesiones en Ginebra, Suiza.

Reyes reajustó estimados anteriores, investigados y auditivos por los anteriores gobiernos salvadoreños, la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comunidad Europea (CE) y las mismas Naciones Unidas (ONU), sobre el número de delincuentes que integran esos grupos criminales en El Salvador, que también según una cifra proporcionada por el vicepresidente de la República, Félix Ulloa, a periodistas en septiembre de este año, era de cerca de 76 mil.

La nueva estadística citada, indica que existen al menos 77 mil miembros de la Mara Salvatrucha (M-13), unos 21 mil afiliados a los “18 sureños” y unos 20 mil más que delinquen como “18 revolucionarios”, lo cual elevaría la suma hasta cerca de 118 mil terroristas, como los denominan las autoridades gubernamentales.

El jefe policial explicó que existen pandilleros en los 14 departamentos del país y que el 80 por ciento de los homicidios son causados por las acciones de esos individuos aunque este año ese volumen de víctimas, aseguró, se verá reducido en un 50 por ciento con relación al año anterior a causa de la ofensiva gubernamental para poner tras las rejas hasta el último miembro de las maras.

Al respecto, declaraciones del presidente Nayib Bukele sostienen que el régimen de excepción imperante no llegará a su fin hasta que el último de estos sujetos esté en prisión, para lo que en gobierno construye una cárcel con cerca de 40 mil capacidades.

En otra parte de sus declaraciones a la comisión el vicetitular de la PNC dijo que, desde 2019, ningún agente policial fue detenido por el delito de homicidio, aunque organizaciones comunitarias señalan que algunas de las víctimas ocurridas durante el régimen de excepción son atribuibles a los agentes del orden y a las Fuerzas Armadas.

Como parte de su informe al foro de la ONU, Reyes detalló que bajo las medidas de excepción que suspenden varias garantías constitucionales se reportó el arresto de 57 mil 568 individuos y presuntos colaboradores, incautaron mil 837 armas de fuego, dos mil 233 vehículos, 13 mil 465 celulares fueron decomisados, además de un millón 430 mil dólares en efectivo, que hacen unos $12.12 dólares por pandillero, lo que difiere de una industria delictiva de decenas de millones de dólares al año, los últimos 30 años.

En su exposición al órgano de la ONU, un representante de Centros Penales del país aseguró que la tortura está prohibida y que no es aplicada en «la política penitenciaria». 

Mientras, la Fiscalía General de la República (FGR) detalló que hay cinco denuncias activas, aunque no detalló si estas investigaciones partieron de hechos ocurridos en el régimen de excepción.

De acuerdo con organizaciones defensoras de los derechos humanos, hay miles personas detenidas de forma indiscriminada y no se siguen las reglas del debido proceso, pese a que las autoridades elevaron de tres a 15 los días en que la Fiscalía debe investigar a un sujeto y presentar acusación. Además, casi 100 personas han muerto bajo el resguardo del Estado salvadoreño, sin haber sido vencidos en un juicio.

La arriesgada jugada de El Salvador con China

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«Incertidumbre» es la palabra que mejor podría definir el escenario en el que se encuentra, actualmente, El Salvador. 

Esta semana se dio a conocer la bancarrota de una de las plataformas de compra y venta de criptomonedas más grandes del mundo, FTX, que tuvo como consecuencia el desplome del bitcoin en los últimos días. Una noticia que puso todos los ojos del mundo en El Salvador, dado que el presidente Nayib Bukele decidió convertirlo en moneda de curso legal en 2021, además de invertir mucho del dinero de las arcas fiscales en ese activo. 

«Lamentablemente, cuando uno solicita la información sobre cuántos recursos se han invertido en bitcoin, lo que se obtiene como respuesta es que esa información no existe o es una información reservada», dice a periodistas Ricardo Castaneda, coordinador para El Salvador del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI). El economista explica que en su país los cálculos de lo invertido en bitcoin se realizan, únicamente, tomando en cuenta los tuits del presidente. De acuerdo a lo expresado por el mandatario, la inversión podría ser del orden de los 120 millones de dólares. 

De ser así, El Salvador tendría que enfrentar momentos difíciles en lo económico. Por una parte, por la devaluación de las criptomonedas, y, por otra, por la poca confianza de que goza el país en el mercado internacional. «En los mercados internacionales al ver que el déficit fiscal es tan alto, al ver que el gasto no se paga y que se va acumulando la deuda, empiezan a ser más cautos y a ponerte en una posición de alto riesgo», dice a periodistas Roberto Rubio, director ejecutivo de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde) y representante de Transparencia Internacional en El Salvador. 

En enero de 2023, El Salvador tiene que pagar 667 millones de euros de deuda internacional por la amortización de un eurobono. «China ofreció comprar toda nuestra deuda, pero debemos andar con cuidado», fueron las palabras del vicepresidente Félix Ulloa, que causaron sorpresa en un evento en Madrid, España. 

Los cambios en el precio del bitcoin en El Salvador desde 2020 al 2022.

Los cambios en el precio del bitcoin en El Salvador. Infografía de Deutsche Welle

La nueva alianza económica con China

Las declaraciones de la autoridad de Gobierno no pasaron inadvertidas, sobre todo, porque eso nunca fue confirmado por el régimen de Xi Jinping. Lo que sí fue ratificado, tres días después, fue el interés de China y El Salvador de iniciar negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ambos países, en un evento que reunió a Bukele con la embajadora Ou Jianhong en San Salvador. 

En 2018, El Salvador ya había dado señales de acercamiento a la segunda economía más grande del mundo, luego que pusiera fin a sus relaciones con Taiwán. Ese movimiento estratégico le significó una serie de beneficios al país. «China ha dado tres donaciones a El Salvador, que es la construcción de una especie de parque de diversiones en la playa, un estadio que no se ha construido aún y una biblioteca. Son inversiones que mejoran la imagen de China y, obviamente, también la de nuestro país», explica el economista Rubio. 

Désirée Reder, investigadora del Instituto Alemán de Estudios Globales y Regionales (GIGA), con sede en Hamburgo, agrega  que las actuales condiciones de la democracia en El Salvador también lo privan de un acercamiento a otros países que critican el estilo de gobierno de Bukele, como Estados Unidos. «En ese sentido, China no aplica sanciones basadas en derechos humanos y por eso puede ser una solución. La gran pregunta es si los beneficios son mayores que los costos en esta relación», dice. 

«Nada es gratis”  

Aunque una eventual alianza con China podría significar un «salvavidas» para la economía salvadoreña, los expertos coinciden en que tal acuerdo podría también conllevar a una serie de riesgos. «Nada es gratis», precisa Reder.

«El Salvador podría ver algunos beneficios en infraestructura, que ya se están observando, pero China espera algo a cambio. Podría ser exclusividad en beneficios comerciales o demandar ciertos proyectos en áreas que puedan estar protegidas o que puedan afectar a algunas comunidades», añade la académica de GIGA. 

De igual modo, el economista Castaneda tiene sus dudas de si para El Salvador es un buen negocio la idea de un TLC con China. Por el contrario, cree que quedaría en una posición deficitaria.

Además, expresa que es una jugada netamenta política. «Recordemos que el presidente Bukele quiere reelegirse y, prácticamente, no tiene aliados a nivel internacional, sumado a que las tensiones con Estados Unidos son muy grandes. Bukele lo que busca es que se respalden sus decisiones y China no se destaca, precisamente, por la defensa de la democracia», dice.  

Los expertos también tienen sus cuestionamientos, respecto al real interés en El Salvador, especialmente, porque no es un país como Brasil o Panamá, a nivel estratégico. También señalan que China ha ido incrementando sus relaciones con América Latina, rompiendo con la dependencia que por décadas la región tuvo con Estados Unidos. De hecho, esa sería una de las principales motivaciones del régimen de Xi Jinping.  

«Lo que China está haciendo es mantener y aumentar su presencia, mejorando su imagen, poco a poco», concluye el representante de Transparencia Internacional en El Salvador. 

Con información de DW y ADN

Tribunal ordenó la libertad inmediata de ex primera dama Ana Ligia de Saca

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La exprimera dama de la República, Ana Ligia Mixco Sol de Saca, recibió este viernes la orden de “liberación inmediata” por el Tribunal Sexto de Sentencia, tras el pago de una fianza de $250,000. Sin embargo, deberá enfrentar un nuevo juicio en marzo próximo.

Esta medida también será aplicada a su hermano Óscar Edgardo Mixco Sol. Ambos han sido procesados por presunto lavado de dinero y activos.

Además, Milton Romero Avilés Cruz, quien fungía como auditor del Grupo Radial Samix, condenado por el delito de casos especiales y encubrimiento, es el tercer imputado que también ha sido incluido en esta reciente resolución.

La libertad como medida sustitutiva a la detención, obedece a que la Cámara Primera de lo Penal anuló la condena de 10 años de cárcel, que fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Sentencia y ordenó un nuevo juicio.

El hermano de Ana Ligia de Saca, Óscar Edgardo Mixco Sol, recluido en el penal La Esperanza «Mariona», también sale libre tras pagar $100,000. La resolución abarca a Milton Romero Avilés Cruz, quien ya gozaba de medidas sustitutivas.

Las medidas de la ex primera dama incluyen que debe presentarse periódicamente al tribunal, no cambiar de domicilio y tiene la prohibición de salir del país.

«En consecuencia, ordenase la inmediata libertad de los procesados Ana Ligia Mixco Sol de Saca, Óscar Edgardo Mixco Sol y Milton Romeo Avilés Cruz, para lo cual deberán librarse los oficios correspondientes a los centros penitenciarios en los que se encontraban detenidos», reza parte de la resolución del Tribunal Sexto de Sentencia.

Coronel condenado por la matanza de los jesuitas será liberado

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El Juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador decretó el lunes la libertad condicional anticipada para el coronel Guillermo Benavides, condenado por el asesinato en 1989 de seis sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras, perpetrado supuestamente por un comando del ejército.

Benavides fue sentenciado a 30 años de cárcel y ha cumplido más de 10 años en prisión.

“Se hizo la audiencia especial y hubo el otorgamiento del beneficio de libertad condicional anticipada porque se habían cumplido los parámetros la Ley Penitenciaria: haber cumplido más de 60 años y un tercio de la condena”, explicó a los periodistas el abogado defensor David Campos sobre el beneficio concedido al coronel Benavides, de 77 años.

Benavides, que aún espera a formalizar su liberación, deberá ahora cumplir parámetros de conducta y estar siempre bajo la vigilancia del juzgado.

El coronel Guillermo Benavides, dos tenientes, un subteniente y cinco soldados del Batallón elite Atlacatl, entrenados en Estados Unidos, fueron procesados por la matanza. En 1991, un jurado absolvió a siete de los acusados.

Benavides y el teniente Yusshy Mendoza fueron condenados, pero recuperaron la libertad en 1993 por la ley de amnistía general para la consolidación de la paz promovida por el presidente Alfredo Cristiani (1989-1994).

La madrugada del 16 de noviembre de 1989, durante una sangrienta ofensiva general de la guerrilla comunista y subversiva, supuestos militares ingresaron al campus de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) y asesinaron a cinco jesuitas españoles, entre ellos el ideólogo de la llamada “Teología de la Liberación”, Ignacio Ellacuría, además de un jesuita salvadoreño, la cocinera y la hija de ésta.

Delito de amenazas

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Manuel Enrique Rosso Pérez
Rosso Pérez, Manuel Enrique. Letrado de la Administración de Justicia en Toledo, España

El delito de amenazas tipificado en los artículos 169 a 171 del Código Penal se caracteriza, según reiterada jurisprudencia, por los siguientes elementos: a) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible; b) que la  expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y c) que estas mismas circunstancias: subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una  contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuricidad de la acción y su calificación como delictiva.

Sobre este particular, el Tribunal Supremo tiene declarado reiteradamente que la diferencia entre amenazas de carácter grave y leve (que determina la aplicación del delito de amenazas del art. 169, o de contrario, el delito de amenazas leves entre parientes del art. 171 (delito de amenazas leves, ahora) radica en un aspecto cualitativo y cuantitativo. Así, ha de valorarse la gravedad de la amenaza en atención al momento en el que produce, las personas que intervienen, los actos anteriores, simultáneos o posteriores. Así, será amenaza grave cuando ésta sea seria y creíble por ser potencialmente esperado un comportamiento agresivo que lleve a efecto el mal amenazado.

 El bien jurídico protegido es la libertad de las personas y su derecho a la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.

Se trata de un delito de simple actividad, de expresión o de peligro.

El núcleo viene constituido por el anuncio a través de hechos o expresiones de causar un mal constitutivo de delito, anuncio serio, real y permanente, de tal forma que ocasiones una repulsa social indudable.

El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible.

Se trata de un delito circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiere, personas intervinientes, actos anteriores simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

El dolo del autor se satisface cuando éste actúa movido por el ánimo de atemorizar a la víctima, sin que sea necesario acreditar el propósito de cumplir la amenaza, bastando que ésta tenga apariencia de ser seria, creíble y posible.

El delito y el delito leve tiene idéntica denominación y participan de la misma estructura jurídica, diferenciándose tan solo por la gravedad de la amenaza, y esta gravedad ha de valorarse en función de la ocasión en que se profiere, de las personas intervinientes y actos anteriores, posteriores y simultáneos

La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según se consigan tanto la cantidad como la condición. Debiéndose calificar como delito leve cuando de las circunstancias concurrentes se acredite la menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma. Es irrelevante que quien las profiere tenga o no intención de cumplirlas, lo importante es que se transmita a los amenazados sensación de seriedad.

Las amenazas ambiguas (pagarás caro, lloraras lágrimas de sangre) o con males indefinidos son leves.

El Tribunal Supremo admite que el hecho de apuntar con un arma de fuego a una persona en clara actitud de disparar es un delito de amenazas.

BIBLIOGRAFÍA.

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, España

El régimen de excepción en El Salvador

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Por Marlon Ulises Pacheco Calidonio. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de El Salvador

En El Salvador se prorrogó consecutivamente varias veces diferentes decretos que suspenden, en términos generales, algunos derechos fundamentales y garantías constitucionales según el Art. 29, 30 y 31 de la Constitución de la República de El Salvador, por ejemplo, modificando el plazo para la audiencia inicial, que normalmente sería de 72 horas y que actualmente puede demorarse hasta 15 días, pero no excederse de dicho plazo. Cabe destacar, que ahora sí es posible el juzgamiento por «jueces sin rostro»; es decir, funcionarios judiciales a los que jamás se verá en persona sino que sólo se escuchará su voz. El régimen de excepción modificó con cada prórroga el enfoque de los procesos penales salvadoreños.

El proceso en los juzgados especializados en la primera instancia básicamente consta de 3 audiencias: 1) Audiencia de Imposición de Medidas Cautelares; 2) Audiencia preliminar (al concluir la instrucción) y; 3) Vista pública o Audiencia de Sentencia. En consecuencia, en El Salvador existen jurisdicción común y jurisdicción especializada, en materia penal, si nos referimos a jurisdicción común el proceso debe iniciar mediante Audiencia Inicial, pero en la jurisdicción especializada no existe dicha audiencia, sino que el proceso iniciará con la Audiencia de Imposición de Medidas Cautelares, que básicamente suple a la audiencia inicial en la jurisdicción especializada. La experiencia indica que casi ningún imputado obtiene una medida sustitutiva en esa audiencia, sino que todos acaban en detención provisional. Debido a eso, un defensor particular debe solicitar una audiencia de revisión de medidas cautelares —el juez puede otorgarla o no hacerlo— pero debe motivar su decisión ya que de no hacerlo su decisión es nula en los términos del art. 144 in fine del Código Procesal Penal salvadoreño. Generalmente no habrá audiencia de revisión de medidas cautelares si el imputado es representado por un defensor público (o sea, un agente auxiliar de la Procuraduría General de la República de El Salvador). Lo anterior se debe a la excesiva carga de trabajo que soporta la Unidad de Defensoría Pública Penal ya que se trata de un defensor público para muchos detenidos y no uno para cada uno. No obstante, si el imputado tiene un defensor técnico particular —entiéndase un litigante en ejercicio liberal de la profesión—, en primera instancia deberá solicitarse siempre una Audiencia Especial de Revisión de Medidas Cautelares. La precitada audiencia no tiene el efecto de liberar o absolver al imputado, sino más bien, se intenta obtener una “medida sustitutiva” a la detención provisional, ya que en El Salvador existen varios tipos de detención: 1) Detención Provisional; 2) Detención por el término de inquirir; 3) Detención administrativa y; 4) Detención en flagrancia o cuasi flagrancia (período extendido hasta por 24 horas luego de cometido un hecho).

La Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares versa única y exclusivamente sobre la detención provisional del imputado, y no sobre su inocencia. De ahí que no resultaría extraño de que una persona gozara de fianza, o de juramento llegando a firmar al juzgado especializado cada cierto tiempo o de arresto domiciliario, y que aun así, luego de un tiempo, esa misma persona acabara siendo finalmente condenada y llevada a un Centro Penitenciario a cumplir una pena.

La audiencia supra referida de revisión de medidas cautelares no es óbice para no interponer un proceso de Hábeas Corpus, que puede presentarse ante la Honorable Sala de lo Constitucional o ante las Cámaras de Segunda Instancia que están fuera de la capital salvadoreña. En la jurisdicción común, y dependiendo del departamento en que se tramite un proceso, será más provechoso intentar el Hábeas Corpus fuera de la capital, ya que podría obtenerse una respuesta más expedita en tiempo. El Hábeas Corpus Conexo es el específico que debe intentarse ya que muchas personas padecen enfermedades crónicas y requieren medicamentos o fármacos para mantenerse vivos. El Hábeas Corpus Conexo tiene la particularidad de que versa sobre la violación o conculcación de derechos fundamentales sustantivos o procesales conexos a la libertad personal. Téngase en cuenta que al Hábeas Corpus también se le denomina “Amparo de libertad”, ya que tiene casi la misma tramitación y elaboración de una demanda de amparo, pero exclusivamente sobre la libertad ambulatoria de una persona. Pero volviendo al eje central de mi argumento: el derecho a la salud es conexo a la libertad personal, si éste se conculca irracionalmente a raíz de una detención provisional. La idea no es matar a una persona a través del proceso de la jurisdicción especializada sino que haga frente a sus responsabilidades ante el juez, pero con la salud debida que todo persona merece a raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que la Constitución de la mayoría de países latinoamericanos reconoce el derecho a la vida y a la salud y a cualquier otro derecho que dignifique ontológicamente a la persona. Es importante aclarar que en El Salvador la jurisdicción constitucional no está diseñada de manera escalonada ni jerárquica; o sea, no existen tribunales constitucionales de primera instancia ni Cámaras Constitucionales de Segunda Instancia, sino que sólo existe la Sala de lo Constitucional que funge como el máximo Tribunal e intérprete en materia constitucional. Entiéndase que cualquier demanda en sede constitucional será, por lo general, de tardada tramitación debido a la competencia nacional y al volumen o carga laboral que soportan.

Ahora bien, si concluyó el proceso en primera instancia, y no hubo absolución, y, por el contrario, sí hubo condena, eso no significa que el proceso ya ha terminado. Lo anterior sólo habilita el acceso a segunda instancia. El defensor particular debe apelar a la respetiva Cámara Especializada de lo Penal, demostrando ya sea que la sentencia contiene vicios según el art. 400 del Código Procesal Salvadoreño. O por inobservancia o errónea aplicación, en caso de que constituya un vicio del procedimiento según el art. 469 del cuerpo legal supra mencionado. Quiero ser enfático y aclarar que no se debe mezclarse la expresión “inobservancia” con “errónea aplicación” en un mismo recurso o libelo argumentativo, ya que devendría en inadmisible o improcedente por parte de la Cámara puesto que no es posible “inobservar” ( es decir, no aplicar una dispositivo legal) que “aplicarlo erróneamente” (aplicarlo mal) en simultáneo o a la misma vez. Lo mismo se predica de la Casación según el art. 478 del Código Procesal Penal salvadoreño, ahí se exponen los motivos casacionales. La diferencia fundamental ante el Tribunal Casacional, es que el casacionista sólo debe atacar la sentencia de la Cámara Especializada de lo Penal, y no los argumentos esgrimidos en primera instancia (entiéndase juzgados especializados de instrucción y juzgados especializados de sentencia). De igual modo, trasládese lo apuntado sobre la inobservancia y errónea aplicación de la apelación a este ámbito también. Además, el casacionista debe ceñirse a vicios de derecho no a cuestiones fácticas ni circunstanciales porque la casación es un recurso extraordinario, de estricto derecho y que no constituye instancia.  

Por último, y si aun así, el imputado nuevamente es condenado (escenario en que tanto la Cámara confirme la decisión del A quo, y que la Sala de lo Penal o Tribunal Casacional confirme la decisión del Ad quem), en este escenario habría que acudir a interponer una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Entonces tendríamos que distinguir entre un amparo contra una ley auto-aplicativa vs amparo contra una ley hetero-aplicativa, si bien es cierto existen otros tipos, como el amparo contra particulares pero para los fines de este artículo nos ceñiremos al amparo contra ley hetero-aplicativa. Véase el caso de una estrategia de litigación para una persona procesada —pero no culpable, ya que según la Constitución existe la presunción de inocencia— por agrupaciones ilícitas del art. 345 del Código Penal, que acabó siendo condenada tanto en primera instancia, como en segunda instancia así como ante el Tribunal Casacional. A pesar de que la persona ya había sido juzgada por las mismas agrupaciones ilícitas en 2019 —año hipotético y elegido arbitrariamente para fines ilustrativos—, y aun así se alegó en cada etapa del proceso un ne bis in ídem o non bis in ídem que está endilgado con la cosa juzgada; es decir, se insiste a nivel jurisprudencial salvadoreño, que para la existencia de la doble o múltiple persecución, deben reunirse los siguiente requisitos: i) Identidad en la persona perseguida (eadem personae); ii) identidad del objeto de la persecución (eaden res); y, iii) identidad de la causa de persecución (eadem causa petendi). La identidad en la persona perseguida, significa que el mismo individuo que ya fue perseguido o procesado penalmente, condenado o absuelto, no puede ser sometido a una nueva o simultánea persecución penal (en sede fiscal) o que ya se hubiere promovido la acción penal en sede judicial y se estuviere llevando su instrucción o enjuiciamiento (está regla se aplica a persecuciones simultáneas que pueden ocurrir en la jurisdicción penal común y especializada), y a la cual el Estado o los acusadores, según sea el caso, le imputa el mismo hecho, sucesiva o simultáneamente. Esta garantía solo protege a la persona que está en riesgo de ser sometido a una nueva punición por el mismo hecho. Es decir, que el principio de “única persecución” no tiene efecto extensivo en favor de coautores o partícipes a los que no se les haya promovido la acción penal o que no estén siendo juzgados.

La identidad objetiva alude a los “hechos”. Es decir, a la realidad descrita por los elementos o fuentes de prueba o por el escenario fáctico (escena del delito), con independencia de la tipificación legal que pueda otorgársele. La identidad es fáctica y no de calificación jurídica, dado que por la misma dispersión normativa se tiene en El Salvador un Código Penal y diversas leyes penales especiales que pueden ser aplicadas sobre los mismos hechos, salvo sutiles matices en la descripción típica. Por lo tanto la protección alude a una identidad eminentemente fáctica y no de calificación jurídica. Por supuesto que habrá que examinar casos especiales, por ejemplo, de concurso real que supone la imputación de hechos diferentes ante una pluralidad de eventos efectuados por una misma persona y que constituyen una pluralidad de delitos. Bajo esta circunstancia no habría doble persecución si se inicia un nuevo proceso por hechos en los que no se ha promovido la acción penal o que no hubieran sido enjuiciados. En lo que se refiere a la existencia de un concurso ideal de delitos, en dónde su fundamento es la unidad del hecho o unidad de acción, que se configura cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones penales. En este caso, si se podría dar la prohibición de doble persecución. Igual situación podría darse en los concursos aparente de leyes.

El requisito de identidad de causa de persecución, impide que ante una misma imputación u objeto de la pretensión punitiva se limite racionalmente una múltiple persecución, y por supuesto, juzgamiento. El límite es mucho más claro ante la existencia de una decisión judicial que tenga los efectos de cosa juzgada formal y material. Es preciso enfatizar que la prohibición contenida en la garantía ne bis in ídem apunta a la prohibición de la persecución penal simultánea o múltiple de los mismos hechos, llevada a cabo en procesos diferentes aún y cuando estos acepten una calificación jurídica diversa.

El principio de ne bis in ídem o non bis in ídem se traduce en evitar ser perseguido por las mismas cosas, situaciones o acciones. No debe confundirse sentencia con persecución, puesto que una doble sentencia es una idea demasiado básica ya que sería evidente la cosa juzgada. Más bien, piénsese en una doble persecución previa a la sentencia misma. Ahí debe alegarse doble persecución al advertirse que muy posiblemente sean los mismos bienes jurídicos aquellos que estarían siendo tutelados repetitivamente en perjuicio de la libertad e inocencia del ciudadano.

Entiéndase que este artículo refleja que los abogados no hacemos apología del delito en ningún momento, sino que defendemos los derechos de las personas y el debido proceso, nada más. En todo caso, es el juez de la respectiva causa quien toma la decisión final de condenar o absolver. La tarea del abogado litigante es hablar con el cliente siempre con la verdad, no ocultando nada ni exagerando o prometiendo proezas jurídicas imposibles o muy difíciles de conseguir. En consecuencia, el cliente debe comprender la delicada situación jurídica de su familiar encartado y tener consciencia de qué cosas son posibles y qué cosas no. Habrá clientes interesados en perseguir quimeras, fábulas o fantasías. Este tipo de personas buscan leguleyos o abogados poco éticos o profesionales que les digan lo que quieren escuchar —para fines prácticos buscan a alguien que les endulce el oído—. Ningún abogado debe sucumbir a presiones económicas de ningún cliente que sea insistente en escuchar algo que no es posible de conseguir. Por esa razón, el abogado engañador siempre encuentra a quien engañar. No obstante, y en aras de la verdad y la justicia, para aquellos abogados penalistas que somos alérgicos, reacios y nos negamos a montar películas, estratagemas o subterfugios narrando cosas que sólo pasarían en los sueños más guajiros, siempre debemos indicarle la puerta de salida a esas personas que en lugar de buscar un abogado ético y profesional busquen con premura a un mentiroso patológico que sólo vea en sus familiares detenidos un billete con piernas.

La puerta está abierta.

ONG presentó demanda de inconstitucionalidad contra Régimen Especial Transitorio para la Adquisición de Bienes y Servicios por que «promueve la corrupción»

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La organización no gubernamental Cristosal, presentó el martes una demanda de inconstitucionalidad en contra del Régimen Especial Transitorio para la Adquisición de Bienes y Servicios, una ley que, a criterio de la entidad, «promueve la corrupción en El Salvador» a través de «la modificación del sistema de compras públicas».

La Asamblea Legislativa, de amplia mayoría oficialista, aprobó en abril pasado la normativa que fue reformada en mayo pasado para incluir a la Fiscalía General de la República (FGR).

Ruth López, jefa jurídica de Anticorrupción y Justicia de Cristosal, explicó a periodistas que la ley fue aprobada bajo el régimen de excepción, implementado en El Salvador para «combatir» a las pandillas, para «modificar el sistema de compras públicas» durante el periodo de dicha medida.

Según López, lo señalado en la normativa «implica que se vulnere la Constitución porque la licitación deja de ser el mecanismo ordinario, que establece la Constitución, para que se generen procesos de compra».

«Esto vulnera, también, la transparencia, los principios de rendición de cuentas y atenta contra la eficiencia del gasto público», añadió.

La demanda fue interpuesta por López y el abogado Jonatan Sisco, también de Cristosal, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) porque «facilita procesos de compra fraudulentos».

El abogado Sisco indicó que en el país «en lugar de promover la transparencia, se está promoviendo leyes que fomentan la corrupción».

Las compras públicas en el país se deben realizar bajo la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), que establece varios controles y contiene las normas básicas que regulan las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la administración púbica deba celebrar para la consecución de sus fines.

Según Cristosal, con esta ley, el Legislativo le concedió a la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública -dependencia del Ministerio de Hacienda- «el permitir adjudicar contratos sin competencia». 

Es decir, explicó la organización, «el Ejecutivo puede adquirir bienes y servicios sin realizar procesos de licitación pública, argumentando que dichas contrataciones o adquisiciones servirán para cumplir los objetivos del régimen de excepción».

Fiscal acusado de fabricar juicios con pruebas falsas sigue libre y trabajando en la FGR

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(tomado de Lanoticias sv) Siguen apareciendo evidencias de la forma en que Wil Walter Ruiz, primo hermano del Exfiscal general Douglas Meléndez utilizó su cargo como Jefe de la unidad de crimen organizado de Fiscalía General de la República (FGR) no sólo para fabricar un proceso penal con “escuchas adulteradas” contra Enrique Rais, sino que posteriormente le montó un segundo caso ilegal, con esas mismas escuchas telefónicas en venganza porque Rais dejó en evidencia que las acusaciones que le hacían eran falsas, contrademandó a Wil Walter Ruiz por delitos relacionados al uso y divulgación de escuchas ilegales, lo que finalmente le descartó de sus aspiraciones para llegar a ser magistrado de Corte Suprema de Justicia, por falta de moralidad y competencias notorias.

La fabricación de un caso por venganza.

Wil Walter Ruiz a pesar de tener varias denuncias y encontrarse en etapa de Casación por múltiples delitos, inexplicablemente sigue como jefe en la FGR, lo que es preocupante porque de acuerto a fuentes institucionales sigue utilizando su posicion para continuar manipulando los expedientes y así evitar responder por los delitos cometidos. Uno de los abogados que ha representado a Enrique Rais, en los distintos casos penales, comenta que Wil Waler Ruiz “En su ciega venganza, vuelve a equivocarse y utiliza los mismos hechos con los cuales fue intimado como imputado, por lo tanto los conocía, pero no se fijó que dichas pruebas se habían producido a partir del 22 de octubre del 2014; y los hechos de la acusación contra Enrique Rais sucedieron el 9 de mayo de 2014, de manera que era materialmente imposible, esa fabricación, pues los supuestos delitos, según los fiscales se produjeron aproximadamente cinco meses antes de existir la prueba (escuchas telefónicas) con la cual supuestamente se sustenta el caso y por el que el Exjefe de crimen organizado aperturó oficiosamente la investigación.

El citado abogado, refiriéndose siempre al caso y especialmente a la manera en que Wil Walter Ruiz lo fabricó ilegalmente junto con sus discípulos fiscales, hace un resumen de todas las irregularidades advertidas, principalmente menciona las siguientes:

  1. 1) Escuchas telefónicas sin autorización de Juez

2)No existía investigación contra Enrique Rais, que es un requisito previo para que un juez autorie “pinchar” sus telecomunicaciones, caso contrario es ilegal.

 3)La técnico Ing. Maricela Granada Ponce incorporó escuchas y números telefónicos que no le pertenecían a Rais, sino que eran de una mujer hablando con su abogado.

 4) Las escuchas vencieron sin destruirse como ordenaba la ley LEIT art 23, el 14 de abril 2015, su vencimiento legal significa que podian utilizar hasta el 14 de octubre de 2015, pero Wil Walter Ruiz las utilizo casi 4 años después el 13 de enero de 2019 para acusar a Rais ante el juzgado octavo de paz de San Salvador.

 5) Las comunicaciones fueron editadas sin control judicial múltiples veces y en los 5 informes mensuales que dio el jefe de la unidad de escuchas al Juez séptimo de instrucción, aparecen escuchadas 17 personas con sus diferentes nombres y numeros telefonicos, pero en ninguna de ellas aparece mencionado Enrique Rais

 6) Wil Walter Ruiz mintió al juez y a la Cámara 1a de lo penal (Carlos Sanchez Escobar) diciéndole que a Enrique Rais, el juez le habia otorgado el permiso para escucharlo, lo cual es totalmente falso y en eso se basan los fraudes procesales que se están estudiando en la Sala de lo Penal en estos momentos.

 7) Para no aburrirlos existen otras 14 falsedades que ha cometido Wil Walter Ruiz y que 6 años después de la captura de Rais, que ocurrió con engaño el 22 de agosto de 2016, aún no se ha podido conocer quién es el testigo criteriado que declara con dos nombres diferentes, “Troya” en el primero y 15 minutos después le ponen clave “Grecia”, pero que es tan falso que confunde materialmente los hechos que declara. La razón de las contradicciones del testigo es porque sus declaraciones fueron fabricadas con 3 años de diferencia y quienes redactaron lo dicho por el testigo se nota que jamás conocieron la realidad de los hechos; por ejemplo, dice en su primer testimonio que “Rais es hombre muy alto tez blanca y delgado” y en el segundo, supuestamente 15 minutos después, la misma persona, el mismo día, dice que conoce a Rais quien es “gordito no muy alto de tez oscura y con barba”. Podrán comprobar que todo es una falsedad fabricada por Wil Walter Ruiz Ponce.

Investigaciones sin avanzar y mal llevadas por los Ex fiscales generales

El Relator de Naciones Unidas, ONU, GTDA, contra la detención arbitraria, en su resolución No.76/2020, pidió una inmediata investigacion independiente, para buscar los responsables de la fabricación ilegal de casos, creados con el fin  de capturar arbitrariamente a Enrique Rais; la resolución dice asi:

Decisión No 64 :  ” El Grupo de trabajo insta al gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de señor  José Aquiles Enrique Rais López y adopte las medidas pertinentes contra los responsables contra la violación de sus derechos. ” No obstante, solo unos días antes de finalizar en el cargo, el Ex fiscal general Douglas Meléndez, favoreció a su primo hermano solicitando el sobreseimiento definitivo sobre los cargos de uso y divulgación de escuchas ilegales, como resultado de una investigación “amañada” que inclusive fue encargada a uno de los fiscales que la misma institución acusó posteriormente en el caso “corruptela” y que al advertir esta situación fue excluido de continuar con el caso. De igual manera el Ex fiscal general Raúl Melara omitió investigar las denuncias existentes en contra de Wil Walter Ruiz, Jorge Cortez Díaz y los agentes fiscales que bajo sus órdenes acusaron con pruebas falsas a Rais, entre estos últimos principalmente  David Guevara Ramírez, quien solicitó una orden de detención internacional contra Rais que INTERPOL eliminó por ser violatoria de derechos humanos del empresario suizo-salvadoreño y que se armó como una persecución política y no por razones de orden criminal. Raúl Melara también se encuentra denunciado por varios delitos de omisión en la investigación.

Sentencia de Sala de lo Constitucional clave para que los acusados respondan por sus delitos.

El Relator de Naciones Unidas, ONU, GTDA, contra la detención arbitraria, en su resolución No.76/2020, pidió una inmediata investigación independiente, para buscar los responsables de la fabricación ilegal de casos, creados con el fin de capturar arbitrariamente a Enrique Rais; la resolución dice así:

Decisión No 64 : ” El Grupo de trabajo insta al gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de señor José Aquiles Enrique Rais López y adopte las medidas pertinentes contra los responsables contra la violación de sus derechos. ” No obstante, solo unos días antes de finalizar en el cargo, el Ex fiscal general Douglas Meléndez, favoreció a su primo hermano solicitando el sobreseimiento definitivo sobre los cargos de uso y divulgación de escuchas ilegales, como resultado de una investigación “amañada” que inclusive fue encargada a uno de los fiscales que la misma institución acusó posteriormente en el caso “corruptela” y que al advertir esta situación fue excluido de continuar con el caso. De igual manera el Ex fiscal general Raúl Melara omitió investigar las denuncias existentes en contra de Wil Walter Ruiz, Jorge Cortez Díaz y los agentes fiscales que bajo sus órdenes acusaron con pruebas falsas a Rais, entre estos últimos principalmente David Guevara Ramírez, quien solicitó una orden de detención internacional contra Rais que INTERPOL eliminó por ser violatoria de derechos humanos del empresario suizo-salvadoreño y que se armó como una persecución política y no por razones de orden criminal. Raúl Melara también se encuentra denunciado por varios delitos de omisión en la investigación.

Sentencia de Sala de lo Constitucional clave para que los acusados respondan por sus delitos.

Por último, el abogado consultado manifiesta que la casación pendiente contra Wil Walter Ruiz, tendrá que ser resuelta a fin que continúe siendo procesado por los delitos de uso y divulgación de escuchas ilegales, porque el delito ha quedado comprobado con la Sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional el 13 de julio de 2021 en la cual definió el máximo Tribunal del país que no podía ser válido de forma indefinida el uso de escuchas telefónicas “pinchadas”, ya que la ley dice claramente que son seis meses y que cualquier otra posibilidad debe ser decida únicamente por el juez; no obstante el Jefe de crimen organizado, nunca informó ni solicitó autorización extraordinaria al juez séptimo de instrucción para utilizar fuera de plazo las escuchas, es decir las empleó ilegalmente. Cierra el abogado recordando que es indiscutible que las decisiones de la Sala de lo Constitucional son inapelables y no se discuten solamente se ejecutan, que es lo que corresponde hacer a la Sala de lo Penal y enviar a Wil Walter Ruiz a juicio.

¡Ni muertos serán recordados!

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El pasado martes fueron destruidas las lápidas de varias tumbas de pandilleros en el cementerio de Santa Tecla, en el departamento de La Libertad. Las tumbas tenían imágenes o símbolos relacionados con las estructuras delictivas.

“Ningún terrorista merece ningún reconocimiento, por eso destruimos todo rastro de estos grupos”, escribió el viceministro de Justicia, Osiris Luna, en su cuenta de Twitter.

Según confirmó el Gobierno, fueron reos en la fase procesal de confianza, integrantes del programa penitenciario «Yo cambio», quienes destruyeron varias sepulturas en el cementerio de la ciudad tecleña, con órdenes de sus carceleros y de autoridades de Justicia.

A pesar de desecrar los sepultos, las autoridades aseguraron que los restos de los fallecidos continuarán en el mismo lugar; pero, sus familiares ya no podrán volver a colocar ningún mensaje o imagen relacionada con maras o pandillas.

El Estado no justifica sus actos, pero podría hacerlo con una reforma al Código Penal realizada el pasado mes de marzo por una Asamblea legislativa con amplia mayoría oficialista, la cual estableció penas de 10 a 15 años de cárcel para quienes «elaboren, participen en su elaboración, facilitare o fabricare textos, pinturas, diseños, dibujos, grafitis o cualquier forma de expresión visual que haga alusión a las diferentes agrupaciones». Igual sanción se aplica a medios de comunicación radial, televisivo, escrito o digital que «reproduzcan o transmitan» mensajes de pandillas.

Sin embargo, en este caso, que se reproducen imágenes publicadas por oficiales de gobierno, no aplicaría sanción para este medio.

En varias jornadas, el gobierno ha utilizado a los reos en fase de confianza para el borrado de grafitis y así evitar que las pandillas pinten mensajes que generen temor entre la población.

Ahora, desecrando tumbas, el gobierno lleva su “guerra contra las pandillas” a los cementerios, ahora el gobierno deja claro a los pandilleros, sus familiares y deudos que ¡Ni muertos serán recordados!