jueves, marzo 5, 2026
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La democracia como principio constitucional en América Latina

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Por: Carlos Bernal Pulido, profesor de Introducción al derecho y Derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia.

La democracia, fundamento de los Estados latinoamericanos y principio estructural de sus Constituciones, se ve amenazada por el presidencialismo, la constitucionalidad y el Estado social. Este último es el aspecto que más preocupa al autor, pues si bien es cierto que la Constitución democrática establece ideales de igualdad, justicia y derechos sociales en general, su efectiva protección es rebasada por la realidad cambiante, la ingerencia de la economía internacional y los ritmos de la globalización. Ante esta problemática el Tribunal Constitucional ha desempeñado un papel esencial al privilegiar los derechos sociales sin tener cuidado de la estructura del Estado o la planeación económica.

I. Introducción

La afirmación de que la democracia constituye un principio estructural de las Constituciones de los Estados de América Latina, es, sin duda alguna, un motivo de particular regocijo en nuestros días. A excepción del régimen de Fidel Castro, las ominosas dictaduras que imperaron en diversos lugares del subcontinente durante la segunda mitad del siglo XX han desaparecido. Asimismo, debe celebrarse que ni los brotes de autoritarismo en Perú y Venezuela, ni la inestabilidad política en Ecuador, ni las convulsiones económicas que Argentina, Brasil y México hubieron de enfrentar hace un lustro, ni los huracanes que azotaron Centroamérica, ni la guerra fratricida en Colombia, han desembocado en la abolición de la forma republicana, de las elecciones libres, ni de los demás elementos de la democracia representativa. Por lo menos desde el punto de vista formal, la democracia parece consolidarse como un triunfo del constitucionalismo latinoamericano, como una conquista irreversible que impedirá el resurgimiento de regímenes militares y que guiará cualquier proceso de integración regional.

A pesar de lo anterior, debe reconocerse que aun en tiempos en los que dudar de la transición a la democracia se consideraría un anacronismo, la preocupación por el funcionamiento de este principio constitucional en América Latina sigue conservando su actualidad. Desde el punto de vista de la ciencia política y de la sociología, cabe la hipótesis de que la democracia formal sea sólo una fachada que posibilite el imperio del peor de los autoritarismos: el autoritarismo de baja intensidad, que se esconde tras el ejercicio de las funciones democráticas y de este modo logra perpetuarse y hacerse inmune a la crítica. Desde este mismo punto de vista, puede aún preguntarse hasta qué punto la forma democrática está acompañada en nuestras sociedades de auténticos procedimientos deliberativos de toma de decisiones, de una Öffentlichkeit o crítica pública como aquella que Habermas estimara como la columna vertebral de este tipo de régimen,1 o de procesos discursivos como aquellos que Nino considerara necesarios en toda democracia deliberativa.2 ¿Será la democracia en América Latina sólo una máscara para la perpetuación del dominio soterrado de las elites tradicionales?

Para los economistas, por su parte, aún tiene validez la interrogante de si la democracia es compatible con la pobreza, incluso extrema, de amplios sectores de la población de los países latinoamericanos, con bajos niveles de educación, con una inequitativa distribución de la tierra y de la riqueza, y con una posición desventajosa para competir en los mercados internacionales globalizados.

Para nosotros los juristas, en cambio, resulta esencial preguntarse acerca de la manera en que el principio democrático se ha acomodado y ha resuelto sus tensiones con otros principios constitucionales. Como señalara Böckenförde en su famoso escrito Demokratie als Verfassungsprinzip3 (La democracia como principio constitucional), es bien cierto que la democracia, que en las sociedades modernas sólo puede concebirse en la forma representativa, y los demás principios constitucionales relativos a la forma del Estado, apuntan en parte hacia una misma dirección. Sin embargo, «en buena medida se encuentran también en una relación de tensión».4

El objeto de este artículo es indagar si la democracia representativa ha logrado resolver adecuadamente en América Latina sus tensiones con los más singificativos de estos otros principios constitucionales: el presidencialismo, el principio de constitucionalidad y el principio del Estado social. O si, por el contrario, el predominio de estos otros principios ha hecho que la democracia representativa continúe rezagada en la práctica del sistema político.

II. Democracia y presidencialismo

Es sabido abiertamente que el hiperpresidencialismo ha sido una de las leyes de construcción del Estado en América Latina. Un rasgo característico de los sistemas políticos del subcontinente, desde su surgimiento tras la independencia de España, ha sido el predominio, a veces desmedido, del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo. Este predominio representa una alteración del principio tradicional del Estado de derecho de origen francés: la división de poderes; y de su análogo anglosajón: el principio del checks and balances. A lo largo de su historia, la institución presidencial no sólo ha aglutinado tradicionalmente las funciones de jefatura del Estado y del ejército, de suprema autoridad administrativa, de dirección de las relaciones internacionales y de poder reglamentario, sino que, tras el advenimiento de la llamada deslegalización, correlativa al Estado social, se ha convertido también en una instancia legislativa, que sustituye al Congreso en la regulación de temas técnicos y económicos. Es ya un tópico el reconocimiento de que el Congreso no tiene suficiente capacidad técnica para legislar acerca de los asuntos económicos que estructuran el Estado social y que, por tanto, el ejecutivo ha debido asumir esta función.

Ante estas circunstancias, la preservación de la democracia representativa ha aconsejado reforzar la función de control político por parte del Congreso. De este modo, se ha querido que en todo caso los representantes de todos los sectores de la población, asuman un control intenso de las políticas públicas; que el desmonte de las reservas de ley se compense con un control político más estricto.

Este pensamiento ha inspirado la inclusión de diversos mecanismos de control parlamentario en las más recientes constituciones de América Latina. A pesar de provenir de un sistema distinto al presidencialismo, se ha considerado que la inclusión de la moción de censura, las preguntas y las interpelaciones, junto al tradicional juicio político o impeachment, equilibrarían las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo y de paso, darían más vigor al pluralismo político.

Ahora bien, la inclusión de estos mecanismos de control político suscita diversas interrogantes. En primer lugar, puede plantearse el problema de análisis histórico-político, de si en realidad su funcionamiento en la práctica ha contribuido a atenuar el hiperpresidencialismo y a favorecer la democracia representativa. En segundo lugar, es pertinente indagar si tales mecanismos tienen la capacidad para atenuar el hiperpresidencialismo, en razón de su implantación en el presidencialismo, un régimen político de naturaleza y fundamentos diversos a aquél del que proceden (problema de análisis del derecho constitucional) y en razón de las tradiciones y actitudes de la práctica política (problema de análisis de la ciencia política y sociología de la política). Finalmente, si la respuesta a los dos problemas anteriores fuese negativa, surge entonces la pregunta de si el sistema se ha resignado a la perpetuación del hiperpresidencialismo o si este déficit de control político en la democracia representativa se ha compensado mediante el fortalecimiento de controles de una índole diversa, como los controles sociales o los controles jurídicos.

Frente a estos interrogantes es preciso apuntar que la vinculación en el presidencialismo de estos mecanismos de control político provenientes del parlamentarismo, ha encontrado diversos problemas institucionales y fácticos. Un primer problema institucional estriba en que el presidencialismo descansa sobre presupuestos distintos a los del parlamentarismo y tales presupuestos dificultan el funcionamiento de los mecanismos de control. En el presidencialismo el presidente tiene una legitimidad democrática directa, que no depende de la confianza del Parlamento. Asimismo, sólo es responsable ante el pueblo, que en ningún caso puede ejercer un control sobre el programa de gobierno, al paso que en el parlamentarismo, el gobierno es políticamente responsable ante el Parlamento por el cumplimiento de su programa de gobierno. De lo anterior se desprende que en el presidencialismo el Poder Legislativo no tiene una ascendencia sobre el Ejecutivo, como sí ocurre en el régimen parlamentario. Finalmente, mientras que en aquel régimen el presidente es inamovible dentro de su periodo fijo, en el parlamentarismo puede ser removido cuando la relación fiduciaria se entienda extinguida.

Otros problemas institucionales se refieren ya a la concreta configuración de los mecanismos de control político. En el presidencialismo las citaciones y requerimientos tienen poca eficacia porque ante su incumplimiento no se han previsto sanciones rigurosas. Paralelamente, la moción de censura es de difícil aplicación, pues sus exigencias son extremas; y en todo caso, poca puede ser su utilidad para contratar una política del Ejecutivo. La moción de censura no se dirige nunca contra el presidente sino contra alguno de sus ministros, no implica la responsabilidad solidaria del gobierno, sino la responsabilidad individual del ministro censurado, y por lo tanto, la consecuencia más grave que puede implicar es la mera sustitución del ministro afectado, mas no el cambio de la política pública que este ministro abandera.

Frente a estas dificultades del control político, la democracia representativa en América Latina parece hallarse en una encrucijada. Por una parte, si el Parlamento ejerce un control político débil, el hiperpresidencialismo se perpetúa y se acentúa. Pero, por otra, la legitimidad independiente del Ejecutivo y del Legislativo implica que, en caso de que el Parlamento estuviese dotado de una capacidad de control político fuerte, podría eventualmente suscitarse una inestabilidad política por falta de gobernabilidad. La oposición de estos dos poderes en determinada circunstancia de tensión, podría conducir a la parálisis o al bloqueo del sistema político, tras la negativa del Legislativo a apoyar al Ejecutivo en sus iniciativas de ley. En este sentido, la combinación de la democracia representativa y el presidencial ismo dan lugar a una ecuación de autolimitación (que en casos extremos puede degenerar en la autoliquidación) del control político en el presidencialismo: a mayores posibilidades de control político menores posibilidades de gobernabilidad.

A lo anterior se suman algunos problemas fácticos que impiden un ejercicio adecuado del control político en el presidencialismo, que además salvaguarde el funcionamiento de la democracia representativa. Característico de nuestros sistemas políticos es la ausencia de una oposición política estructurada y de un sistema de partidos estable. Estos factores, aunados al clientelismo y a la mala comprensión del sentido del control político, que muchas veces se confunde con un control de tipo penal o de moralidad del Ejecutivo, dificultan al extremo el ejercicio de esta función por parte del Parlamento y refuerzan en la práctica la autoridad presidencial, incluso hasta cotas inaceptables en algunos países.

Con todo, el sistema político no ha permanecido inmutable ante estas circunstancias. El déficit de control político por parte del Congreso se ha intentado suplir con un activismo acentuado por parte de la jurisdicción, sobre todo de la jurisdicción constitucional. De este modo, con fundamento en el principio de constitucionalidad, las Cortes Constitucionales han intentado controlar el ejercicio excesivo de los poderes presidenciales, han intentado llenar el vacío de control político con una extensión de su control jurídico. No obstante, como en seguida veremos, cabe la hipótesis de que esta extensión también implica señaladas restricciones al principio democrático.

III. Democracia y constitucionalismo

Una de las transformaciones más extraordinarias que han sufrido los Estados latinoamericanos durante la transición a la democracia ha sido la expansión del control de constitucionalidad y la institución de Cortes Constitucionales. La idea de que todas las normas y las acciones del Estado deben ajustarse a la Constitución y que esta conformidad puede ser objeto de examen judicial, se ha extendido de forma vertiginosa hasta los más remotos lugares del subcontinente, desde sus orígenes norteamericanos en la famosa sentencia del juez Marshall, proferida en 1803 con ocasión del caso Marbury vs. Madison, y su reelaboración europea en el artículo de Hans Kelsen «Wesen und Entwicklung der Staatsgerichtbarkeit»5 (Esencia y desarrollo de la jurisdicción constitucional).

Ya no sólo en Europa y Estados Unidos, sino también en América Latina, se considera que el control de constitucionalidad es una institución esencial del Estado, si se me permite utilizar la conocida metáfora de Elster. Se ha reconocido que los gobiernos de turno deben estar atados al mástil que representan los derechos fundamentales y las reglas del juego político establecidas en la Constitución, para que no sucumban ante los cantos de sirena provenientes de las coyunturas políticas. Se ha tomado conciencia de que el terrorismo, las crisis económicas y los cataclismos telúricos, políticos y sociales, que en todo tiempo acechan la estabilidad de nuestras naciones, incitan a la restricción sin límites de la libertad y a soslayar que la pervivencia del Estado no puede pretenderse a costa de los derechos fundamentales. La aciaga doctrina de la seguridad nacional se ha sustituido por la convicción de que la propia existencia del Estado se justifica sólo en la medida en que pueda proteger los derechos fundamentales y garantizarles un grado óptimo de eficacia. El control de constitucionalidad se ha instituido entonces como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales y de los pilares del Estado, que busca impedir los desafueros de los gobiernos de turno, especialmente en tiempos de crisis.

No obstante, en América Latina la jurisdicción constitucional ha desempeñado un papel en el sistema político que resulta sui generis desde el punto de vista del derecho comparado. El hiperpresidencialismo ha llevado a que la Corte Constitucional asuma, con gran legitimidad y respaldo popular, un papel que en principio no le correspondía, y se haya erigido a sí misma en una instancia de control político tanto del Ejecutivo como del Legislativo cuando éste ha sido demasiado aquiescente con el gobierno. En este sentido, la prominencia del hiperpresidencialismo y el déficit de control parlamentario se han intentado mitigar con la ampliación, quizás incluso inadmisible, del control de constitucionalidad. Este control, que en principio fue ideado como un control jurídico objetivo, fundado en técnicas interpretativas elaboradas por la metodología constitucional y la dogmática de los derechos fundamentales, se ha transformado en un control con claros tintes políticos, en donde ya no se discute acerca del contraste entre la ley y la Constitución, sino sobre la conveniencia o coherencia de ciertas políticas públicas. En esta dirección, incluso la Corte Constitucional se ha atribuido el control no sólo formal sino también material de los actos de reforma de la Constitución, cuando éstos han sido propuestos por el gobierno y llevados a cabo por el Congreso en funciones de constituyente secundario.

Sin embargo, el ámbito en el que el ejercicio de control político por parte de la Corte Constitucional ha sido más notable es el de los derechos sociales. En este terreno algunas de las Constituciones de América Latina se han visto enfrentadas a una paradoja insalvable. En la misma época en que se han expedido las Constituciones hoy vigentes, en su mayoría muy generosas en la consagración de derechos sociales, los gobiernos de turno han adoptado las irreversibles directivas neoliberales de reducción de la administración pública impuestas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Como consecuencia de estas políticas, el Estado, y sobre todo la administración pública, han perdido su capacidad efectiva de satisfacer los derechos sociales establecidos en la Constitución mediante una prestación de los servicios públicos orientada por el interés general. Vastas áreas de la economía han sido privatizadas y asuntos como la salud, las pensiones o la educación han quedado al albur del interés económico particular. La paradoja es inocultable: cada individuo es titular de ciertos derechos sociales que el Estado debe pero no puede cumplir.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha cumplido un papel estelar en la solución de esta paradoja. Los derechos sociales son promesas de prestaciones que la Constitución hace a cada individuo y la Corte Constitucional es el garante de su cumplimiento. Por esta razón, no es extraño que la incapacidad del Estado para satisfacer los derechos sociales haya llevado a la instauración masiva ante la justicia constitucional de acciones de tutela o recursos de amparo en los que se pide que se conmine a la administración pública a llevar a cabo las prestaciones que en teoría pueden deducirse de los derechos sociales.

Es a todas luces evidente que la aplicación jurídica de los derechos sociales resulta bien compleja. Las disposiciones constitucionales que establecen los derechos a la salud, vivienda digna, educación, al salario y a la pensión, son estructuralmente indeterminadas. Esto quiere decir que así como un salvavidas puede emprender diversas acciones para salvar a alguien que está en peligro de ahogarse, el legislador y la administración, según criterios de oportunidad económica, política y social, pueden intentar satisfacer las pretensiones de los derechos sociales de muy distintas maneras. Hay tantas formas de cumplir los derechos sociales, como maneras técnicas de satisfacer las pretensiones que ellos implican; y una de las prerrogativas tradicionales de un Parlamento en una democracia representativa consiste precisamente en poder determinar la mejor política pública para responder a los derechos sociales.

A pesar de ello, algunas de las cortes constitucionales de América Latina, en un claro ejercicio de control político, a lo que desde su punto de vista constituye la insuficiencia de las políticas públicas, han aplicado directamente los derechos sociales y han escogido criterios óptimos para su satisfacción. Es así como, por ejemplo en el caso de Colombia, la Corte Constitucional ha especificado las condiciones estructurales que las cárceles deben tener para garantizar los derechos de los presos (Sentencia SU-995 de 1999), ha señalado que el salario de los funcionarios públicos no puede congelarse sino que cada año debe aumentar de acuerdo con el índice de inflación (Sentencias C-1433 de 2000, C-1064 de 2001, C-1017 de 2003 y C-931 de 2004), ha declarado inconstitucionales normas de un sistema de financiación de vivienda que consideraba inconveniente y contrario al derecho a la vivienda digna (Sentencias C-383, C-700, C-747 y C-995 de 1999), ha establecido que el gobierno no puede variar las expectativas salariales y prestacionales de los servidores públicos establecidas en convenciones colectivas (Sentencias C-038 y 754 de 2004), ha protegido el derecho de los vendedores ambulantes a trabajar informalmente en la calle (Sentencia T-772 de 2003) y ha estimado que la protección que el gobierno ha dado a los desplazados de la violencia es insuficiente (Sentencia T-025 de 2004). Para camuflar sus apreciaciones políticas, la Corte Constitucional ha observado en algunas de estas sentencias la existencia de un «estado de cosas inconstitucional». Esta figura, que la Corte reviste con una apariencia de criterio de interpretación jurídica, no es más que la afirmación de que la realidad aún no es como debería ser según la Constitución o, si se me permite, que la realidad aún no es como debería ser según la Corte piensa que la Constitución establece.

Para mal o para bien, esta función de control político ejercida por la Corte Constitucional cada día recibe un mayor respaldo, no únicamente en la opinión pública sino también en ciertos sectores de la academia. No obstante, las intensas afectaciones del principio democrático y los desequilibrios presupuestales que este ejercicio del poder suscita deben tomarse en serio y deben ser objeto de una reflexión más profunda desde la teoría del Estado y de la democracia, la filosofía política y el derecho constitucional. Quizás no sólo cobre de nuevo vigor la pregunta sobre el guardián del guardián, que inspirara la conocida polémica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt, sino además el interrogante más profundo de si es filosófica y políticamente legítimo que en América Latina la democracia se restrinja por la necesidad de protección de los derechos sociales y de controlar el presidencialismo. ¿No será tal vez esta una renovada forma de autoritarismo, menos espectacular que las dictaduras militares, pero igualmente restrictivas de la autonomía política? O, por el contrario, será éste un bienquisto camino hacia la tan ansiada estabilidad política en América Latina, que ha encontrado en la justicia constitucional un medio para la realización efectiva de la justicia social, la igualación entre clases y el control de poder. Responder a este dilema es uno de los más interesantes desafíos políticos que debe enfrentar el constitucionalismo en América Latina.

Con todo, las tensiones entre la democracia y el principio del Estado social no se evidencian únicamente en el activismo de la jurisdicción constitucional frente a los derechos sociales, sino, como a continuación vetemos, tienen una proyección de mayor alcance.

IV. Democracia y Estado social

En relación con este aspecto, incluso si se piensa en América Latina, resulta muy sugerente el artículo de Dieter Grimm sobre el futuro de la Constitución, que a pesar de haber sido publicado por primera vez en 1990, aún conserva una sorprendente actualidad.6 Desde luego, las reflexiones de Grimm no entrañan ningún tipo de disquisiciones de futurología. Su objetivo no es pronosticar el devenir de cierto texto constitucional, ni aventurar predicciones sobre la transformación de los contenidos de alguno de los vigentes. Su pretensión es mucho más pro tunda y arriesgada. Consiste en efectuar una prospección de la idea de Constitución, a partir del papel que juega en las vicisitudes del mundo actual. Las preguntas básicas son: ¿qué posibilidades tiene la Constitución que funda una democracia de seguir cumpliendo su cometido en las circunstancias en que se debaten las sociedades regidas por ella?, ¿tiene aún la Constitución democrática capacidad para regular la política?, ¿logra la Constitución democrática conservar su eficacia en el ambiente forjado por la actividad estatal de promoción del bienestar, que no era todavía previsible en la época en que aquélla tuvo su origen, y por la incursión de los Estados, como los latinoamericanos, en el proceso de globalización?

Estas interrogantes tienen implicaciones un tanto desconcertantes. Sugieren que sin haberse cambiado ni una sola coma de ninguna de las Constituciones vigentes, y a pesar de que las democracias funcionen como allí está previsto, como por arte de ensalmo todas habrían sufrido una pérdida en su validez. La causa más importante estribaría en la transformación de las condiciones políticas, económicas y culturales de las sociedades sometidas hoy día a la Constitución, a las disimilitudes que separan la realidad que la Constitución y la democracia rigieron en sus ciernes de la que hoy, en tiempos del Estado social globalizado, está llamada a gobernar.

La Constitución y la democracia marcaron el paso del orden feudal al liberal burgués. La visión del mundo que a la sazón comenzaba a prevalecer, atribuía al hombre la autonomía moral proclamada por Kant. Le hacía libre para comportarse de acuerdo con su propio criterio y responsable de sus elecciones. En este ambiente ideológico, el fracaso era imputable por entero al sujeto que lo padecía. La indigencia no era percibida como consecuencia de una injusticia social, sino como un anatema del destino. El sujeto debía pagar con riesgos inexorables el precio del ejercicio de la libertad, fin de los fines. El hombre veía reconocida la posibilidad de orientarse hacia su propio éxito, sin más restricciones que las necesarias para armonizar sus posibilidades de acción con las de sus semejantes.

La Constitución, autorrepresentación cultural de los pueblos, como sostiene Haberle, contenía el correlato de este modo de pensamiento. Su encargo exclusivo era crear y legitimar una organización capaz de hacer perdurar un ambiente propicio para el despliegue de las libertades personales, de la autonomía individual del liberalismo y la autonomía pública de la democracia. Su única misión consistía en fundar el Estado, y controlarlo para que preservara la libertad frente a cualquier embate. La Constitución legitimaba el ejercicio del poder público, siempre y cuando se ciñera a sus mandatos. El Estado democrático, a su vez, desarrollaba su misión de manera eficaz mediante el derecho. Las normas jurídicas eran suficientes para impedir el uso arbitrario o excesivo de la libertad. Todas las extralimitaciones previsibles de las conductas particulares podían evitarse mediante la expedición de normas de prohibición, mandato o permisión. El Estado democrático catalogaba los comportamientos privados como legales, ilegales e irrelevantes. Ante cada una de estas clases de conducta, asumía una actitud pertinente de aprobación, rechazo o indiferencia. Con ello agotaba sus relaciones con la sociedad y podía desempeñar cabalmente su tarea.

La toma de conciencia de la ineptitud del mercado para cumplir sus promesas de bienestar general dio al traste con esta concepción de la sociedad, del Estado y de la Constitución. Igualdad real para la libertad era el lema de la visión del mundo que se erigió contra el modelo burgués. La idea de solidaridad se situó entonces en el centro de la renovada definición de bien común, que no podía seguir concibiéndose como el corolario indefectible del ejercicio de la libertad individual. El bienestar entonces tendría que ser producido por el Estado.7 La pauperización de las masas había demostrado que la prosperidad general no era un atributo del cosmos, cuyo reconocimiento bastara para que se hiciera patente en la realidad. Como consecuencia, se asignó al Estado la primordial tarea de incluir a toda la población en los diferentes subsistemas sociales.8 Se le reclamó una labor activa, dirigida a generar las condiciones materiales adecuadas para que los habitantes de su ámbito territorial pudiesen ejercer su libertad y su autonomía pública. Se le pidió una actitud previsiva para hacer frente a los riesgos que fustigaban a las clases más frágiles, y su socorro ante las situaciones de emergencia.9 Pero ante todo, se hizo al Estado responsable de la subsistencia y del desarrollo de la sociedad en los ámbitos culturales, económicos y sociales. Se le atribuyó la responsabilidad de la procura existencial para cada ser humano,10 y se le exigió conseguir el crecimiento y el desarrollo, el aumento y la equitativa distribución de la riqueza, aun cuando esto entrañara concederle autorización para intervenir en el mercado y para limitar la autonomía privada.11

Bajo esta nueva Weltanschaung, el Estado democrático se ve avocado a cambiar sus instrumentos de acción. La coerción organizada mediante el derecho no resulta suficiente para promover el progreso, construir una sociedad más equitativa, y prevenir y afrontar las crisis. La obtención de estos fines pasa por otros medios de control, relacionados con el giro del dinero y con la evolución de la tecnología, la ciencia y las telecomunicaciones. A diferencia de la fuerza legítima, ellos no son objeto de monopolio estatal, ni de decisiones que dependan del ejercicio democrático. Su rumbo no depende por entero de la voluntad del poder público. Ningún congreso puede ordenar por ley la riqueza o la prosperidad para su país. Las arcas públicas y privadas no se colman solamente por virtud de una ley que así lo disponga; así como tampoco se producen de este modo los adelantos científicos o tecnológicos. El Estado democrático sólo puede influir indirectamente en el derrotero de estos instrumentos que marcan el compás al que cabalgan las sociedades del presente. Su posición para el efecto, se asemeja mucho a la que ostentan los particulares. Los rasgos de la soberanía se desdibujan cuando el poder político sitúa sus expectativas y sus comportamientos en la trayectoria de estos canales de comunicación de los sistemas económico y científico. Frente a ellos, el poder estatal no puede ejercerse de la misma manera que cuando se despliega para salvaguardar la libertad individual. En este nivel, el Estado democrático no puede valorar todas las conductas particulares en términos de patrocinio, rechazo e indiferencia, e imponer los correctivos que estime pertinentes. Hay demasiados comportamientos privados que por su velocidad o volatilidad, no alcanzan siquiera a ser previstos por el Estado democrático. Sobre otros tantos, este Estado no tiene legitimidad para obrar, pues sus actores tienen índole transnacional o supraestatal. Con relación a otro considerable número, el ente público inhibe su actuación a causa de la presión que los representantes de los intereses privados ejercen en sus propias entrañas. Por esta razón, en los aspectos atinentes a la obtención de los objetivos de bienestar que se ha propuesto el Estado democrático, la concertación aparece como estrategia sucedánea de la coerción. El lenguaje imperativo característico del soberano, cede su paso al exhortativo propio del par, del semejante. El ejercicio del poder público invita al ejercicio del poder privado. La voluntad estatal persigue seducir a la voluntad privada; conseguir su acogimiento, su respaldo. Los mandatos y prohibiciones son reemplazados por estímulos, incentivos y subsidios, que conforman una suerte de normatividad débil.

¿Qué posición ostenta la Constitución de un Estado democrático como aquella que gobierna los países de América Latina en este nuevo panorama?, ¿es ella un instrumento adecuado para continuar rigiendo la sociedad desde la cúspide del ordenamiento jurídico? Dieter Grimm defiende una tesis al extremo escéptica: «la extensión de las funciones del moderno Welfare State trae consigo un déficit de reglamentación constitucional» y un déficit operativo para la democracia.12 Esta aserción descansa sobre dos argumentos principales. Tras el primero puede advertirse la melodía de la identificación kelseniana entre Estado y derecho. Dado que la Constitución de la democracia se dirige a regular la intervención estatal, en donde ésta no se produce, la Constitución no puede operar. «Sin intervención no hay reserva de ley; sin reserva de ley no hay legalidad de la administración pública; y sin legalidad de la administración pública no hay control de legitimidad por parte de los jueces». En otros términos, la existencia de un acto estatal es un presupuesto apodíctico para el despliegue de la función prescriptiva de la Constitución. El sometimiento de la ley a la Constitución, y de los actos administrativos a la ley, no puede verificarse de no mediar una ley o un acto administrativo. La jurisdicción no puede controlar la inconstitucionalidad o la constitucionalidad de la nada.

La segunda razón, en cambio, denuncia un déficit de capacidad prescriptiva de la Constitución de la democracia en el ámbito de la intervención estatal. En esta órbita, la protección de los derechos fundamentales mediante el reconocimiento de su prefered position frente a la ley se hace nugatoria, cuando ésta pretende «transformar las relaciones y estructuras atinentes a los grandes grupos sociales, cuyas posiciones relativas a los derechos fundamentales entran en colisión».13 En estos casos resulta bien complejo derivar de las indeterminadas disposiciones constitucional es una única so lución correcta. Ellas no le señalan al juez constitucional la manera de zanjar el proceso. El juez no puede llegar a conocer el sentido de la sentencia; tiene que construirlo.

En opinión de Dieter Grimm, la única salida que el derecho ha encontrado para escapar de este dédalo, es la aplicación incesante del principio de proporcionalidad. Mediante su utilización, la jurisdicción busca preservar los derechos fundamentales de las intervenciones legislativas y administrativas excesivas. Asimismo, verifica la corrección del equilibrio legislativo de las posiciones de derechos fundamentales en colisión. Como quiera que estos derechos tienen el status constitucional de principios objetivos, que se aúna a su condición originaria de derechos de defensa, las alternativas de acción idóneas para realizarlos son múltiples y disímiles. Los fines constitucionales no determinan por lo general un único medio adecuado para alcanzarlos. La elección de uno entre los posibles es una tarea política por antonomasia. Por esta razón, la jurisdicción debe limitar su actividad a controlar que el medio seleccionado por el legislador o la administración para obtener un objetivo constitucional legítimo, no sea desproporcionado; que no restrinja otro derecho fundamental más allá de lo debido. El juez debe convertirse entonces en un valedor de la concordancia práctica que debe imperar entre los diversos principios constitucionales.14

Con todo, la aplicación del principio de proporcionalidad para la tutela de los derechos fundamentales tropieza con dos escollos nada desdeñables. Por una parte, dado que se utiliza en un espectro heterogéneo de casos, el contenido de este principio tiende a sustraerse a generalizaciones de las que pueda derivarse una única solución correcta para cada caso posible. Es más, la respuesta correcta que para muchos casos arroja el principio de proporcionalidad, es que para ellos la Constitución no prevé ninguna respuesta correcta.15 De esta manera, la actividad jurisdiccional se vuelve poco controlable. Por otra parte, no es evidente que los tribunales dispongan de la suficiente legitimación para ordenar al legislador y a la administración pública unos precisos derroteros para cumplir con las metas del Estado social, mediante el principio de proporcionalidad. El control de proporcionalidad de las omisiones legislativas y ejecutivas implica el desplazamiento de la conformación de la sociedad y de la economía a la sede judicial. Este principio no produce en este ámbito respuestas concluyentes.16 Asimismo, tampoco el juez parece estar provisto de los suficientes instrumentos técnicos, de los suficientes datos extrajurídicos, ni de la suficiente competencia democrática para establecer con precisión qué medidas concretas debe adoptar el Estado para hacer efectivos los derechos sociales y de protección. Las consideraciones relativas a la idoneidad de los medios escogidos para conseguir los objetivos estatales relevantes, tienen que ver más con criterios de oportunidad propios del debate político, que con razones de legalidad o constitucionalidad, características de la argumentación judicial.

Con fundamento en estos argumentos que persiguen evidenciar el déficit de regulación y el déficit democrático de que adolece la Constitución en el Estado de bienestar, Dieter Grimm enuncia su dictamen. A su juicio, la prospección de la Constitución es bastante problemática: «si un cambio en la concepción de la constitución podrá compensar esta pérdida de validez, o si ella se atrofiará en un ordenamiento parcial, es una cuestión que queda abierta».

Lo expuesto hasta el momento puede exigir algunas precisiones y matices de las que a continuación nos ocuparemos. Sin embargo, ella reviste el mérito de sondear uno de los problemas más acuciantes que el actual derecho público no puede soslayar. Ciertamente, esta revisión del concepto y de la función de la Constitución de la democracia no constituye una arremetida contra muchos de sus tradicionales principios esenciales. La doctrina sostiene al unísono que el Estado social no implicó una ruptura con el Estado liberal de derecho, sino un intento por perfeccionarlo.17 La soberanía popular, la exigencia de legitimación jurídica y de límites al poder estatal, la división de las funciones públicas, la garantía de la libertad individual y de la igualdad, y los principios de legalidad y constitucionalidad, conforman un acervo constitucional irrenunciable. Ellos son elementos del Estado constitucional democrático,18 que deben ser apreciados como una irreversible «adquisición evolutiva» desde luego también en América Latina.19 Estos principios representan conquistas del racionalismo que identifican la, así denominada por Habermas, sociedad postradicional. La Constitución democrática ha traído consigo una manera de legitimar el ejercicio del poder político que ha sustituido a la magia, al mito y a la fe religiosa, y que se apoya sobre todo en la relación de tensión y complementación entre los derechos fundamentales y el principio de soberanía popular.20 Por esta causa, estos dos elementos se han convertido en indestructibles pilares básicos de la organización política de cualquier sociedad.

A pesar de lo anterior, la llamada de atención de Dieter Grimm sobre el déficit constitucional acarreado por las expectativas sociales ajenas a los procesos de formación y crisis del Estado social y de globalización no parece deleznable sin más. La Constitución democrática no puede ignorar dichas expectativas si quiere mantener su condición de norma fundamental que provee las bases a todo el orden jurídico. Sin embargo, su reacción ante ellas no exhibe la eficacia apropiada para satisfacerlas. Es bien cierto que la consagración constitucional de los derechos sociales y de metas estatales encaminadas a hacer efectivos los principios de igualdad real y de justicia social no es un hecho desdeñable. Gracias a la inclusión de estos contenidos en las Constituciones, los poderes públicos se han hecho conscientes de que el ejercicio fructuoso de la libertad presupone unas condiciones materiales mínimas,21 y han adquirido legitimación para tratar de conseguirlas, aun cuando este cometido implique la limitación de la propia libertad. Observados desde esta perspectiva, los derechos y los objetivos sociales proporcionan una particular justificación a la intervención estatal en los derechos liberales clásicos, sobre todo en los de propiedad y libre empresa. De faltar su mediación, la imposición de cortapisas a estos derechos económicos sería a todas luces ilegítima. Sin embargo, la consagración constitucional de los derechos sociales y de las metas de justicia social no determina por entero la efectividad de aquéllos y la obtención de éstas. El logro real de los objetivos de bienestar social, y el aprovisionamiento individual de los medios materiales imprescindibles para llevar una existencia digna y para desplegar las libertades, no depende esencialmente de su inscripción en el texto de la Constitución ni de la expedición de legislación. La consecución de estos loables propósitos está supeditada antes que nada a decisiones de política económica. Algunas de ellas son ajenas al Estado. Son medidas advenedizas, surgidas de organismos reguladores internacionales o supranacionales, a los cuates el Estado ha transferido parte de sus competencias, como producto de su participación en procesos de integración o de globalización. De modo correlativo, otras decisiones de esta índole aún pertenecen al resorte estatal. No obstante, frente a ellas poco o nada tiene que decir la Constitución. Su naturaleza técnica, y su condición inmanente a unas circunstancias económicas y sociales determinadas que pretenden adaptar y moldear, las sitúa en un nivel diferente de aquél en donde se hallan los abstractos principios constitucionales. La Constitución no especifica los métodos para obtener el progreso y el bienestar; sólo instituye a éste y a aquél como objetivos estatales a agenciar. La Constitución no plasma una imagen fija del orden económico social a alcanzar, sino que se limita a configurar un marco amplio de principios a modo de programa a desarrollar progresivamente por los poderes públicos. Consiguientemente, la jurisdicción constitucional no puede ejercitar frente a las políticas económicas legislativas o gubernamentales un control comparable al que despliega para proteger las libertades individuales, sin incurrir en un activismo cuando menos hasta ahora injustificado, desde el punto de vista del principio democrático. Los derechos sociales y los propósitos de justicia social ostentan por lo tanto el status de mandatos a los poderes constituidos, cuyo cumplimiento no es verificable plenamente en sede judicial. La armonía entre el carácter justiciable de los derechos sociales y los principios de la democracia representativa y separación de poderes es tal vez la mayor aporía de los derechos social es. De acuerdo con una concepción clásica de la Constitución, con fundamento en estos derechos, el juez constitucional sólo puede invalidar los exabruptos, las decisiones desproporcionadas, excesivas, arbitrarias. Si va más allá, aún con los nobles propósitos de un valedor de la justicia material, usurpa la libertad de configuración constitucional que ostenta el legislador22 y pone en jaque la estructura del Estado de derecho. En cualquier caso, la eventual legitimación de un activismo judicial de esta índole exigiría la construcción de un nuevo modelo de Estado, con otro tipo de estructuras de democracia representativa y de relaciones de frenos y contrapesos entre los poderes. Un modelo semejante todavía se desconoce.

Con todo, la presencia de derechos sociales y objetivos económicos en la Constitución ha suscitado —y esto con más ahínco en América Latina que en Europa— una inusitada discusión sobre las políticas económicas del Estado en sede jurisdiccional. Un sinnúmero de controversias jurisdiccionales ha girado en torno a la elección política de los medios más idóneos para conseguir el ambicionado bienestar general.23 Adhesión a la globalización ilimitada o proteccionismo, y el correlativo desmantelamiento o fortalecimiento del Estado de bienestar, son los polos de la deliberación que ha llegado incluso a las cortes constitucionales. El rampante pensamiento único preconiza la liberación del Estado de sus abrumadoras cargas sociales, como la vía exclusiva para la prosperidad universal. Sus valedores argumentan que la privatización de los servicios públicos y la reducción de las áreas burocráticas estatales llevan consigo el aumento del crecimiento económico, y que éste a su vez, entraña la reducción del desempleo. Fundados en este razonamiento, vislumbran porfiados una mejoría en los niveles sociales de vida. Asimismo, auguran el cataclismo financiero de toda organización política dispuesta a arrebatar el destino de la mano invisible (o tal vez furtiva entre los pasillos de las entidades financieras multilaterales) del mercado. Hasta la dosificación de ayudas mínimas para los menesterosos se objeta en muchos casos y se augura el desfallecimiento incontenible del Estado de bienestar: pan para hoy y hambre para mañana, reza el anatema fatal.

¿Qué evidencias tenemos del cumplimiento de estas profecías?, ¿son ellas suficientemente verosímiles como para que tengamos que adoptar al pensamiento único como nuestro único pensamiento? A falta de certeza en este mundo contingente, por lo menos caben las dudas que intelectuales de la talla de Ralf Dahrendorf no han vacilado en esgrimir. En su bienquisto opúsculo La cuadratura del círculo, ha denunciado el talante protervo de la riqueza que la globalización ha arrastrado en dirección hacia algunos exclusivos sectores sociales de los países desarrollados. Su sentencia es irrefutable: «Mientras algunos países sean pobres, y lo que es peor, mientras estén condenados a permanecer así —por vivir totalmente al margen del mercado mundial—, la prosperidad seguirá siendo una injusta ventaja. Mientras existan individuos que carezcan de derechos de participación social y política, no podrán considerarse legítimos los derechos de los pocos que gozan de ellos».24 La existencia de millones de seres humanos excluidos de los sistemas económicos (y también muchos otros o los mismos, de los sistemas políticos) es un indicio en contra de las bondades de la globalización. La proliferante miseria es mentís de su signo redentor. ¿No será ella más bien una argucia que persigue enmascarar la manera como los opulentos avorazan los mercados, con el cándido propósito de cuadrar un círculo universal de bienestar económico, cohesión social y libertades políticas mediante la eliminación de límites al capital?

Dieter Grimm nos ha hecho conscientes de la poca capacidad de la Constitución democrática para hacer frente a las consecuencias de la mise en oeuvre de esta ideología predominante. A pesar de que su ejecución podría engendrar la extensión de la pauperización, y con ello podría minar los derechos fundamentales de los individuos en su propia raíz, la Constitución no parece poder reaccionar. Castoriadis había advertido que convertir lo económico en factor central de la vida social es incompatible con la libertad. Ahora que corroboramos este inquietante aserto, la Constitución democrática, principal bastión de la libertad durante los dos últimos siglos, parece en América Latina entumecida, aletargada. ¿Cómo colmar entonces su vacío?, ¿qué estrategia complementaria ha de ser pergeñada para poner a salvo a las libertades? Una estrategia, cada vez más aceptada en países como los de América Latina, consiste en admitir el activismo del juez constitucional que, sin importar su costo, hace efectivos directamente los derechos sociales. No obstante, esta alternativa, llevada al extremo, parece conducir a desestructurar el Estado, a negar las probabilidades de planeación económica a mediano y a largo plazo, y a limitar desmedidamente la democracia representativa. El único camino que parece restar, es evocar a Rousseau para reclamar la participación ciudadana en las instancias de decisión económica y política, dentro y fuera del Estado. Sólo la democracia puede salvaguardar la libertad, en donde la Constitución desfallece. Las voluntades individuales y colectivas deben tomar parte activa en los procesos de decisión en todos los niveles: regional, estatal, supranacional e internacional. Las voces de los países más pobres del orbe, de los excluidos sociales, de los desempleados, de los defensores del medio ambiente amenazado por el devastador afán de lucro, de los consumidores de productos y de informaciones, y la de tantos otros rezagados y desdeñados copartícipes de los procesos de globalización, no pueden seguir siendo soslayadas. Hacer que ellas sean escuchadas; idear estrategias para que sean tenidas por algo más que un indescifrable e incómodo fragor, es tal vez uno de los principales retos que enfrentamos los juristas de ambos lados del Atlántico en este siglo que aún está en sus albores.

MIDES reclama $4 millones al alcalde capitalino porque su operatividad se ve afectada, pero el edil se victimiza y culpa a terceros por el impago

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Hasta la fecha son más de 743 días que la alcaldía de San Salvador mantiene una deuda con la empresa Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES), la cual asciende a más de $4 millones, situación que ha complicado la operatividad del relleno sanitario, razón por la cual la entidad ha solicitado el pago de la deuda al alcalde Ernesto Muyshondt, quien busca victimizarse y buscar una declaratoria de estado de urgencia para evitar que le cierren las puertas de MIDES.

La alcaldía de San Salvador ha cobrado a los capitalinos la tasa correspondiente a la disposición final de desechos sólidos, pero se niega a abonar dinero a la deuda que mantiene con la empresa MIDES desde hace dos años.

MIDES reconoce la complicada situación que se generó a causa de la pandemia; sin embargo, cuestiona que otras municipalidades que mantienen una deuda con la empresa han hecho un esfuerzo para seguir pagando por la disposición final de desechos, menos la comuna de la capital.

La falta de pago por parte de la alcaldía capitalina ha provocado que la empresa tenga “retrasos de pago a nuestros proveedores de insumos esenciales para la operatividad de la empresa, poniendo en riesgo el pago de planillas para nuestros empleados”, reza parte del comunicado emitido por MIDES ante el incumplimiento de pago de comuna de San Salvador.

“Esta situación de falta de pago nos imposibilita brindar un servicio adecuado a la Alcaldía (de San Salvador), limitando la capacidad de recepción debido a la falta de equipo y recursos que son destinados por la empresa a la operación, priorizando brindar el servicio a nuestros clientes que hacen un esfuerzo por abonar o pagar puntualmente sus facturas”, agrega MIDES en su comunicado.

A causa de la pandemia MIDES tuvo que realizar una inversión para implementar protocolos de bioseguridad para el tratamiento final de desechos sólidos, incluso aquellos que se generan en los hospitales donde se atienden pacientes positivos de covid-19 y en los albergues instalados para contención del virus, a fin de evitar nuevos focos de contagio.

Pese a la emergencia MIDES no dejó de operar e incluso tuvo una participación activa en la capacitación del personal del Ministerio de Salud encargado de recolectar los desechos hospitalarios para transportarlos hasta el relleno sanitario en Nejapa, donde se le daba un tratamiento bajo estrictos protocolos internacionales.

“A la fecha hemos llegado a un punto en que para continuar nuestras operaciones normales diarias necesitamos el apoyo de nuestros clientes consiente en pagar sus facturas en tiempo”, resalta el comunicado de MIDEs, que enfatiza que continuará haciendo el esfuerzo para seguir brindando el servicio de disposición final como lo ha hecho en los últimos 21 años.

MIDES informa a los capitalinos

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Ante más de dos años sin recibir pago de los servicios que MIDES proporciona a la alcaldía de San Salvador………

Un largo, desigual e incierto camino cuesta arriba

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La pandemia de COVID-19 sigue propagándose, con la trágica pérdida hasta el momento de más de un millón de vidas. La convivencia con el nuevo coronavirus ha supuesto un reto sin igual, aunque el mundo se está adaptando. Como resultado del relajamiento de los confinamientos y el rápido despliegue a una escala sin precedentes del apoyo de política de los bancos centrales y los gobiernos de todo el mundo, la economía mundial está resurgiendo desde las profundidades en las que cayó en el primer semestre de este año. El empleo ha repuntado en parte tras haberse desplomado durante el punto máximo de la crisis.

Sin embargo, esta crisis está lejos de haber terminado. El empleo sigue estando muy por debajo de los niveles anteriores a la pandemia y el mercado laboral se ha polarizado todavía más, siendo los trabajadores de bajos ingresos, los jóvenes y las mujeres los más afectados. Los pobres son cada vez más pobres, y se espera que cerca de 90 millones de personas caigan este año en situación de extrema pobreza. El camino cuesta arriba para superar este desastre será largo, desigual y muy incierto. Es fundamental que, en la medida de lo posible, el apoyo fiscal y monetario no se retire prematuramente.

En nuestras últimas Perspectivas de la economía mundial (informe WEO), volvemos a proyectar una recesión profunda en 2020. Se proyecta que el crecimiento mundial será de -4,4%, una revisión al alza del 0,8 puntos porcentuales respecto a nuestra actualización de junio. Esta actualización se debe a resultados un poco menos alarmantes en el segundo semestre, así como a ciertas señales de una recuperación más fuerte en el tercer trimestre, que se compensan en parte con las revisiones a la baja en algunas economías emergentes y en desarrollo. Se proyecta que el crecimiento en 2021 repunte hasta el 5,2%, —0,2 puntos porcentuales por debajo de nuestra previsión de junio.

Excepto para China, donde se prevé que el producto supere este año los niveles de 2019, se proyecta que, tanto en las economías avanzadas como en las economías de mercados emergentes y en desarrollo, el producto se mantenga por debajo de los niveles de 2019, incluso el próximo año. Los países más dependientes de servicios que requieren un contacto intensivo y los exportadores de petróleo afrontan una recuperación más débil en comparación con las economías manufactureras.

Se proyecta que la divergencia en las perspectivas de ingreso entre las economías avanzadas y las economías emergentes y en desarrollo (sin incluir China), desencadenada por esta pandemia, empeore. Mejoramos nuestras previsiones para las economías avanzadas en 2020, hasta un -5,8%, seguido en 2021 de un repunte en el crecimiento, hasta el 3,9%. Hemos revisado a la baja el crecimiento de los países en desarrollo y de mercados emergentes (sin incluir China), con una proyección del -5,7% en 2020 y una recuperación posterior en 2021, de hasta el 5%. De esta manera, se prevé que, en el período 2020—21, el crecimiento acumulado del ingreso per cápita en las economías en desarrollo y de mercados emergentes (sin incluir China) sea inferior al de las economías avanzadas.

Es probable que esta crisis genere daños permanentes a mediano plazo, ya que los mercados laborales necesitarán tiempo para recuperarse, la incertidumbre y los problemas en los balances han frenado la inversión y el capital humano se verá afectado por la pérdida de períodos de escolarización. Tras el repunte en 2021, se prevé que el crecimiento mundial se vuelva más lento de forma gradual hasta el 3,5% a mediano plazo. Se proyecta que la pérdida de producto en términos acumulados, en relación con la trayectoria proyectada antes de la pandemia, crezca desde los 11 billones en el período 2020—21 hasta los 28 billones en 2020—25. Esto representa un grave contratiempo para la mejora de los niveles de vida promedio en todos los grupos de países.

Sigue existiendo una gran incertidumbre en torno a las perspectivas, tanto con riesgos al alza como a la baja. El virus está resurgiendo y se están restableciendo confinamientos localizados. Si esta situación empeora y las perspectivas de tratamientos y vacunas se deterioran, el daño a la actividad económica sería grave y se vería amplificado por intensas turbulencias en los mercados financieros. Las restricciones al crecimiento del comercio y la inversión y el aumento de la incertidumbre geopolítica podrían perjudicar la recuperación.  Por el lado positivo, la disponibilidad más extendida y rápida de pruebas, tratamientos y vacunas, así como los estímulos adicionales de política económica, mejorarían significativamente los resultados.

El considerable apoyo fiscal a escala mundial, de casi USD 12 billones, y los amplios recortes de las tasas, las inyecciones de liquidez y las compras de activos por parte de los bancos centrales, han contribuido a salvar vidas y medios de vida, así como a evitar una catástrofe financiera.

Se necesitan más medidas

Todavía queda mucho por hacer para garantizar una recuperación sostenida. En primer lugar, es necesaria una mayor colaboración internacional para terminar con esta crisis sanitaria. Se están realizando grandes avances en el desarrollo de pruebas, tratamientos y vacunas, pero solo si los países colaboran estrechamente habrá una producción suficiente y una distribución generalizada en todas las partes del mundo Estimamos que si se dispone de soluciones médicas con mayor rapidez y de forma más extendida que en nuestro escenario base, el ingreso mundial en términos acumulados podría incrementarse en casi USD 9 billones de aquí a 2025, aumentando los ingresos de todos los países y reduciendo la divergencia de ingresos.

En segundo lugar, en la medida de lo posible, las políticas deben centrarse con firmeza en evitar que la crisis genere un daño económico persistente. Los gobiernos deben continuar ofreciendo apoyo a los ingresos a través de transferencias monetarias focalizadas, subsidios salariales y seguros de desempleo. Para evitar quiebras a gran escala y asegurar que los trabajadores puedan volver a empleos productivos, las empresas vulnerables que sean viables deben seguir recibiendo apoyo —donde sea posible— a través de aplazamientos del pago de los impuestos, moratorias del servicio de la deuda e inyecciones asimilables a capital social.

Con el tiempo, a medida que la recuperación se fortalezca, las políticas deben reorientarse para facilitar la reasignación de trabajadores desde sectores con probabilidad de contraerse a largo plazo (viajes) hacia sectores de crecimiento (comercio electrónico). Durante este ajuste, debe apoyarse a los trabajadores con transferencias de ingreso, programas de reorientación laboral y adquisición de nuevas aptitudes. El apoyo a la reasignación también requerirá medidas para acelerar los procedimientos de quiebra y los mecanismos de resolución, con el fin de afrontar con eficiencia las insolvencias de las empresas. El impulso a la inversión pública en infraestructuras verdes en un momento de bajas tasas de interés y alta incertidumbre puede aumentar de forma importante la disponibilidad de empleos y acelerar la recuperación, al tiempo que puede servir como un importante paso inicial hacia la reducción de las emisiones de carbono.

Las economías de mercados emergentes y en desarrollo tienen que gestionar la crisis con menos recursos, ya que muchas de ellas están limitadas por una deuda elevada y costos de endeudamiento mayores. Estas economías deberán priorizar el gasto crítico en salud y las transferencias a los pobres, así como garantizar una eficiencia máxima. También necesitarán que continúe el apoyo en forma de donaciones internacionales y financiamiento concesionario y, en algunos casos, de alivio de la deuda. Donde no sea sostenible, la deuda debe reestructurarse cuanto antes y liberar fondos para afrontar esta crisis.

Por último, las políticas deben diseñarse con la vista puesta en situar las economías en trayectorias de crecimiento más fuerte, equitativo y sostenible. La distensión de la política monetaria a escala mundial, si bien es fundamental para la recuperación, debe complementarse con medidas para evitar la acumulación de riesgos financieros a mediano plazo, y debe garantizarse la independencia de los bancos centrales a toda costa. El necesario gasto fiscal y la caída del producto han llevado los niveles mundiales de deuda soberana a un máximo histórico del 100% del PIB mundial. Aunque las bajas tasas de interés, junto con el repunte del crecimiento que se proyecta en 2021, estabilizarán los niveles de deuda de muchos países, sería beneficioso contar con un marco fiscal a mediano plazo que aporte confianza en la sostenibilidad de la deuda. En el futuro, los gobiernos deberían aumentar la progresividad de sus impuestos para que las empresas paguen su parte correspondiente de impuestos, así como eliminar gastos innecesarios.

Las inversiones en salud, infraestructuras digitales, infraestructuras verdes y educación pueden contribuir a lograr un crecimiento productivo, inclusivo y sostenible. También, la ampliación de las redes de protección donde existen deficiencias aseguraría que los más vulnerables estén protegidos mientras se apoya la actividad a corto plazo. 

Esta crisis es la peor desde la Gran Depresión y, para la recuperación de este desastre, será necesaria una innovación importante en el frente de las políticas, tanto a nivel nacional como internacional.  Los retos son desalentadores. Pero existen razones para ser optimista. La excepcional respuesta de política económica, que incluye el establecimiento del fondo de recuperación de la pandemia de la Unión Europea y el uso de tecnologías digitales para proporcionar asistencia social, es un importante recordatorio de que las políticas diseñadas correctamente protegen a las personas y al bienestar económico colectivo. En el FMI hemos proporcionado financiamiento con una rapidez sin precedentes a 81 miembros desde el inicio de la pandemia, hemos otorgado alivio de la deuda y hemos pedido que se prolongue la suspensión del servicio de la deuda para países de bajo ingreso y una reforma de la arquitectura internacional de la deuda. Sobre la base de estas medidas, las políticas para la próxima fase de la crisis deben buscar mejoras estables de la economía mundial que generen un futuro próspero para todos.

Con información del FMI

Nombramiento de Arriaza Chicas es impunidad, dice Portillo Cuadra

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El diputado René Portillo Cuadra, del partido Alianza Republicana Nacionalista (Arena), aseguró que el nombramiento de Arriaza Chicas como viceministro es una maniobra para dotarlo de blindaje e impunidad para impedir que la Fiscalía General de la República, al referirse a la investigación que la Fiscalía General de la República actúe contra dicho funcionario por desobedecer una orden de llevar al ministro de Hacienda por apremio.

El presidente de la República, Nayib Bukele, defendió este jueves el nombramiento del director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza Chicas, como nuevo viceministro de Seguridad

El mandatario arremetió contra los periodistas por no estar a favor de la medida mediante la cual nombró vice ministro de justicia al director de la policía luego de ser denunciado ante la FGR por desobediencia al deber. 

Arriaza se negó a cumplir una solicitud de la Asamblea Legislativa, para conducir bajo condición de apremio al ministro de Salud Francisco Arabí ante la Comisión Especial de la Asamblea que investiga los gastos del gobierno relacionaos con ocasión la pandemia de Covid 19.

Asamblea Legislativa declaró el acceso al agua como un derecho humano

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La Asamblea Legislativa aprobó el jueves una reforma a la Constitución con la que se reconoce el acceso al agua y su saneamiento como un derecho humano, iniciativa que deber ser ratificada en la siguiente legislatura.

Esta reforma, aprobada con 78 votos de los 84 diputados, entrará en vigencia hasta que los legisladores electos en febrero de 2021 la ratifiquen con mayoría calificada, que se conforma al menos 56 votos.

«Toda persona tiene derecho a la vida, al agua y su saneamiento», reza la reforma aprobada al artículo 2 de la Carta Magna, que también incluye otros derechos como el de la propiedad.

La modificación también agrega al artículo 69 de la Constitución un inciso que establece la obligación del Estado de «crear políticas públicas y leyes que garanticen a todos los habitantes agua salubre, suficiente, accesible y asequible, así como el aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos».

Finalmente, los legisladores también acordaron que en la Carta Magna salvadoreña se establezca que «el agua es un bien público».

El diputado no partidario Leonardo Bonilla propuso antes de la votación definitiva que se añadiera a la reforma que la administración del agua debe ser pública y sin fines de lucro.

Esta última iniciativa únicamente alcanzó 31 votos y no prosperó.

El Congreso salvadoreño aprobó en el pasado dos reformas constitucionales para declarar el acceso al agua como derecho humano, pero estas no fueron ratificadas por las legislaturas de los años 2012-2015 y 2015-2018.

En el país organizaciones sociales y universidades han formado un movimiento, al que también se suma la Iglesia católica, que busca la aprobación de una ley general de agua y que no se abra la puerta a la privatización.

En los últimos años se han registrado protestas con miles de personas, principalmente después de que se abrió la posibilidad de incluir en el ente rector del agua a la empresa privada. La oposición a esto llevó a la comisión de diputados que discute el tema a suspender el análisis de las propuestas.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) prevé que para el año 2022 el 80 % del territorio del país registre niveles de «estrés hídrico» por la escasez del agua.

Según el MARN, «los ríos han perdido gran parte de su caudal respecto al promedio histórico» entre 2015 y 2019, situación que ha generado «conflictos socio-ambientales locales», sin entrar en detalles de las zonas.

Un estudio de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), dado a conocer en 2016, concluye que la vida en El Salvador sería inviable en 80 años a causa de la crisis hídrica que se ve agudizada por el cambio climático.

Canadienses Matteo Pasquale y Franco Pacetti, son exigidos por la justicia en Venezuela, por estafar por fuerte suma de dinero una compañía

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Los ciudadanos canadienses Matteo Pasquale y Franco Pacetti, cuyos nombres aparecen relacionados con empresas vinculadas a miembros de la mafia Ítalo Canadiense, como en su momento informó El Diario de Hoy a través de una serie de reportajes dirigidos por el periodista Lafitte Fernández, suman una nueva acusación internacional, cuando se ha conocido que han sido demandados por fraude y Estafa en la República Bolivariana de Venezuela.

El caso se origina en una contratación por medio del cual, la Sociedad VATRA-CINTEC, de nacionalidad Canadiense, de la cual son propietarios Pasquale y Paccetti, suscriben un acuerdo para la construcción hasta la puesta en marcha de un Centro de Disposición Final de Desechos Urbanos denominado “El Tigre” Guacara, Estado de Carabobo, Venezuala, con la sociedad ejecutante BOSSOM FINANCIAL CORP, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas. El monto total del contrato fue la suma Un millón Ochocientos mil Dólares Americanos ($ 1,800,000.00) Sin embargo, al momento de entregarse el Relleno Sanitario, a plena satisfacción y listo para comenzar a funcionar los canadienses aún adeudaban al constructor una suma que rondaba los $660,000.00, la que una vez presentada a cobro, por haberse finalizado y recibido la obra completa, le fue informado por Franco Pacetti, que ellos habían vendido la empresa (VATRA-CINTEC) al empresario Julio Makarem y que ya no tenían ninguna responsabilidad en el contrato.

A pesar que tanto Matteo Pasquale como Franco Pacetti, suscribieron todos los documentos contractuales y reconocieron los saldos adeudados. Además que durante la etapa de construcción nunca notificaron a BOSSOM FINANCIAL CORP, que se hubiera producido un cambio de propietario del proyecto, lo que encajaría claramente con un acto defraudatorio, que  implicó un grave perjuicio económico para la compañía contratista, que lleva más de 16 años en esa batalla legal por recuperar el dinero por su trabajo realizado.

El fundamento sobre el que se sustenta la reclamación por Estafa que realiza la Sociedad BOSSOM FINANCIAL CORP, es que Matteo Pasquale y Franco Pacetti “simularon” la venta de la empresa VATRA-CINTEC, para sustraerse del pago del monto pendiente. Pues la ley mercantil en Venezuela obliga a que cuando se traspasa una compañía se emita un registro completo de los activos y pasivos, en este último caso se incluyen todas las deudas pendientes a proveedores y contratistas. Sin embargo en los documentos simulados de venta, los canadienses declaran que venden la empresa “exenta de obligaciones pendientes de pago”, por lo tanto al solicitarse una exhibición de documentos mercantiles sobre saldos adeudados por VATRA-CINTEC, el nuevo propietario alegó que no tenía que ver con la deuda y se negó a cancelar los saldos pendientes del Proyecto.

Julio Makarem, persona a quien supuestamente los canadienses vendieron VATRA-CINTEC, es un polémico empresario, que ha sido representante de la Cooperativa Petrolera PETROLUSA y fue propietario del desaparecido diario “Crítica” del Estado de Zulia, Venezuela; ex socio de Ricardo Valbuena quien estuvo vinculado a la quiebra del Banco de los Trabajadores de Venezuela (BTV). Makarem aparece registrado como Director de las empresas Dan Dairy Products Corp.International Agro Promoters Inc.Mineral Equipment and Development Inc y Vatra Environnement Inc., en Florida, Estados Unidos de América, compañías inscritas desde hace más de una década pero actualmente inactivas. La empresa venezolana KAYSAMAK propiedad de Makarem fue investigada por la Fiscalía de Lavado de Activos en Perú, por realizar un depósito por la suma de $87,541.00 a la cuenta de la madre y una amiga de Narine Heredia (Ex Primera Dama de Perú) De acuerdo a las investigaciones fiscales, el dinero fue depositado para la inscripción y actividades de la campaña que llevaron a Ollanta Humala a la Presidencia del Perú.

Vatra Environnement Inc, se encuentra vinculada a VATRA-CINTEC, empresa que era contratista del Ministerio de Medio Ambiente en Venezuela y por medio de la cual se cometió la supuesta Estafa. VATRA CINTEC, es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las Leyes del Canadá, según consta en el certificado de Corporación de Canadá No. 309714-6 7 309

De acuerdo a un representante judicial que conoció de las reclamaciones legales que se han dado por parte de BOSSOM FINANCIAL CORP, quien habló con reserva de no mencionar su nombre por temor a las represalias, al menos desde el año 2007, se han efectuado distintos intentos por exigir judicialmente el pago de la deuda; sin embargo existen señalamientos de supuesta corrupción judicial para entorpercer las acciones legales de la empresa constructora, hasta fuertes señalamientos que incluyen el asesinato de uno de los abogados que representaban a la sociedad demandante, que provocó el alejamiento de otros litigantes, por los rumores existentes que los canadienses tienen vínculos con la mafia ítalo canadiense.

De hecho, un informe de la Real Policía Montada del Canadá, detallaba vínculos de MATTEO PASQUALE con empresas donde aparecían asociados varios de los criminales que formaban parte de la Mafia Ítalo-Canadiense, como Antonio Cinquino, Daniel Serero (Sentenciado a 11 años de cárcel por tráfico de drogas); Perry Perlini (Condenado a 8 años de cárcel por tráfico de drogas); Frank Cotroni (declarado culpable y sentenciado a 7 años de cárcel) y Mike Strizzi, todos ellos socios de Matteo Pasquale en la empresa CINTEC, precisamente por el largo historial delictivo de los asociados, MATTEO PASQUALE y FRANCO PACETTI, cambiaron el nombre de la Compañía por el de CINDESOL INC. Esta organización logró expandirse en latinoamérica, por ejemplo en El Salvador, en 1997 el entonces Alcalde de San Salvador,  Dr. Héctor Silva Ávalos, realizó negocios con la mafia ítalo-canadiense que formaban parte de la empresa CINTEC, como evidenció El Diario de Hoy. También, dentro de las compañías relacionas con la investigación criminal se identificaba VATRA-CINTEC, con operaciones comerciales en Venezuela.

El abogado defensor de Enrique Rais, ha insistido que detrás de las persecuciones ilegales en su contra, existen intereses económicos oscuros, destacó que “Llama mucho la atención que el Lic. Belisario Artiga, como parte de la Fundación Transparencia creada juntamente con Fito Salume, no se hayan pronunciado sobre los actos de ilegalidad y tentáculos con el crimen organizado por parte de Matteo Pasquale y Franco Pacetti, sobre todo porque cuando Belisario fue Fiscal General de la República, recibió el informe de la Real Policía Montada del Canadá que destacaba todo el historial y relaciones mafiosas  de los socios de CINTEC y de otras empresas con Pasquale y Pacetti. De hecho, Salume se ha referido constantemente en sus medios y en participaciones en programas de entrevista como “los inversionistas canadienses” y atacado a Enrique Rais, quien en realidad es víctima de actos extorsivos por parte de Pasquale y Pacetti.”

A la fecha tanto Matteo Pasquale como Franco Pacetti, se encuentran prófugos de la justicia, en virtud de tener órdenes de detención vigente con solicitud de difusión roja en INTERPOL,  por los delitos de Extorsión y Apropiación o Retención Indebida, en perjuicio del empresario suizo salvadoreño Enrique Rais.

Ex fiscal Martínez demuestra en tribunal que escuchas telefónicas para “armar” caso Rais-Martínez fueron ilegales

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Dada la importancia que para el país tiene el que se conozcan las irregularidades en los casos “montados” por el ex fiscal Douglas Meléndez y las “manzanas podridas” que aún no han sido separadas de sus funciones dentro de la Fiscalía General de la República, diariolatno.net reproduce integra y textualmente, la noticia publicada en La Noticia SV con el título de ” Exfiscal general, Luis Martínez, comprobó a tribunal que escuchas telefónicas utilizadas para “fabricar” un caso en su contra son ilegales” Redacción de DL.

San Salvador.- La causa promovida contra el ex fiscal general Luis Martínez, se basa en escuchas telefónicas ilegales, que el exdirector del Centro de Escuchas, Froilán Franciso Coto, debió haber destruido a fecha 14 de octubre de 2015 como se lo ordenó un juez y que además fueron captadas ilegalmente.

Durante el tercer día de realización del juicio contra el exfiscal general Luis Antonio Martínez y el exdirector de Intereses del Estado de la Fiscalía General de la República (FGR), Julio Adalberto Arriaza, en el ejercicio de su derecho de defensa técnica (por ser también abogados), durante la etapa de incidentes, fundamentaron y comprobaron al tribunal que juzga su causa, que el proceso penal en su contra fue fabricado con pruebas falsas, consistente en escuchas ilegales, peritajes técnicos manipulados, los
cuales no cumplieron con la cadena de custodia de la evidencia.

Además, también se incluyó a testigos de la propia FGR, sobre los que se pidió reserva de sus nombres, pero fueron los mismos fiscales del caso, que su afán de “acusar a toda costa” han divulgado en este y otro proceso, los nombres de los fiscales auxiliares y empleados.

De acuerdo al abogado Sergio Portillo Toruño, quien representa en el caso conocido mediáticamente como “Rais-Martínez”, los intereses de la acusada Hilda Guadalupe Trigueros: “el uso de testigos con reserva de identidad limita las posibilidades de defensa de cualquier acusado, ya que imposibilita que se utilicen durante el interrogatorio elementos personales o profesionales del testigo que de forma directa o periférica le sirvan de referencia al juez sobre la veracidad o no de lo que se encuentra declarando”.

También recordó que los fiscales del caso desde un inicio actuaron ilegalmente, ya que después de presentar el requerimiento fiscal el día 25 de agosto de 2016, ante el Juzgado 7º de Paz de San Salvador, de forma posterior, de hecho la misma mañana en que se realizaría la audiencia inicial, los fiscales toman declaraciones de testigos protegidos que incorporan durante la realización de la mencionada audiencia, en las que no se informó y menos se dio participación a los acusados y sus defensores.

El citado abogado también recordó que “durante la administración de la fiscalía por parte de Douglas Meléndez, se han realizado múltiples señalamientos por la forma oscura de manejar las entrevistas de testigos, ocultando diligencias a imputados y sus defensores. Lo más grave es que aunque han existido distintos relatos y denuncias sobre torturas de testigos. A pesar de ello, solo se ha judicializado un caso y fue para pedir el sobreseimiento definitivo a favor de los fiscales que presuntamente cometieron
torturas.”

OBTENCIÓN ILEGAL DE ESCUCHAS TELEFÓNICAS
En cuanto al exfiscal Martínez, la fiscalía lo acusa de la supuesta comisión de los delitos de “revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial” y “omisión en la investigación”; y a Julio Arriaza por el delito de “actos arbitrarios”; durante la intervención de ambos, el común denominador fue dejar en evidencia ante el tribunal que los fiscales han creado uncaso basado en pruebas totalmente ilegales y en tergiversaciones con las que pretenden confundir al juez ante quien se ventila el juicio

.Tanto Martínez como Arriaza, recriminaron a la fiscalía que los ha llevado a juicio con pruebas ilegítimas, porque el expediente del cual se obtuvieron las interceptaciones telefónicas exclusivamente contra el juez Romeo Aurora Giammattei y Ernesto Gutiérrez, no respecto de los otros procesados como falsamente se ha intentado presentar por los fiscales del caso, fue diligenciada de forma ilegal por el exdirector del Centro de Escuchas: Sigfredo Campos Crespo, quien sorprendió al juez 7º de Instrucción de San Salvador, brindándole información falsas sobre una investigación por el delito de cohecho activo, contra Giammattei y Gutiérrez, por unos supuestos hallazgos, pero que el exdirector del Centro de Escuchas, nunca remitió a ninguna unidad, como confirmó de propia voz en una audiencia, que decidió ocultar el contenido de las escuchas captadas del conocimiento del ex fiscal general Martínez

A pesar de esto, declaró ante los fiscales de Crimen Organizado que había recibido una orden de parte de Martínez, para no pasar el expediente a ninguna unidad. El juez 7º de Instrucción de San Salvador resolvió el 14 de abril de 2015, tener por cumplida la intervención telefónica (contra Giammattei y Gutiérrez) y ordenó al director del Centro de Escuchas su resguardo para efectos de su posible judicialización o su
destrucción de oficio, conforme lo ordena el artículo 23 de la Ley de escuchas, sino se presentaba acusación dentro del plazo de seis meses que vencía el 14 de octubre de 2015, fecha que transcurrió sin que ocurriese la acusación, por lo que debió proceder la destrucción de todo el material captado. Las escuchas fueron utilizadas para presentar acusación hasta el 22 de agosto de 2016.

De acuerdo al abogado Portillo Toruño, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), remitió el 2 de febrero de 2018 a la Asamblea Legislativa el Informe Anual 2016 sobre Auditoría al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones que realiza la FGR. El profesional de derecho consultado, mostró a este medio ese documento que obtuvo después de haber realizado una batalla legal que llegó hasta el Instituto de Acceso a la Información Pública donde le fue ordenada a la PDDH la entrega del informe.
En el dicho informe se hace constar que: “… se verificó que únicamente en 2 expedientes consta acta de destrucción de grabaciones y transcripciones, sin embargo se constató que en 25 que es el 41% expedientes no se realizó destrucción de la respectiva evidencia, aunque había cumplido el plazo de seis meses después de la finalización del procedimiento de intervención. El director del CIT no procedió a la destrucción a pesar del mandato legal y de que algunas resoluciones judiciales le mandaban claramente que lo hiciera una vez verificado los supuestos del artículo 23 LEIT”

A pesar de tan clara evidencia, ni el exdirector del Centro: Froilán Coto, ni el exfiscal general: Douglas Meléndez, han sido procesados por cometer delitos de intervenciones ilícitas, uso ilegal de intervenciones y divulgación de material reservados, como contempla la Ley de Escuchas

Arriaza además desacreditó a la fiscalía por procesarlos con copias editadas y transcripciones de audios de las escuchas telefónicas, al tiempo que se quejó de no haber guardado la cadena de custodia, ya que varias personas sin ningún control han tenido contacto y escuchado las comunicaciones, lo que consta en el propio expediente y ocurrió con la tolerancia del juez 8º de Instrucción de San Salvador: Mario Mira Montes.

FISCALES AUXILIARES QUE PARTICIPAN EN JUICIO, TAMBIÉN SON IMPUTADOS POR ADULTERAR
PRUEBAS EN CASO “RAIS-MARTÍNEZ”

También trascendió que dentro de los fiscales asignados por la FGR para participar en el juicio y acusar a Martínez y Arriaza, se encuentran los agentes: Mayra Raquel Guerra, Liliana Guadalupe Jovel y Luis Montes Pacheco; a pesar que los tres tienen calidad de imputados en un proceso penal que aún está pendiente de resolverse en un Recurso de Casación ante la Sala de lo Penal y cuyos hechos principales consisten en que los citados fiscales y otros ocho imputados fabricaron pruebas para crear el caso “Rais Martínez” contra el empresario Enrique Rais. De acuerdo a uno de los defensores que participa en el juicio, estos fiscales no cumplen con los requisitos de objetividad e imparcialidad, por lo que por transparencia deberían ser retirados del caso.

Sala: pedir prueba negativa de covid para ingresar al país es inconstitucional

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La Sala de lo Constitucional resolvió que pedir una prueba covid-19 negativa a salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva es violentarles el derecho constitucional del ingreso al territorio, en virtud de que no hay un régimen de excepción aprobado que limite derechos establecidos en la Carta Magna.

La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, suspendió los efectos de la circular de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) en la que informaba a las líneas aéreas de la petición de una prueba PCR de covid-19 negativa para ingresar al país, a partir del 19 de septiembre, cuando reabra el aeropuerto internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez.

Sin embargo, la Sala dice que este requisito no se pedirá, solo a los salvadoreños y a los los extranjeros con residencia definitiva en el país.

El argumento de la Sala radica en que no existe un régimen de excepción aprobado y que inadmitir el ingreso de un salvadoreño o de un extranjero con residencia en el país,es restringirle su derecho del ingreso al territorio.

” Supeditar su admisión a la presentación de una prueba de PCR que dé negativa en covid-19, supondría una prohibición de ingreso para los connacionales que no cuenten con el resultado médico prescrito y de facto, pues no existe un régimen de excepción que la habilite y en resumidas cuentas implicaría una restricción a su derecho fundamental de ingresar al territorio nacional, pues simplemente impediría su ejercicio”.Dice la Sala

La resolución de la Sala tiene referencia del amparo 167-2020 y es una ampliación de un proceso abierto en abril de este año, donde los magistrados ordenaron al Gobierno presentar un plan de repatriación gradual de los salvadoreños.

La Sala recuerda que ordenó la elaboración y puesta en marcha del referido plan para garantizar el regreso “escalonado” y que ahora, con la reapertura del aeropuerto se prevé que el regreso al país de un conjunto de salvadoreños sea “inminente”.

Esta resolución señala que tampoco se podrá pedir la prueba a los salvadoreños  o extranjeros con residencia definitiva en el país que ingresen por otro punto autorizado que no sea el aeropuerto internacional.

Las autoridades del ministro de Salud, Francisco Alabí, dijeron el pasado lunes que decisión de pedir una prueba negativa para ingresar al territorio, tenía como fin evitar más contagios de covid-19.

Para este sábado 19 de septiembre se prevé la reapertura de los vuelos comerciales en el aeropuerto internacional San Óscar Arnulfo Romero después de seis meses de cierre por la pandemia del covid-19.

Coronel Inocente Orlando Montano insistió en su inocencia al escuchar la sentencia a 133 años de prisión ordenada por la Audiencia Nacional de España

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El militar salvadoreño fue condenado por un delito que no presenció ni formó parte de su cometimiento.

La Audiencia Nacional de España condenó al excoronel y exviceministro de Seguridad Pública de El Salvador, Inocente Montano, a 133 años de prisión como responsable de los asesinatos de los cinco jesuitas españoles en 1989, entre ellos el rector de la Universidad Centroamericana, Ignacio Ellacuría.

Orlando Montano, quien en el momento de los asesinatos fuera viceministro de Seguridad Pública de El Salvador, podrá apelar la decisión de la Audiencia Nacional de España, que juzgaba al exmilitar extraditado por Estados Unidos.

Durante el juicio, Montano negó haber planeado o participado en la masacre de 1989 que acabó con la vida de ocho personas, entre ellos líderes intelectuales del alzamiento comunista contra El Salvador de los años 80’s, en el campus de la Universidad Centroamericana. Entre las víctimas estaban cinco jesuitas españoles, incluido el ideólogo de la Teoría de la Liberación Ignacio Ellacuría, que a la fecha asesoraba al presidente Alfredo Cristiani.

Durante la lectura pública de la sentencia en Madrid, el tribunal condenó a Montano a 26 años, 8 meses y un día de reclusión como autor de 5 delitos de asesinato de carácter terrorista. 

 Los cinco sacerdotes españoles, un salvadoreño y dos de las colaboradoras fueron masacrados durante la madrugada del 16 de noviembre de 1989, en medio de la mayor ofensiva insurgente de la guerra civil salvadoreña (1980-1992) por un comando de soldados élite en el campus de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). 

Montano dirigía una radio militar en la que se dice, se vertían frases de odio contra los injerencistas españoles, que según la inteligencia militar lideraban las acciones de la guerrilla.

El coronel Inocente Montano nunca estuvo en el lugar de los hechos ni formó parte del grupo de asesinos que ingresaron a la UCA la nefasta madrugada.

Sin embargo, uno de los asesinos confesos de los jesuitas y los salvadoreños, Yushi Mendoza, que según testigos ayudó a dar los «tiros de gracia» a los asesinados, goza de el perdón de la justicia española con tal de poder acusar a un alto mando militar de la época.

Montano, un anciano en silla de ruedas y con enfermedades crónicas, escuchó laó sentencia, asegurando su inocencia, sus abogados aseguraron que apelaran el juicio.