Ex fiscal Martínez demuestra en tribunal que escuchas telefónicas para “armar” caso Rais-Martínez fueron ilegales

0
902

Dada la importancia que para el país tiene el que se conozcan las irregularidades en los casos “montados” por el ex fiscal Douglas Meléndez y las “manzanas podridas” que aún no han sido separadas de sus funciones dentro de la Fiscalía General de la República, diariolatno.net reproduce integra y textualmente, la noticia publicada en La Noticia SV con el título de ” Exfiscal general, Luis Martínez, comprobó a tribunal que escuchas telefónicas utilizadas para “fabricar” un caso en su contra son ilegales” Redacción de DL.

San Salvador.- La causa promovida contra el ex fiscal general Luis Martínez, se basa en escuchas telefónicas ilegales, que el exdirector del Centro de Escuchas, Froilán Franciso Coto, debió haber destruido a fecha 14 de octubre de 2015 como se lo ordenó un juez y que además fueron captadas ilegalmente.

Durante el tercer día de realización del juicio contra el exfiscal general Luis Antonio Martínez y el exdirector de Intereses del Estado de la Fiscalía General de la República (FGR), Julio Adalberto Arriaza, en el ejercicio de su derecho de defensa técnica (por ser también abogados), durante la etapa de incidentes, fundamentaron y comprobaron al tribunal que juzga su causa, que el proceso penal en su contra fue fabricado con pruebas falsas, consistente en escuchas ilegales, peritajes técnicos manipulados, los
cuales no cumplieron con la cadena de custodia de la evidencia.

Además, también se incluyó a testigos de la propia FGR, sobre los que se pidió reserva de sus nombres, pero fueron los mismos fiscales del caso, que su afán de “acusar a toda costa” han divulgado en este y otro proceso, los nombres de los fiscales auxiliares y empleados.

De acuerdo al abogado Sergio Portillo Toruño, quien representa en el caso conocido mediáticamente como “Rais-Martínez”, los intereses de la acusada Hilda Guadalupe Trigueros: “el uso de testigos con reserva de identidad limita las posibilidades de defensa de cualquier acusado, ya que imposibilita que se utilicen durante el interrogatorio elementos personales o profesionales del testigo que de forma directa o periférica le sirvan de referencia al juez sobre la veracidad o no de lo que se encuentra declarando”.

También recordó que los fiscales del caso desde un inicio actuaron ilegalmente, ya que después de presentar el requerimiento fiscal el día 25 de agosto de 2016, ante el Juzgado 7º de Paz de San Salvador, de forma posterior, de hecho la misma mañana en que se realizaría la audiencia inicial, los fiscales toman declaraciones de testigos protegidos que incorporan durante la realización de la mencionada audiencia, en las que no se informó y menos se dio participación a los acusados y sus defensores.

El citado abogado también recordó que “durante la administración de la fiscalía por parte de Douglas Meléndez, se han realizado múltiples señalamientos por la forma oscura de manejar las entrevistas de testigos, ocultando diligencias a imputados y sus defensores. Lo más grave es que aunque han existido distintos relatos y denuncias sobre torturas de testigos. A pesar de ello, solo se ha judicializado un caso y fue para pedir el sobreseimiento definitivo a favor de los fiscales que presuntamente cometieron
torturas.”

OBTENCIÓN ILEGAL DE ESCUCHAS TELEFÓNICAS
En cuanto al exfiscal Martínez, la fiscalía lo acusa de la supuesta comisión de los delitos de “revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial” y “omisión en la investigación”; y a Julio Arriaza por el delito de “actos arbitrarios”; durante la intervención de ambos, el común denominador fue dejar en evidencia ante el tribunal que los fiscales han creado uncaso basado en pruebas totalmente ilegales y en tergiversaciones con las que pretenden confundir al juez ante quien se ventila el juicio

.Tanto Martínez como Arriaza, recriminaron a la fiscalía que los ha llevado a juicio con pruebas ilegítimas, porque el expediente del cual se obtuvieron las interceptaciones telefónicas exclusivamente contra el juez Romeo Aurora Giammattei y Ernesto Gutiérrez, no respecto de los otros procesados como falsamente se ha intentado presentar por los fiscales del caso, fue diligenciada de forma ilegal por el exdirector del Centro de Escuchas: Sigfredo Campos Crespo, quien sorprendió al juez 7º de Instrucción de San Salvador, brindándole información falsas sobre una investigación por el delito de cohecho activo, contra Giammattei y Gutiérrez, por unos supuestos hallazgos, pero que el exdirector del Centro de Escuchas, nunca remitió a ninguna unidad, como confirmó de propia voz en una audiencia, que decidió ocultar el contenido de las escuchas captadas del conocimiento del ex fiscal general Martínez

A pesar de esto, declaró ante los fiscales de Crimen Organizado que había recibido una orden de parte de Martínez, para no pasar el expediente a ninguna unidad. El juez 7º de Instrucción de San Salvador resolvió el 14 de abril de 2015, tener por cumplida la intervención telefónica (contra Giammattei y Gutiérrez) y ordenó al director del Centro de Escuchas su resguardo para efectos de su posible judicialización o su
destrucción de oficio, conforme lo ordena el artículo 23 de la Ley de escuchas, sino se presentaba acusación dentro del plazo de seis meses que vencía el 14 de octubre de 2015, fecha que transcurrió sin que ocurriese la acusación, por lo que debió proceder la destrucción de todo el material captado. Las escuchas fueron utilizadas para presentar acusación hasta el 22 de agosto de 2016.

De acuerdo al abogado Portillo Toruño, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), remitió el 2 de febrero de 2018 a la Asamblea Legislativa el Informe Anual 2016 sobre Auditoría al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones que realiza la FGR. El profesional de derecho consultado, mostró a este medio ese documento que obtuvo después de haber realizado una batalla legal que llegó hasta el Instituto de Acceso a la Información Pública donde le fue ordenada a la PDDH la entrega del informe.
En el dicho informe se hace constar que: “… se verificó que únicamente en 2 expedientes consta acta de destrucción de grabaciones y transcripciones, sin embargo se constató que en 25 que es el 41% expedientes no se realizó destrucción de la respectiva evidencia, aunque había cumplido el plazo de seis meses después de la finalización del procedimiento de intervención. El director del CIT no procedió a la destrucción a pesar del mandato legal y de que algunas resoluciones judiciales le mandaban claramente que lo hiciera una vez verificado los supuestos del artículo 23 LEIT”

A pesar de tan clara evidencia, ni el exdirector del Centro: Froilán Coto, ni el exfiscal general: Douglas Meléndez, han sido procesados por cometer delitos de intervenciones ilícitas, uso ilegal de intervenciones y divulgación de material reservados, como contempla la Ley de Escuchas

Arriaza además desacreditó a la fiscalía por procesarlos con copias editadas y transcripciones de audios de las escuchas telefónicas, al tiempo que se quejó de no haber guardado la cadena de custodia, ya que varias personas sin ningún control han tenido contacto y escuchado las comunicaciones, lo que consta en el propio expediente y ocurrió con la tolerancia del juez 8º de Instrucción de San Salvador: Mario Mira Montes.

FISCALES AUXILIARES QUE PARTICIPAN EN JUICIO, TAMBIÉN SON IMPUTADOS POR ADULTERAR
PRUEBAS EN CASO “RAIS-MARTÍNEZ”

También trascendió que dentro de los fiscales asignados por la FGR para participar en el juicio y acusar a Martínez y Arriaza, se encuentran los agentes: Mayra Raquel Guerra, Liliana Guadalupe Jovel y Luis Montes Pacheco; a pesar que los tres tienen calidad de imputados en un proceso penal que aún está pendiente de resolverse en un Recurso de Casación ante la Sala de lo Penal y cuyos hechos principales consisten en que los citados fiscales y otros ocho imputados fabricaron pruebas para crear el caso “Rais Martínez” contra el empresario Enrique Rais. De acuerdo a uno de los defensores que participa en el juicio, estos fiscales no cumplen con los requisitos de objetividad e imparcialidad, por lo que por transparencia deberían ser retirados del caso.