miércoles, septiembre 17, 2025
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Una mirada a las eximentes de responsabilidad en el Código Penal cubano

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Por: Dra. C. Diana Medina Batista

¿Todo el que comente un delito posee capacidad para ser juzgado por este? ¿Existen causas que justifican el delito o la conducta? 

El hecho de que dos infracciones penales puedan obtener la misma calificación delictiva, no supone necesariamente que ambas tengan la misma consecuencia jurídica. La conducta delictiva posee características que la hacen única, y por tanto requieren del derecho una consecuencia particular. En este sentido las causas de eximentes de la responsabilidad penal, vienen a ser el estabilizador de la justicia para el comportamiento delictivo.

Las causas eximentes de responsabilidad penal pueden considerarse como un conjunto de circunstancias alrededor del delito que condicionan o eliminan la punibilidad del hecho.

¿Qué entender por conducta inimputable?

El término inimputable no significa que el comportamiento de la persona no constituye una conducta delictiva, sino que la misma no posee capacidad de culpabilidad. La capacidad de culpabilidad supone que la persona conoce y acepta el hecho que ha cometido y es capaz de comprender el alcance de la acción realizada y dirigir su conducta hacia el resultado que pretende. Se conoce el hecho y se aceptan sus consecuencias. 

En este sentido, el sujeto que posee capacidad de culpabilidad, debe ser capaz de comprender y valorar el deber de respetar la Ley penal, y su autodeterminación, o la toma de decisiones en torno a su conducta debe ser espontánea. Estas razones determinan supuestos como la falta de madurez y el padecimiento de trastornos psiquiátricos que, de manifestarse, el sujeto carecería de capacidad para ser culpable de la conducta que comete.

¿Qué eximentes de responsabilidad penal asume el Código Penal cubano?

El nuevo Código Penal cubano, ha asumido entre las causas que eximen de responsabilidad penal: la enfermedad mental, la legítima defensa, el miedo insuperable, el error, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho.

La enfermedad mental

Resulta esta la eximente de responsabilidad penal que mayor conocimiento popular posee, quién no sabe que, si la persona que comete un hecho delictivo resulta un enfermo mental, pues no responde penalmente por el hecho que comete. ¿Resulta en todos los casos así? ¿Son todas las enfermedades mentales las que eximen de responsabilidad en un hecho delictivo?

El Código Penal ha previsto en su artículo 22 que está exento de responsabilidad penal quien comete el hecho delictivo en una situación de enfermedad mental permanente, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, que lo invalida para comprender el carácter ilícito de su acción u omisión y para dirigir su conducta.

Este prevé los casos donde la persona en estado de enajenación mental no es capaz de comprender el alcance de su conducta y, por tanto, no puede asumir el resultado. La conducta cometida constituye un hecho delictivo, sin embargo, la persona no posee capacidad para responder por este. En tal sentido se fijan las enfermedades mentales que colocan, de forma temporal o permanente, a una persona en estado de neurosis o psicosis con pérdida de la capacidad que posee.

Ante el amplio catálogo de enfermedades mentales que existen y que no en todos los casos suponen la pérdida de la capacidad, para los supuestos en que se disminuye esta sustancialmente, el legislador ha previsto que sea tenida en cuenta esta capacidad sustancialmente disminuida y rebaja los límites de la sanción a la mitad.

La conducta humana del enfermo mental, en casi todos los casos no es previsible, sin embargo, ante el conocimiento de esta causa que exime de responsabilidad penal, no son pocos los que alegan estar en estado de enajenación mental, o intentan colocarse en este con el fin de no responder ante la ley por el hecho que comenten. En tal sentido, la norma ha previsto que no es aplicable a los casos en los que, con el propósito de cometer el delito, el interviniente se haya colocado voluntariamente en estado de trastorno mental transitorio por la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias de efectos similares, ni en ningún otro caso en que pudiera haber previsto las consecuencias de su acción. 

La legítima defensa

Su origen se remonta a Roma, donde se concibió como un derecho individual, y consiste en la reacción necesaria, legalmente autorizada para rechazar de manera proporcionada una agresión ilegítima, inminente o actual y no provocada dirigida contra la persona o derecho.

El requisito esencial en este caso es la agresión, que supone un acto de fuerza de acometimiento físico contra el agredido, una actuación o ademán significativo de un dañoso propósito, que revela un riesgo real, inminente, inesperado, e injusto para la vida y la integridad corporal del que lo sufre, pero que no ha sido provocado por este. Lo que supone que aquella persona que incita la agresión no actúa en legítima defensa.

La normativa penal ha previsto al respecto que: 

“Está exento de responsabilidad penal quien obra en legítima defensa de su persona o derechos.” En tal sentido: “Obra en legítima defensa quien impide o repele una agresión ilegítima, inminente o actual, y sin que esta haya sido suficientemente provocada, si concurren, además, los requisitos siguientes: 

a) Necesidad objetiva de la defensa; y 

b) Proporcionalidad entre la agresión y la defensa, determinada en cada caso con criterios razonables, según las circunstancias de personas, medios, tiempo y lugar.”

Esta eximente de responsabilidad regula además, la posibilidad de defensa en favor de un tercero y lo condiciona a los requisitos anteriores, pero califica solo para el defensor, no así para el defendido, estableciendo en la norma que: 

“Está igualmente exento de responsabilidad penal quien defiende a un tercero en las condiciones y con los requisitos exigidos en el apartado 2, aunque la agresión haya sido provocada, si el defensor no intervino en la provocación.” 

Asimismo, obra en legítima defensa según la ley, quien impide o repele en forma proporcional un peligro o un daño inminente o actual a la paz pública o a los bienes o intereses sociales del Estado. 

Los requisitos en la legítima defensa quedan debidamente establecidos, sin embargo la norma condiciona para sus excesos que: “si quien repele la agresión se excede en los límites de la legítima defensa, y especialmente, si usa un medio de defensa desproporcionado en relación con el peligro suscitado por el ataque, el tribunal puede rebajar la sanción hasta en dos tercios de su límite mínimo; y si se ha cometido este exceso a causa de la excitación o la emoción violenta provocada por la agresión, puede prescindir de imponerle sanción alguna.” 

El estado de necesidad 

Esta eximente de responsabilidad penal supone que, a una persona, con el propósito de evitar que se produzca un daño a sus propios intereses legítimos, o los de un tercero, no le queda más opción que lesionar los de otro. Esta circunstancia puede exonerar de responsabilidad siempre que concurran una serie de requisitos que ha determinado la ley para ello. 

¿Qué elementos definen el estado de necesidad y cuáles son sus requisitos?

El Código Penal cubano plantea al respecto que: 

“Está exento de responsabilidad penal quien obra con el fin de evitar un peligro inminente que amenace su propia persona o la de otro, o un bien social o individual, cualquiera que este sea, si el peligro no podía ser evitado de otro modo, ni fue provocado intencionalmente por el interviniente, y siempre que el bien sacrificado sea de valor inferior que el salvado.” “En el caso previsto en el apartado anterior, cuando los bienes en conflicto sean de igual valor, se le puede eximir de responsabilidad penal, siempre que no se le haya podido exigir una actuación diferente.” “Si es el propio interviniente quien provoca el peligro por su actuar imprudente, o si se excede en los límites del estado de necesidad, el tribunal puede rebajar la sanción hasta en dos tercios, o, si las circunstancias del hecho lo justifican, eximirlo de responsabilidad.” “No es apreciable el estado de necesidad si el interviniente tiene el deber de afrontar el peligro que amenace a su persona.”  

Si analizamos la norma, podemos plantear que esta eximente nos obliga a tener en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
  2. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo
  3. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita
  4. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal, no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o en su caso a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.

Veamos un ejemplo a fin de ilustrarlo: un médico en un hospital sobrepoblado por la pandemia del COVID–19 se ve en el dilema de tener que sacar a un anciano en condiciones terminales, por las afectaciones de la enfermedad que lo mantienen en estado crítico y que además posee un sinnúmero de patologías asociadas, de un respirador artificial para que un niño pequeño que acaba de ingresar pueda usarlo. Se salva la vida del niño, pero se condena a muerte segura a otra persona. Si se le pregunta al médico el porqué de su decisión, sin dudas dirá que no tuvo opción. Los delitos pueden horrorizarnos en casi todos los casos, salvo aquellos que se cometen en estado de necesidad.

El error 

El desconocimiento del derecho no es excusa para cometer un delito, sin embargo, la situación fáctica en que un sujeto comete un hecho bajo la influencia total o parcial de una percepción errada de la valoración global de la antijuridicidad de su actuar, o sea del conocimiento de que el hecho que comete constituye un delito, es lo que se considera el error y puede resultar eximente de responsabilidad. 

Así, nuestro Código ha previsto como circunstancias para tenerlo en cuenta como eximente que: 

“Está exento de responsabilidad penal quien comete el delito sin comprender la ilicitud de su acción u omisión o habiendo supuesto, equivocadamente, la concurrencia de alguna circunstancia que, de haber existido, lo habría convertido en lícito.” 

No es apreciable el error de prohibición, refiere la norma, cuando el interviniente tenga las funciones o el deber de afrontar el peligro que amenace al bien protegido. Cuando, por error o por otro accidente, se comete un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien iba dirigida la acción, no se tiene en cuenta la condición de la víctima para aumentar la gravedad de la sanción. 

El cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho 

Dentro de las eximentes de responsabilidad penal, esta supone la forma mejor valorada de los supuestos donde se excluye la antijuridicidad, puesto que no solo se trata de una conducta que está justificada, porque es permitida, sino que además viene impuesta como obligatoria, aunque suponga la comisión de un hecho que se considera delictivo.

El concepto determina tener una obligación, por ejemplo “ante una emergencia médica, el deber de un médico es salvar vidas, no importa quién es la persona herida”, “el policía que no cumplió con su deber pues no intervino ante el asesinato de dos mujeres en plena vía”, “los padres tienen el deber de proteger a sus hijos”.

En este sentido la norma cubana prevé que:

“Está exento de responsabilidad penal quien comete el hecho delictivo al obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de su derecho, profesión, cargo u oficio.” “También está exento de sanción penal quien comete el delito en virtud de la obediencia debida que viene impuesta por la ley al interviniente, siempre que el hecho ejecutado se encuentre entre las facultades del que lo ordena y su ejecución dentro de las obligaciones de quien lo ha cometido.” “En caso de exceso en los límites de la obediencia al afrontar alguna de las situaciones anteriores, el tribunal puede aplicar la atenuación extraordinaria de la sanción.” 

Miedo insuperable

El miedo es una condición psicológica inherente al ser humano, que se activa a nivel del subconsciente bajo la presencia de determinados supuestos. Su determinación depende del criterio de especialistas y los efectos que puede tener en las personas son disímiles. En el orden jurídico es imposible no tener en cuenta los factores genéticos, psíquicos, y sociales para la construcción de normas jurídicas que condicionen o limiten el comportamiento humano. Dentro de esos factores uno de especial protección es el miedo, que puede conducir al ser humano por sensaciones alerta, conducta huida, evitación, alteración fisiológica, indefensión y reacción violenta.

La conducta direccionada por el miedo, dependerá en gran medida de la situación problémica enfrentada por la persona, y la capacidad y calidad de respuesta de esta se ajustará a la magnitud del caso que se enfrenta y la capacidad de reacción del sujeto que lo enfrenta.

Siendo así, el miedo puede ser insuperable y la persona actúa en consecuencia por tanto pudiera cometer un hecho delictivo, siendo una necesidad tenerlo en cuenta desde el derecho penal. Desde nuestro Código Penal es tratado el miedo insuperable como eximente de responsabilidad y se plantea de la siguiente forma: 

“Está exento de responsabilidad penal quien obra impulsado por miedo insuperable de un mal ilegítimo, inmediato e igual o mayor que el que se produce.” “Cuando el mal temido es menor que el que se produce, pero causa al agente, por sus circunstancias personales, un miedo determinante de su acción, el tribunal puede rebajar hasta en dos tercios el límite mínimo de la sanción imponible.”

De lo antes expresado se deducen elementos esenciales que debemos tener en cuenta:

  1. Características psico–sociales del sujeto
  2. Capacidad y habilidad valorativa 
  3. Circunstancias que determinan el hecho que se origina por el miedo insuperable.

A modo de cierre, las causas que eximen de responsabilidad penal, de un hecho, aluden a situaciones en las que el sujeto actúa bajo las circunstancias previstas anteriormente. Que la ley haya previsto las causas que eximen de responsabilidad penal, supone concebir la justicia desde una perspectiva de verdadera igualdad, en tanto se toman en cuenta las diferencias de cada quien para sustentarla. Las eximentes se erigen como normas que flexibilizan el proceso y donde la ley es capaz de comprender el amplio contexto y las posibilidades que pueden concurrir en las motivaciones que impulsan el comportamiento humano.

Juzgado de Instrucción ordena prisión preventiva para 201 pandilleros

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El Juzgado Especializado de Instrucción A-2, de Santa Ana, ordenó el pasado jueves, se continúe con la detención provisional de 201 acusados procesados por múltiples delitos como: Agrupaciones Ilícitas, Tenencia, Portación, Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, Tenencia, Portación o Conducción de Armas de Guerra, Lavado de Dinero y Activos, Tráfico Ilícito y Homicidio Imperfecto o Tentado.

Fuentes de la Fiscalía General de la República de El Salvador (FGR), manifestaron que todos los detenidos son miembros activos que pertenecen a la estructura terrorista de la Mara Salvatrucha (MS), los cuales se dedicaban a delinquir en diferentes puntos del occidente del país.

Hasta la fecha sobrepasan los 40,500 pandilleros capturados bajo el régimen de excepción y de estos más de treinta mil se encuentran ya con auto de prisión provisional, lo que significa que se mantendrán detenidos por lo menos durante los seis meses de investigación que ha solicitado la FGR. 

Me pagaron US$68.000 por dos días de trabajo dice la senadora colombiana Piedad Córdova

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La justicia hondureña investiga la procedencia de US$68.000 en efectivo incautados a la senadora electa colombiana Piedad Córdoba, retenida en Honduras el miércoles pasado por no declarar el dinero antes de abordar un vuelo para salir del país rumbo a Colombia.

Previamente la senadora se había reunido con la presidente de Honduras Xiomara Castro pero se ignora si esta fue la que entregó el dinero a la senadora colombiana.

La senadora fue retenida provisionalmente en el aeropuerto luego que el sistema de registro por rayos x del aeropuerto detecto que esta portaba una cantidad indeterminada de dólares.

Según su propia versión, eran propiedad de un empresario colombiano que ella misma identificó en Tegucigalpa, pero posteriormente aseguró que el efectivo era un pago que había recibido por concepto de “asesorías” sin mencionar quién o quiénes fueron los asesorados y mucho menos el tema sobre el cual habría impartido dicha asesoría.

El gobierno indicó que el martes 24 Córdoba pidió una audiencia con la presidenta Xiomara Castro “y fue recibida como amiga y política”.

Las autoridades hondureñas divulgaron fotografías de los paquetes de dólares detectados por rayos X e incautados a la senadora electa en el aeropuerto.

“No estoy detenida por absolutamente nada, eso no es cierto (…) Es un contrato de asesoría que yo tengo con un grupo importante, estuvimos trabajando dos días (…) y ya me pagaron y eso es todo”, declaró Córdoba a la colombiana Radio Caracol.

¿Impacto electoral?

El caso puede tener un impacto en Colombia, que celebra elecciones presidenciales en cuatro días. Córdoba fue electa senadora en marzo pasado como parte de la campaña de Gustavo Petro (izquierda), el favorito en los comicios del domingo, y debe asumir el cargo el 20 de julio.

Desde Bogotá, Petro dijo a Radio Caracol que “Piedad Córdoba está separada de la campaña. Sus problemas de tipo judicial debe resolverlos, es la justicia la que dirá que es lo que hay ahí (…) es a ella a la que hay que preguntarle, yo no tengo ni idea cuál puede ser el motivo de ese dinero es su cartera”.

Desde abril, Petro separó a Córdoba de su coalición de fuerzas de izquierda hasta que resuelva los casos judiciales en los que están envuelta. Y ha dicho que aprobaría su extradición de ser solicitada por la justicia de Estados Unidos.

30 días

De acuerdo a las normas internacionales, todos los pasajeros deben hacer una declaración de aduanas cuando lleven más de 10.000 dólares, una medida que busca prevenir el lavado de activos.

El portavoz de la fiscalía hondureña, Yuri Mora, indicó a la AFP que según las reformas a la ley de lavado de activos si alguien transporta una suma superior a ese monto y no la declara se le “incauta el dinero hasta que pueda justificar”.

“Mientras tanto [la persona] puede seguir con su viaje y tiene esos 30 días para poder justificar el origen lícito del dinero”, subrayó.

El director del Instituto Nacional de Migración (INM), Allan Alvarenga, dijo que Córdoba “no está detenida” sino “solo retenida provisionalmente para asuntos de investigación en un tema administrativo para que se pueda determinar la procedencia del dinero no declarado”.

El gobierno hondureño indicó en el comunicado que Córdoba ingresó el domingo pasado a Tegucigalpa, procedente de Colombia, para “participar en actividades de varias organizaciones de mujeres y derechos humanos”.

Enrique Rais lucha por sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales

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Editorial.- Comencemos por aclarar que la demanda civil interpuesta por el empresario Enrique Rais contra la empresa que edita el periódico La Prensa Gráfica, nada tiene que ver con los enunciados de la Libertad de Prensa ni mucho menos con el de la libre expresión que rigen en cualquier estado democrático del mundo. Se trata simplemente del justo reclamo de un ciudadano que ha sido agraviado por mucho tiempo en su honor propio y el de su familia a través de reportajes interesados publicados en los espacios periodísticos de ese medio de comunicación.

Aparte de lo formal, la demanda de Rais contra el mencionado medio reclamando por sus derechos, carece de interés económico porque la cantidad que se reclama como indemnización es insignificante en relación al daño que por tantos años le han causado los demandados. Lo que resulta interesante es el alto valor constitucional de la misma, considerando el estrecho vínculo que existe entre tales derechos, de naturaleza fundamental, y la protección de la dignidad humana

No conocemos el texto de la demanda de Rais contra Dutríz Hermanos, pero si conocemos las historias periodísticas publicadas en LPG y otros medios “espejo” afines, donde por muchos años se ha dañado el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen del demandante, utilizando para ello reportajes impúdicamente calificados como “periodismo investigativo”.

El origen de ese odio, apadrinado por La Prensa Gráfica, data de cuando su padre era el fallecido alcalde de San Salvador, Héctor Silva.

Silva fue electo alcalde capitalino en marzo de 1997 con el apoyo de LPG; 15 días después de haber asumido la vara edilicia, una misión “especial” de alcaldes pertenecientes al partido fmln, viajó al Canadá en busca de “contactos” para operar el “Proyecto de Desechos Sólidos Municipales. Área Metropolitana de San Salvador” Dicho Proyecto fue concebido organizado y puesto en marcha por Héctor Silva, como la “bandera” que lo llevaría a casa presidencial idea que no compartía Shafik Handal.

Seis meses más tarde el mismo Silva anunciaba al país que el relleno sanitario y el programa de tratamiento de la basura se lo entregaría a la empresa CINTEC Internacional Inc. y a sus “empresas asociadas Soprin ADS y Lynmar” cuyos principales directores eran Antonio, “tony” Cinquino, su representante en El Salvador Pierre Turcotte y los también canadienses Mateo Pasquale y Franco Pacetti

Las tres empresas resultaron ser parte de la mafia italo canadiense, tal como lo informó oficialmente la Real Policía Montada de Canadá al ex fiscal Belisario Artiga.

Desde entonces el alcalde Héctor Silva comenzó a perder hegemonía política y a llenar de piedras el camino que según él lo llevaría a la presidencia de la república.

La Prensa Gráfica no podía ignorar esos hechos porque fueron públicos y reconocidos en los más importantes medios de comunicación, la misma PG entre ellos; lo que vendría a demostrar que ese medio es el principal responsable de la campaña difamatoria contra Enrique Rais por el uso indiscriminado de sus espacios informativos..

Los cientos de publicaciones a las que aducen los abogados de Rais, hechas en los espacios de LPG, están cargadas de expresiones injuriosas y calumniosas pues todos los mensajes publicados cuentan con una carga difamatoria en relación con la honestidad y desempeño del demandante. Si a esto agregamos la significativa frecuencia conque se han hecho las mencionadas publicaciones nos damos cuenta que estamos frente a una campaña difamatoria como pocas en la historia del mal periodismo nacional con la que definitivamente hay que terminar.

Cómo explicarse una actitud semejante para con un ciudadano? Muy fácil, para muestra miremos un botón.

La campaña difamatoria contra el empresario Arique Rais se remonta a los años noventa y pico, cuando el fallecido alcalde de San Salvador, Héctor Silva, abrió las puertas del país a la mafia italo-canadiense a la que le entregó la delicada y difícil tarea de disponer del manejo y desecho de la basura en los municipios controlados por el partido fmln.

La denuncia de un fraude por la desaparición de más de seis millones de dólares que habían pagado los salvadoreños para construir una planta de transferencia ,”dinamitaron” el proyecto de Silva y la falta de explicaciones razonables por parte del entonces alcalde de San Salvador, terminaron con sus sueños presidenciables. Fue el acabose

El sueño de Héctor Silva de llegar a ser presidente de El Salvador se hizo humo, igual que los sueños de su hijo, con su mismo nombre, que jamás perdonaría a Rais por haber recuperado para sí, lo que era un proyecto quebrado por la mafia canadiense y convertirlo en un negocio rentable.

Ese incidente evitó que Héctor Silva saltara a la presidencia de la república, lo que hubiese sido muy desafortunado para el país.

Esa es, sino la principal, una de las razones por las que el periodista Héctor Silva, con otros intereses cruzados, mantiene su campaña de odio utilizando para ello los espacios informativos de medios como La Prensa Gráfica.

Silva, el hijo, fue calificado recientemente por el presidente Nayib Bukele como “sicario informático”

La Prensa Gráfica ha permitido por años que sus espacios sean utilizados por Héctor Silva para manifestar sus resentimientos , expresando de manera reiterada y sistemática frases injuriosas y otras calumniosas, que a su vez materializan vejaciones, insultos, delitos, en fin, expresiones desproporcionadas y humillantes, que evidencian una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario difamatorio. Eso lo podrán apreciar sin duda alguna los honorables magistrados de Cámara que han recibido la demanda de Rais contra La Prensa Gráfica.

Rais tiene el derecho a que se repare su buen nombre y su honra y a ser indemnizado. Así lo dice la resolución del más alto organismo sobre los derechos humanos de las Naciones Unidas ONU, que lo han declarado victima de detenciones arbitrarias por parte del Estado salvadoreño. Rais no es un delincuente prófugo. Que eso quede bien claro,- Rais es victima de la ambición de sus competidores, de los medios que publican dando por ciertas, cualquier tipo de acusaciones en su contra y se niegan a rectificar cuando estas resultan falsas. Rais es un ciudadano que tiene derecho a vivir y trabajar en su país sin temor a componendas judiciales. Rais es un ejemplo a seguir, que lucha desaforadamente porque se respeten sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales así como las de su entorno familiar.

Corte federal en Nueva York a tres años de cárcel a los hijos de ex presidente panameño

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Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, hijos del expresidente panameño Ricardo Martinelli (2009-2014), fueron condenados en una corte federal en Nueva York a tres años de cárcel en firme y dos en libertad vigilada, además de pagar 250.000 dólares de multa cada uno.

Ambos, que ya se habían declarado culpables del blanqueo de 28 millones de dólares y de haber llevado a cabo sobornos en favor de la firma brasileña Odebrecht, hablaron en inglés, pidieron perdón a sus familias “por hacerlas sufrir”, al pueblo panameño y al Gobierno de Estados Unidos y afirmaron haberse equivocado ante el juez Raymond Dearie.

Los hermanos Martinelli Linares acudieron a la última vista vestidos con el uniforme carcelario (camisa y pantalón caquis) y calzado deportivo, y al escuchar la sentencia reaccionaron con serenidad, aunque previamente habían mostrado cierta emoción al hablar de sus familiares.

En los momentos previos a la lectura de la sentencia, el abogado de Luis Enrique, James Mac Govern, declaró que los dos hermanos habían actuado “por órdenes del padre” y reconoció ante el magistrado que no actuaron bien aunque dijo en su descargo que habían cooperado “en cierta forma”.

El mismo Mac Govern dijo que el padre era “una figura excesivamente dominante” y que ellos eran “dos niños asustados” que hacían lo que él ordenaba sin cuestionarlo.

El juez va a computar como tiempo de sentencia el tiempo que ambos han estado presos desde su detención en Guatemala y su posterior extradición a Estados Unidos a fines de 2021, con lo que solo les queda pasar en prisión unos 13 meses.

Observadores en la sala adelantaron que los hermanos podrían pedir pasar el resto de su sentencia en un penal de Florida, para tener así más fácil el contacto con sus familiares.

En cualquier caso, es una cantidad de tiempo mucho menor que la que solicitaba la Fiscalía, que había pedido para ellos entre 9 y 11 años, en consideración a que su supuesta colaboración con la Justicia quedaba en entredicho por su huida en junio de 2020 y que esa colaboración no se había producido “de buena fe”, según dijeron en un escrito entregado el jueves.

Y es que en junio de 2020, cuando la Fiscalía y los abogados de los Martinelli Linares estaban en la fase final de alcanzar un acuerdo de culpabilidad, ambos huyeron de Estados Unidos con la intención de regresar a Panamá, pero finalmente fueron capturados en Guatemala.

La vista de hoy se prolongó durante una hora y media pues los hermanos Martinelli entraron en la sala al filo de las 4 de la tarde, pero la sesión se prolongó porque sus abogados hicieron uso de la palabra durante largos alegatos donde insistieron en que sus defendidos se habían equivocado.

El juez Dearie escuchó pacientemente a los abogados y dijo que los dos hijos del expresidente habían mostrado -no hoy, sino durante el tiempo en que delinquieron- una actitud que calificó de “arrogante”.

Dentro del acuerdo por el que se declararon culpables, los hermanos Martinelli reconocieron haber participado “en pagos de sobornos hechos por y bajo la dirección de Odebrecht a un funcionario de alto rango en ese entonces del Gobierno de Panamá, que era un pariente cercano de los acusados”.

En total, el Gobierno de Estados Unidos, a través de la Fiscalía, cifra la cantidad pagada en sobornos en 28 millones de dólares y, en virtud del acuerdo de culpabilidad, tendrán que pagar una multa de 19 millones de dólares al Gobierno estadounidense, en una cantidad separada de los 250.000 dólares impuestos hoy por el juez.

La compañía Odebrecht fue condenada en 2017 en un tribunal de Nueva York por el pago de 788 millones de dólares en sobornos en 12 países de Latinoamérica y África.

Los casos por corrupción protagonizados por Odebrecht han supuesto grandes escándalos y la apertura de casos judiciales en Brasil, Perú, Panamá, Ecuador, Argentina, República Dominicana y Colombia, como mínimo. EFE

Denuncian a Diario El Mundo por obstruir derecho a la libre expresión de Enrique Rais

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Por Eduardo Vázquez Bécker.- El abogado del empresario suizo-salvadoreño Enrique Rais, Carlos Miranda Rubio, denunció este jueves a un diario vespertino de obstruir el derecho a la libre expresión de su representado mediante prácticas que riñen con la ética periodística y que pueden constituir delitos del tipo penal.

Rubio aseguró que, siguiendo instrucciones de su poderdante, señor Enrique Rais, ordenó la publicación de un comunicado de su representado, haciendo del conocimiento público detalles y pormenores de una demanda civil interpuesta por Rais en contra de la Sociedad DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V. propietaria del periódico La Prensa Gráfica, exigiendo una reparación económica por daños morales ocasionados al Sr. Rais, que asciende a la suma de US $5 millones de Dólares.

De acuerdo a las declaraciones del abogado Miranda Rubio, representantes del conocido empresario Enrique Rais se apersonaron a las instalaciones de Diario El Mundo en el centro de gobierno, con el objetivo de solicitar la publicación impresa del comunicado, con firma responsable del señor Rais, donde se ponía de manifiesto las razones de la demanda contra la Sociedad DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V.

Miranda Rubio manifestó que tal como ocurre cuando una persona moral o jurídica solicita una publicación como “campo pagado”, los personeros de Diario El Mundo, después de dar lectura y enterarse del contenido del comunicado, establecieron el lugar preferencia de la publicación así como la tarifa especial y el monto total a pagar, cosa con la que estuvieron de acuerdo procediendo a cancelar la cantidad establecida.

No obstante haber cumplido con las exigencias de la publicación y de haber cancelado debidamente su costo, horas después, cuando ya se había enviado el arte a publicar, personeros de Diario El mundo comunicaron a los representantes del señor Rais, que el comité editorial del citado medio había detenido la publicación a pesar de que la cantidad pagada ya estaba ingresada en los registros económicos de la empresa.

Para el abogado Miranda Rubio, esta acción realizada por Diario El Mundo es una muestra de cómo, algunos medios de comunicación, pretenden “monopolizar” la libertad de expresión, pues reflejan en sus actos que solamente consideran “libertad de prensa y libertad de expresión” sus ideas, como también las de los grupos de poder que representan. También se dijo que el grupo de abogados del empresario Enrique Rais analizarían en su conjunto la conducta del medio para establecer si esta no incurrió en el delito de Apropiación y Retención indebidas sancionadas penalmente.

Rubio concluyó asegurando que “Hay una doble moral en algunos medios de prensa, pues mientras se rasgan las vestiduras manifestando que se crean leyes mordazas en su contra, son los propios medios los que no permiten que exista una democratización de la información, para poder seguir vendiendo sus ideas como la única verdad. “Esto si es un atentado a la libertad de expresión, porque mientras LA PRENSA GRÁFICA puede atacar con notas difamatorias el derecho al honor y la dignidad del Sr. Enrique Rais, usando todas sus plataformas y otros medios espejo que reproducen esos datos; por el contrario a mi cliente, DIARIO EL MUNDO, le bloquea sus publicaciones, pese a haber cancelado un campo pagado “Amplió el abogado.

Finalmente, el abogado Carlos Miranda recordó que el artículo 6 de la Constitución de la República reconoce el derecho de toda persona a expresar y difundir libremente sus pensamientos, siempre que no subvierta el orden público ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás, y que al negarse Diario El Mundo a publicar el comunicado suscrito por el empresario Enrique Rais, dicha publicación violentó ese derecho fundamental del señor Rais..

El Salvador con la mayor tasa de presos en el mundo, le sigue Estados Unidos

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Por Eduardo Vázquez Bécker.- El Salvador, uno de los países más pequeños de América Latina, y Estados Unidos ocupan el primer y el segundo lugar respectivamente, en el ranking mundial que establece la proporción de población tras las rejas por cada 100.000 habitantes.

Las cárceles de El Salvador están a punto, si no es que ya lo están, de convertirse en infierno más grande del mundo.

Con la captura de por lo menos 32.000 personas, acusadas de pertenecer a estructuras de pandillas y haber participado en hechos delictivos, el total aproximado de detenidos en las cárceles del país ha subido a 50.200 colocando a El Salvador, el país más pequeño de América Latina con una población 50 veces menor a la de EE.UU., en el primer lugar del mundo, seguido de los Estados Unidos, de los países con mayor proporción de población tras las rejas por cada 100.000 habitantes.

Según reportes de la Policía Nacional Civil hasta el jueves 19 de mayo, habían sido capturadas 32,200 vinculadas a las tres las pandillas hegemónicas en El Salvador: la Mara Salvatrucha, el Barrio 18-Sureños y el Barrio 18-Revolucionarios

La pandilla de mayor significación en El Salvador es la conocida como Mara-13, (Mara Salvatrucha), misma que ha reconocido en un supuesto diálogo con funcionarios del gobierno de Nayib Bukele, su responsabilidad en el asesinatos de 87 personas el pasado fin de marzo, lo que provocó que el gobierno implantara un estado de excepción por 30 días prorrogables con suspensión de garantías constitucionales y una “declaración” de guerra gubernamental contra las pandillas,

La pandilla salvadoreña Barrio 18 que adoptó su nombre de 18th Street Gang, que surgió a mediados del siglo pasado, también en Los Ángeles.

El Barrio 18 tuvo a mediados de la década pasada un conflicto interno que partió la pandilla en dos mitades: la 18-Sureños y la 18 Revolucionarios.

De acuerdo a informes oficiales, en febrero de 2019, Centros Penales mantenía una población carcelaria de 39.300 reos de los cuales 17,400, eran pandilleros procesados por distintos delitos

A la fecha, teniendo en cuenta las nuevas capturas de pandilleros la cifra de personas privadas de libertad y detenidas en centros carcelarios esa cifra asciende a 50.200

Solo el miércoles 18 de este mes, la Policía reportó 496 detenciones en el marco del régimen de excepción vigente desde el pasado 27 de marzo como parte de la denominada “guerra contra las pandillas”.

El ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, ha dicho que llevan un ritmo de 500 capturas diarias en promedio. El funcionario no dijo si habrá un límite en la cantidad de capturas.

De los 32.400 detenidos entre los días 26 de marzo y 19 de mayo, la fiscalía general de la republica informó que 20,799 de los detenidos bajo este régimen han sido sometidos a un régimen de prisión preventiva, lo que significa que podrán seguir detenidos por lo menos seis meses mientras transcurre la fase de investigación en su contra. El resto de capturados tienen por lo menos 15 días para ser consignados a los tribunales o ser puestos en libertad. A los problemas de desborde laboral en la fiscalía y los juzgados así como el hacinamiento en las cárceles se suman ahora las amenazas de un rebrote de la pandemia del virus de Covid 19 y del sarampión del cual ya se han reportado varios casos en el país.

El controversial presidente de la república, Nayib Bukele, es el primer mandatario, al menos en los últimos cinco gobiernos en El Salvador, que asume una actitud frontal en contra de las estructuras de las pandillas en una, hasta ahora, exitosa disputa territorial que le ha permitido “sacar de las calles” a más de 30.000 pandilleros que mantenían a la población sometida mediante el control en casos de homicidio y extorsión a una situación desesperante que por ahora han logrado ser disminuidas considerablemente cosa que sus adversarios políticos se niegan a reconocer.

El Salvador. Sobrepasan los 30.000 pandilleros capturados por régimen de excepción

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Con las capturas de pandilleros realizadas en las últimas 24 horas, la cifra de supuestos integrantes de las pandillas MS13 y Barrio 18 subieron a 30.000 los detenidos en los 50 días del régimen de excepción en El Salvador, dijo una fuente conocida de la Policía Nacional Civil (PNC).

Los arrestos se han efectuado por miembros de la PNC y de la Fuerza de El Salvador y la Fuerza Armada, en medio de señalamientos de capturas arbitrarias y exceso de fuerza de las autoridades por parte de organismos de derechos humanos.

A la denuncia de los tres más importantes organismos internacionales de Derechos Humanos se sumo esta semana el cardenal Gregorio Rosa Chávez quien aseguró que el redimen de excepción “está generando más fuentes de odio, de venganza y de resentimientos”

Los comentarios del Cardenal Rosa Chávez provocaron la indignación del diputado Herman Bruch quien respondió a través del Twitter insultando y acusando de manera insólita al prelado salvadoreño.

La PNC informó este sábado que, hasta el sábado, se había capturado a 488 personas en todo el país. Esta cifra eleva más cerca de quinientas más efectuadas en la ultimas 24 horas hizo llegar la cifra a unos 30.000 desde el 26 de marzo, cuando el Gobierno le declaró una “guerra” a las pandillas y estableció el régimen de excepción.

El Gobierno estableció el régimen de excepción el sábado 27 de marzo, el régimen de excepción juego de un violento repunte de homicidios que dejó 62 muertes en un solo día, el más letal en la historia reciente del país.

Human Rights Watch, Cristosal, y Amnistía Internacional han rechazado las detenciones sumarias, y aseguran que hay más de 300 capturas arbitrarias, en su mayoría, de personas que no tienen vínculos con pandillas. Además, señalan que en general,, los derechos humanos de la población están gravemente amenazados debido a procesos arbitrarios y malos tratos de agentes de seguridad.

Con el régimen, el Gobierno suspendió algunos derechos constitucionales, como la libertad de asociación, el derecho a la defensa, y avaló las capturas sin orden judicial y una ampliación al plazo de detención administrativa de 72 horas a 15 días, mientras la Fiscalía General de la República (FGR) investiga.

Diputados de Nuevas Ideas afirman que si el Gobierno lo pide, están dispuestos a ampliar nuevamente la suspensión de derechos constitucionales.

FBI dice que masacre en Buffalo fue un crimen de odio

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ES.DL.- Luego de que se protagonizara un tiroteo masivo en un supermercado de Buffalo, Nueva York, donde diez personas murieron este sábado, el FBI se encuentra investigando los hechos y ha catalogado el suceso como un crimen de odio.

Stephen Blodgett, agente especial del FBI a cargo de la oficina de Buffalo, y Trini Ross, fiscal federal del distrito oeste de Nueva York, aseguraron a Associated Press que el incidente es investigado como “crimen de odio” y un caso de “violencia extremista con motivación racista”.

Asimismo, un alto funcionario federal encargado de hacer cumplir la ley identificó al sospechoso como Payton S. Gendron, de 18 años. El funcionario le indicó a los investigadores que revisaban un “manifiesto” que se sospecha el adolescente publicó en internet.

Los investigadores indicaron que el sospechoso era un joven de raza blanca, que al momento del ataque estaba vestido con ropa militar, 

El objetivo del sospechoso fue un supermercado en una zona residencial ubicada cinco kilómetros al norte de la ciudad de Nueva York, cuya población es en mayoría afroamericana.

Las autoridades están analizando si el sospechoso es autor del presunto manifiesto compartido en internet, donde su descripción y actuación coinciden con lo ocurrido este sábado y defiende la ejecución de una matanza con el fin de evitar el “reemplazo” de la raza blanca por otras razas. En el presunto manifiesto denuncia un “genocidio blanco”.

Durante el ataque, el sospechoso disparó primero a varios clientes del supermercado en la zona de aparcamiento, para después continuar la matanza dentro del establecimiento, para terminar saliendo del local.

“Estaba ahí plantado con su ropa militar y apuntándose a la barbilla con su arma, como si fuera a volarse la cabeza”, indicó un testigo identificado como Braedyn Kaphart, en declaraciones a Buffalo News. “No sabíamos qué estaba pasando. Después se cayó en sus rodillas, se quitó el casco, tiró el arma y fue capturado por los agentes policiales”.

Fiscalía demanda a Shafik Handal por enriquecimiento ilícito

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Por Eduardo Vázquez Bécker.- La Fiscalía General de la Republica presentó este viernes una demanda civil en contra del exdiputado del FMLN, Jorge Schafik Handal y su grupo familiar, a quien acusan por el delito de Enriquecimiento Ilícito, por un monto total de US$182,374.61.

La demanda fue presentada ante la Cámara Segunda de lo Civil-

De acuerdo con las investigaciones de la FGR, el exdiputado Handal no justificó su incremento patrimonial generado durante el periodo del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2012, tiempo que ejerció como diputado.

A Handal se le reclaman 4 irregularidades por las que obtuvo un aumento no justificado de $40,525.62; a su cónyuge Lilian Amanda de Handal 6 irregularidades por la cantidad de $109,589.62; y a sus dos hijas 3 irregularidades por un monto de $32,259.37.