Álvaro Arzú no acude a audiencia a Juzgado Noveno

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El alcalde capitalino, Alvaro Arzú, estaba citado para comparecer este jueves al juzgado noveno para evacuar una diligencia en la que se determinaría si procede o no quitarle la inmunidad de la que goza constitucionalmente pero  no llegó.

Losrepresentantes del alcalde capitalino presentaron un memorial al juzgado noveno dónde se excusa para no asistir a la audiencia.

En un comunicado emitido por la Municipalidad de Guatemala se indica que Arzú “ha cumplido con atender las citaciones del Juzgado Noveno”.

Señala que la primera vez que atendió el requerimiento fue por escrito el 18 de enero último y la segunda por medio de un mandatario judicial el 25 de enero pasado.

El comunicado precisa que “actualmente se encuentran pendientes de resolución amparos y diligencias en diferentes instancias judiciales”.

Además que está “pendiente de resolver en definitiva la recusación promovida oportunamente”, señala el documento.

“Todo lo cual implica, que no es oportuno comparecer personalmente a la citación formulada”, finaliza el comunicado emitido por la comuna capitalina.

Arzú fue denunciado por el extrabajador municipal Luis Alberto Véliz Luna, acusado de promover la violencia entre comerciates según lo habría dicho en un discurso que pronunció durante el aniversario de la Plaza El Amate en la 18 calle de la zona 1, en el cual habría incitado a la violencia entre comerciantes.

El pasado 10 de mayo la Corte de Constitucionalidad (CC) falló en contra del alcalde capitalino Álvaro Arzú, e indicó que este debía acudir  al juzgado donde se tramita la solicitud para retirarle la inmunidad.

El máximo tribunal del país notificó que se revoca la  sentencia de la Sala Tercera de Apelaciones del ramo Penal, que lo benefició al indicarle que no era necesario que compareciera ante la jueza pesquisidora Silvia Morales a presentar  pruebas de descargo.

Tan solo un día antes, la CC dio a conocer otro fallo adverso a Arzú, pues dio  razón a la Sala Segunda, que no quiso ampararlo.

La Sala Tercera falló afirmando que era suficiente con enviar por escrito su argumentación de defensa, pero ello quedó sin efecto.

Por su parte la Corte de Constitucionalidad es del criterio de que el amparo solicitado por  Arzú (de ser amparado) “carece de efecto agravante”. El fallo agrega que en el momento en que Morales citó al alcalde,  está “garantizando con ello los derechos constitucionales del funcionario, evidenciándose con tal actuar únicamente que ha procedido en el ejercicio de las facultades legales otorgadas por la ley”.