Surgen nuevas evidencias de fabricación de pruebas por parte del Fiscal General contra Enrique Rais

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El 16 de agosto de 2016, 6 días antes de girar la orden de captura en contra de Enrique Rais, Will Walter Ruiz Ponce, jefe de la Unidad de Crimen organizado vía memorándum ordenó a la Ingeniero Ena Maricela Granados Ponce, realizar un análisis de bitácoras de las llamadas telefónicas del expediente 8-DIT-2014.

En dicho expediente aparecen 29 números telefónicos pertenecientes a 21 personas intervenidas durante un período de 7 meses, esto para demostrar la complejidad del análisis de dichas escuchas telefónicas y mensajes de texto que la Ingeniero debió de analizar para completar su informe.

El 17 de agosto del año 2016, la ingeniero se presentó a las 14:06 horas  al Centro de Escuchas para iniciar su análisis e interpretar todas las llamadas  y el día siguiente, 18 de agosto 2016, en menos de 24 horas, de manera express, entregó el informe a Will Walter Ruiz que fue la base para ordenar la detención de Enrique Rais.

Ella tuvo que analizar mas de 7 mil llamadas telefónicas de una duración promedio de 2 a 3 minutos y leer  mas de un millar de mensajes de texto,  lo cual es humana, fisica y  materialmente   imposible que la Ingeniero pudiese presentar en 12 horas este informe fatal con el cual realizaron todas las capturas.

Es tan falso este informe, que evidencia un clarísimo Fraude Procesal porque de ser cierto la Ingeniero debió de tener la capacidad de leer, escuchar, interpretar y transcribir mas de 1900 llamadas por hora. La fiscal Mayra Raquel Guerra de Quintanilla dijo en la audiencia inicial que solo  el abogado Ernesto Gutiérrez tuvo mas de 2 mil llamadas telefónicas, (está registrado en audio).

El Magistrado  Lic. Carlos Sánchez Escobar, basado en el engaño y esta fabricación de pruebas, creyendo el, en la apariencia de buen derecho  “Fumus Boni Iuris“ revocó las medidas cautelares y ordenó  la detención.

Otra Prueba mas de la fabricación de este vergonzoso caso fabricado por orden del fiscal General Douglas Melendez Ruiz.

Por Apoderado  Hernan Cortez Saravia