Sala de lo Constitucional ordena al Presidente Bukele sancionar el Decreto 661

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Sala ordenó publicar el Decreto de Apertura Económica y ordena a la Asamblea modificar las fechas de inicio de las fases.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador ordenó declarar constitucional el Decreto Legislativo 661, que contiene la «Ley Especial de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía”, aprobado el 7 de septiembre por la Asamblea Legislativa y vetado por el Presidente Nayib Bukele sin siquiera leerlo.

La normativa fue elaborada por los diputados que conforman la Comisión Política del Órgano Legislativo y por varios funcionarios que representaban a la Presidencia de la República, incluyendo al Ministro de Salud, Francisco Alabí; quienes durante seis días realizaron una serie de reuniones para promulgar una ley, para la apertura de las actividades económicas del país de manera ordenada y como medida para evitar el estallido de los contagios del coronavirus.

El Presidente Nayib Bukele, vetó la ley por considerar que los artículos 16 y 17 del Decreto en cuestión violaba el principio de competencias del Órgano Ejecutivo, establecido en los artículos 1; y el Principio de Colaboración Interorgánica comprendidos en los artículos 65, 66 y 86 inciso 1 de la Constitución de la República.

Los Magistrados detallaron que es necesario que el Gobierno y los Diputados realicen un acercamiento para hacer correcciones debido al desfase con las fechas de la apertura de cada actividad social y económica.

«El Órgano Legislativo debe adecuar los artículos que la hagan viable, tomando en cuenta el actual contexto de la pandemia y valorando los insumos que le pueda proporcionar el Ministerio de Salud u otros sectores relacionados a la temática de la salud (…) Es urgente y necesario que la Asamblea Legislativa apruebe las reformas pertinentes de manera inmediata (…) en torno al tema de la pandemia COVID-19, ya que la población debe contar con instrumentos jurídicos idóneos y necesarios para el combate de dicha pandemia», reza la sentencia constitucional.

La Sala, al razonar su sentencia, aclara los motivos que le llevaron a ordenar al Presidente Bukele sancionar la ley:

“La primera es que la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo, a la vez que dicha normativa es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad”.

“Y la segunda es que la normativa vetada no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto. Esta decisión acarrea los efectos indicados expresamente en el considerando X 1 de la presente sentencia”.

Por ello, ordenó al Gobernante a sancionar la Ley y publicarla en Diario Oficial, si no lo hace en los próximos ocho días hábiles, se le otorgarán 15 días de gracia. De lo contrario, el encargado de enviarlo a publicación será el Presidente de la Asamblea Legislativa.