Piden declarar inconstitucional Ley de Extinción de Dominio

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El fiscal general, Douglas Meléndez, y representantes de la Asamblea Legislativa remitieron a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador, sendos escritos en los que defienden la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio, asegurando que con la aplicación de esta se ha permitido al Estado confiscar, de forma preventiva, bienes que se sospecha fueron obtenidos ilícitamente.

En la documentación presentada ante la Sala de lo Constitucional el abogado Luis Mario Pérez Bennett fundamenta su punto de vista que los magistrados deben resolver  sobre su petición de forma expedita en salvaguarda del Debido Derecho. Titulares de la sala han confirmado que esperan resolver lo más pronto posible para evitar la aplicación de la Ley de Extinción lo que podría traer consigo reclamos constitucionales.

La demanda de Pérez Bennett fue admitida por la Sala de lo Constitucional respecto a cinco puntos: sobre la posibilidad de ser retroactiva, el no contemplar la prescripción de los delitos, no tomar en cuenta los derechos de los propietarios en el procedimiento jurisdiccional, la administración de los bienes por parte del Estado como medida cautelar y en cuanto a la captación de información económica de los ciudadanos.

La Fiscalía General de la República (FGR),  contraargumentó todos los puntos admitidos para estudio por los magistrados de la Sala de lo Constitucional afirmando que si bien la extinción de dominio no depende de la declaratoria de responsabilidad del imputado, sobre los bienes obtenidos de manera ilícita no existe un derecho real a la propiedad, pues, con base en lo establecido en el Código Civil, en esos casos nunca hubo un título justo sobre los bienes.

“Las leyes son retroactivas cuando tienen incidencia en los derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas conforme a otras leyes previas; de tal manera que, en el caso de los bienes obtenidos ilícitamente, bajo el razonamiento expuesto, nunca una nueva ley o una futura tendría incidencia en el derecho a la propiedad vinculados a tales bienes, ya que su titular nunca consolidó dicho derecho”, añadió la FGR.

Por su parte, el analista y exministro de Seguridad Francisco Bertrand Galindo considera que La Ley de Extinción de Dominio está violentando la Constitución de la República de nuestro país.

«Extinguir el dominio de un bien lícito equivale a una confiscación y la confiscación está prohibida por la Constitución pues para mi esa faceta de la Ley debe suprimirse», dijo Bertrand Galindo.
El exfuncionario explicó que entre otros vacíos es que «porque no encontraron los bienes en los que supone que se uso el dinero ilícito entonces agarran los bienes lícitos y les extinguen el dominio».
La constitución de la República prohíbe explicitamente la confiscación

Sin embargo, el fiscal general  sostiene que las circunstancias sobre las que se aplica la Ley de Extinción de Dominio permiten la retroactividad, y que además el principio de prescripción de los delitos se basa en la protección del Estado sobre bienes lícitos, no sobre los que se presume que se han obtenido al margen de la ley.

La fiscalía sostiene que es constitucional que un juez o un magistrado extinga  bienes adquiridos o instrumentalizados de manera ilícita, pues es una acción contra bienes, no contra personas en particular.

Además, Meléndez consignó que el Consejo nacional de Administración de Bienes (CONAB) tiene la potestad de administrar los bienes que se encuentren en proceso de ser extinguidos como medida cautelar, ya que esto no limita el derecho a la propiedad.

Para el fiscal, el derecho a la propiedad debe entenderse desde su función social, es decir, desde los deberes que el ciudadano debe cumplir por ser propietario; por lo tanto, a su juicio, es válido que la fiscalía cuente con la información financiera de los ciudadanos para realizar sus diligencias.

Diputados del bloque de derecha y abogados de algunas personas contra quienes se han iniciado procesos de extinción han criticado que la ley vulnera derechos fundamentales de los propietarios, y han introducido al debate un proyecto de reforma de la misma. Algunos legisladores han señalado como ejemplo del atropello a derechos fundamentales de los imputados la reciente inmovilización de nueve propiedades a nombre del expresidente de la república Francisco Flores (ya fallecido).

Contradictoriamente, meses antes, la Asamblea Legislativa suscribió algunos de los puntos señalados por el fiscal general en su escrito. El representante legal del Legislativo afirmó que no pueden existir derechos de posesión sobre bienes obtenidos de forma ilícita, que se cumplen las excepciones de favorecer el orden público y no al delincuente para que exista retroactividad, que también es posible porque la ley busca accionar sobre bienes y no sobre personas; que los legisladores sí tomaron en cuenta basta jurisprudencia sobre el derecho de los poseedores.

Los diputados respondieron a la Sala que la medida cautelar de administración de bienes mediante el CONAB es válida porque, al igual que las medidas cautelares que pueden emitir otras instancias de Estado, buscan que el bien no se deteriore, entre otras cosas; y que la fiscalía tiene toda la potestad de conocer la información financiera de los investigados.

En la Sala de lo Constitucional también hay una demanda en contra de la Ley de Extinción de Dominio que fue presentada por el abogado de José Adán Salazar (“Chepe Diablo”) y Ana Ligia de Saca, Miguel Ángel Flores Durel, quien informó que no ha sido notificado sobre algún tipo de diligencia alrededor de su escrito.

LPG/ PJ/ DL