Revés para las aerolíneas en España: prohibido cobrar por el equipaje de mano

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid aclara que los pasajeros están amparados por la Ley de Navegación Aérea

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Las compañías aéreas que operan en el territorio español no pueden cobrar un suplemento por el equipaje de mano, siempre y cuando este no exceda los 10 kilos. Así lo asegura la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que anima a los afectados por estas prácticas “abusivas” a reclamar ante la autoridad de consumo competente de su comunidad autónoma (Expediente sancionador a Eurowings, Easyjet y Volotea por el equipaje de mano).

La entidad revela que el juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha vuelto a rechazar esta mala praxis, ratificando las sentencias previas dictadas en este sentido. En concreto, en esta última se incide en que se considera equipaje de mano no solo las pequeñas carteras o bolsos que los viajeros habitualmente colocan debajo del asiento, sino que también aquellas maletas de dimensiones pequeñas que se llevan en los compartimentos superiores de la cabina.

El juzgado de Madrid aclara que los pasajeros están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que en el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kilos, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos.

Según la misma, solo podrá denegarse el embarque de objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto. En estos casos sí deberán facturarse con los costes establecidos por cada línea aérea.