Qué es el Convenio de Estambul?

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El convenio para prevenir la violencia contra las mujeres del Consejo de Europa, también conocido como Convenio de Estambul, entró en vigencia el 1 de agosto 2014.

Dicho Convenio es un tratado multinacional  centrado en la detección, prevención y lucha contra todas las formas de violencia sobre la mujer, desde el maltrato a manos de su pareja o expareja hasta el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina o la trata con fines de explotación, y compromete al Estado que lo ratifica a adoptar medidas legislativas, punitivas y de información y sensibilización para perseguir estos delitos y proteger a las víctimas.

El Convenio condena toda forma de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica, reconoce que la realización de iure y de facto de la igualdad entre mujeres y hombres es un elemento clave de la prevención de la violencia contra las mujeres y reconoce que la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación;

Además, siguiendo la misma línea, el Convenio de Estambul establece que la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género, y que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres.

Por ello, se establece que las partes firmantes “adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para desarrollar procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo, así como directrices basadas en el género y procedimientos de asilo sensibles al género, incluidos los relativos a la obtención del estatuto de refugiado y a la solicitud de protección internacional”.

El Convenio va más allá y recuerda a los Estados el principio internacional de no devolución, de manera que les compromete a adoptar las medidas necesarias para respetarlo a fin de garantizar que “las víctimas de violencia contra las mujeres necesitadas de protección, con independencia de su condición o de su lugar de residencia, no puedan ser devueltas en circunstancia alguna a un país en el que su vida pudiera estar en peligro o en el que pudieran ser víctimas de tortura o de tratos o daños inhumanos o degradantes”.

El convenio estable la obligación de adoptar una legislación específica contra la violencia de género (La Ley Integral cumple ahora 10 años) que incluya la posibilidad de adoptar órdenes y medidas de protección urgente para las víctimas, prohíba los sistemas de mediación o conciliación en estos casos y que tome como agravante el parentesco, entre otras medidas vigentes en el sistema judicial actual.

Así mismo, el Convenio de Estambul especifica que la pérdida de sus derechos dimanantes de la patria potestad (del maltratador) si el interés superior del menor, que puede incluir la seguridad de la víctima, no se puede garantizar de ninguna otra forma” se deben arbitrar mecanismos de seguimiento y vigilancia de los condenados por estos delitos de violencia sobre las mujeres.

Sobre este asunto, el Convenio dice que “las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia” así como para que “el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños”.