Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador: La fe pública

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Definimos la Fe Pública como aquella manifestación del estado público delegada en ciertos funcionarios, los
que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los
instrumentos que autorizan.
Tipos de Fe Pública:
Fe Pública Administrativa: Es la que se otorga a los poderes estatales y a sus representantes o funcionarios,
en tanto y en cuanto firman o promulgan decretos, resoluciones, constancias o anotaciones registrales y
declaraciones o interpretaciones específicas.
Se manifiesta por medio de actos jurídicos y materiales concretos, el Estado por medio de esta función previene
conflictos aunque no los resuelve ya que es potestad del Órgano Judicial; y tiene por objeto dar notoriedad y
valor a los actos realizados desde la soberanía estatal.
Existen ciertos funcionarios públicos que ejercen cargos especiales con atribuciones legales específicas, quienes ejercen un carácter representativo siempre y cuando actúen en el ejercicio de sus cargos, en ellos se materializa la voluntad del Estado y la Fe Pública.
Ejemplos de Fe Pública Administrativa: El acta policial elaborada en un accidente de tránsito.
Fe Pública Judicial: Es aquella que corresponde a los secretarios de tribunales, comprende las manifestaciones o descripciones que se encuentran en los autos y expedientes judiciales o en los distintos pronunciamientos del juzgador. Implica que determinados actos sucedidos durante el proceso judicial son auténticos, bien por emanar de un funcionario judicial o porque estos lo han certificado.
La emplean los funcionarios del Órgano Judicial, particularmente los secretarios de los juzgados de la República, que con su firma y sello otorga la credibilidad en sus actuaciones. La Ley Orgánica Judicial reconoce la existencia de un Secretario General para la Corte Suprema de Justicia, un Secretario cada una de las cuatro Salas, un Secretario para cada Cámara, así como para cada uno de los Juzgados del país.
El Secretario autentica todos aquellos actos de carácter judicial, en los cuales interviene su superior inmediato, es decir que este funcionario siempre asistirá al juez con su firma y sello en todos los casos que deban dictarse resoluciones, autos y sentencias en las diligencias o juicios que han sido sometidos bajo su jurisdicción, siendo determinante dicho acto, ya que sin ello, cualquiera de las partes pueda alegar nulidad de lo resuelto.
Y como ejemplo de la Fe Pública Judicial encontramos la obligación de autorizar con su firma las resoluciones del Tribunal.