Por Eduardo Vazquez Becker.
El tratamiento tardío, lento y parsimonioso de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CSJ, mantienen en el “limbo” casos emblemáticos. Nos referimos específicamente a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta hace dos años por el ex fiscal Douglas Meléndez, contra una interpretación auténtica del artúculo 23 de la Ley de intervenciones Telefónicas, LEIT.
Ese limbo no sería grave y no dejaría de ser un caso de mora judicial, si no fuera porque hay personas que desde hace tres años guardan prisión y otras están limitadas en sus derechos humanos, civiles y políticos, obligados a residir fuera de su país para no ser objeto de una justicia hoy por hoy muy cuestionada.
Se trata de una demanda que el exfiscal Douglas Meléndez interpuso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en mayo del 2018, pidiendo que se declare inconstitucional una interpretación de la Asamblea Legislativa en la que se establece la obligación de destruir las grabaciones y sus traducciones, transcurridos seis meses sin que se hubiese presentado requerimiento alguno contra la persona investigada.
La demanda de inconstitucionalidad tenía el avieso propósito de entorpecer la administración de justicia en aquellos casos donde se discute la ilegalidad de las escuchas telefónicas que sirvieron como base para procesar a personas que de alguna manera han tenido relevancia económica, política o social en el país; sin embargo, la Sala no se percató de ello; admitió la demanda por razón de forma e impuso la medida cautelar solicitada de suspender la entrada en vigencia de la interpretación legislativa sobre el artículo 23 de la ley de intervenciones telefónicas. Con esta resolución de la Sala los jueces se han abstenido, a pesar de su facultad para aplicar el control difuso de la constitución, de resolver cualesquiera de los incidentes que tenga que ver con la ilegalidad o no de las grabaciones o escuchas del Centro de Intervenciones telefónicas de la FGR.
El caso Rais Martínez.
Los abogados del empresario Enrique Rais han denunciado reiteradamente a la Fiscalía General de la República asegurando que las “escuchas” telefónicas en las que se fundamenta el caso contra su cliente, fueron obtenidas de manera ilegal por el anterior fiscal, Douglas Meléndez, para favorecer a competidores desleales” pertenecientes a una representación en El Salvador de la mafia italo canadiense. Según la ley de Intervenciones Telefónicas en su articulo 23, las grabacones y sus respectivas traducciones debieron ser destruidas por extemporáneas, porque en las mismas no se menciona al empresario Rais y lo peor, porque no fueron autorizadas por juez competente, lo que produce nulidad absoluta del caso.
La denuncia de los abogados de Rais pusieron al descubierto na red criminal al interior de la FGR, manejada por el ex fiscal Meléndez para “armar” casos con fines económicos o políticos con los que preendía impulsar su reelección domo titular de la Fgr.
Lo que ha ocurrido desde entonces es del dominio público; se ha denunciado judicial y mediáticamente, con nombres y apellidos, a los fiscales responsables de ese fraude a la justicia, encabezados por el ex fiscal Douglas Meléndez, se ha invocado la doctrina del fruto del árbol envenenado pero hasta ahora todo ha sido inutil, segú las protestas de los abogados defensores de Enrique Rais.
La teoría de “los frutos del árbol envenenado” es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.
Un ejemplo podría ser la obtención de una prueba sin respetar el control de legalidad originando que se convierta en ilegítima, y por tanto, ello significaría su radical nulidad, conllevando que todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido sean también nulas de pleno derecho. Debido a esta consideración no se explica porqué no sido declarada la nulidad del caso Rais Martínez a pesar de que lleva casi tres años de iniciado.
El atraso procesal está siendo atribuido por los jueces a que la Sala de lo Constitucional aun no resuelve el recurso de inconstitucionalidad que contra la interpretación autentica del artículo 23 de la LEIT interpuso Douglas Meléndez.
La maquiavélica operación del caso Rais Martínez fue llevada a cabo por el ex fiscal, Douglas Meléndez quien avaló, con conocimiento de causa, que se utilizaran grabaciones ilegales que debieron ser destruidas, para procesar al empresario Rais y al ex fiscal Martínez.
Los fiscales y empleados administrativos de la FGR que intervinieron en ese fraude procesal fueron denunciados nacional e internacionalmente al grado que la FGR se vió obligada a “fingir” una investigación al rededor de estos, con resultados desastrosos; pues si bien es cierto que la investigación interna encontró indicios suficientes para procesar a dichos fiscales, el ministerio publico se vio conminado a procesar a esas “manzanas podridas”, como les ha llamado el actual fiscal Raul Melara, pero incomprensiblemente, junto al requerimiento inicial, la misma fgr pidió al tribunal que conoció del caso, que los absolviera definitivamente; algo así como, procesen a este delincuente pero dejenlo libre! !Habrase visto semejante cosa!
Todos los fiscales que han tenido que ver con el fraude a la ley siguieron el mismo camino, inclusive el mismo Meléndez, quien fue imputado de graves delitos contra la administración de justicia, fueron exonerados de responsabilidad penal a solicitud de la misma fiscalía general de la República . Con semejantes precedentes cualquier fiscal acusado de corrupción podrá pedir el mismo beneficio procesal; cosa que sin lugar a dudas logrará mientras en la fgr permanezcan las manzanas podridas a las que se refirió Raul Melara y de las cuales, no sabemos porqué, ya no se dice nada.
De haber sido diligente la Sala de lo constitucional, esto no habría ocurrido. Está claro que la sección de Intervenciones Telefónicas de la FGR ha sido manoseada; que una grabación y traducción que debieron ser destruidas mucho tiempo antes y que, según el artículo 23 de la Ley de Intervenciones Telefónicas, debieron ser destruidas, no lo fueron y que, precisamente por eso, el juicio contra Rais caminaba sobre la ruta de la nulidad absoluta. Por esta razón es que el ex fiscal Meléndez recurrió de la interpretación legislativa pidiendo detener la entrada en vigencia del D.Legislativo que establecía el criterio de que las escuchas, grabaciones y transcripciones debían ser destruidas después de los seis meses que establecía la ley para fundamentar un requerimiento; una manera de evitar que el caso se cayera estrepitosamente.
Meléndez ya no es fiscal general de la república, ahora es la Sala de lo Constitucionales la que tiene el control de la pelota; de los magistrados que la integran depende que al fin se haga justicia, No se vale que después de dos años, ese ente controlador de la supremacía constitucional no resuelva el fondo de la demanda interpuesta por Meléndez; especialmente porque la medida cautelar aplicada mantiene en el limbo un proceso en el que hay terceros afectados y principios que están siendo lesionados desde entonces.
El actual fiscal General de la República, Raul Melara, también ha dicho que actuará contra los que han hecho mal uso de la escuchas telefónicas pero hasta el momento no vemos muy claro qué es lo que está haciendo al respecto.
Qué espera la Sala de lo Constitucional para resolver el recurso de Meléndez Ruiz si con ello se contribuye a salvaguardar el Estado Constitucional de Derecho y el debido proceso. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, tiene la palabra.