Fiscal debe suspender, sin dilación alguna, juicios penales contra Enrique Rais

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(Esta nota periodística fue elaborada el 20 de abril y estaba destinada a ser publicada como editorial en la edición de diariolatino.net el próximo lunes. Adelantamos a su publicación en vista de la coincidencia de la resolución tomada por la Fiscalía de Suiza con la esperanza de que el fiscal salvadoreño, Raul Melara, siga el ejemplo de su homologo suizo)

El Salvador 22 de abril de 2021,-Por Eduardo Vázquez Becker DL. Con la publicación, el pasado 19 de abril, en la página oficial del sitio Web, el ministerio de relaciones exteriores de El Salvador inició el proceso de ejecución de la sentencia del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas, que pide al Estado salvadoreño restituir sus derechos constitucionales al empresario Enrique Rais,.

Entre los derechos que se le deben restituir a Rais, sin dilación alguna, están el goce de su libertad plena, la finalización inmediata de los procesos penales instruidos, con prueba ilícita, en su contra, y el de ser indemnizado de conformidad con el Derecho Internacional. ” Las detenciones arbitrarias han perjudicado no solo su dignidad, sino también su patrimonio. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del Sr. Rais” dice la resolución. Ahora le toca al Fiscal General de la República Raúl Melara.

Al fiscal Melara le corresponde “lavarle” la cara al país, no solo porque entre sus funciones está la de defender los intereses del Estado, lo que implica su obligación de cumplir con sus compromisos internacionales, de respetar los acuerdos y convenios de los que es parte, sino porque fue precisamente en la sede de la Fiscalía General, donde su antecesor Douglas Meléndez y sus secuaces, armaron todo ese embrollo de ilegalidades que tanto desprestigio han traído a la FGR.

El fiscal no tiene que quemarse las pestañas: basta con bajar la información contenida en la página oficial del sitio Web de la cancillería, confrontarla con los documentos que él ya tiene en su poder, y certificarla a la Corte Suprema de Justicia para que esta, a través de la Sala de lo Constitucional, resuelva la situación jurídica del empresario Rais y de otros que están en la misma situación. De esta manera se estaría dándole cumplimiento a la resolución o sentencia del grupo especializado dé las Naciones Unidas. 

También le queda el recurso de ordenar a sus fiscales, que tienen a su cargo los casos Rais-Martínez y Corruptela, que renuncien a sus sueños de ganar dichos casos y soliciten el sobreseimiento definitivo para los imputados, así como lo hicieron con otros fiscales “embarrados” o con el mismo ex fiscal Douglas Meléndez.

De no escuchar consejos, de hacerse el del ojo pacho, de esperar que otros hagan el trabajo, el fiscal Melara habrá perdido una oportunidad que el grupo especializado de la ONU le ha brindado. 

Nosotros le sugeriríamos a Raúl Melara que deje a un lado sus miedos a las manzanas podridas, que todavía deambulan por los pasillos de la fiscalía, y siga el ejemplo de la ministra de Relaciones Exteriores, que avaló la resolución del Grupo de Trabajo de la ONU publicando, tal como se lo pedían, la resolución e iniciando así el proceso de ejecución de la misma. Hágalo ahora mismo, sin dilación alguna, o cuando quiera decir !Ah,,malhaya!, (Contracción de «¡ah mal haya!») malhaya va a estar muy lejos- 

En dicha página se publica este día el Dictamen emitido por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, en el que decretó que las órdenes de detención emitidas por las autoridades judiciales de El Salvador y la persecución penal promovida por la Fiscalía en contra Enrique Rais, son arbitrarias por violentar disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Se trata de la Opinión No. 76/2020 relativa a José Aquiles Enrique Rais López pronunciada por el GTDA, en su 89º periodo de sesiones (23 a 27 de noviembre de 2020) en la cual declaró principalmente que

  1. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad del Sr. José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inscribiéndose en las categorías I y III. Y como efectos directos de esa situación el GTDA instó al Estado Salvadoreño lo siguiente:
  2. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
  3. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso analizado, el remedio adecuado sería garantizar al señor José Aquiles Enrique Rais López su libertad plena y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional,16 las cuales han de tomar en cuenta cómo las detenciones arbitrarias han perjudicado no solo su dignidad, sino también su patrimonio. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del Sr. Rais.
  4. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de señor José Aquiles Enrique Rais López y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos. Una de las primeras reparaciones que fueron solicitadas por el GTDA al Gobierno de El Salvador, consistió en difundir la Opinión No. 76/2020 por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible, de manera que la publicación efectuada por Cancillería es reflejo directo del cumplimiento de la resolución emanada por el citado organismo de Naciones Unidas, especializado precisamente en dictaminar los casos en que se advierte que se ha suscitado una detención arbitraria a la óptica del
    Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
    El GTDA en la misma opinión le solicitó al Gobierno de El Salvador, informar en el plazo de seis meses, contados desde que éste fue notificado de la resolución, respecto:
  5. Las garantías adoptadas para garantizarle al Sr. Enrique Rais el goce de su libertad plena, que incluya la finalización inmediata de los procesos penales iniciados con prueba ilícita en su contra y las indemnizaciones correspondientes conforme con el Derecho Internacional .
  6. Las investigaciones promovidas para deducir y establecer a los responsables de la violación de los derechos fundamentales del Sr. Enrique Rais y el resultado de esas investigaciones que deben ser serias, exhaustivas e independientes.
  7. Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas de la República de El Salvador con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión, lo que incluye cambios entre otras, respecto a las prácticas en intervenciones telefónicas, uso de testigos “sin rostro” y testigos criteriados como única o decisiva prueba para establecer prisiones preventivas y condenas contra los acusados.
    El GTDA, manifiesta finalmente en su opinión que informará al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, acerca del progreso en el cumplimiento de la Opinión No. 76/2020 dictada a favor del Sr. Enrique Rais e igualmente sobre las deficiencias
    que sean observadas en su acatamiento.