Sugerimos a jueces y abogados de la república consultar doctrina expuesta por la SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ( 102-CAL-2011) sobre la naturaleza del contrato civil de servicios profesionales.
Por Eduardo Vázquez Bécker.- Lo primero: un contrato de servicios profesionales es un documento mediante el cual, una persona o empresa o institución, suscriben un acuerdo con respecto a otra u otras. El contrato de prestación de servicios especiales no es tangibles, generalmente está referido a la función de asesorar sobre qué se debe hacer o no hacer en los temas que propone el contratante. Recoge las condiciones en las que los profesionales independientes, de cualquier área, se comprometen a realizar una serie de servicios para su cliente a cambio de una remuneración.
Acuerdo bilateral
Los contratos mercantiles de prestación de servicios son muy frecuentes, ya que es habitual que empresas e instituciones sin comprometer pasivos laborales.
El documento que recoge la prestación o arrendamiento de servicio profesionales, es un acuerdo bilateral en el que los profesionales contraen la obligación de prestar un servicio, en calidad de proveedor, según ciertas condiciones previamente pactadas. El cliente, por su parte, se compromete al pago del servicio en la cantidad económica y en el plazo acordados.
En el contrato de servicios profesionales la remuneración que percibe el contratado se llama “honorarios profesionales”. Los honorarios pueden exigirse, independientemente cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo encomendado, salvo que las partes determinen lo contrario.
Las controversias que se susciten entre el profesional y el cliente, deberán de ventilarse ante los juzgados civiles del poder judicial o pueden someterse al arbitraje, mientras que las controversias laborales se ventilan en los juzgados de trabajo
Características que deben llenar los contratos de servicios profesionales:
-El contrato regula una actividad que se realizará para alcanzar un propósito determinado pactado por las dos partes concernidas.
-En los contratos de asesoría o consultoría, el servicio que se presta no es un bien tangible.
-En el acuerdo, tanto el cliente como el profesional, empresa o institución, objeto del contrato, asumen una serie de obligaciones y de derechos, bajo la premisa de la corresponsabilidad.
-El documento sólo tendrá validez cuando ambas partes estén conformes con todas las condiciones estipuladas y así lo hayan firmado.
La diferencia fundamental entre un contrato laboral y el contrato de servicios profesionales, consiste en que en un contrato de prestación de servicios se acuerda la ejecución de una labor específica supervisada por el contratista, mientras que en el contrato de servicios presiónales, son estos quienes deciden la forma en la que desarrollarán el trabajo para el cual son contratados (en qué horario lo hacen y con qué medios).
El contrato de servicios profesionales no implica una relación laboral entre el prestador y el cliente; se rige por la legislación civil y no por la legislación laboral.