El testamento en Cuba

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«Hay algo místico en el testamento», asegura el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. «Es el portavoz de una persona, que aun después de muerta, dispone la manera en la que quiere sea ordenada la sucesión. Es ley privada de la sucesión, a la cual han de atenerse todos, no solo los herederos».

Toda persona mayor de 18 años de edad, con discernimiento, cualquiera sea su nacionalidad, puede otorgar testamento en Cuba. Para ello, sugiere Pérez Gallardo, lo más aconsejable es que se acerque a un notario para ser asesorado.

Los testamentos comunes, explica, pueden ser ante notario, ante cónsul u ológrafo.

Este último es redactado por el propio testador, en el cual se exige la autografía completa, la expresión de la fecha, y las enmiendas o salvedades de las palabras tachadas.

No obstante, aclara que el testamento ológrafo debe ser redactado, únicamente, por el testador, y puede emplear cualquier parte del cuerpo que le permita escribir, a tono con la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Según Pérez Gallardo, para que este surta efectos jurídicos tiene que ser adverado ante el Tribunal municipal correspondiente. «Este le atribuye autenticidad, para lo cual los interesados han de aportar las pruebas documentales y la prueba testifical que corresponda, así como la pericial caligráfica que se suele practicar. La adveración se contiene en un auto judicial que, una vez firme, se inscribirá en el Registro de

Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, perteneciente al Ministerio de Justicia, a los efectos de su publicidad».

Mediante el testamento –acota– se dispone, principalmente, del patrimonio, pero es posible emplearlo como reservorio de otras declaraciones de voluntad, como por ejemplo: el reconocimiento de un hijo, la ordenación de una fundación, la disposición sobre el destino del cadáver, la  habilitación de la incapacidad para suceder en la que puede estar incurso un presunto heredero, entre otras disposiciones.

Y el testamento, explicita, «es revocable ad nutum, o sea, libérrimamente por el testador. Como acto de última voluntad, el testador puede revocarlo parcial o totalmente, de manera expresa o tácita, con el solo otorgamiento de un testamento posterior». Incluso el testador puede limitarse a invalidar el documento por escritura pública, sin otra disposición de contenido patrimonial o no patrimonial.

Comenta el doctor que «a falta de testamento, la ley ordena la sucesión mortis causa, siguiendo un orden presuntivo de los afectos. De ahí que primero suceden los hijos, y en su defecto sus descendientes, sin límites, de conjunto con el cónyuge sobreviviente y los padres, siempre que estos últimos no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

«En segundo orden, heredan, en plena titularidad, los padres del causante con la concurrencia del cónyuge sobreviviente; en tercer orden, en plena titularidad, el cónyuge sobreviviente; en cuarto orden, los abuelos o demás ascendientes; y en quinto orden, los hermanos y sobrinos».

Reitera, además, que la pareja hereda siempre que sea cónyuge, ya por matrimonio formalizado o por reconocimiento judicial post mortem de la unión matrimonial no formalizada. Las uniones de hecho per se, no generan vínculos sucesorios.

En cuanto a los menores, refiere que «si a la muerte del causante no están aptos para trabajar y dependen económicamente de él, tienen derecho a la mitad del caudal hereditario, al reconocérseles como herederos especialmente protegidos con derecho a la atribución por el testador de la mitad del patrimonio, en concepto de legitimarios».

Esta mitad –advierte– no viene atribuida directamente por la ley sino a través del testador. De no cumplirse esto, los beneficiados pudieran impugnar el testamento por vía de nulidad, para lo cual el ejercicio de la acción no prescribe.

En Cuba, reconoce Pérez Gallardo, «hay cultura testamentaria, la cual debe cada día intensificarse, pues constituye una manera de proteger la propiedad y la familia; de evitar, en la medida de lo posible, los conflictos particionales de los bienes y derechos. Es un modo de perpetuarnos más allá del tiempo finito en que existimos».