Caso Rais-Martinez. ¿Qué es la doctrina del fruto del árbol envenenado y por qué es tan importante para hacer Justicia?

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Por Eduardo Vázquez Bécker.- El pasado 22 de agosto se cumplieron tres años desde que el empresario Enrique Rais y el ex fiscal Luis Martínez fueron llevados con engaños a la Fiscalía General de la República (FGR), donde los capturaron agentes de la Policía Nacional Civil (FGR), dando inicio el controversial caso conocido como Rais-Martínez.

Rais había sido citado a la sede fiscal para ser notificado de una resolución ajena a los cargos por los que fue capturado y, ya en sede fiscal, fue confinado hasta ser detenido por agentes de la PNC quienes lo trasladaron a otro recinto, en franca violación a sus más elementales garantías constitucionales.

Junto a Rais fue capturado el ex fiscal Luis Martínez quien, al enterarse de que también existía orden de captura en su contra, acudió a la FGR para responder por cualquier denuncia que hubiese.

Desde entonces el caso Rais-Martínez, como los otros casos armados por el también, y ahora escondido, ex fiscal Douglas Arquímides Meléndez, se han convertido en un rompecabezas judicial y en la más clara muestra de cómo se pueden violar los derechos humanos y las garantías constitucionales en el país.

En el transcurso de estos tres años, los defensores del señor Rais han denunciado públicamente y de manera reiterada, ante la misma FGR, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de la OEA, la Corte Penal Internacional, etc,etc., las violaciones que a su juicio se han cometido al debido proceso y a la Constitución en perjuicio de su cliente, especialmente por el uso de pruebas obtenidas o creadas ilícitamente que desde su aparecimiento en el juicio mantienen contaminado dicho proceso.

Ni la FGR ni los jueces que han venido conociendo del caso Rais-Martínez, se han dado por aludidos siquiera a pesar de que existen en autos por lo menos tres elementos suficientes para que cualquier juez ya hubiese anulado el o los juicios y ordenado el sobreseimiento definitivo de los imputados.

El primero de los elementos a considerar es la existencia y el uso de una prueba ilícita para iniciar el proceso consistente en una intervención telefónica, sin autorización judicial, efectuada en persona equivocada, con fecha de vencimiento vencida y que, además, debió de ser destruida como lo establece la ley.

Como segundo elemento, aparece en autos la declaración de la fiscal auxiliar responsable de “pinchar” el número telefónico, equivocadamente atribuido al señor Enrique Rais, en la que admite judicialmente haberse equivocado al creer que el teléfono intervenido era del señor Rais, cuando no era así.

Si no el único, el más grave de los elementos que demuestran que se trató de un juicio “montado” por el entonces fiscal Douglas Meléndez, es la denuncia de dos empleados administrativos de la FGR y cuatro fiscales, que renunciaron a ser considerados testigos criteriados y acusaron a Meléndez de haberlos obligado a declarar sobre hechos que no les constaban en el caso “Corruptela”, “armado” por el ex fiscal Meléndez para complicar y entorpecer el llamado caso Rais-Martínez. En cualquiera de estas tres situaciones, cualquier juez, en un mundo democrático donde se respeta el debido proceso, hubiese resuelto con base en la “doctrina del fruto del árbol envenenado”, una metáfora legal que permite hacer justicia.

Se le llama “doctrina del fruto del árbol envenenado” a una metáfora legal acuñada en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. contra Los Estados Unidos. Lo que describe en esta doctrina es que si la fuente, el «árbol», de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el «fruto» de ese «árbol» está igualmente contaminado.

Por lo tanto, las pruebas obtenidas con una actuación ilícita son igualmente ilícitas. No son válidas. Son, por lo tanto, nulas.

La doctrina y la jurisprudencia internacional del “fruto enveneado” establece que no deben tenerse en cuenta las pruebas obtenidas cuando se han vulnerado derechos fundamentales del imputado como la libertad y la intimidad.

“En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Organización de las Naciones Unidas, ONU.

Así, se entiende que el material obtenido en las declaraciones autoinculpatorias “arrancadas bajo presión o torturas” a los empleados administrativos de la FGR y a los cuatro fiscales que denunciaron al fiscal Meléndez, no son válidas como medio de prueba en un proceso judicial; tampoco lo son aquellos materiales (grabaciones, escuchas telefónicas, etc.) obtenidos a raíz de dichas declaraciones.

Para mayor ejemplarización traemos a colación la doctrina establecida por la Corte Suprema de los Estados Unidos respecto de la “evidence wrongfully obtained” y de la “exclusionary rule”, en cuya virtud, en términos generales, no puede admitirse judicialmente el material probatorio obtenido con violación de la ley.

Así, en United States v. Janis (1976), la Corte declaró que «… la regla por la que se excluye la prueba obtenida en violación de la IV Enmienda tiende a garantizar los derechos generalmente reconocidos en dicha enmienda a través de un efecto disuasorio (de la violación misma) y no tanto como expresión de un derecho constitucional subjetivo de la parte agraviada…». se estableció la inefectividad procesal «de las interceptaciones realizadas al margen de los casos permitidos por la Ley»

Al principio universal de lo favorable al reo, que resume el precepto del “in dubio pro reo”, solo se puede llegar cuando se tiene una visión clara de lo que significa la metáfora legal de la “doctrina del árbol envenenado”

Señores jueces, al igual que en el juego de ajedrez, la teoría de la simplificación es mejor que la de la complicación, salvo que lo que busqueis solo sea ganar tiempo. De esta manera se os facilitará la correcta fundamentación de cualquier resolución y sobre todo la de hacer justicia pronta y cumplida, aunque para ello halláis tenido que dejar pasar tres años desde que Rais y Martínez fueron capturados el 22 de agosto del 2016.