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Niegan beneficios penitenciarios a Raúl Mijango quien agoniza en la cárcel

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Fuentes cercanas a la familia del ex guerrillero Raúl Mijango dijeron que este agoniza en la cárcel a pesar de tener derecho a garantías penales que el tribunal respectivo se niega a otorgar a este.

Acusado de extorsión y otros delitos, el ex mediador de la tregua entre pandillas, Raúl Mijango, esta acusado y ha sido condenado desde hace más de seis años.

Supuestamente Mijango fue trasladado en las últimas horas a una especial del hospital Rosales para ser tratado por una enfermedad terminal que le aqueja y que el jueves amenazó con poner fin a la vida del controvertido exdirigente guerrillero, señalado como el principal mediario de la tregua del gobierno de Mauricio Funes con las pandillas.

Las fuentes dujeron que Mijando entró la noche del jueves en una crisis provocada por congestión extrema por agua en los pulmones.

Se asegura que solo en las últimas horas el ex gerrillero perdió más de ocho libras de peso pero su situación sigue siendo ignorada por el juez de vigilancia que repetidas veces le ha negado el otprgamniento de beneficios penitenciarios, a los que Mijango tiene derecho de acuerdo a las leyes, tales como el tiempo transcurrido de cárcel, edad del condenado y aún más el padecimiento de enfermedad terminal.

Capturan a responsable de dar paliza a Christian Medrano en cancha de fútbol

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La Fiscalía General de la República (FGR) anunció el pasado lunes, que la Policía Nacional Civil (PNC) ya capturó a Diego Marcelo Oviedo Ávalos, a quien se acusa de haber agredido salvajemente a un joven en un partido de fútbol en las canchas Calcio, en Vía del Corso, Ayagualo.

Según la información preliminar que compartió la Fiscalía, la captura fue posible “gracias a las acciones en coordinación con la PNC” y reiteró que Oviedo Ávalos está siendo acusado de homicidio tentado.

“Esta noche, la @FGR_SV ejecuta allanamiento en la vivienda de Diego Marcelo Oviedo Ávalos, a quien se le atribuye el delito de Homicidio Tentado. El pasado 17 de febrero, Diego Oviedo atacó a un joven causándole lesiones que pusieron en riesgo su vida” .escribio la FGR en su página de twitter.

De acuerdo con los señalamientos, los hechos sucedieron la noche del viernes 17 de febrero, cuando Oviedo Ávalos supuestamente agredió al joven Christian Medrano en un partido de fútbol que se realizaba dentro del complejo deportivo, sin que todavía se explique el motivo de la agresión. Testigos han calificado lo sucedido como un acto de intolerancia.

Tras la paliza Medrano fue llevado a un centro hospitalario con fracturas en la mano, diversos golpes en el cuerpo y un traumatismo craneoencefálico. Su familia dijo que necesiará dos cirugías, una en la frente y otra en la nariz.

Fiscalía había girado la orden de captura el domingo a las 6:14 p.m. y por la noche había realizado un allanamiento en la casa familiar de Oviedo Ávalos y detalló que habían encontrado el auto en el que se transportó después de cometer la agresión.

Asesinan a balazos al obispo auxiliar de Los Angeles

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El obispo auxiliar de Los Ángeles, David O’Connell, fue asesinado el sábado a balazos y la policía considera que lo sucedido fue un homicidio, indicó este domingo la Arquidiócesis de esta ciudad.  

“Estamos profundamente conmocionados y entristecidos por esta noticia”, indicó en esa nota el arzobispo de Los Ángeles, José H. Gómez.

kacia las 13.00 hora local del sábado. Cuando los agentes llegaron se encontraron el cuerpo de O’Connell sin señales de vida y fue declarado muerto en el lugar de los hechos.

Estaba en la habitación de una casa y tenía una herida de bala en el torso que todavía sangraba.

Al principio su muerte se investigó como “sospechosa”, pero después se ha determinado que fue un homicidio, según el arzobispado.

“Su legado seguirá vivo”, señaló este domingo la Policía de Los Ángeles en Twitter.

O’Connell nació en Irlanda en 1953 y fue nombrado obispo auxiliar de Los Ángeles por el papa Francisco en 2015. Estaba destinado en esa archidiócesis desde 1979 y era el presidente allí de un grupo de trabajo interdiocesano encargado de coordinar la ayuda de la iglesia a niños y familias de Centroamérica. EFE

Condenan a cadena perpetua a autor de masacre en Buffalo EEUU

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El estadounidense Payton Gendron, autor de la masacre en un supermercado de Búfalo, al norte de Nueva York, en mayo del 2022, fue sentenciado hoy a cadena perpetua sin derecho a libertad condicional, en una sala atestada de familiares de las diez víctimas que lo escucharon pedir perdón antes de la sentencia.

Gendron fue sentenciado por la jueza Susan Eagan a pasar el resto de su vida en prisión por el cargo de «terrorismo doméstico» y diez cargos de asesinato en primer grado.

«No volverás a ver la luz del día como hombre libre», dijo la jueza al dictar su sentencia de cadena perpetua.

Inicialmente había sido acusado de 25 cargos que incluían diez por asesinato, diez por asesinato como delito de odio y terrorismo doméstico, así como tres de intento de asesinato como crimen de odio y otro por posesión de armas, de los que se había declarado inocente, pero el pasado noviembre dio un giro para declararse culpable.

El 14 de mayo de 2022 el atacante viajó varias horas hasta llegar al supermercado «Tops» en Bufalo, y cuando salió de su vehículo estaba fuertemente armado con equipo táctico.

También llevaba puesto un casco militar y una cámara que estaba transmitiendo en vivo lo que estaba haciendo en la plataforma Twitch, que pertenece a Amazon.

En el estacionamiento del centro comercial disparó contra cuatro personas, de las cuales tres fallecieron, y luego entró al local, donde siguió disparando, hasta que finalmente acabó con la vida de diez personas, en su mayoría negros, y tres personas resultaron heridas.

A nivel federal enfrenta 26 acusaciones por cometer un crimen de odio que resultó en muerte y un crimen de odio que se tradujo en lesiones corporales (en el caso de los heridos) y también por el uso del arma, de los que se declaró inocente.

De acuerdo con lo señalado hoy por el fiscal del distrito del condado de Erie, donde se realizó el proceso judicial, John Flynn, el ahora convicto será entregado mañana a las autoridades federales que iniciarán su proceso y luego se decidirá si será llevado a una cárcel del estado de Nueva York o una federal para cumplir su sentencia.

La condena se impuso hoy luego de que se escuchara a Gendron pedir perdón por sus actos. «Estoy muy arrepentido», dijo el joven quien además recordó que «disparé y maté a personas porque eran negras» en una emotiva audiencia que poco después de comenzar tuvo que ser detenida cuando un hombre se abalanzó sobre el acusado.

«No sabes por lo que estamos pasando», le gritó un hombre, que fue sacado del lugar por los oficiales de la corte.

La jueza ordenó que el acusado fuera sacado de la sala en lo que se restablecía el orden.

«El mundo dice que hay que perdonar para poder seguir adelante. Pero me presento ante ustedes hoy para decir que eso nunca sucederá», afirmó por su parte Zeneta Everhart, cuyo hijo Zaire figura entre las víctimas.

«No quiero que nadie se sienta inspirado por mí y lo que hice», afirmó finalmente Gendron.

Uno de sus abogados, Brian Parker, habló después de Gendron y reconoció que «el odio racista que motivó este crimen se difundió a través de plataformas en línea, y la violencia que se hizo posible se debió al fácil acceso a las armas de asalto», señalan medios locales. EFE

EL FEMINICIDIO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

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Definido por la Doctora Marcela Lagarde y de los Ríos, en la Conferencia impartida el 14 de febrero de 2004, el día V, en Ciudad Juárez, Chihuahua México.

El Estatuto Roma, es el primer instrumento convencional, que ha consagrado en su artículo 7 los llamados crímenes de lesa humanidad y los define de la siguiente manera: a los efectos del presente Estatuto se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; posteriormente, enumera en una serie de incisos, conductascomo el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, incluye la desaparición forzada de personas y una serie bastante minuciosa de crímenes de naturaleza sexual como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado.
Muchos de los delitos mencionados: el asesinato y la tortura etc. son conductas que la generalidad de los códigos penales de todos los países sancionan, pero cuando esas conductas son perpetradas de una manera generaliza o sistematizada contra una población civil el derecho internacional considera que se trata de crímenes de lesa humanidad

Tratar de definir un ataque generalizado, dependerá de la interpretación que hagan los tribunales internacionales y en primerainstancia los tribunales locales, un ataque generalizado implica necesariamente la comisión de una multiplicidad de conductas. Un ataque sistemático ha dicho la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas es: un ataque que responde a un plan preconcebido. Es decir, al tratar de tipificar el crimen de lesa humanidad, se deberá realizar un análisis de la situación concreta en el momento específico.
Los Códigos Federal y local establecen algunos de los delitosconsiderados como de lesa humanidad, por ejemplo: la desaparición forzada de personas y al delito de tortura, en ambos casos la legislación sólo incrimina estos comportamientos cuando los mismos sean perpetrados por un agente estatal o servidor público o por cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel. El Estatuto de Roma establece que estas conductas son castigadas quien quiera que sea que las perpetre en tanto formen parte de un ataque generalizado o sistemático sin importar quien lleva a cabo tal conducta.
Al proponer que el feminicidio como un crimen de lesa humanidad se hace al considerar todos los delitos que lo integran, así como la particularidad de que éste puede ocurrir en épocas de paz o de guerra.
Cuando hablamos de feminicidio, lo podemos entender como el genocidio contra las mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y en espacio, daños contra las mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas, ya que pueden existir sobrevivientes. Estos crímenes tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. El feminicidio sucede cuando el Estado no da garantía alas mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento…Más aún, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones…
Si bien, el responsable de la existencia de feminicidio es el Estado existen ejecutores materiales, funcionarios que actuaron o actúan con la aquiescencia de éste.
El colocar al feminicidio en la discusión nacional, contribuye a eliminar el silencio social y la desatención. El modificar nuestra legislación contribuye a la realización de acciones concretas, pues son necesarias leyes que consideren como graves la violencia y los abusos hacia las mujeres. Este puede ser el primer paso contra la impunidad.

Reflexiones DL: Busquemos la justicia relacional

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Justicia Relacional es un valor moral propio de esposos, hijos y otros familiares. No hay justicia relacional cuando uno de estos da mucho y no recibe nada o muy poco a cambio. Esa actitud egoísta de unos hacia otros hace que el que da y no recibe, se deprima y experimente sensaciones de frustración y dolor que afectan su ámbito familiar, social y laboral, entre otras cosas.. Seamos mejores, busquemos y ejercitemos la Justicia relacional

Exjefe antidrogas de México acusado de traicionar a su país y a EE.UU

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Genaro García Luna es enjuiciado en Estados Unidos por cinco cargos ligados al tráfico de drogas y uno de los testigos asegura que recibió millones de dólares del cartel de Sinaloa que lideraba Joaquín «El Chapo» Guzmán

El ex secretario de Seguridad de México, Genaro García Luna «traicionó» a su país y a Estados Unidos al recibir millones de dólares del narcotráfico, dijo el lunes el fiscal durante su juicio en Nueva York.

El arquitecto de la guerra contra el narcotráfico, que lanzó Felipe Calderón en su sexenio (2006-2012), habría «tomado millones de dólares en sobornos una y otra vez» del cartel de Sinaloa, dijo el fiscal Philip Pilmar en el juicio que preside el juez Brian Congan.

«Traicionó a su país y al nuestro», sentenció Pilmar. «Nadie está por encima de la ley», advirtió

García Luna ayudó al cartel de Sinaloa, que dirigió Joaquín ‘Chapo» Guzmán, a introducir 53 toneladas de cocaína a Estados Unidos, convirtiéndose en un «miembro» más de la conspiración cuando fue director de la Agencia Federal de Investigación (AFI) entre 2001 y 2005 y secretario de Seguridad Pública de 2006-2012, según la fiscalía.

Con su esposa e hija presentes en el juicio, este exfuncionario mexicano es el de mayor rango que comparece ante un tribunal estadounidense.

El primer testigo de la fiscalía, Sergio Villarreal Barragán, alias «El Grande», aseguró que presenció pagos a García Luna por parte del capo de la droga Arturo Beltrán Leyva, uno de los hermanos del cartel del mismo nombre, que antes de romper su alianza con el Chapo en 2008, estaba al servicio del cartel de Sinaloa.

García Luna «nos daba información sobre operaciones, nos facilitaba poner y quitar comandantes en cualquier plaza en México y compartíamos información para poder pegar a nuestros contrarios», aseguró en español en el tribunal de Brooklyn.

Pagos con «frecuencia mensual»

A preguntas de la fiscal Erin Reid, el testigo contó que en una ocasión presenció el pago de «14-16 millones de dólares» en cajas de cartón a García Luna y sus colaboradores, su mano derecha «(Luis) Cárdenas Palomino y el comandante Domingo (González)» tras incautar a la competencia dos toneladas de droga que se quedó el cártel de Beltrán Leyva.

Los pagos, procedentes de una «polla (recaudación) del cártel de Sinaloa y después de su ruptura solo de Arturo (Beltrán Leyva)» tenían una «frecuencia mensual» y se fueron «incrementando conforme creció el cartel y (…) las ganancias eran mayores», precisó el testigo.

«Era la mejor inversión de dinero», aseguró porque no eran molestados por la policía.

Para la defensa todo el caso se basa en «cimientos inestables» y se ha construido con los testimonios de las «víctimas de la guerra al narcotráfico» de Calderón que quieren «matar dos pájaros de un tiro: reducir su condena y vengarse de la persona que más odian los narcotraficantes» mexicanos. No en vano lo consideran el «rostro de la guerra».

Según la defensa, no hay «dinero, ni fotos, ni videos, ni grabaciones, ni textos, ni pruebas» que sustenten estas acusaciones.

García Luna está acusado de cinco cargos, entre ellos, participar en una empresa criminal continuada, conspirar para el tráfico de cocaína y mentir a las autoridades cuando solicitó la nacionalidad estadounidense en 2018, país donde vivía desde que dejó el gobierno de México en 2012.

Con información de Afp, The New York Times, DW

El Salvador. Autoridades arrestan a sicaria colombiana que participó el homicidio de fiscal paraguayo

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Autoridades de seguridad anunciaron el miércoles el arresto de una colombiana que presuntamente participó el homicidio del fiscal paraguayo Marcelo Pecci el año pasado.

Durante una rueda de prensa el gabinete de Seguridad presentó a la ciudadana colombiana Margaret Lizeth Chacón Zúñiga, de 42 años, buscada en su país por estar involucrada en el asesinato de Pecci el año pasado en Cartagena, Colombia el 10 de mayo del 2022. 

El ministro de Seguridad y Justicia, Gustavo Villatoro, dijo que tras recibir un alerta de parte de Interpol Colombia sobre la posibilidad de que la incriminada se encontrara en territorio salvadoreño procedieron a su búsqueda.

En la investigación practicada se descubrió que Chacón entró a El Salvador el 26 de mayo del 2022 y desde entonces viajó a diversos puntos de América Latina, menos a su país de origen. Villatoro indicó que la presunta homicida será entregada en las próximas horas a las autoridades colombianas.

Otra persona detenida fue el salvadoreño Wilber Geovanny Rodríguez Huezo, quien presuntamente colaboró en ocultar a la fugitiva colombiana, por lo cual será encausado por agrupaciones ilícitas, un cargo que bajo el estado de excepción puede conllevar varios años de cárcel.

Por su parte, el director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza Chicas, informó que el arresto de Chacón ocurrió en la madrugada del martes último.

Pecci, de 45 años, era fiscal especializado contra el Crimen Organizado, Narcotráfico, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo cuando fue asesinado en la isla de Barú, ubicada a unos 40 minutos en lancha de la ciudad de Cartagena de Indias, en Colombia.

Shakira sigue arrasando con polémico tema «las mujeres ya no lloran»

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Por: Pilar del Castillo Publicado 19 Ene 2023, 16:26 pm EST

La cantante colombiana Shakira sigue arrasando con su polémico tema grabado en el estudio del famoso productor Bizarrap, “SHAKIRA || BZRP Music Sessions #53”, pues se anunció que debutó en el #1 de la lista Global Top Songs de la plataforma Youtube.

Sin embargo, este no es el único logro que la famosa de 45 años ha recolectado, ya que también se apoderó de la posición #2 en la lista Top Songs de Estados Unidos, esto gracias a los 54,3 millones de vistas que el video acumuló durante las primeras 24 horas desde su lanzamiento.

Líneas como: “las mujeres ya no lloran, las mujeres facturan” y “yo solo hago música, perdón que te salpique” han logrado que Shakira reclame el puesto #18 en la lista Global Top Artists de la plataforma musical.

Por su parte, el productor argentino Bizarrap continúa cosechando éxitos y escalando peldaños que él mismo ha impuesto. Y es que logró superar el récord obtenido por la ‘Music Sessions’ que realizó junto a Quevedo, aquella que se mantiene en el puesto #26 a nivel mundial.

En cuanto a listas de popularidad en Estados Unidos se habla, la música regional mexicana se mantiene en la cima por segunda semana consecutiva de la mano Grupo Frontera y el grupo de San Bernardino, CA Fuerza Regida, con su video “Bebe Dame”. Además, suman el puesto #7 en la lista Top Songs a nivel mundial.

Por si fuera poco, a balada de Yuridia y Ángela Aguilar, “Qué Agonía” continúa ganando impulso y sube al lugar #12 en la lista Top Songs a nivel global y #24 en la lista Top Songs de Estados Unidos. El dúo acumuló 21,2 millones de vistas globales durante la semana anterior.

Finalmente, y a pesar de la polémica que vivió recientemente, Bad Bunny reclama el lugar #2 en la lista Top Artists de Estados Unidos y el #4 a nivel global gracias a que las canciones de Un Verano Sin Ti, siguen resonando en cada rincón del mundo. Se trata de los temas “Me Porto Bonito” y “Tití Me Preguntó” en las posiciones #20 y #23, respectivamente.

10 claves para reconocer el delito de enriquecimiento ilícito

Art. 333.-del Código Penal de El Salvador.- El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado.

 Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

A veces tener un cargo público en nuestro país conlleva al incremento del patrimonio del funcionario, lo cual no es necesariamente ilícito. Sin embargo, si esta situación es consecuencia del ejercicio abusivo de dicho cargo, es altamente probable que se haya configurado el delito de enriquecimiento ilícito.

El delito de enriquecimiento ilícito[está tipificado en el artículo 333 del Código Penal de El Salvador y es uno de los delitos de corrupción que a menudo cometen los funcionarios con poder político en eEl Salvador. 

Las siguientes son 10 claves para reconocer cuándo estamos frente a la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito.

  1. Sujetos que intervienen en el delito

El enriquecimiento ilícito es un delito especial, lo cual quiere decir que sanciona a quien ostenta una posición institucionalizada. En ese sentido, el sujeto activo siempre es un funcionario público, quien se aprovecha su cargo para incrementar ilícitamente su patrimonio.

El afectado o sujeto pasivo de este delito es el Estado, pues los funcionarios y servidores públicos dejan de lado el interés general que deben resguardar. En caso los particulares reclamen ser los agraviados, del enriquecimiento ilícito del funcionario, deberán plantear sus pretensiones por la vía civil, ya que en sede penal no será factible satisfacer tales expectativas de restitución o reparación civil. 

  1. Bien jurídico protegido

Se sanciona el enriquecimiento ilícito para proteger el correcto y normal ejercicio de las funciones de los cargos y empleos públicos. Esto quiere decir que se busca que el funcionario actué conforme a los deberes que posee en razón de su cargo.

Los principios que engloba este bien jurídico son la protección de la transparencia y la probidad que sustentan el ejercicio de las funciones de los sujetos públicos.

En virtud del principio de transparencia se le puede exigir al funcionario mantener su patrimonio acorde a los ingresos que le corresponden de acuerdo a ley.

En base al principio de probidad es que el funcionario debe conducir su actuar, procurando satisfacer el interés general.

  1. Conducta típica del delito

La conducta que sanciona el Código Penal con este delito es el incremento ilícito del patrimonio, que abarca tanto los actos de incorporación de bienes al patrimonio como la disminución de pasivos.

Para medir tal incremento se tendrá en cuenta la declaración jurada que realiza el funcionario antes de asumir sus funciones como tal. De no existir declaración jurada, la medición del patrimonio se hará a partir de la declaración del impuesto a la renta y los signos exteriores de riqueza.

En los casos de altos funcionarios, esta verificación debería ser más sencilla, ya que están obligados a presentar una declaración jurada de su patrimonio antes de asumir el cargo público, la misma que debe ser publicada de manera oficial.

  1. Ilicitud del enriquecimiento

El incremento o desbalance patrimonial proviene de una fuente ilícita: por la comisión de otros delitos de corrupción, de delitos comunes e, incluso, de infracciones administrativas.

Así, el funcionario solo puede enriquecerse a través de actos considerados ilícitos previamente, por lo que toda fuente de enriquecimiento que no esté en este parámetro puede considerarse (indiciariamente) ilícita.

Un indicio del enriquecimiento ilícito se da cuando existe un aumento notoriamente superior del patrimonio o del gasto económico personal del sujeto público respecto del que debiera obtener en virtud de sus sueldos o emolumentos, incrementos de su capital o cualquier otra causa lícita[14]. 

  1. Nexo entre ejercicio del cargo y el enriquecimiento ilícito

El incremento o desbalance patrimonial obedece al mal uso del cargo público (relación funcional) y se produce durante el ejercicio del cargo (relación temporal)[

La relevancia normativa del deber funcionarial en el delito de enriquecimiento ilícito tiene que ver con el contexto de idoneidad lesiva en el que se desenvuelva el funcionario público[16].

Se presume que, si un funcionario o servidor público incrementa su patrimonio durante el ejercicio de su cargo, lo ha hecho aprovechándose del mismo.

  1. El deber de probar el enriquecimiento ilícito.   

Quien tiene el deber de probar el delito siempre es el Ministerio Público. No existe una inversión de la carga de la prueba, pero si hay una distribución de la carga de la prueba, pues el funcionario o servidor público deberá justificar la legitimidad de su incremento patrimonial. En tanto es este quien posee los medios para probar, pues sólo él conoce la procedencia, lícita o ilícita, del origen de su patrimonio Al fiscal solo le corresponde acreditar el incremento del patrimonio respecto de los legítimos ingresos del sujeto público.. 

  1. Consumación del delito

El delito de enriquecimiento ilícito se consuma en la medida en que se acredite la existencia de un incremento significativo y contrastante en el patrimonio del sujeto público, para lo cual deberá probarse la desproporción económica de origen ilícito].

  1. Naturaleza subsidiaria del delito

No corresponde aplicar la sanción por delito de enriquecimiento ilícito si se prueba que el motivo del enriquecimiento del funcionario público es la previa comisión del delito de peculado, cohecho pasivo, malversación  u otro semejante.

Ello en razón de que la naturaleza de este delito es subsidiaria frente a otros tipos penales de corrupción. Esto quiere decir que se supedita su aplicación a la imposibilidad de aplicar otro delito funcionarial, en caso de que las pruebas aportadas permiten deducir con certeza que el origen del incremento es otro delito.

Art. 333.- El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de
sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de
tres a diez años.
En la misma pena de prisión incurrirá la persona interpuesta para simular el incremento
patrimonial no justificado.
En todo caso, se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el
mismo tiempo.

 Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

Diferencias entre enriquecimiento ilivito y lavado de acttivos
.En el lavado de activos, el dinero de origen ilícito ingresa a la economía formal mediante actos de transferencia, conversión u ocultamiento adquiriendo una apariencia de legitimidad frente a terceros.En el caso del enriquecimiento ilícito, el incremento o desbalance patrimonial no necesita tener tal apariencia de legitimidad.El delito de lavado de activos tiene un “delito fuente”, es decir, una actividad criminal previa que genere ganancias ilegales.El enriquecimiento ilícito podría ser uno de los delitos fuentes del lavado de activos.El delito de lavado de activos lo puede cometer cualquier persona, mientras que en el enriquecimiento ilícito el sujeto activo sólo puede serlo un funcionario público.