miércoles, marzo 4, 2026
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Enrique Guzmán niega entre lagrimas haber abusado de su nieta Frida Sofia cuando era una niña

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México. Agencias. Frida Sofía, hija de Alejandra Guzmán, destapó un secreto en la familia Pinal y Guzmán, pues en una entrevista reveló que fue víctima de abuso por parte de su abuelo Enrique Guzmán, ex esposo de Silvia Pinal, cuando ella apenas tenía cinco años.

Estas declaraciones causaron un escándalo del espectáculo y causaron comentarios de apoyo. Desde hace años fue ella la que dejó clara su separación con la familia e incluso con su madre Alejandra Guzmán.

Sin embargo, la experiencia con su abuelo no es la única etapa difícil de su vida, pues también reveló que vivió abuso por parte de una ex pareja casual de su madre, mientras enfrentaba la lucha contra problemas de adicciones. En entrevista con Gustavo Adolfo Infante, Frida Sofía reveló que su abuelo Enrique Guzmán la había tocado inapropiadamente cuando ella era una niña. La joven aseguró que el padre de Alejandra Guzmán la tocaba bajo el supuesto de que eso hace un abuelito que quiere a su nieta.

“¿Sabes qué es lo más asqueroso de todo? Cuando estás tan chiquita y te dicen que esto es lo que un abuelito le hace a su nieta que la quiere. A esa edad no tienes ni idea, no tienes consciencia, se vuelve algo normal. Qué asco, pero es como que alguna vez ya se empieza a sentir rico o algo, porque te están tocando tus partes íntimas”, reveló Frida Sofía.

Por su parte, Enrique Guzmán habló del tema en una entrevista afirmando que “estas cosas me duelen, porque no entiendo”, al mismo tiempo que negaba las acusaciones.

Fiscalía de EEUU vincula al presidente de Honduras con el narco tráfico

La Fiscalía estadounidense volvió este viernes, a vincular al presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, con el supuesto narcotraficante Geovanny Fuentes Ramírez durante el alegato final del fiscal Michael Dennis Lockard, en el juicio abierto contra Ramírez, acusado de tráfico de cocaína y posesión de armas.

“Tony Hernández (hermano del presidente hondureño) es, al igual que Juan Orlando Hernández, uno de los socios en el narcotráfico del acusado. Es el hombre que dirigía el tráfico para Orlando”, aseguró Lockard dirigiéndose a los miembros del jurado durante su resumen de las dos semanas de sesiones desde que comenzó el juicio.

Durante más de una hora, la Fiscalía recordó las declaraciones del principal testigo, el exlíder del cártel hondureño de Los Cachiros, Devis Leonel Rivera Maradiaga, así como de dos testigos protegidos que declararon con nombres falsos y que corroboraron la información ofrecida por Rivera.

LOS COMIENZOS EN MIAMI

Según el relato de la Fiscalía, durante la primera década de este milenio, el acusado y el también narcotraficante Melvin Sandres, alias “Metro”, vendieron cocaína en Miami hasta que, temiendo ser descubiertos, regresaron a Honduras, donde Fuentes Ramírez, con la ayuda de Metro, primo de los líderes de Los Cachiros, empezó a trabajar con el cártel para ayudarles a transportar cargamentos de droga llegados de Colombia hasta la frontera con Guatemala en su camino hacia México y, posteriormente, a Estados Unidos.

El fiscal recordó el transporte de tres supuestos cargamentos por un total de 1.500 kilogramos de cocaína.

“Pero el acusado no estaba satisfecho protegiendo la cocaína de otro. Él quería ser el líder, quería ser quien comprara y vendiera la cocaína por él mismo”, dijo Lockard al tribunal, que tras escuchar los últimos alegatos tendrá que retirarse a deliberar.

La Fiscalía sostiene que esa es la causa que empujó a Fuentes Ramírez a comprar cocaína directamente y venderla y a abrir un laboratorio de droga para tratar cocaína base importada desde Colombia y transformarla en cocaína con la intención de aumentar el beneficio.

Defendió el laboratorio con armas automáticas, fusiles de asalto y lanzagranadas, un armamento con el que también protegió los cargamentos de drogas de Los Cachiros cuando trabajaba con ellos, según se desprendió.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ, “SOCIO” DEL ACUSADO

Se trata de un negocio para el que buscó el apoyo, según la Fiscalía, del presidente Juan Orlando Hernández y su hermano Tony, después de que Los Cachiros le dieran la espalada.

Lockard aseguró que Ramírez sobornó a Juan Orlando Hernández a cambio de protección, tal y como hacían Los Cachiros.

“Pero Juan Orlando Hernández no quería solamente el dinero del acusado. Quería acceso a la cocaína del acusado. El laboratorio del acusado estaba a muy poca distancia del mayor puerto de Honduras, Puerto Cortez, y Juan Orlando quería la cocaína del acusado para exportarla desde ahí”, dijo el fiscal.

Lockard agregó que Hernández ofreció al acusado el contacto de su hermano Tony.

LA DEFENSA CARGA CONTRA EL TESTIMONIO DE RIVERA

Por su parte, el abogado de Fuentes Ramírez, Abraham Moskowitz, centró su defensa en desacreditar el testimonio del líder de Los Cachiros, que compareció como testigo cooperante del Gobierno.

“Leonel Rivera es la clave y si no le creen, no hay duda razonable (para condenar al acusado) y hay muchas razones para no crear a Leonel Rivera. Es uno de los traficantes de droga más importantes del mundo, traficó más de 100 toneladas de cocaína en Estados Unidos”, dijo Moskowitz.

El abogado también recordó que el propio Rivera admitió haber matado y ordenado matar a 78 personas.

“Ese hombre no tiene moral, no tiene escrúpulos y probablemente no tiene alma, y os digo: no se le puede creer”, concluyó Moskowitz. EFE

Tribunal sobresee a Enrique Rais y acusa a la FGR de irrespetar la ley

El conocido empresario Enrique Rais fue sobreseído definitivamente de los delitos de Administración Fraudulenta y Estafa por lo que lo acusaron los ciudadanos italo canadienses Matteo Pasquale y Franco Pacetti.

En su resolución, el tribunal acusa a la Fiscalía General de la República, FGR, de haber irrespetado la objetividad, al juez natural, al derecho de audiencia, defensa, principios de inmediación, concentración y contradicción-

La resolución que ordena el sobreseimiento fue dada por el Juzgado 14º de Paz de San Salvador, con fecha 17 de marzo pasado. Dicha resolución franquea al empresario su derecho a seguir un juicio penal contra los canadienses Pasquale y Pacetti, habrían incurrido en el delito de denuncia calumniosa contra el empresario Rais. l

En su resolución el tribunal manifiesta que, “a última hora, la fiscalía en una especie de lotería, o intento descontrolado bajo una forma de irrespeto a la objetividad, al juez natural, al derecho de audiencia, defensa, principios de inmediación, concentración y contradicción viene y presenta certificaciones de otros juzgados y con base a ello pretendió reabrir el caso(…)”.

Los canadienses mencionados presentaron a través de sus apoderados la denuncia en marzo del 2014 pero no pudieron demostrar los cargos que formularan contra Rais.

La Real Policía Montada de Canadá mantiene un archivo en el que los canadienses Pasquale y Pacetti figuran como individuos extremadamente peligrosos e integrantes de la mafia rusa canadiense vinculada a una red internacional del crimen organizado integrada por narco traficantes de drogas.

Pasquale y Pacetti estuvieron asociados al ex alcalde de San Salvador Enrique Silva y gozaban de la protección del ex fiscal Douglas Meléndez.

Con el fallo judicial que lo sobresee definitivamente termina cualquier disputa sobre los derechos del empresario Rais relacionados a la empresa Manejo Integral de Desechos Sólidos, MIDES, de la que es propietario.

Los canadienses tampoco pudieron acreditar la existencia de obligaciones pendientes de pago por parte de Rais, de hecho el argumento sostenido por los denunciantes para intentar demostrar la deuda, era que “Rais había hecho unos pagos de más al crédito.”

Previo a esa denuncia, Enrique Rais, había presentado querella contra Matteo Pasquale y Franco Pacetti, por los delitos de Extorsión y Apropiación o Retención Indebida, al intentar conminar al empresario que suscribiera un “acuerdo simulado” para cancelarles la suma de US $25 millones de Dólares, bajo amenaza que de no hacerlo tenían la forma de perjudicarlo en su persona, familia y bienes. En esta causa penal, los canadienses han sido declarados rebeldes y tienen orden de captura internacional.

De acuerdo al abogado Carlos Miranda Rubio, apoderado del empresario, “esta resolución es un gran paso para la justicia que como defensa hemos batallado judicialmente para alcanzar y que además demuestra que la persecución penal promovida por la Fiscalía durante la administración de Douglas Meléndez fue arbitraria, fabricada sobre prueba falsa, prueba ilícita y testigos sin rostro (testigos protegidos)”.

De acuerdo a la resolución en que se dicta sobreseimiento Definitivo a favor de Enrique Rais, la fiscalía tuvo un año contado desde el 29 de abril de 2016 hasta el 28 de abril de 2017, para presentar prueba y solicitar la reapertura del proceso penal; sin embargo no lo hizo y posteriormente a fecha 26 de abril de 2018, es decir casi un año después, lo intenta de una forma desleal y arbitraria, como se destaca en la decisión del juez que dice:

El abogado Miranda Rubio, dijo que con esto “queda demostrada la falacia contenida en el caso corruptela, que fabricado en actas de confesiones extrajudiciales (de 4 fiscales auxiliares y 2 empleados de la FGR) que después fueron invalidados ante el reconocimiento de sus propios autores que las habían otorgado sin la voluntad plena por coacciones sufridas de los agentes fiscales e investigadores a cargo del caso, donde se sostiene que el empresario Rais, compró voluntades para obtener beneficios y ser sobreseído en perjuicio de los canadienses.

Con esta resolución el caso se cierra definitivamente, de manera que se extingue la acción penal y la acción civil, por cumplimiento de las condiciones de plazo y ausencia de prueba, lo que constituye el Sobreseimiento Definitivo a favor de Rais y las otras personas que fueron injustamente acusadas.

Dieciocho películas para aprender derecho constitucional

LP

El derecho constitucional en el cine es una publicación que nace del esfuerzo de una red de profesores en la Facultad de Derecho de A Coruña. Su meta es el intercambio de material didáctico basado en el cine y todas sus posibilidades.

Inspirados en este trabajo, seleccionamos algunas de las películas recomendadas por los abogados y abogados que forman parte de este conjunto. Las ordenamos como una lista sin un orden particular que aluda a la calidad de los filmes.

The people vs Larry Flynt, traducida simplemente como El escándalo de Larry Flyntnos lleva a la década de los setentas. Un millonario excéntrico interpretado por el gran Woody Harrelson decide crear una revista para adultos llamada Hustler y encuentra un éxito sorpresivo. Pero también procesos judiciales.

Flynt enfrenta a las leyes de la época contra la obscenidad y se vuelve, involuntariamente, en un símbolo de los derechos civiles y la libertad de expresión norteamericana. En el filme se ve involucrado en diferentes procesos que grafican esta idea como es la acusación por venta de pornografía y la querella por no revelar las fuentes de información que publicaba.

A nivel cinematográfico, estamos ante uno de los últimos trabajos del genial Milos Foreman y frente a la propuesta que catapultó a los guionistas Scott Alexander y Larry Karaszewski. Ellos se volverían especialistas en adaptar historias basadas en hechos reales y con tono legal, como es el caso de Big Eyes y American Crime Story.

Antes de convertirse en grandes nombres del cine español, Laia Marull y Luis Tosar protagonizaban Te doy mis ojos. Cinta que, más allá de la virtuosa dirección de Itziar Bollaín, sirve como herramienta de prevención de la violencia de género.

Sin perder su apreciación como cinta dramática, un legista puede analizar la aparición de la violencia y la construcción de la cultura de violencia que se práctica tanto en España como en el Perú.  Y siendo más estricto en su mirada profesional, puede analizar al varón y la mujer como sujetos titulares de derechos igualitarios.

No es la primera cinta que toca estos temas, pero Te doy mis ojos funciona como un ejemplo cercano a nuestra realidad.

3. El Origen

Recomendada por Leire Escajedo para entender la llamada libertad cognitiva y la protección de derechos fundamentales ante distintas formas de manipulación mental.

El Origen o Inception suele aparecer en muchos listados de recomendaciones, pero pocas veces ha sido vinculada al derecho. Muchos la ven como una trama sobre la extracción de información a través de los sueños protagonizada por un Leonardo DiCaprio antes de su merecido Oscar, pero un abogado puede encontrar aristas más complejas. Como la manipulación mental, la libertad cognitiva o la libre formación de la conciencia.

La sedación no consentida que se usa para invadir la mente en esta película de Christopher Nolan ya representa un problema legal, pero todo se complica cuando comienza el debate jurídico de lo que es el consciente o el subconsciente. Esa discusión llega a escaparse de la ley para ser científica e incluso religiosa.

Lo ilícito dentro de El Origen es evidente, pero la conversación evoca mucha creatividad. DiCaprio, como el misterioso Cobb, afecta la libertad e integridad moral de forma descarada, con un ingrediente de ciencia ficción que nos permite (irónicamente) soñar.

4. Frozen river

Recomendada por Marco Aparicio para entender la libertad de circulación y el establecimiento.

Muchos recordarán esta joyita del cine independiente y la habrán visto por primera vez en el canal I-sat, un sábado en la noche. Frozen river es un acercamiento a la migración, pero desde la perspectiva canadiense. Lejos de la típica conversación racista que suele tener el tema cuando los protagonistas son mexicanos.

La película de Courtney Hunt incorpora principalmente tres con dimensión
jurídica como las restricciones a la libre circulación y establecimiento de las personas inmigrantes. Así como el contexto de vida de quienes ocupan posiciones de mayor vulnerabilidad en contextos de desatención social. Todo mientras cuenta la historia de Ray Eddy, una mujer que vive junto a sus hijos en una caravana y es abandonada por su pareja, que se lleva los ahorros que tenian para legalizar su situación.

Resulta una lástima que Hunt no mantuviera el buen paso que fue su debut, ya que luego solo estuvo a cargo de la irregular The whole truth.

5. Mar adentro Recomendada por Juana Goizueta para entender el derecho a la vida, la eutanasia y el testamento vital.

Mientras los peruanos seguimos analizando el caso Ana Estrada, parece un buen momento para volver a visitar Mar adentro de Alejandro Amenábar. Ramón lleva treinta años en una silla de ruedas y quiere terminar con su vida de forma digna, llevando a un tema controversial.

El derecho a la vida y la integridad física/moral chocan al ver a Javier Bardem en esta interpretación tan sentida. La eutanasia que se conversa en el filme trae un debate jurídico, médico y moral en pantalla y en las noticias, como ha quedado comprobado.

Esta cinta española toca de forma diferente a todos sus espectadores. Pero a los abogados, los invita a reflexionar de una manera diferente, fortaleciendo la empatía sin dejar de observar las constituciones y códigos necesarios.

Como dato adicional, más cinematográfico que legal, los invito a revisar otra actuación de Bardem que ayudo a consolidarlo. Su sol en Sin lugar para los débiles es el extremo a lo que vemos aquí y el principal motivo para su internacionalización posterior.

6. De nens

Recomendada por Josu de Miguel Bárcena para entender el derecho a la libertad de información y derecho al secreto profesional.

Estamos ante un documental difícil de ver, ya que los protagonistas son acusados de pederastia. Y todos los personajes que conviven en un proceso legal de ese tipo, que vendrían a ser abogados, testigos y periodistas.

De nens defiende la postura de que que existe un amor posible y verdadero de los adultos hacia los niños, sin que necesariamente deba materializarse en un terreno sexual. De por si, tenemos un ángulo judicial en ese lado, pero el abogado Bárcena propone enfatizar el rol de la prensa.

El uso de la palabra «presunto» y el secreto profesional de un comunicador es un punto clave del filme, aunque no necesariamente fundamental. De todas formas, los que se animen a verlo podrán realizar sus propias interpretaciones jurídicas.

Recomendada por Miren Gorrotxategi para entender la libertad de prensa frente al abuso del poder

Estamos ante un documental difícil de ver, ya que los protagonistas son acusados de pederastia. Y todos los personajes que conviven en un proceso legal de ese tipo, que vendrían a ser abogados, testigos y periodistas.

De nens defiende la postura de que que existe un amor posible y verdadero de los adultos hacia los niños, sin que necesariamente deba materializarse en un terreno sexual. De por si, tenemos un ángulo judicial en ese lado, pero el abogado Bárcena propone enfatizar el rol de la prensa.

El uso de la palabra «presunto» y el secreto profesional de un comunicador es un punto clave del filme, aunque no necesariamente fundamental. De todas formas, los que se animen a verlo podrán realizar sus propias interpretaciones jurídicas.

7. Buenas noches y buena suerte 

Recomendada por Miren Gorrotxategi para entender la libertad de prensa frente al abuso del poder

Buenas noches y buena suerte, segundo largometraje dirigido por George Clooney, es uno de los clásicos modernos que siempre se proyecta en clases de periodismo junto a Todos los hombres del presidente Spotlight. Sin embargo, la mirada jurídica existe al hablar sobre libertad de expresión y libertad de prensa.

Estamos ante otra propuesta basada en hechos reales, con la historia del periodista Edward Murrow y su enfrentamiento al senador Joseph McCarthy y el Comité de Actividades Antiamericanas. Para entender la complejidad de la circunstancia hay que revisar los libros de historia y ver el contexto. La guerra fría, «la caza de brujas» y el macartismo rodean el filme y entenderlo nos permite armar un mejor discurso.

Un abogado podrá sumergirse en una amplia conversación sobre la libertad de información y sus límites. Algunos de estos límites se derivan del respeto a los derechos de los demás, especialmente los derechos al honor, la intimidad o la propia imagen. Los legistas verán esta cinta y dirán si se respetan todos estos puntos.

8. Acción Civil

Recomendada por Guillermo Escobar para entender la garantía judicial del derecho al medio ambiente.

En 1998, John Travolta había resucitado su carrera gracias al impulso de Quentin Tarantino. Los grandes directores se volvían a fijar en él y ese fue el caso de Steven Zaillian, cuando lo contrata para protagonizar Acción Civil.

Basada en hechos reales, la película narra los desvelos de un abogado especializado en
derecho de daños, que busca defender la causa de un grupo de afectados por la contaminación del agua ocasionada por los residuos tóxicos. Queda bastante clara su razón para formar parte de esta lista.

En todo caso, aprovecho en recomendarles otros trabajos de Zaillian. Como guionista, nos regaló obras maestras como La Lista de Schindler y la reciente El Irlandés. Como director, hace poco brilló en HBO con The night of.

9. Michael Collins

Recomendada por Francisco Manuel García para entender el derecho a secesión o independencia.

Los años de la guerra de independencia anglo-irlandesa y de la posterior guerra civil irlandesa sirven de telón de fondo a esta película que narra la vida de Michael Collins, político y revolucionario irlandés. No confundir con el astronauta.

El respetado Liam Neeson da vida al protagonista de este relato que, desde la perspectiva jurídica, puede ser visto como una muestra de la legitimidad de la lucha armada para la consecución de fines políticos. La cinta es, además, una atractiva propuesta en lo que corresponde a la fidelidad histórica de un brillante guionista y director como Neil Jordan.

Si disfrutan este proyecto, es inevitable ver Los Borgias, serie de Jordan donde repasa otro periodo temporal, y La Viuda, una de las últimas cintas firmadas por el artista.

10. Candidata al poder

Recomendada por Francisco Manuel García para entender el sistema presidencialista.

Candidata al poder se centra en el proceso de designación de la protagonista, Laine Hanson, como vicepresidenta de Estados Unidos tras la muerte repentina del vicepresidente en ejercicio.

La trama no es extraordinaria, si me permiten tener una lapsus de honestidad pura. Lo que la hace sobresalir es su elenco liderado por Joan Allen en el rol principal y con un elenco secundario conformado por Gary OldmanJeff Bridges y Christian Slater.

11. 14 kilómetros

Recomendada por Sonia García Vásquez para entender el derecho a la extranjería

Una mezcla de ficción y documental que nos lleva a conocer otra faceta de África y España. 14 kilómetros le debe su nombre a la distancia geográfica que separa y, al
tiempo, une al continente olvidado del espacio europeo.

En términos jurídicos, tenemos una variedad de puntos que pueden conversarse gracias a este trabajo dirigido por Gerardo Olivares. Entre ellas, el derecho de extranjería, a la inmigración y al desarrollo.

Otros puntos claves que aparecen en la historia de Buba, Mukela y Violeta son los derechos humanos, el matrimonio forzado, la trata de personas y la corrupción de las autoridades.

12. Flores de otro mundo

Recomendada por Juana Goizueta para entender el derecho de extranjería y control de fronteras.

Los solteros del pequeño pueblo de Santa Eulalia organizan una fiesta a la que asisten casaderas. Mujeres y hombres comparten su lucha contra la soledad en este relato dirigido por Icíar Bollaín donde se tocan temas como la inmigración y extranjería.

 Flores de otro mundo se basa en el complicado mundo de las relaciones humanas y, en concreto, en el de las relaciones de afectividad. Como telón, tiene la regulación de los flujos migratorios, los matrimonios arreglados y la situación de la mujer inmigrante. Un ejercicio audiovisual que caído en el olvido, pero que es necesario rescatar como un gran momento del cine español.

13. El tren

Recomendada por Rafael Lasaga para entender la protección del patrimonio histórico y artístico en caso de guerra.

El tren no es la mejor película de John Frankenheimer, director que nos dio la inolvidable El embajador del miedo. Pero sigue siendo un ejercicio destacado de buen pulso en el que un coronel alemán carga un tren con tesoros de arte francés para ser enviados a Alemania. La Resistencia, liderada por un inspector francés, debe detener esos vagones sin dañar la carga.

Desde la perspectiva jurídica, podemos hablar sobre el saqueo discriminado en tiempo bélico. Una actividad cuestionada y proscrita legalmente en virtud de normas legales internacionales de manera decisiva tras la Segunda Guerra Mundial.

14. Ciudadano Kane

Recomendada por Ana Isabel Melado para entender el derecho de información y lalibertad.

¿Qué no se ha dicho sobre Ciudadano Kane? Para muchos, la mejor película de la historia. Para la gran mayoría, una obra maestra de Orson Wells, que dirigió y protagonizó esta pieza clave para entender el séptimo arte. Las reflexiones al respecto suelen ser periodísticas, pero la mirada sobre la libertad de prensa es inherente.

15. Cromwell

Recomendada por David Moya para entender el parlamentarismo.

Un filme histórico bastante convencional en su estructura, pero con el toque inglés en su desarrollo. Cromwell trata de retratar el carácter y la psicología de un personaje histórico polémico y complejo, Oliver Cromwell.

La película ejemplifica magníficamente las dificultades prácticas a las que se enfrentaba la emergencia del Parlamentarismo constitucional en la Inglaterra de mediados y finales del s. XVII. Una simpática clase de historia.

16. Camino a Guantánamo

Recomendada por Miguel Ángel Presno para entender el estado de derecho.

Camino a Guantánamo se  basa en la historia de cuatro amigos británicos que en septiembre de 2001 entraron en Afganistán y viajaron a Kandahar, Kabul y Kunduz. Allí fueron capturados por la Alianza del Norte, que combatía al régimen talibán.

En esta cinta, protagonizada por el hoy ya conocido Riz Ahmed, se muestra cómo se quiebra el estado de derecho cuando, con el argumento de combatir el terrorismo internacional, se somete a los “enemigos” del Estado a condiciones de detención cuestionables.

7. Testigo de cargo

Recomendado por Javier Tajadura para entender el derecho a la tutela judicial efectiva.

No es sorpresa que Billy Wilder haya dirigido con tanta maestría Testigo de cargo, ya que casi se convierte en abogado. Pero fue el cine lo que finalmente marcó su vida y esta cinta es un ejemplo de sus virtudes.

Aquí conocemos a Sir Wilfrid Roberts, el más famoso abogado de Londres, cuya quebrantada salud le ha mantenido alejado de su bufete. Él acepta la defensa de un joven acusado del asesinato de una madura y acaudalada dama con la que mantenía relaciones amicales. Lo curioso es que la víctima había cambiado su testamento para beneficiar a su asesino.

Testigo de cargo muestra el desarrollo de un proceso penal y subraya la importancia en un proceso penal de los “testigos de cargo” que titulan el filme, cuyo testimonio puede ser determinante.

18. Doce hombres en pugna

Recomendada por Javier Tajadura para entender el derecho a la presunción de inocencia.

Terminamos con una obviedad.

Hablar de cine y derecho es hablar de Doce hombres en pugna. Y aquí prefiero el titulo original Twelve angry men, con el que Sidney Lumet enfatizaba lo visceral que es la riña a la que se someten los protagonistas. Incluso la traducción española, Doce hombres sin piedad, rescata ese aspecto.

Esta película desnuda a la institución norteamericana del jurado. Un guion soberbio y unas actuaciones de lujo nos ponen en medio de una de las mejores discusiones filmadas dentro del séptimo arte.

¿La presunción de inocencia puede superar a la terquedad y a una defensa negligente? Una respuesta que la audiencia podrá responder luego de ver esta formidable cinta de una de los mejores directores de la historia. Cineasta que se despidió de este mundo dejándonos una cinta fundamental y que recomiendo aquí de taquito: Antes que el diablo sepa que has muerto.

Youtuber Silva enfrentará audiencia por difusión Ilegal de Información y Acoso

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La Fiscalía General de la Republica presentó requerimiento ante el Juzgado 10º de Paz, contra Roberto Silva Rugamas, por los delitos de Expresiones de Violencia contra la Mujer, Difusión Ilegal de Información y Acoso a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La FGR ha pedido al juzgado que ordene la detención preventiva para Silva en la audiencia inicial, que será mañana a las 2:00 de la tarde

Las fiscales del caso pidieron ayer, al presentar la acusación contra Silva Rugamas en el referido juzgado, que el imputado se mantenga en detención preventiva, mientras siguen las investigaciones en la siguiente etapa.

Silva Rugamas fue detenido por orden de la Fiscalía General la noche de este lunes, luego de que la diputada por el FMLN, Karina Sosa; y la ex candidata a diputada por el mismo partido, Daniela Genovez lo denunciaran por acosarlas y agredirlas a través de la plataforma digital Youtube.

Presidente de Honduras ayudó a traficar toneladas de cocaína a EEUU, dice fiscal en juicio en Nueva York

Agencias.- El presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, ayudó a traficar toneladas de kilos de cocaína a Estados Unidos, aseguró el martes un fiscal estadounidense en los alegatos iniciales del juicio federal contra el presunto narcotraficante Geovanny Fuentes en Nueva York.

El fiscal Jacob Gutwillig dijo al jurado que Fuentes pagó coimas a políticos, militares y policías, y “sobornó incluso al presidente de Honduras”.

Los fiscales ya habían adelantado supuestos vínculos entre Fuentes Ramírez y el mandatario hondureño en documentos presentados previamente, pero este martes dejaron claro que esa relación será una parte clave de su caso.

La Fiscalía Federal estadounidense abrió este martes el juicio contra el supuesto narcotraficante hondureño Geovanny Fuentes Ramírez asegurando que colaboró durante años con el actual presidente del país, Juan Orlando Hernández, y describiendo a Honduras como un “narcoestado”.

Según los fiscales, Fuentes Ramírez operó un enorme negocio de distribución de cocaína gracias a la violencia y a sus conexiones con la Policía, el Ejército y la clase política, “incluido el actual presidente de Honduras”

En su alegato inicial, la Fiscalía aseguró que el supuesto narco se asoció con Hernández en 2013, cuando era candidato a la presidencia, y que juntos planearon enviar “la mayor cantidad posible de cocaína a Estados Unidos”.

Los fiscales ya habían adelantado supuestos vínculos entre Fuentes Ramírez y el mandatario hondureño en documentos presentados previamente, pero este martes dejaron claro que esa relación será una parte clave de su caso.

“El acusado fue una parte fundamental de un narcoestado hondureño”, aseguró un representante de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, que adelantó que durante el juicio se presentarán pruebas de “reuniones secretas” que el supuesto traficante y el presidente hondureño mantuvieron

En uno de esos encuentros, según los fiscales, Hernández habría declarado su intención de “meterles drogas por las narices a los gringos”, en referencia a una supuesta voluntad de enviar grandes cantidades de cocaína a Estados Unidos.

Según aseguraron, el mandatario hondureño recibió sobornos de Fuentes Ramírez y acceso a su laboratorio de cocaína y, a cambio, le prometió protección y cooperación.

Hasta ahora, Hernández ha negado en todo momento cualquier implicación, algo que reiteró este lunes a través de Twitter, en una serie de mensajes en la que además lanzó una advertencia a Washington.

El presidente hondureño aseguró que mantendrá la “alianza internacional en lucha antinarcotráfico” hasta el final de su mandato, pero advirtió que si los narcotraficantes “con la llave mágica de mentiras ganan beneficios de USA por falsos testimonios, la alianza internacional colapsaría con Honduras luego con varios países”.

Juan Orlando Hernández ha sido un estrecho aliado de Estados Unidos desde 2014, primero con el presidente Barack Obama y posteriormente desde 2017 hasta enero de este año con Donald Trump.

Su hermano, Juan Antonio “Tony” Hernández, según Estados Unidos implicado también en este caso de narcotráfico, ya fue condenado en octubre de 2019 en EE.UU. por delitos de tráfico de drogas y armas.

Geovanny Fuentes Ramírez, de 50 años, fue detenido hace un año en Miami y se ha declarado no culpable de los cargos de tráfico de cocaína y tenencia ilegal de armas.

En su alegato inicial, la defensa del acusado buscó desacreditar a los testigos que planea presentar la Fiscalía, asegurando que entre ellos hay varios delincuentes que únicamente buscan recibir un trato de favor por parte de las autoridades estadounidenses.

Tribunal ordena a youtuber Silva se abstenga de hostigar, perseguir, amenazar..

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“El Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre Violencia y Discriminación para las Mujeres determinó este martes para Roberto Silva, el youtuber acusado de agredir a  Karina Sosa y Daniela Genovez, ambas militantes del FMLN. y le ordenó que se abstenga de hostigar, perseguir, amenazar e intimidar a las víctimas por cualquier medio”

Las medidas de protección acordadas por el tribunal fueron solicitadas por la Fiscalía General de la República que
 
que capturó al youtuber Roberteo Silva bajo cargos de expresiones de violencia contra la mujer, acoso a través de tecnologías de información y comunicación y difusión ilegal de información en perjuicio de  Genovés y  Sosa. La FGR también solicitará al juez que el acusado enfrente el proceso judicial en su contra en prisión.

El fiscal Melara, dijo que Silva además, tiene prohibido hacer publicaciones machistas, sexistas y misóginas por redes sociales o por cualquier medio en contra de cualquier otra mujer.
 
El imputado tampoco puede acercarse físicamente a las víctimas y es responsabilidad de la Policía Nacional Civil (PNC) brindar la debida asistencia en caso de incumplimiento de las medidas, según Melara.
 
La FGR acusará a Silva ante el juez hasta el jueves, lo que indica que por ahora se mantendrá 72 horas en bartolinas.

El Salvador: Empresario Enrique Rais pide a Sala de lo Penal cumplir resolución de ONU

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CARTA ABIERTA

A LA SEÑORA Y SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO PENAL

Dra. Doris Luz Rivas Galindo

Lic. José Roberto Argueta Manzano

Lic. Leonardo Ramírez Murcia

En virtud del reconocimiento internacional que mi lucha por hacer justicia ha tenido, principalmente con la resolución adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA), que constituye el Órgano de Naciones Unidas / ONU con el principal mandato de dictaminar la existencia de detenciones ilegales o arbitrarias a nivel mundial, y que ha confirmado en su Opinión No. 76/2020 (Relativa a José Aquiles Enrique Rais López -El Salvador-)  que:

  • En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Hago a continuación un llamado a la Honorable Sala de lo Penal, para que atendiendo su deber de administrar “pronta y cumplida justicia” y garantizar el derecho a la protección judicial y tutela judicial efectiva para toda persona víctima de delitos o de abuso de poder, no se vuelvan partícipes de las acciones intentadas por quienes han ocasionado graves perjuicios a persona, mi dignidad, mi familia y mi patrimonio, con la “fabricación” de persecuciones penales que desembocaron en la imposición de ordenes de prisión preventiva arbitrarias y que ahora pretenden evadir sus responsabilidades por medio de obtener sentencias viciadas por tener calidad de “cosa juzgada fraudulenta.”

El caso, para conocimiento de la opinión pública, consiste en que a través de mis abogados y habiendo sabido siempre que las acciones penales en mi contra estaban fundadas en pruebas ilícitas, pruebas espúreas y fraudes procesales, interpuse ante la Fiscalía General de la República (FGR) sendas denuncias en contra de:

Wil Walter Ruiz Ponce, Ex Jefe de Crimen Organizado de la FGR y primo hermano del Ex Fiscal General, Douglas Meléndez.

Los fiscales y exfiscales de crimen organizado que usando “Testigos sin rostro”, “Escuchas Telefónicas Ilegales” y “Pruebas adulteradas” violentaron mi derecho a un juicio justo, como reconoce el GTDA, entre estos se encuentran: Julio César Larrama (actual Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la FGR), Mayra Raquel GuerraLuis Montes Pacheco, Liliana Jovel Guzmán y Xenia Lizeth Linares Rodríguez.

Los Ex Directores del Centro de Intervenciones Telefónicas (CITE) de la FGR: Sigfredo Alcides Campos Crespo y Froilán Francisco Coto Cabrera, quienes incumplieron sus obligaciones impuestas por la Ley Especial para Intervenciones Telefónicas (LEIT) bajo una actitud conspirativa de fabricar pruebas a través de escuchas telefónicas ilícitas contra otras personas, pero que utilizaron en mi contra, a pesar que siempre supieron que: a) No existían autorizaciones judiciales para intervenir mis telefónos; b) No me encontraba vinculado a la investigación que estaban realizando; c) No aparezco relacionado con los hechos que fueron descubiertos en el curso de la investigación; y d) la única vez que se coloca mi nombre en el expediente, es en el informe final, por la mera arbitrariedad del señor Campos Crespo que deduce que se está hablando de mi persona de manera referencial.

Además esas escuchas telefónicas, carecían de valor probatorio y al no haber sido utilizadas en el plazo de seis meses (vencían el 14 de octubre de 2015 y fueron utilizadas para ejercer acción penal, hasta el 25 de agosto de 2016) era responsabilidad del Director del CITE que se destruyeran; y posteriormente, fueron divulgadas por distintos medios de prensa, quienes además las utilizaron para hacer juicios mediáticos de culpabilidad, en violación de mi garantía a la presunción de inocencia y a pesar que ni mis abogados ni mi persona como acusado habíamos tenido acceso a esa prueba.

También fue denunciada la técnica informática de la FGR, Ena Maricela Granados Ponce, de quien se comprobó que alteró un Dictamen Técnico, señalando que mi persona utilizaba un número telefónico, del que contaban con la documentación que estaba a nombre de otra persona distinta; también consignó registros de llamadas como si estaban realizados por mi persona y un abogado, cuando estaba comprobado que esas llamadas eran de ese abogado y una mujer. Luego al ser descubierta, se limitó a decir que se trataba de un “error material”; pero ese error material ha significado cuatro años de una orden de detención ilegal con todos los perjuicios que ello significa.

Pero, ¿Qué ocurrió en la FGR? Resulta que sobre los hechos que mis abogados denunciaron, se siguió una investigación totalmente parcializada y carente de objetividad, lo que está debidamente datado en el expediente; y, finalmente, unos días previo a que finalizara en el cargo el Ex Fiscal General, Douglas Meléndez se presentó Requerimiento Fiscal solicitando el Sobreseimiento Definitivo de todas estas personas.

Desde entonces, habiéndome constituído Querellante inicié una batalla legal, para que se me permita como víctima de tan graves atropellos a mis derechos fundamentales, contar con una tutela judicial efectiva. Sin embargo el Juez 5º de Paz de San Salvador (un juez nombrado en la famosa Acta de Corte Plena de fecha 20 de septiembre de 2016, que es el más grande atentado al derecho del justiciable a la independencia judicial e imparcialidad y que he documentado para presentar a la Relatoría Especial sobre la Independencia de magistrados y abogados) en contra de lo que dicta el derecho, asumió todos los graves hechos consistentes en: extracciones de copias de escuchas sin control de cadena de custoria, alteración de hechos en las pruebas, emisión de orden de arresto sin fundamento y únicamente basada en testigos sin rostro, materialización de la detención en contra de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, etc, consideró que todos estos eran “meros errores materiales” y sobreseyó definitivamente a todos los acusados.

Ahora, Honorable Sala de lo Penal, el caso está en sus competencias y en sus manos queda que se cumpla con lo dictado en la resolución del GTDA en cuanto:

64. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Rais y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.

Aunque estoy claro que sus dignas autoridades, conocen con más amplitud los estándares de protección internacional de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprovecho para recordar que esta última respecto a la cosa juzgada “aparente” o  “fraudulenta” ha manifestado como parámetros para considerar que este sea el caso lo siguientes:

“i) La actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de justicia.” (Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154)

Finalmente reafirmo, que mi lucha por alcanzar justicia y por evitar que lo ocurrido contra mí, le ocurra a cualquier otra persona, llevaré el caso ante las instancias nacionales e internacionales que sean precisas hasta que se deduzcan las responsabilidades de quienes cometieron tan graves atentados contra mis derechos fundamentales.

Como decisión personal, para que no se repitan en perjuicio de nadie, los abusos de poder del Sistema Judicial -especialmente el Penal- muy pronto daré a conocer el detalle del  Observatorio  sobre Independencia Judicial, con el que apoyaré para que organizaciones que velan por la protección de los derechos humanos, puedan incidir positivamente en la contraloría de funcionarios públicos y quienes pretendan serlo, de manera que ya no haya más violadores de derechos humanos ejerciendo funciones en el Estado, cuya obligación legítima es protegerlos y no infringirlos.

Y también haré públicos en cuanto se complete su organización de los medios de contacto, donde se podrá denunciar ante un equipo de defensores de derechos humanos, cualquier abuso o violación de autoridad, a fin de poder llevar ad honorem, casos de víctimas de violación de derechos humanos.

LA LUCHA POR LA JUSTICIA, APENAS COMIENZA.

ENRIQUE RAIS

Con cerca de dos tercios, Bukele arrasó en las elecciones para diputados y alcaldes

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Nayib Bukele y sus aliados lograron una aplastante victoria en las elecciones legislativas y para alcaldes, según un recuento parcial de votos.

El partido oficialista Nuevas Ideas y sus aliados parecían haber obtenido cerca de dos tercios de los votos emitidos, según un gráfico publicado por la autoridad electoral de las papeletas escrutadas. El gráfico no indica aun los porcentajes obtenidos por cada partido.

Bukele dijo en Twtitter que su partido y el partido aliado Gana obtendrían 60 escaños, más de los 56 necesarios para lograr una mayoría calificada.

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Este resultado, de confirmarse en el recuento final, concentraría el poder en Bukele y allanaría el camino para un posible acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), lo que sería una «amarga medicina», parafraseando al presidente, que lastimaría aun más a la población salvadoreña.

Una mayoría en el Congreso eliminaría todo tipo de control y demanda de transparencia al gobierno de Bukele y eliminaría el principal freno sobre el populismo del joven presidente. También le facilitaría avanzar en su agenda y emitir deuda.

Asimismo, el triunfo de Nayib Bukele provoca mayor inquietud entre sus críticos, entre ellos algunos legisladores estadounidenses, que dicen que El Salvador está cayendo en el autoritarismo. Desde que fue elegido en 2019, Bukele se ha enfrentado reiteradamente con la legislatura, que hasta ahora había sido controlada por sus oponentes, y el año pasado llegó incluso a enviar tropas armadas al edificio legislativo.

Los partidos ARENA y FMLN, que dominaron el país durante décadas, han logrado los peores resultados de su historia al obtener alrededor de una cuarta parte de los votos emitidos entre ellos.

Expertos inversionistas apuestan a que, con este sólido resultado, el Gobierno recurrirá al FMI en el futuro cercano. Un acuerdo con el fondo probablemente incluiría austeridad fiscal para controlar un déficit que creció a más de 8% del PIB el año pasado. Dicho programa requeriría la aprobación de dos tercios del Congreso.

La gran victoria también podría sentar las bases para cambios constitucionales, un hecho preocupante para los críticos que creen que Bukele está acumulando un poder excesivo.

Los ataques de Bukele contra la corrupción y el partido conservador ARENA y el izquierdista FMLN han ayudado a mantener su índice de aprobación en torno a 90% desde que asumió el cargo. Su Gobierno también se jactó de su duro trato a los pandilleros encarcelados, ganando la aprobación de algunas personas en uno de los países más criminalizados del mundo.

Ahora solo resta a los salvadoreños esperar y ver si «la medicina no es más mortal que la enfermedad»

Con información de Agencia Digital de Noticias -ADN-

Naciones Unidas pone fin a 20 años de arbitrariedades judiciales contra Enrique Rais

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Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria


Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria en su 89º período
de sesiones, 23 a 27 de noviembre de 2020

Opinión núm. 76/2020 relativa a José Aquiles Enrique Rais López
(El Salvador)

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1997/50, la Comisión prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos
Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. La última vez que el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por tres años fue en su resolución 42/22.

De conformidad con sus métodos de trabajo (A/HRC/36/38), el Grupo de Trabajo transmitió el 30 de julio de 2020 al Gobierno de El Salvador, una comunicación relativa a José Aquiles Enrique Rais López. El Gobierno no respondió a la comunicación dentro del plazo establecido. El Estado es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:
a) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);
b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados partes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22,
25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II);
c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los
Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III);
d) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso administrativo o judicial (categoría IV);
e) Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categoría V).

Información recibida
Comunicación de la fuente José Aquiles Enrique Rais López es salvadoreño y suizo, nacido en marzo de 1952 y de profesión empresario. El Sr. Rais ha desarrollado varios emprendimientos, por un lado, negocios azucareros y, por otro, el manejo ambientalmente sostenible de desechos sólidos.
La fuente indica que su condición empresarial lo ha obligado a enfrentar a grupos económicos, que lo han atacado para apropiarse de sus negocios.


Antecedentes generales

La fuente indica que el Sr. Rais fue detenido por primera vez de manera supuestamente arbitraria el 22 de noviembre de 2001, acusado penalmente por un asunto civil, del cual fue absuelto en la vía penal, en el cual estuvo en prisión preventiva por más de un año. Durante ese período se informa que fue sometido a eventos que pusieron en riesgo su vida, seguridad e integridad personal, en el marco de un motín carcelario, así como por un traslado a una celda con privados de libertad de alta peligrosidad. Para protegerse, el Sr. Rais tuvo que “comprar” seguridad carcelaria, ante las condiciones de autogobierno y conflictos internos entre las bandas en prisión. El Fiscal Especial que estuvo a cargo de esa acusación fallida, cuando era jefe de la Unidad Anticorrupción, años después fue nombrado Fiscal General de la República, mandato en virtud del cual inició otras acusaciones y detenciones arbitrarias contra el Sr. Rais.

Producto de la persecución económica, desplegada mediante actos del sistema de justicia penal, el Sr. Rais perdió el negocio azucarero, dejando sin empleo a muchos trabajadores. Luego del sobreseimiento, el Sr. Rais intentó la recuperación de su empresa a través de la defensa civil del caso y, cuando fue le imposible proseguir, ante una sentencia que ordenó remate judicial o venta, interpuso una denuncia penal por los delitos de actos arbitrarios, administración fraudulenta y daños. Esa denuncia no fue investigada ni diligenciada por la Fiscalía, lo que provocó la prescripción. La jueza penal que se vio obligada a dictar la prescripción hizo señalamientos de responsabilidad institucional de la Fiscalía por omisión de investigación.

La fuente informa que el Sr. Rais fue posteriormente perseguido penalmente en el marco de otro conflicto empresarial. El Sr. Rais habría adquirido las acciones de una empresa canadiense de manejo de desechos sólidos (MIDES). Se alega que aun cuando canceló la totalidad del crédito de la compra de las acciones, los vendedores se negaron a entregarle el capital accionario y comenzaron a extorsionarlo pidiéndole más dinero del pactado. El 13 de junio de 2013, ante tales conductas, el Sr. Rais interpuso denuncia por extorsión, que posteriormente se amplió a apropiación o retención indebida. Actualmente, los empresarios querellados se niegan a comparecer al proceso, existiendo contra ellos órdenes de captura.

Según la información recibida, los días 20 de diciembre de 2013 y 17 de marzo de 2014, los empresarios canadienses acusaron penalmente al grupo económico del Sr. Rais por un conflicto que no pudieron sustentar en materia civil. Acusaron al Sr. Rais, a varios miembros de su familia y a empleados de confianza, por supuesta estafa y administración fraudulenta. Adicionalmente, los empresarios canadienses denunciaron al Sr. Rais por esos mismos cargos ante la Fiscalía del Cantón de Vaud (Suiza), donde fue absuelto de toda responsabilidad por el Ministerio Público de la Confederación Suiza, que ordenó no admitir la causa. Por su parte, el proceso penal seguido en El Salvador fue sobreseído en favor del Sr. Rais, a pesar de que se intentó reabrir ilegalmente. A la fecha, a pesar de haber transcurrido dos años desde que debió declararse extinguida la acción, el expediente aún se encuentra pendiente de resolución en la Sala de lo Penal, por un recurso de casación, provocando una presunta violación al derecho a la seguridad jurídica del Sr. Rais y su familia, quienes siguen manteniendo una calidad de “imputados” por la falta de declaratoria judicial que ponga fin al proceso.

Para la fuente, los hechos de la detención ilegal y arbitraria que se reclaman tienen un antecedente de corrupción institucional y manipulación del conflicto por las acciones de la empresa MIDES, con el favor del anterior Fiscal General. Esta situación se agrava cuando
otro grupo económico interesado en el negocio del manejo de desechos sólidos buscaba, aparentemente, fortalecer su cuota de mercado debilitando al grupo empresarial del Sr. Rais por medio de campañas mediáticas presuntamente difamatorias, a través del manejo de información aparentemente facilitada por la Fiscalía, que incluía información relativa a su detención administrativa el 22 de agosto de 2016, una orden de detención administrativa de 15 de octubre de 2018 en el expediente fiscal 28-UIF-2016 (pendiente de ejecución) y una orden de detención administrativa del 5 de enero de 2019 en el expediente fiscal 70-UCCO-2017 (pendiente de ejecución). Con lo anterior, el Sr. Rais quedó inhabilitado e imposibilitado de participar en rma directa en las negociaciones para la renovación de los contre recolección de basura.

Circunstancias del arresto y detención

  1. Según la información recibida, durante julio de 2016, el Sr. Rais se enteró, a través de algunos medios de comunicación —sin mediar citación judicial— sobre una supuesta denuncia interpuesta en su contra el 30 de junio de 2016, por el supuesto delito de falsedad
    material, relacionado a la formalización de un acta de junta general extraordinaria. Por tal motivo, y con el fin de no dar margen a especulaciones y hacer frente a cualquier señalamiento judicial, pidió a sus abogados que solicitaran a la Fiscalía General de la
    República que le concediera el derecho a conocer la imputación y a participar activamente en la tramitación de la investigación, aportando prueba u ofreciendo su producción para los
    correspondientes descargos. A pesar de tres solicitudes en ese sentido, no fue posible que le facilitaran la información ni la oportunidad para acceder al expediente.
  2. El sábado 20 de agosto de 2016 el Sr. Rais recibió, vía fax, un citatorio suscrito por la agente auxiliar del Fiscal General de la República, adscrita a la Unidad de Delitos contra la
    Administración de Justicia y Fe, convocándole a comparecer ante la oficina principal de la Fiscalía, a las 14 horas del lunes 22 de agosto de 2016, a efectos de intimación de la imputación penal.
  3. La fuente indica que el Sr. Rais tenía programado un viaje a Europa el 22 de agosto de 2016. No obstante, la fuente indica que, considerando que era víctima de una persecución mediática por grupos económicos, suspendió su viaje con el objeto de asistir personalmente a la sede fiscal, para afrontar la investigación y probar su inocencia.
  4. De acuerdo con la información proporcionada por la fuente, el Sr. Rais se presentó a las oficinas fiscales el 22 de agosto de 2016 en compañía de sus abogados. Cuarenta minutos después, un agente policial de la División Élite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil le manifestó en ese momento que quedaba bajo arresto, sin mostrar orden judicial alguna. A pesar de que le exigieron al agente policial que les mostrase la orden de detención, el agente les manifestó que si querían saber el motivo de la captura consultaran con un fiscal, ya que él no tenía más información. Minutos después se hizo presente el Fiscal Auxiliar, adscrito a la Unidad Especializada de Delitos de Crimen Organizado de la Fiscalía, quien expresó desconocer los hechos y razones vinculadas al arresto.
  5. El Sr. Rais fue presentado ante los medios de comunicación, que habían sido convocados a la sala de prensa de la Fiscalía, como parte de una “estructura criminal que había corrompido jueces y distintos funcionarios en connivencia con el ex Fiscal General”.
    Después de la presentación pública, en supuesta violación de la presunción de inocencia, el Sr. Rais y otras dos personas arrestadas en el mismo acto fueron trasladadas para cumplir su arresto administrativo en las instalaciones de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, sin ser puestos en conocimiento de los cargos, ni de sus derechos, y sin haber sido puestos a la orden de un juez.
  6. Para la fuente es importante resaltar que el arresto del Sr. Rais no fue consecuencia de la investigación en el expediente por el cual fue citado. Posteriormente se conoció que se trataba de una investigación de la Unidad Especializada de Delitos contra el Crimen Organizado de la Fiscalía, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad documental agravada, fraude procesal, prevaricato, omisión de la investigación y
    cohecho activo. Ello, bajo el presupuesto de tratarse de un supuesto grupo organizado que incluía abogados, jueces y fiscales, con la supuesta connivencia del ex Fiscal General de la República. La fuente además indica que el caso en el que ocurrió la detención se
    fundamentaba en información obtenida por escuchas telefónicas en un expediente de intervención (núm. 8-DIT-2014), en el que no había autorización para intervenir las telecomunicaciones del Sr. Rais, pues no era objeto de investigación ni estaba relacionado con los hechos que dieron origen a la intervención.
  1. Se informa que el día de la detención, una vez en las instalaciones de la División Antinarcóticos, el Sr. Rais no tuvo la oportunidad de hablar con su familia, ni pudo conocer las razones de fondo de su arresto, ya que los agentes policiales en el lugar no permitieron el
    ingreso de sus abogados. Tampoco se realizó un chequeo médico adecuado, que tomase en cuenta la edad y padecimientos médicos, como hipertensión; solo fue sometido a un examen general rutinario.
  2. La fuente destaca que el agente policial que efectuó la aprehensión del Sr. Rais, no le informó de los derechos que se le confieren al imputado. Ante esa omisión, indica la fuente, al día siguiente ese agente regresó a las instalaciones donde el Sr. Rais estaba cumpliendo el arresto, con un “acta de lectura de derechos” en la que hacía constar que se había procedido con tal lectura a las 15 horas del 22 de agosto de 2016, en la División Élite contra el Crimen
    Organizado de la Policía Nacional Civil. En realidad el Sr. Rais, nunca fue trasladado a ese sitio, ni se le hizo lectura de los derechos, procediendo de esta manera a dejar establecido y
    en evidencia que se quería simular un acta falsa. En vista de estas circunstancias el Sr. Rais firmó dicho documento como recibido, pero procedió a escribir al lado de su firma: “suscrito a las 9:40 [horas] del día 23 de agosto de 2016”, según afirma la fuente.
  3. Se informa que el lugar de arresto era un cuarto sin ventilación, de aproximadamente 12 m2 , en el que permaneció todo el tiempo junto con ocho personas, debiendo dormir en colchones; se les impedía hacer sus necesidades fisiológicas, ya que solo se les permitía utilizar el sanitario una vez al día, sin importar su estado de salud.
    c. Utilización de testigos “sin rostro”
  4. La fuente informa que, a las 8 horas del 26 de agosto de 2016, la agente fiscal, realizó entrevista a un testigo “sin rostro” (clave: Roble), sin contradictorio alguno, ni presencia de juez ni de las partes. Asimismo, para fundamentar la orden de arresto, se utilizó el testimonio de otros tres testigos sin rostro (claves: Carlos José, Alpino y Francia).
  5. La fuente indica que a la fecha no se conoce la identidad de ninguno de esos testigos sin rostro para poder tener acceso a esa fuente probatoria y tener los tiempos y medios para ejercer la defensa en los términos que dispone el artículo 14, párr. 3, apdo. e), del Pacto.
    d. Normativa y práctica de prisión preventiva de aplicación automática
  6. La fuente señala que el artículo 331 del Código Procesal Penal establece, en su parte pertinente: No procederá aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional, en los delitos siguientes: homicidio simple, homicidio agravado, secuestro, delitos contra la libertad sexual, robo agravado, extorsión, defraudación a la economía pública, comercio de personas, tráfico ilegal de personas, trata de personas, desórdenes públicos, delitos contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
    las Drogas y los delitos contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
  7. El Sr. Rais se presentó al primer citatorio que se le hiciera desde la Fiscalía, cumpliendo con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, por lo que no podía ser detenido, ya que la detención administrativa ante la Fiscalía solo procedería por flagrancia —que no era el caso— o porque la persona citada no compareció ante la “segunda citación” sin causa justificada, que es cuando procedería el apremio o arresto.
  8. En consecuencia, se alega que la comparecencia al primer citatorio, por el hecho penal en investigación que el Sr. Rais conocía, comprobaba su interés por acudir y dar cumplimiento a todo llamado institucional sobre el curso de una investigación por la que se le convocó, así como su interés por afrontar la justicia y confirmar con el debido proceso su inocencia sobre los hechos penales señalados o investigados. Para la fuente, esto significa
    que se desvanecía cualquier criterio abstracto o concreto de peligro de fuga, sobre todo tomando en cuenta que el Sr. Rais no tenía conocimiento sobre el caso por el que fue finalmente arrestado, el 22 de agosto de 2016, ya que se le citó para una causa, pero se le detuvo por otra totalmente desconocida, y sin lectura de los hechos y cargos; tampoco se le mostró orden de detención específica.
  1. Los fiscales del caso formularon y firmaron una orden de detención administrativa, supuestamente a las 8 horas del 22 de agosto de 2016, que nunca fue presentada al arrestado ni a sus abogados, haciendo referencia al artículo 329 del Código Procesal Penal, que estipula “[q]ue el delito tenga señalado una pena de prisión como límite máximo sea superior a tres años”. La fuente alega que los fiscales no sostuvieron una valoración integral y efectiva sobre
    el cumplimiento de los presupuestos procesales en el caso particular del Sr. Rais, para decretarle una orden de detención administrativa, sino que lo hicieron en modo “automático”,
    aplicando la norma procesal penal que señala la procedencia de esa medida cautelar cuando se está en presencia de delitos con una pena de prisión que supera los tres años.
  2. De acuerdo con la información recibida, el 25 de agosto de 2016, la Fiscalía presentó ante el Juzgado 7º de Paz de San Salvador, una solicitud de audiencia especial de imposición de medidas contra el Sr. Rais y otros, derivado del expediente fiscal de investigación. Ese
    mismo día la jueza programó la realización de la audiencia inicial para el día siguiente. El 26 de agosto de 2016, a las 11:35 horas, se instaló la audiencia inicial ante el mismo Juzgado.
    La Fiscalía presentó como primer incidente la reformulación de la petición fiscal, por no corresponder una solicitud de audiencia especial de imposición de medidas, sino un requerimiento fiscal. También solicitó corregir nombres, fechas, bienes jurídicos lesionados y datos que no tenían relación con el caso. Posteriormente insistió en que se autorizara dentro
    de la audiencia la reproducción de audios que los fiscales habían seleccionado previamente.
    Durante la audiencia, de forma inusual, estuvo presente el jefe de la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, dependencia que se encarga de sancionar a jueces y
    magistrados.
  3. Al cierre del debate, el domingo 27 de agosto de 2016, la jueza de la causa dictó medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del Sr. Rais, indicando que las diligencias de investigación presentadas hasta ese momento no permitían establecer todos los elementos
    del artículo 329 del Código Procesal Penal para decretar la medida más gravosa, que es la detención provisional. La decisión se adoptó en consideración a la presunción de inocencia de los acusados, quienes además presentaron elementos subjetivos para establecer arraigos laborales, domiciliarios, así como que algunos de los inculpados adolecían de un estado de salud delicado, por lo que se optó por aplicar medidas cautelares diferentes a la detención
    provisional, a efecto de asegurar los fines del proceso penal. En consecuencia, en esta segunda detención, el Sr. Rais permaneció en prisión preventiva entre el 22 y el 28 de agosto de 2016.
  4. El 2 de septiembre de 2016, fecha que se dejó establecida en el acta de la audiencia inicial, la jueza a cargo del Juzgado 7º de Paz notificó la resolución de la audiencia inicial, en la que fundamentó las medidas cautelares dictadas, considerando que el Sr. Rais y otros fueron privados de libertad cuando se presentaron a la Fiscalía General de la República por un citatorio, de lo que se advierte el deseo de someterse de manera voluntaria al proceso
    penal. Ello hacía suponer la posibilidad de que los procesados se someterían al proceso instruido en su contra, haciendo posible la adopción de otra medida cautelar diferente a la detención (resolución de audiencia inicial, págs. 38 y 39). El expediente judicial se remitió al Juzgado 7º de Instrucción de San Salvador, quien se excusó de seguir conociendo la causa por haber sido el juez autorizante de unas intervenciones telefónicas relacionadas y
    contenidas en otros expedientes contra coacusados del Sr. Rais.
    e. Represalia contra la jueza que dictó medida alternativa a la prisión preventiva
  5. De acuerdo con la información recibida, el 20 de septiembre de 2016, en sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, se conoció en agenda el punto “Análisis de medidas administrativas sobre traslado de jueces”, momento en que se propusieron algunos traslados de funcionarios judiciales. En el apartado a.3 se decidió limitar el llamamiento de la jueza interina del Juzgado 7º de Paz de San Salvador —que conoció la audiencia del Sr. Rais— y regresarla al Juzgado de Paz de Ilopango. De acuerdo con la fuente, un magistrado expresó, durante la votación, no encontrarse de acuerdo con el cambio ya que habían existido presiones públicas para la magistrada y que, al retirarla del conocimiento del caso, se enviaría un mensaje al pleno que indicaría que se buscaban “jueces a la medida”, tal y como lo pretenden los grupos de poder. Según la fuente, otra magistrada también alegó no apoyar esa decisión por considerarla que sería responder a lo que presuntamente algunos grupos estaban solicitando.
  1. El 12 de enero de 2017, se conoció a través de medios de comunicación el resultado anticipado del incidente de apelación por parte de la Cámara 1ª de lo Penal de San Salvador que revocaría las medidas cautelares a favor del Sr. Rais, ordenando en su lugar, su detención provisional a partir del 12 de enero de 2017. La fuente indica que, en base a esta orden, todavía existe la posibilidad de ser detenido nuevamente de forma arbitraria.
  2. La fuente destaca que la resolución pronunciada por la Cámara de Apelaciones parte de la consideración de que todos los números telefónicos en el expediente de intervención y en el análisis del caso, elaborado por la técnica informática de la Fiscalía, contaban con autorización judicial. En realidad, los hechos del caso por los que acusaban al Sr. Rais no eran objeto de investigación, no constaba autorización judicial de soportes telefónicos a su
    nombre o a su uso, ni existían registros de comunicaciones de este, ya que los números consignados en el análisis eran de otra persona. Adicionalmente, no se contaba con transcripciones de los audios ni con la información proporcionada por testigos “sin rostro”
    que fue utilizada como material para justificar la detención administrativa y para el inicio del procedimiento penal. La Fiscalía no pudo establecer los motivos para considerar que se había
    fundamentado el presupuesto de peligro de fuga con relación al Sr. Rais.
  3. El mismo 12 de enero de 2017, antes de que los abogados del Sr. Rais fueran notificados de la resolución del incidente de apelación, la fuente reporta que los medios de comunicación informaron acerca de la revocación de las medidas cautelares de las que
    gozaba el Sr. Rais, utilizando para ello distintas plataformas digitales de medios de prensa.
    La fuente indica que el encargado de comunicaciones del Centro Judicial realizó ese día una declaración a la prensa, dando a conocer que la decisión de la Cámara era dejar sin efecto las
    medidas alternativas impuestas. Estas decisiones tampoco se habían notificado al Juzgado 8º de Instrucción de San Salvador, autoridad que debía materializarlas.
  4. La fuente indica que dicha acción del encargado de comunicaciones del Centro de Justicia fue improcedente y contraria al procedimiento de protocolo de información que se sigue para comunicar los fallos judiciales, a tal punto que la sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de enero de 2017, discutió el asunto. En esa oportunidad, el encargado de prensa manifestó haber actuado siguiendo indicaciones directas del presidente
    de la Cámara Primera. La fuente reclama que, no obstante, dicho encargado de comunicaciones sigue haciendo remisiones de información sesgadas a medios de prensa en perjuicio del Sr. Rais, la última acontecida el 17 de febrero de 2020.
  5. Contexto y problemática estructural
  6. La fuente señala que el sistema de justicia en El Salvador padece de una serie de debilidades institucionales generales. Se indica que la Constitución y las leyes han ido concentrando los poderes de persecución e investigación en la Fiscalía. Desde 2010, el Fiscal
    General de la República posee prácticamente poderes ilimitados.
  7. La Constitución, en su artículo 13, al perfilar algunas características del proceso penal, establece tres formas de detención, a saber: a) la detención administrativa, que sucede en la fase administrativa de investigación, cuya duración no debe exceder de 72 horas; b) la
    detención “por el término de inquirir” que se realiza durante la fase de control judicial inicial, y culmina con la audiencia inicial, y c) la detención provisional. Se indica que el Fiscal General de la República posee por ley la autoridad para decretar órdenes de detención administrativa, así como para solicitar la detención “por el término de inquirir” antes de la audiencia inicial, o la detención provisional como decisión cautelar tras la finalización de esta. En la práctica, no hay control judicial sobre la detención administrativa, y la detención “por el término de inquirir” opera automáticamente. La práctica judicial decreta casi siempre la detención provisional, sobre todo en delitos con penas superiores a tres años de prisión.
  8. La fuente alega que, en adición a ello, la práctica del proceso penal se caracteriza por una normativa, interpretaciones y prácticas que violan estándares internacionales relativos al

Las violaciones alegadas

  1. En este contexto, la fuente alega que desde 2001 el Sr. Rais ha sido víctima de persecuciones institucionales del sistema de justicia, a instancias de grupos económicos que han utilizado a funcionarios de la Fiscalía General de la República para abrirle expedientes
    penales con prueba falsa o insubsistente con fines de detención arbitraria. En 2001, el Sr. Rais sufrió una detención arbitraria por más de un año en un proceso penal simulado del que fue absuelto porque se trataba de un asunto civil comercial, en el que perdió su empresa azucarera.
    El 22 de agosto de 2016, la Fiscalía orquestó su arresto administrativo arbitrario, sin observar los parámetros internacionales, por medio de los siguientes actos y omisiones:
    1. a) Citación fiscal, para ser intimado en un expediente de investigación, mientras que le detienen por otros hechos, sin mediar orden judicial previa ni situación de flagrancia; b) Inicio de investigación ante la Unidad Especializada de Crimen Organizado de la Fiscalía sin ser los hechos delitos de esa naturaleza, tal y como fue ya declarado por la Corte en pleno. Esa errónea tipificación inicial fue utilizada para afectar la imagen personal y empresarial del Sr. Rais, a quien los bancos le cancelaron todas sus cuentas bancarias. Luego de más de un año en que se debatió la incompetencia jurisdiccional, se convocó a audiencia preliminar sin que la Fiscalía hubiere realizado y/o acreditado diligencias probatorias. La Fiscalía presentó la acusación cuando lo procedente hubiera sido solicitar la extinción de la acción penal o la solicitud de un sobreseimiento provisional, por lo que se alega que a este caso se le está dando un trato procesal discriminatorio; c) Falta de puesta en conocimiento, lectura o explicación de los cargos y hechos por los que se le detuvo; d) Impedimento de contacto con sus abogados al momento de su detención y hasta varios días después; e) Incomunicación con sus familiares al momento de la detención y hasta varios días después; f) Justificación del arresto ejecutado y de la posterior prisión preventiva (todavía no ejecutada) a partir de prueba falsa y espuria (testigos sin rostro, sin identificación ni oportunidad de ser confrontados, cuyas declaraciones se tomaron sin presencia de autoridad judicial; testigos falsos (funcionarios de la Fiscalía) que actuaron bajo coacción, amenazas y torturas psicológicas); g) Utilización de intervenciones telefónicas ilegales y sin autorización judicial en el marco de otra investigación, sin cadena de custodia y sin identificación que vincule números telefónicos ni la voz del Sr. Rais; h) Exhibición del Sr. Rais ante medios de comunicación como culpable, sin que conociera los cargos y sin haber sido puesto a la orden de autoridad judicial competente, lo que a la vez funcionó como mecanismo de presión a los jueces; i) Dictado de prisión preventiva en modo “automático”, sin argumentación ni justificación que permitiera individualizar modo, tiempo y lugar, solamente invocando la norma procesal que prevé prisión preventiva para delitos con pena superior a tres años de prisión (artículo 329.2 del Código Procesal Penal); j) Cambio de adscripción de la jueza que dictó medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva a favor del Sr. Rais en represalia por dichas medidas; k) Violación de la independencia judicial al realizar el traslado de la jueza a cargo del Juzgado 7º de Paz que concedió medidas alternativas a la prisión preventiva y traslado de jueces para que prosiguieran las causas penales en su contra; l) Falta de garantía de juez independiente e imparcial al violarse las garantías judiciales, al efectuar la Corte Suprema de Justicia designaciones de jueces interinos o suplentes por cortos períodos de tiempo o plazos indefinidos al arbitrio de la Corte, para conocer y resolver en causas penales donde interviene el Sr. Rais. Todo ello en el marco de una práctica sistemática en que la Fiscalía utiliza similares situaciones como esquema estructural que incide en detenciones ilegales y arbitrarias generalizadas.
  1. La fuente concluye indicando que los hechos arriba denunciados demuestran que el Sr. Rais fue detenido arbitrariamente por medio de acciones atribuibles a prácticas evidentemente ilegales de la Fiscalía General de la República. Ello representa un supuesto
    temor fundado de que el Sr. Rais sea sometido por tercera vez a detención ilegal y arbitraria con riesgo a su vida e integridad personal, una medida que buscaría forzarlo a estar fuera de
    sus negocios y actividades económicas.
  2. En vista de lo anterior, la fuente solicita que se declare que el Gobierno violó el derecho a la libertad personal del Sr. Rais por medio de detención arbitraria, en particular los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, párr. 1, y 13 de la Declaración Universal de Derechos
    Humanos, y los artículos 2, párr. 1 (obligación de respetar los derechos y garantías del Pacto), párr. 2 (obligación de adoptar medidas legislativas o de otro carácter para adecuar el derecho interno) y párr. 3 (derecho a un recurso efectivo); 5 (principio pro persona); 9, párr. 1 (prohibición de detención o prisión arbitrarias), párr. 3 (prisión preventiva no debe ser la regla general) y párr. 4 (derecho a recurrir ante un tribunal para impugnar ilegalidad o
  3. arbitrariedad de la detención); 14, párr. 1 (juez independiente e imparcial y derecho de petición y al debido proceso) y párr. 2 (presunción de inocencia), del Pacto, todos ellos en forma autónoma y en concordancia con el artículo 2, párr. 3. Se solicita remediar la situación del Sr. Rais sin demora, con el cese de las amenazas a su derecho a la libertad personal, y la revisión de los actos procesales mediante los cuales se violaron los derechos a la libertad personal y a un juicio justo, independiente e imparcial.
  4. Respuesta del Gobierno
  5. El Grupo de Trabajo transmitió los alegatos de la fuente al Gobierno el 30 de julio de2020, solicitándole que suministrase una respuesta antes del 28 de septiembre de 2020, con información detallada sobre el caso del Sr. Rais, en donde se clarifiquen las bases de hecho
    y de derecho que justifiquen su detención, así como la compatibilidad de ella con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
  6. La Misión Permanente de la República de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra confirmó al Grupo de Trabajo, el 30 de julio de 2020, la recepción de los alegatos formulados por la fuente. En esa oportunidad, la Misión Permanente indicó que la comunicación había sido transmitida a las autoridades correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su seguimiento y respuesta. No obstante, el Grupo de Trabajo lamenta que el Gobierno no respondiera a la comunicación en el plazo establecido

    Deliberaciones
  7. En vista de estas circunstancias, ante la falta de respuesta oportuna por parte del Gobierno, el Grupo de Trabajo ha decidido emitir la presente opinión, de conformidad con el párrafo 15 de sus métodos de trabajo.
  8. A los efectos de determinar si la detención del Sr. Rais fue arbitraria, el Grupo de Trabajo ha considerado los principios establecidos en su jurisprudencia sobre su manera de proceder en relación con las cuestiones probatorias. Si la fuente ha establecido un caso de incumplimiento de los requisitos internacionales que constituyen una detención arbitraria, debe entenderse que la carga de la prueba recae en el Gobierno si este desea refutar las
    acusaciones; el Grupo de Trabajo mantiene que afirmaciones aisladas y no sustentadas de que se han seguido los procedimientos legales no son suficientes para desvirtuar las alegaciones de la fuente. (A/HRC/19/57, para. 68). En este caso, a pesar de haber acusado recibo de la comunicación enviada por el Grupo de Trabajo, el Gobierno no ha contestado las alegaciones de la fuente dentro del plazo establecido.
  9. Observaciones preliminares
  10. La fuente alega que las diferentes detenciones a las que ha sido sometido el Sr. Rais son arbitrarias, puesto que las mismas carecen de bases legales de acuerdo con lo definido por el Grupo de Trabajo dentro la categoría I. La fuente indica que la libertad del Sr. Rais,
    como su seguridad y la de su familia, así como el acceso a la justicia y el derecho a juicios justos ante autoridades competentes, se encuentran en serio riesgo desde hace varios años.
    Indica también la fuente que estas acciones están destinadas a inhabilitarlo como empresario y llevarlo a la bancarrota, dentro de una persecución económica destinada a impedir que sus actividades de negocios se desarrollen y prosperen dentro del mercado salvadoreño, y así lograr llevarlo a la quiebra económica.
  11. La fuente alega que estas actividades se llevaron a cabo bajo el amparo de autoridades de la jurisdicción penal de El Salvador, involucrando inclusive a altos funcionarios de la Fiscalía General de la República. En opinión de la fuente, esto se debe a que el sistema de justicia padece de una serie de debilidades institucionales de carácter general; entre ellas una excesiva concentración de poder en la Fiscalía General de la República, organismo desde el cual, afirma la fuente, se orquestaron estas acciones en contra del Sr. Rais. La fuente insiste en que las detenciones y problemas de carácter penal que enfrenta el Sr. Rais son arbitrarios porque, además, en el afán de establecer la comisión de delitos de los que se le acusa, se ha llegado a judicializar asuntos civiles, empresariales y mercantiles, a distraer de su fuero al Sr. Rais, a desprestigiarlo a él personalmente y a sus actividades comerciales, a sus empresas y a su familia, con el propósito de lograr su quiebra definitiva y retirarlo como empresario del mercado y del mundo comercial.
  1. La fuente afirma que, en la ejecución de este propósito, se ha llegado a utilizar testigos “sin rostro”, los que, por tanto, no se han identificado de manera apropiada y que han sido presentados a la autoridad bajo nombres codificados. También afirma la fuente que, en el ejercicio del poder concentrado que ha descrito, se ha procedido a reprimir a la jueza que dictó medida alternativa a la prisión preventiva que se demandaba en su contra, retirándola
    del caso y trasladándola a otra localidad, en perjuicio de sus intereses. Todo ello, sin tener en cuenta que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 9, párr. 3, del Pacto, la prisión preventiva
    de las personas que hayan de ser juzgadas debe de ser la excepción y no la regla general.
  2. Actualmente, de acuerdo con las expresiones de la fuente, el Sr. Rais enfrenta una persecución judicial que incluye el haber sido arrestado el 22 de agosto de 2016, bajo el régimen de detención administrativa. Además, enfrenta una orden de detención
    administrativa en el expediente fiscal 28-UIF-2016, del 15 de octubre de 2018, que aún se encuentra pendiente de ejecución. La fuente informa que, además, existe otra orden de detención administrativa, del 5 de enero de 2019, en el expediente fiscal 70-UCCO-2017, también pendiente de ejecución. Todas estas actividades judiciales, unidas a una primera detención ocurrida en 2001, cuando el Sr. Rais fue arrestado bajo el régimen de prisión
    preventiva y acusado penalmente por un asunto de naturaleza civil que se resolvió, a pesar de ello, en la jurisdicción penal, y terminó con un sobreseimiento por falta de pruebas, ha conseguido que el Sr. Rais quede inhabilitado e imposibilitado de participar en forma directa en las diferentes negociaciones de los distintos contratos que debía renovar y que tenía previsto realizar.
    i. Categoría I
  3. De acuerdo a la fuente, en todas las ocasiones en que el Sr. Rais ha enfrentado estas detenciones, jamás se le ha hecho conocer, en el momento del arresto, las razones jurídicas en las que estas se fundamentaron, se lo ha mantenido incomunicado por varios días y se le ha impedido recibir atención letrada a través del acompañamiento y el consejo de sus abogados, configurando todas estas circunstancias los elementos que el Grupo de Trabajo ha
    identificado como constitutivos de una detención arbitraria conforme a la categoría I.
  4. En el presente caso, según establece la fuente, el Sr. Rais acudió a una convocatoria suscrita por la agente auxiliar del Fiscal General de la República, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Fe, quien le ordenaba comparecer a las oficinas principales de la Fiscalía, a las 14 horas del lunes 22 de agosto de 2016. En esas circunstancias, según afirma la fuente, se presentó en el lugar un agente policial de la División Élite contra
    el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, y procedió a arrestarlo sin mostrar orden de judicial alguna, ni dar explicaciones, a pesar de ser requerido insistentemente sobre las
    razones por las que se detenía al Sr. Rais, tanto por el mismo Sr. Rais como por los abogados que lo acompañaban. El agente que hizo la detención no solo expresó que no tenía una orden
    de arresto, sino que desconocía las causas de este y que solo cumplía órdenes. A los pocos minutos se presentó en el lugar el Fiscal Auxiliar, adscrito a la Unidad Especializada de Delitos de Crimen Organizado de la Fiscalía, quien también expresó abiertamente que desconocía los hechos y las razones vinculadas al arresto.
  5. Según afirma la fuente, luego de este acto, el Sr. Rais fue trasladado a las instalaciones de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, para que cumpliera su arresto administrativo sin que se le hubieran expresado los cargos que se le imputaban, ni presentado la boleta de detención, ni puesto a las órdenes de ninguna autoridad judicial competente.
  6. La fuente destaca que el agente policial que efectuó la aprehensión del Sr. Rais regresó al día siguiente a las instalaciones donde el Sr. Rais estaba cumpliendo el arresto, con un acta de lectura de derechos, en el que se hacía constar que se había procedido con tal lectura a las 15 horas del 22 de agosto de 2016, en las instalaciones de la División Élite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil. Sin embargo, el Sr. Rais nunca fue trasladado a ese
  7. sitio, ni se hizo lectura de los derechos, procediendo de esta manera, según indica la fuente, a dejar establecido y en evidencia que se quería simular un acta falsa. En vista de estas circunstancias, el Sr. Rais firmó dicho documento como recibido, pero procedió a escribir al lado de su firma: “suscrito a las 9:40 [horas] del día 23 de agosto de 2016”, de acuerdo con lo que afirma la fuente.
  1. Con los antecedes descritos previamente, el Grupo de Trabajo considera que la fuente ha establecido un caso creíble respecto a que las autoridades no presentaron una orden de detención en el momento en que detuvieron al Sr. Rais y tampoco lo informaron de las razones para que la detención se produjera, lo que constituye una detención arbitraria, según el Grupo de Trabajo. Además, el Grupo de Trabajo nota que en el presente caso no mediaba flagrancia en delito alguno y, por lo tanto, no existían las circunstancias como para que se pudiera sostener, de manera razonable, que las autoridades estaban respondiendo a la
    comisión de un delito de esta categoría
  2. El Grupo de Trabajo recuerda que no es suficiente que haya una ley que autorice la detención; también es necesario que las autoridades
    invoquen ese fundamento jurídico y lo apliquen expresándolo en la orden correspondiente
  3. En el presente caso, el agente que realizó la detención no solo no presentó orden de captura al momento en que esta se produjo, sino que inclusive señaló que ignoraba tales razones. Además, la fuente informa que el Fiscal procedió a trasladar al Sr. Rais a la sala de
    prensa de la Fiscalía e hizo comentarios públicos a la prensa, lo que es expresamente contrario a lo establecido por el Comité de Derechos Humanos
    A juicio del Grupo de Trabajo, estos hechos, que no han sido refutados por el Gobierno, violan los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 9, párrs. 1 y 2, del Pacto, provocando con esta omisión la falta de una base legal para detener al Sr. Rais. De este modo, la detención
    del Sr. Rais se enmarca en la descripción de lo que el Grupo de Trabajo ha identificado como una detención arbitraria conforme a la categoría I.
  4. Asimismo, de acuerdo con lo señalado por el Grupo de Trabajo, una persona arrestada y detenida debe de ser llevada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a la detención, y cualquier retraso superior debe de ser absolutamente excepcional y estar justificado en las circunstancias particulares del caso.
    El Grupo de Trabajo observa que el Sr. Rais fue puesto bajo arresto el 22 de agosto de 2016 y su primera aparición ante autoridad competente fue el 26 de agosto de 2016, produciéndose una demora de más de 48 horas entre el arresto y la presentación ante el tribunal. Asimismo, no es suficiente llevar a la persona detenida ante un organismo fiscal, ya que la supervisión de la detención debe de ser realizada por una autoridad judicial con la independencia necesaria para supervisar la legalidad de la detención
    Ante la falta de una explicación del Gobierno, el Grupo de Trabajo concluye que el Sr. Rais fue privado del derecho a ser llevado sin demora ante un tribunal para impugnar la legalidad
    de su detención, en contravención del artículo 9 del Declaración Universal de Derechos Humanos, del artículo 9, párr. 3, del Pacto, de los principios 11 y 37 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a Cualquier forma de Detención
  5. Prisión y del principio de legalidad, que está establecido como norma imperativa de derecho internacional (jus cogens) y se aplica a todas las formas de privación arbitraria de libertad
  6. Es necesario insistir en que el Grupo de Trabajo ha establecido que retener a las personas de modo que no tengan acceso al mundo exterior, en particular a sus familiares y abogados, viola su derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal, en virtud
    del artículo 9, párr. 4, del Pacto. Ello, teniendo en cuenta la importancia de la supervisión judicial de la detención como garantía fundamental de la libertad personal, esencial para que
    la detención tenga una base jurídica.
    En vista de que el Sr. Rais estuvo recluido en régimen
    de incomunicación durante varios días y, por lo tanto, no pudo impugnar su detención, se violó su derecho a un recurso efectivo en virtud del artículo 8 de la Declaración Universal de
    Derechos Humanos y del artículo 2, párr. 3, del Pacto.
    ii. Categoría III
  7. El Grupo de Trabajo ratifica que el derecho al debido proceso y a un juicio justo e imparcial constituye una base fundamental de la democracia y debe de ser garantizado a toda persona, tanto en causas civiles como penales. La institucionalidad jurídica y el estado de derecho en parte residen y se arraigan en la protección efectiva de todos los derechos humanos, así como en el libre y fácil acceso a la administración de justicia, que debe ser suministrada por todos tribunales competentes, independientes e imparciales, que garanticen la presunción de inocencia, la no discriminación y la igualdad ante la ley. El Comité de Derechos Humanos, al interpretar autoritativamente el significado y la aplicación del artículo 14 del Pacto, ha establecido que el derecho a una “audiencia justa y pública realizada por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley” es aplicable a todos los procedimientos judiciales, por lo que debe de ser garantizado e implementado en todos los Estados partes en el Pacto, independientemente de su tradición jurídica y de su derecho
    interno.
  8. Este derecho está inexorablemente vinculado al mandato del Grupo de Trabajo, inscribiéndose, además, en las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
    Degradantes; el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a Cualquier
    forma de Detención o Prisión; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela); las Directrices sobre la Función de los Fiscales, y los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y se expresa
    sumariamente en el artículo 26 del Pacto, que dispone que “[t]odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación alguna a la igual protección de la ley”.
  9. En el presente caso, el Grupo de Trabajo considera que la fuente ha presentado un caso creíble y claro de violación de los elementos que debieron garantizar un juicio justo para
    el Sr. Rais, incluyendo la violación de sus derechos de igualdad de tratamiento frente a la ley, de la garantía de la no discriminación y de la independencia de los tribunales al seguir las causas incoadas en su contra. El Grupo de Trabajo observa la afirmación de la fuente respecto a las represalias tomadas en contra de la jueza que decidió actuar de acuerdo con las regulaciones nacionales e internacionales, siguiendo la norma del artículo 9, párr. 3, del Pacto
    sobre utilizar la prisión preventiva como un último recurso.
    El Grupo de Trabajo también observa lo establecido por la fuente sobre el exceso y la frecuencia de diferentes órdenes de
    detención —algunas de las cuales están aún pendientes de ejecutar— y las consecuencias negativas que han tenido sobre la dignidad humana del reclamante en consecuencia.
  10. De conformidad con los informes de la fuente, ha quedado claro para el Grupo de Trabajo que al Sr. Rais no se le respetó el derecho a ser informado sin demora de las causas de la detención, y recuerda la inviolabilidad de este derecho, lo que incluso podría satisfacerse verbalmente, siempre y cuando luego se confirme a través de un escrito que precise tanto la legislación aplicable como los hechos en los que se fundamenta la acusación.
  11. . Estas acciones constituyen, en opinión del Grupo de Trabajo, violaciones al artículo 9, párr. 2, del Pacto, ya que el detenido no fue notificado de los cargos y, por lo tanto, no pudo impugnarlos.
  12. Adicionalmente, de conformidad con lo informado por la fuente, el Sr. Rais sufrió periodos de incomunicación en los que se le negó el acceso a su abogado y a la debida asistencia legal, y por tanto no ha podido acceder a un tribunal para que verificara la legalidad de su detención.
  13. Además, la fuente ha establecido y el Gobierno no ha negado que al Sr. Rais se le aplicó la figura de prisión preventiva automática, lo cual contraviene el derecho a la presunción de inocencia
  14. .El Grupo de Trabajo nota, además, que en los procedimientos judiciales instaurados contra el Sr. Rais, se han usado “testigos sin rostro”, a quienes no se ha podido conocer ni identificar pues, además de tener oculta su cara, han sido identificados tan solo con
    sobrenombres, lo cual constituye una violación de la garantía del artículo 14, párr. 3, del Pacto, relativa al derecho de los acusados a interrogar o hacer interrogar a los testigos en su contra y a obtener la presencia y el interrogatorio de testigos en su favor, en las mismas condiciones que los testigos en su contra. Para el Grupo de Trabajo, ello además constituyó una violación del principio de igualdad de armas, socavando fundamentalmente la imparcialidad del juicio. No solo el Gobierno no ha presentado ninguna razón para el uso de esta clase de testigos sino que tampoco se hicieron esfuerzos para garantizar la igualdad de armas, brindando la oportunidad de probar y rebatir prueba.
  15. En vista de las consideraciones anteriores, el Grupo de Trabajo encuentra que la detención del Sr. Rais fue arbitraria conforme a la categoría III.
    Decisión
  16. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:
    La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, inscribiéndose en las categorías I y III.
  17. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la
    Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
  18. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso analizado, el remedio adecuado sería garantizar al Sr. Rais su libertad plena y concederle
    el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional,
    las cuales han de tomar en cuenta cómo las detenciones arbitrarias
    han perjudicado no solo su dignidad, sino también su patrimonio. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del Sr. Rais.
  19. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Rais y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.
  20. De conformidad con el párrafo 33, apdo. a), de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo remite el presente caso al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, para que tome las medidas correspondientes.
  21. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que difunda la presente opinión por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible.
  22. Procedimiento de seguimiento
  23. De conformidad con el párrafo 20 de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que le proporcionen información sobre las medidas de seguimiento adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en la presente opinión, entre ellas: a) Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones al Sr. Rais; b) Si se ha investigado la violación de los derechos del Sr. Rais y, de ser así, el resultado de la investigación; c) Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas de El Salvador con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión; d) Si se ha adoptado alguna otra medida para implementar la presente opinión.
  24. Se invita al Gobierno a que informe al Grupo de Trabajo de las dificultades que pueda haber encontrado en la aplicación de las recomendaciones formuladas en la presente opinión y a que le indique si necesita asistencia técnica adicional, por ejemplo, mediante una visita del Grupo de Trabajo.
  25. El Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que proporcionen la información mencionada en un plazo de seis meses a partir de la fecha de transmisión de la presente opinión. No obstante, el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emprender su propio seguimiento de la opinión si se señalan a su atención nuevos motivos de preocupación en relación con el caso. Este procedimiento de seguimiento permitirá al Grupo de Trabajo
  26. mantener informado al Consejo de Derechos Humanos acerca de los progresos realizados para aplicar sus recomendaciones, así como, en su caso, de las deficiencias observadas.
  27. El Grupo de Trabajo recuerda que el Consejo de Derechos Humanos ha alentado a todos los Estados a que colaboren con el Grupo de Trabajo, y les ha pedido que tengan en cuenta sus opiniones y, de ser necesario, tomen las medidas apropiadas para remediar la
  28. situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad, y a que informen al Grupo de Trabajo de las medidas que hayan adoptado.
  29. [Aprobada el 25 de noviembre de 2020]
  30. https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session89/A_HRC_WGAD_2020_76.pdf