miércoles, marzo 4, 2026
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Nuevo fiscal asegura que no habrá persecución si no hay delito que perseguir

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Por Eduardo Vázquez Bécker.- El nuevo Fiscal General de la República, Rodolfo Delgado, aseguró este lunes en la entrevista televisiva Frente a Frente, que el ministerio público no perseguirá a nadie si no hay delito que perseguir. La persecución implica la correcta y previa investigación del delito.

“La única razón por la que yo podría perseguir si es que se puede usar ese término, a una persona, es porque ha cometido delito. En ningún momento va a existir ningún tipo de persecución política, no se trata de eso.” dijo el fiscal

Además, el fiscal Delgado reforzó sus aseveraciones reafirmando su respeto por la constitución. “Creo firmemente en la Constitución, en la Ley, juré defender la Constitución, se cuáles son los procedimientos que debo seguir y en ningún momento va a existir persecución política, no se trata de eso. Los salvadoreños tienen sus derechos políticos garantizados por la Constitución de la República”, dijo Delgado.

Las declaraciones de Delgado fueron interpretadas de inmediato como una referencia a casos emblemáticos en los que supuestamente se armaron procesos con prueba ilícita o inventada y su promesa de “enmendar” los errores de sus antecesores Melara y Meléndez.

Así mismo, el nuevo fiscal revoló su intencionalidad de recuperar la totalidad de sus facultades constitucionales, puestas en entredicho con las intervenciones de la CICIES y otros organismos que han estado interviniendo últimamente en la investigación de delitos.

“Si me van a ayudar a realizar mi trabajo, con todo gusto son bienvenidos, pero si me van a estorbar…revisen sus actuaciones”

En un primer paso para poner en marcha sus propósitos, el nuevo fiscal hizo una demostración pública de lo que llamó “binomio Fiscalía-Policía” luego de reunirse en la sede de la FGR, la madrugada del domingo, con el director general y directores orgánicos de la Policía Nacional Civil. PNC, resaltando que con esa relación de poderes se beneficiará la ciudadanía en cuanto a seguridad y “tranquilidad”

Constitucionalmente corresponde a la fiscalía dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nocional Civil, así como la de promover la acción penal ya sea de oficio o a petición de parte. Para los efectos la FGR deberá formular un requerimiento judicial tanto con pruebas de cargo como de descargo; la falta de esto último deviene en violaciones al derecho de defensa garantizado en la constitución de la república,

Rodolfo Delgado fue elegido Fiscal General de la República luego que la Asamblea Legislativa destituyera a Raúl Melara durante la primer plenaria del órgano legislativo el pasado sábado 1 de mayo. Delgado, a diferencia de Melara, llega a la FGR con conocimiento de cómo funciona el MP. “creo que tengo una ventaja y es, que conozco la institución y las jefaturas” dijo durante la entrevista.

Asamblea destituye a magistrados de la Sala de lo Cnal., pero esta declara inconstitucional lo actuado por la Asamblea

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“Con 64 votos a favor, 19 en contra y un ausente, queda aprobado el decreto que destituye a los magistrados -de la Corte Suprema-“, declaró el presidente de la Asamblea salvadoreña, Ernesto Castro.

La decisión retira del cargo a los cinco miembros de la sala constitucional y a sus suplentes. El Parlamento nombrará de inmediato a sus reemplazos.

“La destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, por parte de la Asamblea, es una facultad incontrovertible, expresada claramente en la Constitución”, señaló el presidente el sábado, en Twitter.

Bukele ha librado una batalla contra la Sala de lo Constitucional, que le bloqueó al menos 15 normas relacionadas con el manejo de la pandemia a mediados de 2020, la mayoría sobre regímenes de excepción.

El tribunal consideró, en ese momento, que las decisiones del Gobierno vulneraban derechos fundamentales de la ciudadanía.

Tras la polémica decisión de la nueva Asamblea Legislativa, la Corte Suprema reaccionó a través de su cuenta de Twitter, indicando que el decreto de destitución de magistrados es inconstitucional.

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Previo a la Resolución de Sala, distintos organismos internacionales de Derechos Humanos y funcionarios del gobierno de los Estados Unidos se pronunciaron calificando la decisión de la Asamblea como un golpe de Estadoa lo que el mismo presidente Bukele respondió a través de su red de tuit.

“A nuestros amigos de la Comunidad Internacional: Queremos trabajar con ustedes, comerciar, viajar, conocernos y ayudar en lo que podamos. Nuestras puertas están más abiertas que nunca. Pero con todo respeto: Estamos limpiando nuestra casa. …y eso no es de su incumbencia.

El Salvador: Ministro Castro dará a conocer nombres de fiscales, jueces y magistrados corruptos

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l ministro de Trabajo, Rolando Castro, dijo este miércoles que al interior de la Fiscalía General de la República (FGR) existe una estructura, organizada por el anterior fiscal Douglas Meléndez, que protege al alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt y que no permite iniciar acción penal alguna contra el hasta ahora alcalde de San Salvador.

“Hay estructuras de fiscales que dejó Douglas Meléndez que tienen un entramado y protegen la corrupción de Neto Muyshondt. Gustavo Moreno lo dijo y también aseguró que tiene Jueces y Magistrados que garantizan la impunidad de Neto Muyshondt” dijo Castro al tiempo que denunciaba” esas estructuras

El ministro Castro enfatizó en que no está acusando al actual fiscal, Raul Melara; pero afirmó que todavía hay en la FGR estructuras montadas por Douglas Meléndez y otros ex fiscales.

“Yo no estoy diciendo que el fiscal general lo encubre, pero yo si estoy diciendo que en la Fiscalía hay todavía estructuras montadas de Douglas Meléndez y de otros ex fiscales que en alguna medida fueron personas serviles del poder económico de este país y de los grupos
fácticos de este país”, explicó Castro.

Castro citó numerosos delitos cometidos por Muyshondt incluidas figuras penales relacionados a la malversación de fondos públicos.

“Muyshondt está procesado y con medidas sustitutivas y goza de medidas cautelares alternas a la detención, por negociar con pandillas, en el momento que se judicialice otro caso en contra de Muyshondt es automática la detención, por eso hay un encubrimiento claro y contundente de la Fiscalía General de la República”, explicó el funcionario. “Según el Código Penal, no puede gozar de dos medidas alternas a la detención por eso es que hay un encubrimiento claro” agregó Castro.

Según las declaraciones del ministro de trabajo, hay empresarios que han financiado a extitulares del ministerio público y que dichas estructuras siguen dominando al interior de la FGR.

“Yo puedo decir con contundencia que Douglas Meléndez trabajó con Fito Salume, hay empresarios que financiaron a ex fiscales, y no estoy diciendo que esto sea una decisión del fiscal general, sino que hay un entramado, una estructura que protege a Muyshondt”, apuntó.

El fiscal Melara ha reconocido la existencia de “manzanas podridas” al interior de la FGR al igual que violaciones a los derechos humanos. Melara prometió resarcir a los ciudadanos que han sido víctimas de esas violaciones pero hasta la fecha no se sabe lo que ha hecho al respecto.

Los casos más relevantes según los cuales ese “entramado” ha montado en la FGR, son los llamados caso Rais-Martínez y corruptela-

El ministro también expuso que en los próximos días dará a conocer los nombres de la red de fiscales, jueces y magistrados que estarían encubriendo al alcalde Muyshondt, y a los también empleados de la comuna Juan Carlos Montes, Alexander Suriano y Gustavo Moreno.

El Ministro Castro asegura que la Fiscalía aún no actúa en contra del edil de San Salvador, a pesar de que cuenta con todas las pruebas necesarias que sustentan las acusaciones y el cometimiento de diferentes delitos.

Fiscal debe suspender, sin dilación alguna, juicios penales contra Enrique Rais

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(Esta nota periodística fue elaborada el 20 de abril y estaba destinada a ser publicada como editorial en la edición de diariolatino.net el próximo lunes. Adelantamos a su publicación en vista de la coincidencia de la resolución tomada por la Fiscalía de Suiza con la esperanza de que el fiscal salvadoreño, Raul Melara, siga el ejemplo de su homologo suizo)

El Salvador 22 de abril de 2021,-Por Eduardo Vázquez Becker DL. Con la publicación, el pasado 19 de abril, en la página oficial del sitio Web, el ministerio de relaciones exteriores de El Salvador inició el proceso de ejecución de la sentencia del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas, que pide al Estado salvadoreño restituir sus derechos constitucionales al empresario Enrique Rais,.

Entre los derechos que se le deben restituir a Rais, sin dilación alguna, están el goce de su libertad plena, la finalización inmediata de los procesos penales instruidos, con prueba ilícita, en su contra, y el de ser indemnizado de conformidad con el Derecho Internacional. ” Las detenciones arbitrarias han perjudicado no solo su dignidad, sino también su patrimonio. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del Sr. Rais” dice la resolución. Ahora le toca al Fiscal General de la República Raúl Melara.

Al fiscal Melara le corresponde “lavarle” la cara al país, no solo porque entre sus funciones está la de defender los intereses del Estado, lo que implica su obligación de cumplir con sus compromisos internacionales, de respetar los acuerdos y convenios de los que es parte, sino porque fue precisamente en la sede de la Fiscalía General, donde su antecesor Douglas Meléndez y sus secuaces, armaron todo ese embrollo de ilegalidades que tanto desprestigio han traído a la FGR.

El fiscal no tiene que quemarse las pestañas: basta con bajar la información contenida en la página oficial del sitio Web de la cancillería, confrontarla con los documentos que él ya tiene en su poder, y certificarla a la Corte Suprema de Justicia para que esta, a través de la Sala de lo Constitucional, resuelva la situación jurídica del empresario Rais y de otros que están en la misma situación. De esta manera se estaría dándole cumplimiento a la resolución o sentencia del grupo especializado dé las Naciones Unidas. 

También le queda el recurso de ordenar a sus fiscales, que tienen a su cargo los casos Rais-Martínez y Corruptela, que renuncien a sus sueños de ganar dichos casos y soliciten el sobreseimiento definitivo para los imputados, así como lo hicieron con otros fiscales “embarrados” o con el mismo ex fiscal Douglas Meléndez.

De no escuchar consejos, de hacerse el del ojo pacho, de esperar que otros hagan el trabajo, el fiscal Melara habrá perdido una oportunidad que el grupo especializado de la ONU le ha brindado. 

Nosotros le sugeriríamos a Raúl Melara que deje a un lado sus miedos a las manzanas podridas, que todavía deambulan por los pasillos de la fiscalía, y siga el ejemplo de la ministra de Relaciones Exteriores, que avaló la resolución del Grupo de Trabajo de la ONU publicando, tal como se lo pedían, la resolución e iniciando así el proceso de ejecución de la misma. Hágalo ahora mismo, sin dilación alguna, o cuando quiera decir !Ah,,malhaya!, (Contracción de «¡ah mal haya!») malhaya va a estar muy lejos- 

En dicha página se publica este día el Dictamen emitido por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, en el que decretó que las órdenes de detención emitidas por las autoridades judiciales de El Salvador y la persecución penal promovida por la Fiscalía en contra Enrique Rais, son arbitrarias por violentar disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Se trata de la Opinión No. 76/2020 relativa a José Aquiles Enrique Rais López pronunciada por el GTDA, en su 89º periodo de sesiones (23 a 27 de noviembre de 2020) en la cual declaró principalmente que

  1. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad del Sr. José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inscribiéndose en las categorías I y III. Y como efectos directos de esa situación el GTDA instó al Estado Salvadoreño lo siguiente:
  2. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
  3. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso analizado, el remedio adecuado sería garantizar al señor José Aquiles Enrique Rais López su libertad plena y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional,16 las cuales han de tomar en cuenta cómo las detenciones arbitrarias han perjudicado no solo su dignidad, sino también su patrimonio. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del Sr. Rais.
  4. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de señor José Aquiles Enrique Rais López y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos. Una de las primeras reparaciones que fueron solicitadas por el GTDA al Gobierno de El Salvador, consistió en difundir la Opinión No. 76/2020 por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible, de manera que la publicación efectuada por Cancillería es reflejo directo del cumplimiento de la resolución emanada por el citado organismo de Naciones Unidas, especializado precisamente en dictaminar los casos en que se advierte que se ha suscitado una detención arbitraria a la óptica del
    Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
    El GTDA en la misma opinión le solicitó al Gobierno de El Salvador, informar en el plazo de seis meses, contados desde que éste fue notificado de la resolución, respecto:
  5. Las garantías adoptadas para garantizarle al Sr. Enrique Rais el goce de su libertad plena, que incluya la finalización inmediata de los procesos penales iniciados con prueba ilícita en su contra y las indemnizaciones correspondientes conforme con el Derecho Internacional .
  6. Las investigaciones promovidas para deducir y establecer a los responsables de la violación de los derechos fundamentales del Sr. Enrique Rais y el resultado de esas investigaciones que deben ser serias, exhaustivas e independientes.
  7. Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas de la República de El Salvador con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión, lo que incluye cambios entre otras, respecto a las prácticas en intervenciones telefónicas, uso de testigos “sin rostro” y testigos criteriados como única o decisiva prueba para establecer prisiones preventivas y condenas contra los acusados.
    El GTDA, manifiesta finalmente en su opinión que informará al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, acerca del progreso en el cumplimiento de la Opinión No. 76/2020 dictada a favor del Sr. Enrique Rais e igualmente sobre las deficiencias
    que sean observadas en su acatamiento.

Fiscalía suiza sobresee a Enrique Rais y ordena su indemnización por daños y perjuicios

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La fiscalía de Suiza verificó que las denuncias contra Enrique Rais eran calumniosas

El empresario Suizo-Salvadoreño, Enrique Rais informó a medios de prensa de una notificación recibida el jueves por su abogado, Marc Cheseaux; y pronunciada el jueves 21 de abril de 2021 por el Ministerio Público Central de Suiza, en el que ordena el cierre total y definitivo por sobreseimiento de la investigación que fue aperturada contra su persona, por hechos sobre los que se ha ejercido una persecución penal ilegal y arbitraria en su contra en El Salvador.

En la resolución de sobreseimiento, firmada por el Procurador Anton Rüsch, de la División de Criminalidad Económica de la Fiscalía Suiza, se hace constar que se aperturaron tres denuncias en Suiza, dos de ellas por la supuesta comisión del delito de lavado de dinero, basadas en información que el ex abogado Mario Ricardo Calderón Castillo, sustrajo ilegalmente de la empresa MIDES, propiedad de Enrique Rais, consistentes en transferencias bancarias producto de fondos totalmente lícitos; y que la Fiscalía Salvadoreña, a cargo de Douglas Meléndez y el Ex Jefe UIF, Jorge Cortez, pretendieron utilizar como prueba de lavado de dinero.

Las acusaciones fueron totalmente desvanecidas, ante la seriedad y objetividad de las investigaciones en un país garante del Estado de Derecho, como lo es Suiza, que finalmente después de una revisión integral de toda la documentación proporcionada por el propio Enrique Rais y sus abogados, determinó la inexistencia total de indicios de un presunto lavado de dinero.

La otra denuncia contra el Sr. Rais, fue formulada por los canadienses Matteo Pasquale y Franco Pacetti (ambos con orden de captura internacional por los delitos de Extorsión y Apropiación o Retención Indebida en perjuicio de Enrique Rais) por los delitos de Robo de las acciones de MIDES, lavado de dinero, corrupción de funcionarios y fraude procesal, todo ello sustentado como dijeron los mencionados canadienses en su denuncia, por la información consistente en documentos y correos electrónicos que les proporcionó su abogado Mario Calderón Castillo, lo que comprueba además el patrocinio infiel y la forma mal intencionada de sustraer información para fabricar prueba falsa.

En El Salvador, los abogados de Rais, han sostenido que toda la persecución penal montada con prueba ilícita y espúrea, así como prueba falsa, tiene a la base la intención de despojarlo de forma ilegal de la propiedad de MIDES, empresa encargada de brindar la disposición final de desechos sólidos a decenas de municipios y a casi un millar de clientes privados; y para esto instrumentalizaron noticias periodísticas que se convirtieron en noticias criminis utilizadas por el exfiscal general, Douglas Meléndez y el primo hermano de éste, el exjefe de la Unidad de Crimen Organizado, Wil Walter Ruiz, generando procesos penales fraudulentos que derivaron en órdenes de detención contra el Sr. Rais, sostienen sus abogados.

Recientemente, el Sr. Enrique Rais fue reconocido como víctima de detención arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA), a consecuencia de las acciones penales promovidas por la Fiscalía salvadoreña y acompañados por autoridades judiciales que han sido internacionalmente cuestionados de falta de independencia e imparcialidad.

De hecho, la resolución de Sobreseimiento Definitivo dictada en Suiza, retoma ampliamente la Opinión No. 76/2020 relativa a José Aquiles Enrique Rais López, emitida por el Grupo de Trabajo, haciendo énfasis a la falta de credibilidad que para Suiza tiene actualmente el Sistema Judicial de El Salvador, al comprobar de forma clara y efectiva el GTDA que el Sr. Rais, además ha sido vulnerado en su garantía a ser tratado igualitariamente en los procesos penales, violentado el debido proceso legal y usado prueba ilícita para acusarlo. Todo lo cual contraviene las normas de derechos humanos recogidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente, en su resolución, la Fiscalía Suiza declara el cierre definitivo del procedimiento de investigación en contra de Enrique Rais y ordena al Gobierno Suizo, cancelar una indemnización por todos los daños y perjuicios provocados, especialmente a su honra y dignidad por los señalamientos que infundadamente debió afrontar y el desgaste que le significó la comparecencia a audiencias y formulación de pruebas que finalmente constataron su inocencia frente a los cargos penales y lo calumnioso de tales denuncias.

En ese mismo orden, tanto el Sr. Enrique Rais, como su abogado insistieron que esperan que en El Salvador, también haya una pronta y cumplidad justicia, además que se realice la investigación exhaustiva e independiente que sea un claro ejemplo de combate contra la impunidad y la corrupción que es el nefasto legado que internacionalmente han dejado las sucias maniobras y la manipulación del poder de fiscalía que utilizó el exfiscal Douglas Meléndez y sus más cercanos funcionarios.

Directrices sobre la función de los fiscales, según Naciones Unidas

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Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación internacional en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,

Considerando que en muchos casos la realidad todavía no corresponde a los ideales en que se fundan esos principios,

Considerando que la organización y la administración de la justicia en cada país debe inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacerlos plenamente realidad,

Considerando que los fiscales desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia, y que las normas que rigen el desempeño de sus importantes funciones deben fomentar el respeto y el cumplimiento de los principios mencionados y contribuir de esa manera a un sistema penal justo y equitativo y a la protección eficaz de los ciudadanos contra la delincuencia,

Considerando que es fundamental asegurar que los fiscales posean las calificaciones profesionales necesarias para el desempeño de sus funciones, mejorando los métodos de contratación y capacitación jurídica y profesional, y proporcionando todos los medios necesarios para que puedan desempeñar correctamente su función en la lucha contra la delincuencia, en particular sus nuevas formas y dimensiones,

Considerando que la Asamblea General, en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, aprobó el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, siguiendo una recomendación del Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

Considerando que el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16, pidió al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyese entre sus prioridades la elaboración de directrices sobre la independencia de los jueces y la selección, la capacitación y la condición de los jueces y fiscales,

Considerando que el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente aprobó los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, que la Asamblea General hizo suyos en las resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985,

Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder se recomienda la adopción de medidas en los planos nacional e internacional a los fines de mejorar el acceso de las víctimas de delitos a la justicia y a un trato justo, al resarcimiento, la indemnización y la asistencia,

Considerando que en su resolución 7 el Séptimo Congreso exhortó al Comité a que examinase la necesidad de establecer directrices relativas, entre otras cosas, a la selección, la formación profesional y la condición de los fiscales, sus funciones y la conducta que de ellos se espera, los medios de mejorar su contribución al buen funcionamiento del sistema de justicia penal y su cooperación con la policía, el alcance de sus facultades discrecionales y su papel en el procedimiento penal, y a que presentase informes al respecto a los futuros congresos de las Naciones Unidas,
Las Directrices siguientes, formuladas para asistir a los Estados Miembros en su función de garantizar y promover la eficacia, imparcialidad y equidad de los fiscales en el procedimiento penal, deben ser respetadas y tenidas en cuenta por los gobiernos en el marco de sus leyes y prácticas nacionales y deben señalarse a la atención de los fiscales y de otras personas tales como jueces, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general. Las presentes Directrices se han preparado básicamente con miras a los fiscales del ministerio público, aunque son asimismo aplicables, cuando proceda, a los fiscales nombrados a título particular.

Calificaciones, selección y capacitación

1. Las personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas.

2. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para que:

a) Los criterios de selección de los fiscales contengan salvaguardias contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y excluyan toda discriminación en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, procedencia nacional, social o étnica, patrimonio, nacimiento, situación económica u otra condición, con la excepción de que no se considerará discriminatorio exigir que el candidato que se postule al cargo de fiscal sea nacional del país;

b) Los fiscales tendrán una formación y capacitación adecuadas y serán conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo, de la protección que la Constitución y las leyes brindan a los derechos del sospechoso y de la víctima, y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Situación y condiciones de servicio

3. Los fiscales, en su calidad de miembros esenciales de la administración de justicia, mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión.

4. Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole.

5. Las autoridades proporcionarán protección física a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones.

6. Las leyes o las normas o reglamentaciones de conocimiento público se establecerán para condiciones razonables de servicio, una remuneración adecuada y, cuando corresponda, seguridad en el cargo, pensión y edad de jubilación.

7. El ascenso de los fiscales, cuando exista ese sistema, se basará en factores objetivos, especialmente en su idoneidad, capacidad, probidad y experiencia, y las decisiones que se adopten al respecto se atendrán a un procedimiento equitativo e imparcial.

Libertad de expresión y asociación

8. Los fiscales, al igual que los demás ciudadanos, gozarán de libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a tomar parte en debates públicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administración de justicia y el fomento y la protección de los derechos humanos y a adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas y a asistir a sus reuniones, sin que sufran relegación profesional por razón de sus actividades lícitas o de su calidad de miembros de organizaciones lícitas. En el ejercicio de esos derechos, los fiscales procederán siempre de conformidad con las leyes y los principios y normas éticas reconocidos en su profesión.

9. Los fiscales podrán constituir asociaciones profesionales u otras organizaciones, o incorporarse a ellas, con el propósito de representar sus intereses, promover la capacitación profesional y proteger sus derechos.

Función de los fiscales en el procedimiento penal

10. El cargo de fiscal estará estrictamente separado de las funciones judiciales.

11. Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, cuando así lo autorice la ley o se ajuste a la práctica local, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del interés público.

12. Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

13. En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales:

a) Desempeñarán sus funciones de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole;

b) Protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso;

c) Mantendrán el carácter confidencial de los materiales que obren en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia;

d) Considerarán las opiniones e inquietudes de las víctimas cuando se vean afectados sus intereses personales y asegurarán que se informe a las víctimas de sus derechos con arreglo a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder.

14. Los fiscales no iniciarán ni continuarán un procedimiento, o bien harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada.

15. Los fiscales prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional y, cuando lo autoricen las leyes o se ajuste a la práctica local, a la investigación de esos delitos.

16. Cuando los fiscales tengan en su poder pruebas contra sospechosos y sepan o tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por métodos ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos del sospechoso, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes u otros abusos de los derechos humanos, se negarán a utilizar esas pruebas contra cualquier persona, salvo contra quienes hayan empleado esos métodos, o lo informarán a los tribunales, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los responsables de la utilización de dichos métodos comparezcan ante la justicia.

Facultades discrecionales

17. En los países donde los fiscales estén investidos de facultades discrecionales, la ley, las normas o los reglamentos publicados proporcionarán directrices para promover la equidad y coherencia de los criterios que se adopten al tomar decisiones en el proceso de acusación, incluido el ejercicio de la acción o la renuncia al enjuiciamiento.

Alternativas del enjuiciamiento

18. De conformidad con la legislación nacional, los fiscales considerarán debidamente la posibilidad de renunciar al enjuiciamiento, interrumpirlo condicional o incondicionalmente o procurar que el caso penal no sea considerado por el sistema judicial, respetando plenamente los derechos del sospechoso y de la víctima. A estos efectos, los Estados deben explorar plenamente la posibilidad de adoptar sistemas para reducir el número de casos que pasan la vía judicial no solamente para aliviar la carga excesiva de los tribunales, sino también para evitar el estigma que significan la prisión preventiva, la acusación y la condena, así como los posibles efectos adversos de la prisión.

19. En los países donde los fiscales están investidos de facultades discrecionales para pronunciarse sobre el enjuiciamiento de un menor, deberán tenerse especialmente en cuenta el carácter y la gravedad del delito, la protección de la sociedad y la personalidad y los antecedentes del menor. Cuando se pronuncien, los fiscales tendrán especialmente en cuenta las posibles alternativas del enjuiciamiento de conformidad con las leyes y procedimientos pertinentes en materia de justicia de menores. Los fiscales harán todo lo posible por emprender acciones contra menores únicamente en los casos que sea estrictamente necesario.

Relaciones con otros organismos o instituciones gubernamentales

20. A fin de asegurar la equidad y eficacia del procedimiento, los fiscales harán lo posible por cooperar con la policía, los tribunales, los abogados, los defensores públicos y otros organismos o instituciones gubernamentales.

Actuaciones disciplinarias

21. Las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales estarán previstas en la ley o en los reglamentos. Las reclamaciones contra los fiscales en las que se alegue que han actuado claramente fuera del marco de las normas profesionales se sustanciarán pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente. Los fiscales tendrán derecho a una audiencia imparcial. Las decisiones estarán sometidas a revisión independiente.

22. Las actuaciones disciplinarias contra los fiscales garantizarán una evaluación y decisión objetivas. Se determinarán de conformidad con la ley, el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas establecidas y teniendo presentes estas Directrices.

Observancia de las Directrices

23. Los fiscales respetarán las presentes Directrices. Además, harán todo lo que esté en su poder por evitar que se infrinjan y se opondrán activamente a ello.

24. Los fiscales que tengan motivos para estimar que se ha cometido, o que está por cometerse, una violación de las presentes Directrices lo comunicarán a sus superiores jerárquicos y, cuando sea necesario, a otras autoridades u órganos competentes, con facultades en materia de revisión o recurso.

Cancillería publica resolución de ONU que dictamina arbitrariedades en captura y persecución contra Enrique Rais

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El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, en su página oficial del sitio Web, publicó el lunes el Dictamen emitido por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, en el que decretó que las órdenes de detención emitidas por las autoridades judiciales de El Salvador y la persecución penal promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del empresario suizo-salvadoreño, Enrique Rais, son arbitrarias por violentar disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Se trata de la Opinión No. 76/2020 relativa a José Aquiles Enrique Rais López pronunciada por el GTDA, en su 89º periodo de sesiones (23 a 27 de noviembre de 2020) en la cual declaró principalmente que:

  • En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: 

La privación de libertad del Sr. José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inscribiéndose en las categorías I y III. 

Y como efectos directos de esa situación el GTDA instó al Estado Salvadoreño lo siguiente:

  • El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
  • El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso analizado, el remedio adecuado sería garantizar al señor José Aquiles Enrique Rais López su libertad plena y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional,16 las cuales han de tomar en cuenta cómo las detenciones arbitrarias han perjudicado no solo su dignidad, sino también su patrimonio. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del Sr. Rais. 
  • El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de señor José Aquiles Enrique Rais López y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos. 

Una de las primeras reparaciones que fueron solicitadas por el GTDA al Gobierno de El Salvador, consistió en difundir la Opinión No. 76/2020 por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible, de manera que la publicación efectuada por Cancillería es reflejo directo del cumplimiento de la resolución emanada por el citado organimos de Naciones Unidas, especializado precisamente en dictaminar los casos en que se advierte que se ha suscitado una detención arbitraria a la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

El GTDA en la misma opinión le solicitó al Gobierno de El Salvador, informar en el plazo de seis meses, contados desde que éste fue notificado de la resolución, respecto:

  1. Las garantías adoptadas para garantizarle al Sr. Enrique Rais el goce de su libertad plena, que incluya la finalización inmediata de los procesos penales iniciados con prueba ilícita en su contra y las indemnizaciones correspondientes conforme con el Derecho Internacional .
  2. Las investigaciones promovidas para deducir y establecer a los responsables de la violación de los derechos fundamentales del Sr. Enrique Rais y el resultado de esas investigaciones que deben ser serias, exhaustivas e independientes.
  3. Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas de la República de El Salvador con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión, lo que incluye cambios entre otras, respecto a las prácticas en intervenciones telefónicas, uso de testigos “sin rostro” y testigos criteriados como única o decisiva prueba para establecer prisiones preventivas y condenas contra los acusados.

El GTDA, manifiesta finalmente en su opinión que informará al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, acerca del progreso en el cumplimiento de la Opinión No. 76/2020 dictada a favor del Sr. Enrique Rais e igualmente sobre las deficiencias que sean observadas en su acatamiento.

Fiscalía y Ministerio de Seguridad unirán esfuerzos para fortalecer la investigación de delitos

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El fiscal general de la República, Raul Melara, y el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, sostuvieron una reunión el lunes con el propósito de unir esfuerzos institucionales en la investigación del deleito.

Según ambos funcionarios, lo que se pretende es darle un enfoque más tecnológico a las investigaciones de la criminalidad.

El Ministro Gustavo Villatoro afirmó que incluirá a la FGR en el programa de atención integral a las familias de personas desaparecidas; y en la búsqueda y persecución de personas involucradas en crímenes contra la mujer. De acuerdo a la constitución la FGR es la responsable de investigar los delitos; sin embargo en El Salvador existen otras instituciones del Estado que investigan sin que esten claras cujáles son sus competgencias.

“Es parte de los acercamientos naturales que tenemos que tener (…) Nuestra labor como Gobierno es seguir coordinando con los diferentes actores en el tema de la justicia y seguridad (…) ha sido una reunión bastante provechosa, para fortalecer el área de investigaciones y poder reducir la impunidad en delitos de homicidios, menores y contra las mujeres”, explicó Villatoro.

La FGR ha reportado un incremento en la cantidad de los femicidios desde el 1 de enero al 31 de marzo del presente año. Según esos reportes más de 30 mujeres fueron asesinadas por su condición de mujeres, una cifra considerablemente mayor a la reportada durante 2020.

La Unidad de Delitos contra la Mujer de la Fiscalía, resaltó que se hizo una diferencia en el registro de los feminicidios con relación al inicio de la cuarentena o el impacto de la pandemia de COVID-19 en el país. Por lo que se segmentaron las fechas dese el 1 de enero al 15 de marzo en ambos años, aún así, «se tiene esa percepción que va en aumento las muertes, tal vez no como en otros años, pero sí en este 2021», dijo una fuente del Ministerio Público

El fiscal Melara concluyó este fin semana, una reunión con diferentes organismos de inteligencia de los Estaos Unidos, entre ellos el FBI y la CIA.

CNJ elige a sus 15 candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Por Eduardo Vázquez Bécker.- El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de El salvador, eligió este miércoles a 15 profesionales del derecho para someterlos a la Asamblea legislativa como candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La selección de CNJ se hizo de entre más de 40 abogados que aspiraban a los cargos de magistrados de CSJ después de haber analizado los perfiles y las distintas competencias en las que esos se han desempeñado tales como nivel académico (abogado de profesión), experiencia en la judicatura, estudios especializados como maestrías y doctorados; y la trayectoria profesional.

“Tuvimos muchas deliberaciones porque de los 43 candidatos, en muchos coincidían votos de los Concejales, entonces el proceso se demoró hasta llegar a un consenso en torno a los 15 que necesitamos escoger”, explicó la Presidente del CNJ, María Antonieta Josa de Parada.

Lista de los abogados legidos por el CNJ para magistrados de la Corte Suprema de justicia.

  • José Nestor Mauricio Castaneda Soto, actual Presidente del Tribunal de Ética Gubernamental (TEG)
  • Ramón Iván García, Magistrado de la Cámara de la Segunda Sección del Centro
  • Alex David Marroquín Martínez, Magistrado de la Cámara de la Niñez y Adolescencia de San Salvador
  • José Fernando Marroquín Galo, Asistente de la Sala de lo Constitucional
  • Nelson Palacios Hernández, Juez Cuarto de lo Civil de San Salvador
  • Enrique Alberto Portillo Peña, Consultor Legal
  • José Cristóbal Reyes Sánchez, Magistrado de la Cámara Segunda Sección de Oriente
  • Higinio Osmín Marroquín Merino, Auditor de la Fiscalía General de la República
  • Marta Lidia Peraza Guerra, Magistrada de la Cámara Tercera de la Sección del Centro
  • Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, Juez Primero de Sentencia de San Salvador
  • Jennyfer Giovanna Vega Hércules, Consultora Legal Independiente
  • David Omar Molina Zepeda, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Administración de Bienes
  • Ricardo Torres Arrieta, Juez del Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel
  • Maritza Venancia Zapata Cañas, Jueza Segundo de Vigilancia Penitenciaria
  • Karla Ivetthe Peña Marttel, Jefa del Departamento Jurídico de la Universidad Centroamericana (UCA)

Estados Unidos expulsa a 10 diplomáticos de Rusia acusados de ciberespionaje

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Estados Unidos impuso este jueves sanciones a Rusia por su presunta interferencia en las elecciones presidenciales de 2020 y su supuesto papel en el ciberataque masivo de SolarWinds, además de imponer castigos relacionados con las acciones rusas en Ucrania y Afganistán.

El Gobierno del presidente Joe Biden anunció además la expulsión de Estados Unidos de diez miembros de la misión diplomática rusa en Washington, incluidos integrantes de los servicios de Inteligencia.

Además, la Casa Blanca acusó formalmente al Servicio de Espionaje Exterior de Rusia (SVR) de haber “perpetrado” el ciberataque masivo que comenzó presuntamente en 2019 y penetró en los sistemas del Gobierno estadounidense y grandes compañías mediante un programa de la empresa SolarWinds.

Hasta ahora, Washington solo había hablado de sus sospechas de que Moscú estuvo detrás de ese jaqueo, pero este jueves aseguró que la comunidad de inteligencia está “completamente segura” de que se trató del SVR.

“Al comprometer la cadena de suministro del software de SolarWinds, SVR pudo espiar o alterar potencialmente más de 16,000 sistemas informáticos en todo el mundo“, indicó la Casa Blanca.

En total, Washington sancionó este jueves a 6 compañías rusas por sus actividades de ciberespionaje, a 32 organizaciones y personas rusas por injerencia electoral; y a 8 individuos y entidades por la ocupación rusa de la península ucraniana de Crimea.

Estas últimas medidas relacionadas con la “ocupación y represión” de Crimea llegan en un momento de fuertes tensiones entre Rusia y Ucrania, y se tomaron en coordinación con la Unión Europea (UE), el Reino Unido, Australia y Canadá, según la Casa Blanca.

Además, el Tesoro estadounidense emitió una orden que prohíbe a las instituciones financieras estadounidenses participar en el mercado principal de bonos emitidos a partir del próximo 14 de junio por el banco central ruso y otras instituciones del país, en un intento de coartar su venta de deuda soberana.

Las sanciones a Rusia responden a “acciones que ha tomado su Gobierno y sus servicios de inteligencia contra la soberanía y los intereses de Estados Unidos”, aseguró la Casa Blanca en un comunicado.

Entre ellas, citó las supuestas recompensas que Rusia ofreció en 2019 a las milicias afganas por la muerte de soldados estadounidenses, reveladas el año pasado por el diario The New York Times.

Biden concluyó que todas esas acciones de Rusia suponen una “emergencia nacional” para Estados Unidos, una declaración que activa poderes para imponer una amplia gama de sanciones contra Moscú, ahora y en el futuro.

La Casa Blanca afirmó que, a pesar de las sanciones, no quiere continuar en una “trayectoria negativa” con Rusia, por lo que Biden ha propuesto a su homólogo ruso, Vladímir Putin, que mantengan pronto una cumbre bilateral en un tercer país.