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Extirpan útero, ovario y amputan piernas a mujer que solo buscaba remoción de dispositivo intrauterino

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Por EFE .5 de Julio de 2022 – 15:48 HS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México pidió este martes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “reparación integral del daño” para una mujer en el centro del país por la amputación por error de las dos piernas y la extirpación del útero.

“Transgredieron los derechos a la protección de la salud, a la integridad personal, a la salud sexual y reproductiva, y dañaron el proyecto de vida de una mujer de 27 años por diagnóstico, tratamiento y seguimiento médico inadecuados”, detalló la Comisión en un comunicado.

Según el organismo, la víctima, de 27 años, requería el retiro de un dispositivo intrauterino (DIU) que se encontraba traslocado (en posición inadecuada) y que también fue retirado con un procedimiento erróneo.

Esto “pudo desencadenar una infección generalizada y, en consecuencia, la amputación de ambas piernas, la extirpación del útero y un ovario”.

En la queja presentada por la joven, según informó la CNDH, señaló que, en septiembre de 2018, acudió en al menos 3 ocasiones a una unidad de medicina familiar del IMSS en Querétaro por un dolor abdominal, por lo que le diagnosticaron infección en vías urinarias y colitis, ante lo que se le indicó tratamiento.

Además, detalló que acudió al área de gineco-obstetricia de un hospital regional para retirarle un DIU que se encontraba traslocado, mismo que “fue extraído con pinzas sin realizar previamente un ultrasonido o estudios de rayos X”.

Tres días después, la mujer se presentó con dolor lumbar en la unidad médica, donde le diagnosticaron lumbalgia aguda.

“La situación de la víctima evolucionó desfavorablemente, por lo que se presentó en el área de urgencias de la unidad familiar y de ahí fue trasladada al hospital regional, donde ingresó por grave pérdida de sangre, gastroenteritis infecciosa y deshidratación severa”, detalló el comunicado.

Ante lo anterior, la CNDH solicitó al director general del IMSS, Zoé Robledo, que proceda a la “inmediata” reparación del daño.

“Incluyendo el pago de una compensación económica suficiente; se procure a la víctima el acceso a programas sociales que le brinden oportunidades de desarrollo, y se le otorguen becas en favor de sus dos familiares directamente afectados”, indicó la CNDH.

La víctima también deberá recibir la atención psicológica y psiquiátrica requerida y el IMSS deberá brindar atención médica vitalicia como consecuencia de la discapacidad permanente y las secuelas, así como los dispositivos de prótesis requeridos.

“Se deberá colaborar con el Órgano Interno de Control en el IMSS para que se tramite y dé seguimiento a la denuncia que se presentará en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables”, señala el comunicado.

Los grandes bufetes de abogados de Estados Unidos, en su mayoría silenciosos sobre el fallo sobre el aborto, están caminando por la «cuerda floja»

Los bufetes de abogados más grandes de Estados Unidos no tomaron una postura pública tras la revocación de la Corte Suprema de Estados Unidos de Roe vs. Wade el viernes, divergiendo del enfoque de algunas de las principales compañías que han hecho declaraciones sobre el caso de aborto seguido de cerca.

La decisión Dobbs de 6-3 del alto tribunal confirmó una ley de Mississippi respaldada por los republicanos que prohíbe el aborto después de las 15 semanas de embarazo. Se espera que muchos estados restrinjan o prohíban aún más los abortos después del fallo.

Reuters pidió el viernes a más de 30 bufetes de abogados de Estados Unidos, incluidos los 20 más grandes por número total de abogados, comentarios sobre el fallo de Dobbs y si cubrirían los costos de viaje de los empleados que buscan un aborto.

La gran mayoría no respondió el sábado por la tarde, y solo dos, Ropes & Gray y Morrison & Foerster, dijeron que implementarían dicha política de viajes.

Morrison & Foerster, con casi 1,000 abogados, fue la única firma grande en emitir una declaración pública el sábado por la tarde.

El presidente de la firma, Larren Nashelsky, dijo que Morrison & Foerster «redoblará nuestros esfuerzos para proteger el aborto y otros derechos reproductivos».

La decisión de Dobbs se ha esperado desde que se filtró un proyecto de opinión en mayo.

Sobre los derechos de los socios minoritarios en las sociedades de responsabilidad limitada

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Por Marcelo Gui

Abogado Asociado Departamento Mercantil Fabregat Perulles Sales

1.-  DERECHOS MÍNIMOS: En términos generales, todos los socios minoritarios tendrán como mínimo los siguientes derechos, por el simple hecho de ser socios, en los términos previstos en la Ley y salvo en los casos que legalmente se prevén: a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; b) El derecho de tanteo para la adquisición preferente de participaciones sociales si se ponen a la venta las de los otros socios y el de suscripción preferente en las ampliaciones de capital; c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales; d) El de información.

2.-  ADQUISICIÓN PREFERENTE EN CASO DE TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES:  Todos los sociosminoritarios tienen, además, un derecho de adquisición preferente frente a terceros, para adquirir las participaciones de los demás socios que éstos deseen transmitir, salvo en caso de transmisión de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos Inter vivos se regirá por las reglas establecidas en la LSC.    

En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión.

En el caso de la transmisión mortis causa, y si bien la adquisición de alguna participación por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio, los estatutos podrían establecer a favor de los socios sobrevivientes y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagaría al contado. 

3.-  SOLICITAR LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL:  Los socios que representen al menos el 5% del capital social podrían solicitar a los administradores la convocatoria de la Junta General, estando en tal caso los administradores obligados a convocarla, para tratar cualquier asunto, de tal forma que, si la citada Junta no fuera convocada en plazo por los administradores, podría ser convocada, a solicitud de cualquier socio, por el Secretario Judicial o Registrador Mercantil.

Asimismo, cualquier socio podrá solicitar al Secretario Judicial o Registrador Mercantil la convocatoria de la Junta General en casos especiales:  muerte o cese administradores o mayoría miembros del consejo administración.

4.-  DERECHO DE INFORMACIÓN:  Cualquier socio puede solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.

En todo caso, no procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25% del capital social.

5.-   EXIGIR LA PRESENCIA DE NOTARIO PARA LEVANTAR ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA GENERAL: Los socios que representen el 5% del capital social podrán exigir la presencia de Notario para levantar Acta de la reunión de la Junta General.

6.-  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS DEMÁS SOCIOS EN LA JUNTA GENERAL O COMO ADMINISTRADORES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:  Cualquier socio que ostente al menos el 1% del capital social, podría, además de los administradores y terceros con interés legítimo, impugnar los acuerdos sociales que se adopten en la Junta General, y también los que pueda adoptar el Consejo de Administración, siendo impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, y en el caso de los acuerdos adoptados por el consejo, además, los que infrinjan su reglamento.

Legalmente se entiende que la lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría, es decir, cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

7.-  EJERCITAR ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS ADMINISTRADORES EN DEFENSA DEL INTERÉS DE SOCIAL: Cualquier socio que, individual o conjuntamente, ostente al menos el 5% del capital social, podría ejercitar acción de responsabilidad contra los administradores en defensa del interés social, en el caso de que la Junta General de Socios no decidiera ejercitarla, o directamente sin necesidad de someter la decisión a la Junta General si la acción se fundamenta en la infracción por los administradores de su deber de lealtad. 

Se podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley, estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo, de los que deben responder los administradores en caso de dolo o culpa. 

8.-  EJERCITAR UNA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS ADMINISTRADORES: Con independencia de la anterior acción, cualquier socio, con independencia del % que posea, también tendrá derecho a ejercitar acción individual directa contra los administradores por los actos que lesionen directamente sus intereses individuales. 

9.-  SOLICITAR EL NOMBRAMIENTO DE AUDITOR: Los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, tendrán derecho a solicitar al Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

10.-  OPONERSE A MODIFICACIONES DE ESTATUTOS: Todos aquellos socios para los cuales, cualquier acuerdo de modificación de estatutos pudiera comportar nuevas obligaciones para ellos, o bien, una afectación de sus derechos individuales tendrán derecho a oposición.  En tales casos, cualquier modificación de estatutos que comporte lo anterior, debe contar con el consentimiento de los socios afectados.

11.- DERECHOS EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL:  En el caso de que se acuerde un aumento de capital, elevando el valor nominal de las participacionesse requiere contar con el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

En el caso de que se acuerde un aumento de capital, con emisión de nuevas participaciones sociales, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, todos y cada uno de los socios, con independencia de su % en el capital social, tendrían derecho de preferencia en los términos previstos en la LSC.

12.-  DERECHO A SEPARARSE DE LA SOCIEDAD: Sin perjuicio de que los estatutos podrían establecer otras causas de separación distintas a las que a continuación se indican, los socios minoritarios tendrían el derecho a separarse de la sociedad, en los siguientes casos, siempre que los socios no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto: a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social; b) Prórroga de la sociedad; c) Reactivación de la sociedad; d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos; e) En casos de acuerdos de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales si ése se acordara por la JG; f) Casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero. 

Asimismo, los socios que hubieran hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrán derecho de separación en el caso de que la Junta General no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el párrafo anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.

Dicho derecho de separación (por falta de distribución de dividendos) no sería de aplicación si la sociedad se encontrara en concurso, la sociedad hubiera puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se hubiera comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, y/o si la sociedad hubiera alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.

Una reflexión sobre la tortura

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(Foto) fiscales que denunciaron haber sido torturados por al ex Fiscal General de la república, Douglas Meléndez, en el 2018 para que mintieran en el caso corruptela-

Milenio.-Por Margarita Ríos-Farjat, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de México

Milenio.- Los “días internacionales” así declarados por la Organización de las Naciones Unidas son recordatorios que se incrustan en nuestra agenda personal para invitarnos a reflexionar en problemas que, quizá de tan grandes que son, aprendemos a no mirar en la cotidianidad. Pero en mirarlos entre todos está la esperanza de erradicarlos porque así apreciamos más ángulos.

Uno de esos males es la tortura, y el pasado domingo 26 de junio fue el día internacional en apoyo de sus víctimas. En su mensaje conmemorativo, António Guterres, Secretario General de la ONU, condenó esta práctica y dijo que “la tortura nos rebaja a todos y rebaja todo lo que toca”.

Ese día me vinieron a la mente un par de asuntos que votamos por mayoría en la Primera Sala a finales del año pasado. La Corte lleva años tratando con cuestiones de tortura, pero los asuntos siguen llegando hasta allá precisamente porque las aristas de este mal son múltiples.

Los casos no se relacionan entre sí, pero tenían la misma particularidad: eran dos juicios de amparo directo, cada uno promovido por un sentenciado en contra de la resolución, y una de las pruebas en su contra era la confesión de un tercero (un coimputado) que, después de haber confesado involucrándolos, decía haberlo hecho bajo tortura.

Muchas veces las personas procesadas alegan tortura sin que en realidad haya existido, pero es verdad que en numerosas ocasiones sí sucede. Por eso es indispensable, cuando ésta se alegue, la acuciosidad de los tribunales en seguir los métodos de verificación. Sin ese cuidado, los juicios se estarán reponiendo hasta que esto se lleve a cabo (con la consecuente dilación de la justicia), y que fue lo que pasó en ambos casos.

La reflexión, además, es relevante: ¿en el amparo promovido por una persona se debe comprobar si se cometió tortura en contra de otra (siendo que se trata de una afectación personalísima)? Me parece que sí en la medida de que todos tenemos derecho a no ser juzgados con pruebas ilícitas, y si alguien nos señala en una confesión arrancada en tortura, esa prueba es ilícita.

En lo que esos dos asuntos diferían era en que, en uno de ellos, el coimputado, que con su confesión había señalado al sentenciado, y que luego alegó que esa confesión fue bajo tortura, murió sin que se hubiera alcanzado a verificar si efectivamente había sido torturado.

Esto plantea un dilema: ¿cómo calibrar el impacto de una confesión así obtenida y que se usa como prueba en un juicio seguido contra otra persona? La duda queda suspendida en el tiempo.

Si bien existen diversas guías para verificar si la tortura existió, lo cierto es que el fallecimiento de quien dijo haberla sufrido torna fácticamente imposible esclarecerlo de manera definitiva. Sin embargo, como en materia penal la duda se resuelve en favor del reo porque nadie puede ser condenado si existe duda razonable de su culpabilidad, en mi voto concurrente consideré que esa prueba no puede ser tomada en cuenta por ser potencialmente ilícita. Si la persona es culpable, que se demuestre con otros elementos. Estos casos podrían ilustrar un efecto radial de la tortura, porque lastima de manera directa a quien la sufre, pero provoca un daño a personas aparentemente ajenas a ese acto. Curioso que el domingo pasado lo primero que me vino a la mente fueron los casos de dos sentenciados, quizá porque es la imagen prototípica: la tortura entraña infligir dolor a una persona para obtener una confesión o para castigarla por un acto que se sospecha que ha cometido.

Sin embargo, es necesario no olvidar que la definición de la tortura es mucho más amplia, y abarca provocar sufrimientos graves, físicos o mentales, y puede ser solo para intimidar. El poder que unas personas puedan tener sobre otras nunca debe usarse para lastimar, pero es una realidad que existe gente perversa, capaz de hacer sufrir a otros bajo motivaciones egoístas y mezquinas. La justicia ha de llegar a esos rincones porque, como dijo Guterres, la tortura es la “negación de la dignidad inherente al ser humano”, y nadie tiene derecho a menoscabar la dignidad de otros.

FGR pone bajo secreto información de fosas clandestinas

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La Fiscalía General de la República (FGR) puso bajo secreto por dos años la información estadística relacionada con las fosas y cementerios clandestinos diseminados en el país, con la excusa de que su publicación supuestamente pone en riesgo las investigaciones.

El índice de información reservada de la Fiscalía indica que quedaron bajo reserva, desde el 3 de junio pasado, «los datos estadísticos que se deriven de información contendida en expedientes de investigación o que se encuentren en sede judicial» relacionadas con estas fosas. 

Es decir, que la población no tendrá acceso a las estadísticas de estos cementerios clandestinos, atribuidos a las pandillas y en los que se han localizado personas reportadas como desaparecidas.

Dicho índice especifica que no se podrá conocer públicamente la cantidad de fosas y cementerios clandestinos, su ubicación, fecha del hallazgo y los delitos investigados.

La Fiscalía también declaró que no son públicos los datos del número de cuerpos, restos u osamentas localizadas, además del sexo, edad y número de personas identificadas.

La Fiscalía justificó la decisión bajo el artículo 19 de la Ley de Acceso la Información Pública (LAIP), que señala en su literal «F» que es reservada la información que cause «un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos».

La institución también citó el literal «G», que permite poner en reserva la información que pueda comprometer «las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso».

Si embargo, esta misma ley señala que es «información oficiosa» (pública) la «estadística que generen, protegiendo la información confidencial» las entidades obligadas, incluida la Fiscalía.

La institución afirmó que esta información «constituye un elemento relevante para la construcción de una línea de investigación» y que, siendo pública, «puede ser utilizada por terceros para perjudicar o poner en riesgo la investigación».

«La divulgación de la información trae como consecuencia que organizaciones criminales interfieran en el curso de los procedimientos, al ocultar, eliminar, destruir o mover de lugar evidencias relevantes», sostuvo la Fiscalía.

La información que la Fiscalía tradicionalmente ha entregado a ciudadanos que solicitan estos datos, principalmente periodistas, no incluye ubicaciones especificas de las fosas o de las identidades de las víctimas.

Israel Ticas, uno de los forenses más reconocidos en el país y que trabaja para la Fiscalía, ha señalado en diferentes ocasiones que si una persona pasa más de ocho días desaparecida existe una alta probabilidad de que haya sido asesinada y enterrada en un cementerio clandestino. 

Ejemplos de derecho civil: concepto, temas y características de los principales casos de derecho civil

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En el mundo moderno cada vez son más complejas las relaciones que realizan las personas entre ellas. Por eso el respeto e intervención de las normas jurídicas en los distintos casos de derecho civil son más importantes. A diario se celebran contratos de alquileres de vivienda, compra-ventas, registros civiles, matrimonios o uniones convivenciales que se configuran como los mejores ejemplos de derecho civil en la vida cotidiana. Conoce a continuación qué estudia el derecho civil, las características de los derechos civiles y algunos ejemplos de derecho civil.

Personas

El derecho civil regula las relaciones de las personas naturales y jurídicas en el campo privado. Por lo tanto, las normas civiles rigen en todo lo concerniente a la existencia de las personas, ya sea que se trate de personas naturales o de personas morales o jurídicas. En el caso de las personas humanas, desde la concepción, nacimiento y su muerte; y en el caso de las personas jurídicas, regula la creación, conformación, características, relaciones y la extinción de las mismas.

Los casos de derecho civil referido al derecho de las personas están estrechamente vinculados con los atributos de la personalidad, como los derechos de identidad, domicilio, capacidades para el ejercicio de los derechos, entre otros. Así, el Código Civil contiene la normativa que rige la esfera de derechos y deberes civiles de las personas en general, ya sea que se traten de personas humanas o de personas jurídicas.

En los temas de derecho civil en personas naturales, el Código Civil establece los parámetros relacionados con la capacidad para ser sujeto de derecho y para poder ejercerlos. Así como lo concerniente al nombre, registro de datos personales, rectificación de partidas; en casos de interdicciones o inhabilitaciones de sus capacidades jurídicas, entre otros.

Para las personas jurídicas, los ejemplos de derecho civil se refieren a los requisitos para su conformación, funcionamiento, extinción o todo lo relacionado,  en lo relativo al nombre, De esta forma, el derecho civil determina la legalidad, validez y situación de los actos jurídicos que realizan las personas en su vida diaria.

Familia

De los casos de derecho civil que rigen para las personas naturales se pueden mencionar también las regulaciones de los asuntos de familia. El derecho de familia se puede clasificar dentro de las ramas del derecho civil como aquel conjunto de normas que rigen para el alcance, clasificación y definición de derechos civiles en materia de familia.

En ese sentido, el Código Civil regula, protege y controla todo lo concerniente a las instituciones familiares. En consecuencia, se aplican además de las leyes especiales, las normas civiles para las uniones matrimoniales, acuerdos prenupcionales, el régimen de separación de bienes y divorcio. Otro de los ejemplos de casos de derecho civil de familia se observa en los tema de la patria potestad, guarda, pensión alimentaria de los hijos, entre otros.

Las normas civiles referidas a los temas de familia también determinan qué regula el derecho civil. Estas normas se aplican para los asuntos de parentesco, tutela, curatela y adopción y permiten establecer los requisitos, limitaciones y clasificación de los temas relacionados con los vínculos familiares.

Bienes y derechos reales

El alcance de las normas civiles también abarca a los bienes, las propiedades y los derechos reales. Los derechos reales son aquellos que relacionan a las personas, tanto físicas como jurídicas, con las cosas. Es decir, son aquellos derechos que se tienen sobre los bienes, ya sea que se trate del goce y dominio como la propiedad, el uso o el usufructo; o se trate de garantías sobre el bien como son los casos de la hipoteca, la fianza o la prenda.

Las normas contenidas en los códigos civiles de cada país determinan qué es el derecho civil en México, en España o en Australia. Sin embargo, y más allá de la particularidad de cada país para dictar sus propias normas, el concepto de derecho civil tiene como punto común a la persona como el objeto de estudio y regulación; así como las relaciones que establezca con otras personas o con los bienes propios o ajenos.

Contratos

Los contratos son otro de los ejemplos de derecho civil en la vida cotidiana y en las relaciones personales. Entre las principales características del derecho civil es la regulación de los contratos y acuerdos que celebran las partes. Por medio de los contratos las personas se comprometen mutuamente a la prestación de determinadas obligaciones recíprocas. También, hacen traslado de la propiedad sobre los bienes, realizan préstamos, establecen garantías y llevan adelante cualquier tipo de negocio lícito y jurídico.

Entre los casos de derecho civil vinculado con los contratos se pueden mencionar los contratos de locación, en los cuales los propietarios permiten el uso y disfrute de un inmueble por el pago de un canon arrendaticio mensual. Los contratos civiles pueden ser unilaterales o bilaterales; los primeros no requieren de la participación de la otra parte para generar la obligación principal; por ejemplo en los contratos de donación.

Mientras que los contratos civiles bilaterales requieren la participación de ambas partes que se obligan mutuamente a la realización de una prestación en concreto, tal como sucede en los contratos de compraventa, en los que el vendedor, entre otras cosas, se obliga a entregar la cosa vendida, y el comprador se compromete a pagar el precio pactado.

Obligaciones

Dentro de la esfera de las normas jurídicas en materia civil, las obligaciones son uno de los grandes ejemplos de derechos civiles en la vida diaria. Las obligaciones no solo se derivan de la celebración de los contratos. La ley, los reglamentos y otros cuerpos normativos también establecen disposiciones imperativas que deben ser cumplidas por las personas para garantizar la armonía social.

En ese sentido, las personas tienen el deber de acatar las normativas civiles para garantizar una armonía social. De acuerdo con el tipo de relación jurídica que vincule a las personas, estas tendrán una obligación de dar, de hacer o de no hacer. Uno de los ejemplos de derecho civil en las obligaciones de dar se pueden mencionar las operaciones de alquileres de inmuebles vacacionales, en los cuales una de las partes tiene la obligación de entregar las llaves del departamento y la otra la obligación de dar la suma de dinero pactado como el valor de locación.

Existen también otros tipos de obligaciones, entre las cuales destacan las obligaciones reales, que comprometen solo la cosa que es objeto de la prestación debida; las obligaciones alternativas, en las cuales el deudor se puede librar de la obligación con el cumplimiento de una de las dos prestaciones prometidas; y las obligaciones condicionales, cuando se encuentran subordinadas a un acontecimiento incierto y futuro para que se configure la obligación en el deudor.

Sucesiones

Uno de los casos de derecho civil relacionado con la familia y los bienes o derechos reales es el tema de las sucesiones. Estas consisten en los procesos de transmisión de la propiedad sobre los bienes de una persona fallecida a sus causahabientes. Entre las características del código civil se encuentra la de brindar un marco normativo que contenga las relaciones de las personas y sus actos jurídicos.

En ese sentido, y en el tema de sucesiones, las normas civiles regulan específicamente los requisitos, procedimientos, causas y modalidades de las sucesiones. El Código Civil reconoce dos tipos principales: la sucesión testamentaria y la sucesión ab intestato.

En la primera, el causante o difunto constituyó su última voluntad con relación a sus bienes en un testamento público o privado; mientras que la sucesión ab intestato, el fallecido no realizó testamento o instrumento que delimitase su última voluntad. Las sucesiones ab instetato son los casos de derecho civil en los cuales se debe iniciar el proceso sucesoral para la transmisión, repartición y liquidación del patrimonio del de cujus o causahabiente.

Responsabilidad civil

Entre los casos de derecho civil se encuentran aquellos relacionados con los actos ilícitos, daños y reparaciones. La responsabilidad civil está contemplada dentro del complejo normativo del Código Civil que regula las formas en las que las personas deben reparar o resarcir los daños causados por su negligencia, imprudencia o impericia sobre otras personas o en su patrimonio.

En ese sentido, se pueden mencionar a los accidentes de tránsito como uno de los principales ejemplos de derecho civil sobre daños y perjuicios. La norma establece que quien causa un daño tiene el deber de repararlo, y además la forma cómo se determina esa responsabilidad.

En definitiva los ejemplos de derecho civil que se presentan en la vida diaria son regulados por el Código Civil y algunas leyes especiales para brindar un marco normativo que limite los abusos de derecho y garantice la armonía en la sociedad. Esto permite conocer cuál es la importancia del derecho civil en la vida moderna y las implicaciones y efectos que tienen las normas jurídicas en cada de uno de los casos de derecho civil para el control social y legal de las conductas.

Dictan prisión provisional contra Peter Wachowski, acusado de asesinar a Yanci Urbina

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( Foto de portada FGR) La jueza de Paz de Antiguo Cuscatlán decidió este lunes decretar prisión provisional contra Peter Wachowski, acusado de dar muerte a golpes a su ex esposa la ex diputada y dirigente del partido FMLN, Yanci Urbina.

La jueza del Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán señala en su resolución que hay suficientes indicios para que la acusación contra Peter Wachowski por el supuesto feminicidio de Yanci Urbina siga su camino y envió al imputado a un juzgado especializado mientras la Fiscalía realiza su investigación. La representación fiscal solicitó un plazo de seis meses para aportar las pruebas definitivas.

Fuentes de la FGR aseguran que hay motivos suficientes para sospechar que la muerte de Yanci Urbina pudo tratarse de un crimen y no de un accidente, como falsamente se dio a conocer luego que se supo del fallecimiento de la ex diputada Urbina.

“La jueza ha establecido que ha encontrado los suficientes indicios para establecer la participación y la existencia del delito, es decir, la muerte violenta de la exfuncionaria”, explicó el fiscal responsable del caso.

Ante esta decisión el caso pasó a instrucción y Wachowski deberá mantenerse en prisión mientras dure esa fase, aunque existe la posibilidad de la defensa técnica de Wachowski pida que se le otorguen medidas sustitutivas que incluyan una fianza en metálico. . Ahora el caso pasará a un Juzgado Especializado para una Vida Libre de Violencia contra la Mujer.

Cuáles son los estados norteamericanos que prohibirán el aborto y cuáles no

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El Tribunal Supremo de Estados Unidos anuló este viernes la protección del derecho al aborto vigente en este país desde 1973, en una decisión histórica que permitirá a cada estado decidir si mantiene o prohíbe este derecho reproductivo.

El fallo señala que la Constitución “no otorga” este derecho y devuelve la autoridad para poder legislar sobre el aborto al “pueblo” y sus “representantes electos”.

La decisión publicada hoy revoca tanto la sentencia conocida como “Roe versus Wade”, acordada hace 49 años, que protegía el derecho al aborto en todo el país, como otra resolución de 1992, “Planned Parenthood versus Casey”, que reafirmaba dicha protección pero permitía a los estados establecer regulaciones sobre el proceso.

Los estados de Kentucky, Luisiana y Dakota del Sur han prohibido la interrupción del embarazo este mismo viernes apenas se conoció la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos.

A continuación, la lista con los estados en los que la prohibición del aborto entrará en vigor en meses, aquellos donde el destino es incierto y otros en donde seguramente el derecho seguirá protegido.

Estados con prohibición del aborto que entrará en vigor inmediatamente o en el plazo de un mes

– Idaho (ID)

– Utah (UT)

– Wyoming (WY)

– Dakota del Norte (ND)

– Dakota del Sur (SD, prohibió este viernes)

– Texas (TX)

– Oklahoma (OK)

– Misuri (MI)

– Arkansas (AR)

– Luisiana (LA, prohibió este viernes)

– Kentucky (KY, prohibió este viernes)

– Tennessee (TN)

– Misisipi (MS)

– Montana (MO)

Estados que probablemente prohíban el aborto en semanas o meses

– Iowa (IA)

– Indiana (IN)

– Ohio (OH)

– Virginia Occidental (WV)

– Alabama (AL)

– Georgia (GA)

– Carolina del Sur (SC)Manifestante a favor de proteger el derecho al aborto, frente a la sede de la Corte Suprema de los EEUU (REUTERS/Evelyn Hockstein)Manifestante a favor de proteger el derecho al aborto, frente a la sede de la Corte Suprema de los EEUU (REUTERS/Evelyn Hockstein)

Estados donde no se sabe si el derecho será protegido

– Arizona (AR)

– Nebraska (NE)

– Kansas (KS)

– Wisconsin (WY)

– Michigan (MI)

– Pensilvania (PA)

– Virginia (VA)

– Carolina del Norte (NC)

– Florida (FL)

Estados en los que es probable que el aborto siga estando permitido

– Washington (WA)

– Oregón (OR)

– California (CA)

– Nevada (NE)

– Alaska (AK)

– Minnesota (MN)

– Colorado (CO)

– Nuevo México (NM)

– Hawaii (HI)

– Illinois (IL)

– Nueva York (NY)

– Vermont (VT)

– Maine (ME)

– Massachussets (MA)

– Nueva Hampshire (NH)

– Rhode Island (RI)

– Nueva Jersey (NJ)

– Delaware (DE)

– Maryland (MD)

– Distrito de Columbia (DC)

Corte Suprema de EE.UU retira protección constitucional al aborto

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La Corte Suprema de Estados Unidos revocó el viernes las protecciones constitucionales para el aborto que estuvieron vigentes durante casi 50 años, en una decisión de su mayoría conservadora que anuló el caso Roe vs. Wade. Se espera que el paso conduzca a la prohibición del aborto en aproximadamente la mitad de los estados de la Unión Americana.

La decisión, impensable hace apenas unos años, fue la culminación de décadas de esfuerzos por parte de los opositores al aborto, que fueron posibles gracias a una derecha del tribunal que se vio fortificada por tres jueces designados del entonces presidente Donald Trump.

El fallo se produjo más de un mes después de la sorprendente filtración de un borrador de opinión del juez Samuel Alito que indicaba que el tribunal estaba preparado para dar este paso trascendental.

El anuncio pone al máximo tribunal del país en desacuerdo con la mayoría de los estadounidenses, quienes apoyan preservar el caso Roe vs. Wade, según las encuestas de opinión.

Alito, en la opinión final difundida el viernes, escribió que los fallos Roe vs. Wade y Planned Parenthood vs. Casey —la decisión de 1992 que reafirmó el derecho al aborto— estaban equivocados el día en que se decidieron y debían ser anulados.

“Por lo tanto, sostenemos que la Constitución no confiere un derecho al aborto. Roe y Casey deben ser anulados, y la autoridad para regular el aborto debe ser devuelta al pueblo y a sus representantes elegidos”, escribió Alito.

La autoridad para regular el aborto corresponde a los poderes políticos, no a los tribunales, escribió Alito.

Se unieron a Alito los jueces Clarence Thomas, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh y Amy Coney Barrett. Estos tres últimos jueces fueron designados por Trump. Thomas votó por primera vez para anular la Roe vs. Wade hace 30 años.

El presidente de la Corte, el conservador John Robert, indicó que él no habría puesto fin al derecho al aborto, diciendo que él habría ratificado la ley de Mississippi en el corazón de la causa para la revocación —una prohibición del aborto tras las 15 semanas de embarazo— y no dijo más.

Los jueces Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan —la reducida ala liberal de la corte— disintieron.

“Con dolor —por esta Corte, pero aún más por muchos millones de mujeres estadounidenses que han perdido hoy una protección constitucional fundamental— nosotros disentimos”, escribieron.

Se espera que el fallo afecte desproporcionadamente más a las mujeres de minorías, que ya enfrentan acceso limitado a la atención médica, de acuerdo con estadísticas analizadas por The Associated Press.

La única clínica de abortos en Mississippi continuaba recibiendo pacientes el viernes. Afuera, hombres con megáfonos les gritaban a las personas adentro de la clínica que arderían en el infierno. 

Personal de escolta de la clínica con chalecos de colores usaron altavoces para responder con la canción de Tom Petty “I won’t back down” (No me echaré atrás).

Mississippi es uno de 13 estados, mayormente en el sur y el centro del país, que ya tienen leyes que prohíben el aborto y que esperaban por la anulación de Roe vs. Wade. Otra media decena de estados tienen prohibiciones totales o parciales tras la sexta semana de gestación, antes que muchas mujeres sepan siquiera que están embarazadas.

En otra media decena de estados, la pelea será sobre prohibiciones de aborto que fueron promulgadas antes de que la Roe vs. Wade fuera decidida en 1973 o propuestas nuevas para limitar fuertemente cuándo puede realizarse un aborto, de acuerdo con el Guttmacher Institute, un centro de estudios que respalda el derecho al aborto.

El fallo del máximo tribunal de Estados Unidos se produjo a pesar de que los sondeos han indicado que la mayoría de los estadounidenses se oponían a la anulación del fallo Roe vs Wade.

Las encuestas efectuadas por The Associated Press-NORC Center for Public Affairs Research y otras organizaciones también han mostrado sistemáticamente que apenas 1 de cada 10 estadounidenses aproximadamente quiere que el aborto sea declarado ilegal en todos los casos. La mayoría está a favor de que el aborto sea legal en todas o en la mayoría de las circunstancias, pero los sondeos indican que muchos también apoyan las restricciones, especialmente en las etapas posteriores del embarazo.

Con información de AP