Se define «fe» como la creencia que se da a las cosas por la autoridad de quien las dice, o por su fama pública; y se entiende por “público” lo que es notorio, manifiesto, patente; aquello que lo conocen o saben todos. Etimológicamente, significa “del pueblo”.
Así, por “fe pública” entendemos como la creencia notoria o manifiesta y que tiene un contenido jurídico, no vinculado a lo religioso o político.
Jurídicamente, la fe pública supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone, en sentido de que no se llega a ella por un proceso espontáneo, sino en virtud del imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir sobre su objetiva verdad.
Con la evolución de las relaciones humanas sumergidas en un constante desarrollo, surgió la imperante necesidad de dotar de certeza y eficacia las actuaciones, generalmente realizadas en actividades comerciales, que se multiplicaban a un ritmo acelerado y que requerían nuevas solemnidades para su perfeccionamiento, tales como la presencia de testigos; esta nueva figura dota de seguridad jurídica a las actuaciones que se realizan en su presencia surgiendo en el derecho la prueba testimonial; pero ante situaciones imprevistas como viajes a lugares distantes, olvido o muerte de algún testigo, se busca crear una nueva certeza probatoria en la actividad humana, que garantice en forma eficaz un hecho o relación jurídica determinada.
Se introduce la figura de escritura pública celebrada originalmente ante escribanos y en la actualidad ante notarios o autoridades judiciales o administrativas competentes, a quienes el Estado los enviste de la facultad de dar fe de la veracidad de los actos celebrados ante ellos; dándose un gran avance en este sentido, lo cual ha sido considerado como el medio idóneo de comprobación.
La fe pública es definida por el jurista José María Mustapich como: «La calidad pública, que mediante la intervención de un oficial público, acuerda ciertos documentos que por tal revisten de autenticidad y eficacia». ¿Cómo se divide la fe pública? Fe Pública Administrativa Fe Pública Judicial Fe Pública Registral Fe Pública Notarial y Extrajudicial Junio 2017 – 20 En próximas ediciones de Justicia de Cerca abordaremos los diferentes