Por Eduardo Vázquez Bécker.-El Fiscal General de la República, Raul Melara,presentó este domingo, una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo que ordena la prorroga del Estado de Emergencia que venció a las 24 horas del sábado.
La Fiscalía anunció que recurriría para ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, luego que calificara la acción presidencial como una usurpación de facultades legislativas reprochable al presidente de la república Nayib Bukele.
Otros organismos como el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Acción Ciudadana, el Centro de Estudios Jurídicos y la Fundación Transparencia y Justicia han manifestado que el decreto ejecutivo que prorroga el estado de emergencia por 30 días durante la pandemia de COVID-19 excede las facultades del Órgano Ejecutivo.
En base al articulo 24 de la Ley Protección Civil,el Estado de Emergencia decretado por el presidente de la república debe ser sometido al control de la Asamblea Legislativa por lo que emitir un decreto de Emergencia de 30 días, resulta un acto de usurpación de facultades. » dice el comunicado.
Por lo enumerado anteriormente, la Fiscalía General de la República presentará una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el decreto de prorroga aprobado en casa presidencial.
La Fiscalía advirtió en la publicación que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional.
El presidente de la República, Nayib Bukele, decretó emergencia nacional al filo de la media noche del sábado, luego que la Comisión Nacional de Emergencia y Protección Civil supuestamente se lo propusiera ante los contagios por COVID-19, basándose en el artículo 24 de la Ley de Protección Civil.
El artículo 24 indica que la Asamblea puede declarar estado de emergencia ante una petición del presidente de la República y que, cuando la Asamblea no estuviere reunida, por motivo de fuerza mayor, el Presidente puede decretar la emergencia, debiendo informar posteriormente al Órgano Ejecutivo
El secretario privado de la Presidencia manifestó el sábado que “Según la Constitución, si la Asamblea no estuviera reunida, el Presidente de la República puede decretar el Estado de Emergencia y posteriormente informar al Órgano Legislativo, por ello mantenemos el decreto de emergencia, no se ha tocado ni una sola coma”, dando una interpretación sesgada al artículo 24
Según la Fiscalía General de la República, «no se cumplen las condiciones para decretar dicho estado por parte del Órgano Ejecutivo», ya que «no está imposibilitada para reunirse en estos momentos», indica la nota presentada por la institución.
En base al artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República debe ser sometido a control de la Asamblea Legislativa, por lo que emitir dicho Estado de Emergencia por un periodo de 30 días, resulta un acto de usurpación de facultades.