La Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República (FGR) ya podrá recibir, procesar, analizar y diseminar a la autoridad competente información referente a la prevención y detectado del lavado de dinero y activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró constitucional la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa en julio del año pasado que le otorgó “autonomía funcional y técnica” a la unidad especializada de la FGR.
La sala entró a conocer la controversia en virtud de que el presidente de la república, Salvador Sánchez Cerén, haciendo uso del derecho que la constitución le otorga, decidió vetar la reforma al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República porque según su criterio violaba la Constitución de la República.
El veto Presidencial fue fundamentado en que dicha reforma es inconstitucional, contravenía los
artículos 193 ordinal 3° y 86 de la Constitución de la República, ya que suprimía la referencia explícita a la dirección que el Fiscal General ejerce sobre la UIF y se otorgaba a ésta última, autonomía funcional y técnica; de manera que, según se alegó en lo medular, la reforma implicaba: privación de competencias del Fiscal General en cuanto a la dirección de investigación de los delitos financieros operando la UIF de forma independiente; supresión de la competencia de la FGR sobre el ejercicio de la acción penal y la creación de la UIF como entidad autónoma dentro de la FGR.
“La regulación introducida contraría a la Constitución y trastoca la esencia de la Fiscalía General de la República, rompiendo el diseño institucional creado por el constituyente, independientemente (de) que la recomendación invocada en los considerandos, atribuida a un organismo supranacional, no sería oponible frente a la regulación constitucional, en la medida que rompe el orden establecido por esta, altera el rol conferido al fiscal general de la república”, expuso el presidente en el veto.
El mandatario se mostró en desacuerdo porque, a su juicio, la autonomía de la UIF significa desplazar a la FGR como institución exclusiva para investigar el delito en El Salvador. En resumen, porque se irrespetaba el rol del fiscal general al frente de la investigación de los delitos en el país. La Asamblea logró superó el veto presidencial iniciándose la controversia que ha dirimido la Sala.
Los magistrados consideraron en su resolución que “la sola concesión de autonomía funcional y técnica a la UIF no implica que dicha unidad sea la encargada de ejercer la dirección en la investigación de los delitos”.
“no afecta la norma constitucional en la medida en que las labores de la UIF supongan una labor orientadora, informativa, preventiva y de coordinación central en el análisis de datos relativos a actividades relacionadas al fenómeno de blanqueo de capitales”, dice la resolución,
La reforma a la UIF era una de las ocho condiciones que el Grupo Egmont, la red de inteligencia financiera mundial que investiga la ruta del dinero mal habido, impuso a El Salvador para volver a compartir información.
La FGR alegó que el bloqueo a esa enmienda atrasaba más la reintregración de El Salvador al grupo Egmont del que fue sacado después de que el expresidente Mauricio Funes revelara el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) vinculado con la investigación del otro exmandatario Francisco Flores. El Grupo Egmont consideró esa revelación como una falta grave por la confidencialidad de dichos documentos.
La sala también argumento su resolución a favor de darle autonomía a la UIF en respuesta al “progresivo desarrollo de una criminalidad organizada que en la actualidad representa un grave peligro para la seguridad de los derechos de la población”.
Ayer, la Presidencia de la república publicó un comunicado en el que dijo que Sánchez Cerén ya había enviado a publicar el decreto con la reforma tras recibir la notificación de la sala.
De esta manera, la Sala aclaró la duda razonable que motivó el veto presidencial y que generaba el texto de la disposición reformada, en cuanto a que si dicha unidad tenía o no la facultad de investigación de delitos sin la intervención de la FGR.
Texto del comunicado de la Sala
Ante la Sala de lo Constitucional se planteó la controversia constitucional 1-2018, originada por el
veto del Presidente de la República en contra del artículo 1 del Decreto Legislativo número 57, del
20 de julio de 2018, mediante el cual la Asamblea Legislativa pretende reformar el artículo 70 de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en relación a la Unidad de Investigación
Financiera (UIF).
La reforma vetada prescribe que la UIF es una oficina adscrita a la Fiscalía General de la República
(FGR), con autonomía funcional y técnica para recibir, procesar, analizar y diseminar a autoridades
competentes dentro del marco legal, información para prevenir y detectar el lavado de dinero y
activos, financiación al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; asimismo, se
requiere que los recursos para el funcionamiento de la UIF sean incluidos en el presupuesto de la
FGR.
El veto Presidencial se fundamentó en que dicha reforma es inconstitucional, por contravenir los
artículos 193 ordinal 3° y 86 de la Constitución de la República, ya que, según el veto, se suprimía la
referencia explícita a la dirección que el Fiscal General ejerce sobre la UIF y se otorgaba a ésta última
autonomía funcional y técnica; de manera que, según se alegó en lo medular, la reforma implicaba:
privación de competencias del Fiscal General en cuanto a la dirección de investigación de los delitos
financieros operando la UIF de forma independiente; supresión de la competencia de la FGR sobre
el ejercicio de la acción penal y la creación de la UIF como entidad autónoma dentro de la FGR.
Por su parte, la Asamblea Legislativa rechazó todos los elementos indicados en el veto Presidencial,
por considerar que la reforma no suprimía ninguna competencia a la FGR, pues ésta siempre debía
ejercer la acción penal y la dirección funcional en la investigación de los delitos financieros; además,
la UIF no se creaba como institución autónoma, pues estaba inmersa dentro de la estructura de la
FGR y sus actuaciones se encontraban bajo la supervisión del propio Fiscal General de la República.
Asimismo, la Asamblea Legislativa indicó que la reforma se enmarcaba dentro del cumplimiento de
los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de El Salvador al suscribir la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, permitiendo el
intercambio de información de inteligencia financiera y evitando que El Salvador fuera considerado
un paraíso fiscal a nivel internacional.
Ante los argumentos y conforme al análisis constitucional la Sala interpreta que la UIF tenía a su
cargo una labor orientadora, informativa, preventiva y de coordinación central en el análisis de
datos relativos a actividades relacionadas al fenómeno del lavado de dinero, por lo que su labor se
enmarcaba en un estado previo a las diligencias iniciales de investigación del proceso penal, con el
objeto de detectar posibles indicadores de ilícitos financieros, con el fin de revelar indicios de su
configuración, sin suponer que sea la UIF quien debe verificarlos con autonomía, pues sólo generaría una actividad preventiva con el fin de arrojar insumos para un posterior inicio de investigación y ejercicio de la acción penal.
La Sala consideró que la UIF, al hacer acopio, tratar y analizar información financiera podría, entre
otros aspectos, identificar operaciones económicas que por sus características objetivas podían
llegar a estar relacionadas con el lavado de dinero de activos, financiación al terrorismo o la
proliferación de armas de destrucción masiva, caso en el cual la misma UIF debía informar al FGR
para que inicie la investigación penal correspondiente; es decir, si en el desarrollo de los análisis
operativos y diseminación por medio de informes de inteligencia financiera se encontraren indicios
de delitos, el jefe de la UIF remitirá la información al Fiscal General de la República para que éste
ejerza sus competencias legales.
Por tanto, resolvió que la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa, y vetada por el Presidente
de la República, es constitucional, pues no implica invasión a la atribución del Fiscal General de la
República de dirigir la investigación del delito, ni la desplaza a favor de la UIF, porque el sentido de
la autonomía funcional y técnica de ésta última se circunscribe a la generación de inteligencia
financiera, y en caso de encontrar indicios de ilícitos, lo recopilado deberá ser puesto a disposición
del Fiscal General de la República para que dirija la investigación respectiva.
La Sala agregó que, como se ha reconocido en la jurisprudencia, en la actualidad se observa el
progresivo desarrollo de una criminalidad organizada que representa un grave peligro para la
seguridad de los derechos de la población, lo cual impone la necesidad del Estado de adoptar
medidas legislativas, administrativas y judiciales que permitan evitar que el sistema financiero sea
utilizado como medio para actividades ilícitas como el lavado de dinero y la financiación del
terrorismo; de ahí que sea procedente la creación de una entidad fiscal especializada que coadyuve
con la prevención y detección de los ilícitos señalados.
La sentencia emitida en la Controversia 1-2018 ha sido notificada este día al Presidente de la
República y a la Asamblea Legislativa. San Salvador, jueves 7 de febrero de 2019