Sala de lo Constitucional (CSJ) declara inconstitucional reformas a ley de extinción de dominio

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El Salvador.- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este lunes la inconstitucionalidad de  las reformas a la Ley de Extinción de Dominio elaboradas por los diputados de la Asamblea Legislativa arguyendo que la  ley  violaba garantías constitucionales de las personas a quienes le aplicaban esta normativa legal y que le quitaba herramientas legales a la Fiscalía General de la República.

Comunicado de la Sala.
En sentencia firmada hoy, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales las reformas a la Ley Especial
de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita –LEDAB–
producidas por la Asamblea Legislativa en agosto del año pasado. Mediante la presente sentencia se resuelve el
proceso de inconstitucionalidad 146-2014 iniciado por el abogado Luis Mario Pérez Bennett contra el texto
original de la LEDAB y la demanda de inconstitucionalidad 107-2017, presentada por el Fiscal General de la
República contra las mencionadas reformas.
Ambas demandas fueron admitidas para resolver: (i) si existía violación a la prohibición constitucional de
retroactividad de las leyes, porque los bienes pueden ser objeto de extinción de dominio a pesar de que se hayan
adquirido con anterioridad a su vigencia; (ii) si permitir la sustanciación de un proceso jurisdiccional para
extinguir el dominio de bienes y activos sin relación alguna con los derechos de los poseedores, violaba los arts.
2 y 72 Cn.; (iii) si se vulneraba la seguridad jurídica por no establecerse ningún plazo máximo para ejercitar la
acción de extinción de dominio, lo cual permitía que los dueños o poseedores de los bienes estén permanentemente
sujetos a su eventual aplicación; (iv) si facultar al CONAB para autorizar el uso provisional de bienes sujetos a
una medida cautelar impuesta por una autoridad judicial, implicaba una injerencia en las facultades del Órgano
Judicial; (v) si habilitar al Fiscal General de la República para captar información económica de los ciudadanos
sin que ellos autorizaran previamente tal captación, violaba el derecho a la autodeterminación informativa; (vi) si
se vulneraba la prohibición de confiscación del art. 106 inc. 5 Cn. al permitir que el Estado pueda apropiarse de
los bienes de los particulares; (vii) si en la reforma a la LEDAB se vulneraron los principios de deliberación,
contradicción, libre debate y publicidad por haberse adoptado con dispensa de trámite; (viii) si se contrariaba el
valor justicia y por acción refleja el art. 144 Cn. por ser incompatibles con los tratados internacionales relacionados
al combate a la corrupción, al suprimir la figura de los bienes por valor equivalente; (ix) si se establecía una
presunción de ilicitud en el origen de los bienes, lo cual contraría el debido proceso; (x) si se violaba el principio
de igualdad al prever un trato preferencial hacia los funcionarios y empleados públicos respecto de los particulares;
(xi) si se contrariaba la prohibición de adquisición de bienes de origen ilícito y la de destinarlos a actividades
ilícitas, al fijar plazos de prescripción para la acción de extinción de dominio; (xii) si se establecía efectos de cosa
juzgada a la resolución de archivo definitivo de la Fiscalía General de la República.
La Sala suspendió la entrada en vigencia de las reformas a la LEDAB, pues estimó que existía un riesgo fundado
de fraude a la Constitución por la aparente contradicción de las posturas institucionales sostenidas por la Asamblea
Legislativa al defender la constitucionalidad de dicha ley y al adoptar las reformas a la misma. Por un lado, la
Asamblea había defendido la constitucionalidad del contenido de la ley aprobada en el año 2013, afirmando que
con la ley se ejerce la competencia atribuida por la Constitución para perseguir la adquisición o destinación ilícita
de los bienes; por otra parte, aprobó reformas a la misma en un sentido totalmente opuesto, debilitando o anulando
las herramientas legales de las que dispone tanto la Fiscalía General de la República –FGR– como los tribunales
competentes para combatir el crimen organizado y la corrupción.
En relación a la demanda de inconstitucionalidad 146-2014, la Sala rechazó todas las peticiones de
inconstitucionalidad por los motivos siguientes: en primer lugar, la LEDAB no es retroactiva; la aplicación de la
ley a los bienes de origen ilícito no modifica, limita o extingue ningún derecho subjetivo, sino que sencillamente
declara o constata la forma ilegítima en que han sido adquiridos. La LEDAB no solo no es retroactiva, sino que
es una normativa justificada en el marco de una política criminal armónica con los valores previstos en la
Constitución.
Por otra parte, la Sala establece que la LEDAB no tiene carácter sancionatorio, pues bajo ningún concepto
constituye una sanción penal o administrativa; más bien, se trata de una consecuencia jurídico-patrimonial cuyo
supuesto de hecho es la existencia de bienes de origen o destinación ilícitos. La extinción de dominio tiene por
objeto los bienes de origen o destinación ilícita, pero se ejerce contra las personas naturales o jurídicas que
pretenden afirmar la adquisición legítima de dichos bienes, con total autonomía de otro tipo de procesos
jurisdiccionales. Ella se ejerce contra tales personas porque en la acción de extinción de dominio es irrelevante la
discusión sobre la responsabilidad penal, civil o administrativa del aparente propietario; se discute el origen ilícito
de los bienes. Además, la LEDAB respeta los derechos de los poseedores porque otorga seguridad jurídica a los
terceros de buena fe al proteger sus derechos a partir de su intervención en el proceso.
Por otra parte, la Sala rechaza que la LEDAB sea inconstitucional ya que la Constitución excluye toda posibilidad
de adquirir y tutelar la propiedad, posesión o la mera tenencia sobre los bienes de origen o destinación ilícita
descritos en la LEDAB. La adquisición de bienes de origen ilícito no puede estar sujeta a un plazo de prescripción
extintiva porque le precede la ilicitud del título que se supone que la origina. Y dado que la Constitución solo
brinda seguridad jurídica a los derechos adquiridos de manera lícita, la protección no se extiende al dominio o propiedad que se adquiere por medios ilícitos. La Constitución no tutela, ampara, legitima ni reconoce ningún
derecho real sobre bienes que tengan un origen ilícito o que se destinen a fines ilícitos, ni permite que se creen
vías de legitimación de la propiedad que no se adquiere mediante el trabajo honesto.
Además, las decisiones que adopte el CONAB en materia de administración de bienes sujetos a medida cautelar
tienen que ser supervisadas y controladas por el juez respectivo. De igual forma, en los casos en que el fiscal
excepcionalmente adopte una medida provisional, el juez de extinción de dominio será quien autorice su manejo
y administración por parte del CONAB en el momento de su ratificación; por lo anterior, la LEDAB no es
inconstitucional. Por otra parte, la LEDAB no transgrede los derechos a la intimidad y a la autodeterminación
informativa, pues dentro del combate de la criminalidad organizada, el terrorismo y la corrupción, se ha puesto
en relieve la necesidad de introducir preceptos que habiliten la investigación del patrimonio de los miembros que
integren, participen o colaboren en los delitos que se cometan bajo tales modalidades delictivas. Dentro de estas
medidas se destacan el levantamiento del secreto bancario, financiero o comercial y los mandatos de colaboración
obligatoria de todas aquellas instituciones públicas o privadas o de personas naturales que puedan tener
información relevante en un proceso de investigación fiscal o jurisdiccional.
Por último, la LEDAB no contraviene la prohibición de confiscación. La extinción de dominio no se aplica como
una sanción, sino que solamente es una declaración de que los bienes tienen un origen o destinación ilícita que
trae aparejada la cesación de la apariencia del derecho de propiedad o la pérdida de tal derecho, según se trate de
un supuesto u otro. Además, la extinción de dominio tampoco es una limitación del derecho de propiedad que esté
prohibida por la Constitución; por el contrario, es una figura que resulta compatible con diversas disposiciones
constitucionales que estatuyen las normas constitutivas y regulativas del derecho de propiedad.
En relación al proceso de inconstitucionalidad 107-2017, iniciado por el Fiscal General de la República contra las
reformas a la LEDAB, la Sala estableció que dichas reformas son inconstitucionales por los siguientes motivos:
en primer lugar, la eliminación de los bienes por valor equivalente viola el valor justicia del cual deriva la
prohibición de adquisición ilícita de los bienes. Por otra parte, las reformas a la LEDAB establecen una exigencia
adicional para los empleados y funcionarios públicos que no gozan los particulares, y esa diferenciación no es
razonable ni está justificada por ningún criterio objetivo. Para promover la acción de extinción de dominio no es
presupuesto o condición indispensable el agotamiento del proceso por enriquecimiento ilícito, ni viceversa.
La Sala establece que la acción de extinción de dominio también procede en contra de los particulares que
participen en actos de corrupción de los cuales se derive un incremento ilícito de su patrimonio. Esto sucede
cuando el corruptor comete delitos contra la administración pública, con el fin de lograr la adquisición de bienes
o la adjudicación de contratos públicos o municipales. El Estado deberá actuar conforme a la ley para eliminar
tales prácticas.
Además, las reformas a la LEDAB son inconstitucionales porque la acción de extinción de dominio es
imprescriptible, lo cual se justifica por el hecho de que la adquisición ilícita de bienes tiene efectos permanentes,
es decir, no se sanea con el transcurso del tiempo. Por ello, no se protege ni se permite la adquisición ilícita de
bienes, ni su destinación para fines legales, independientemente del tiempo transcurrido. Por tanto, ante
situaciones que tienen carácter continuado, no cabe la posibilidad de establecer plazos de prescripción porque el
supuesto de hecho que sería habilitante para ella, jamás deja de existir y los efectos que produce perduran en el
tiempo. Por otro lado, la prescripción se convertiría en un título que legitimaría por el simple paso del tiempo y
sin justificación alguna, la adquisición ilícita de bienes o su destinación a fines contrarios al Derecho, lo cual es
tajantemente inadmisible.
También se declaran inconstitucionales las reformas a la LEDAB debido a que la adjudicación de efectos de cosa
juzgada al archivo definitivo en sede fiscal viola los principios de independencia de los órganos fundamentales y
exclusividad de la jurisdicción; ello implica un exceso en las atribuciones que constitucionalmente se han
determinado para la FGR.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados José Óscar Pineda Navas,
Florentín Meléndez Padilla, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Reyes y Rodolfo González Bonilla.
San Salvador, 28 de mayo de 2018.