Testamento vital: En mi muerte mando yo

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Confilegal.- Un testamento vital, a pesar de su nombre, no se parece en nada a los testamentos que la gente usa para dejar sus últimas voluntades y propiedades el momento de su muerte.

Un testamento en vida, también llamado directiva para médicos o directiva anticipada, es un documento que permite a las personasexpresar sus deseos acerca de la atención médica que quieren recibir al final de su vida útil, en caso de que no puedan comunicar sus decisiones.

No tiene poder después de la muerte, pero sin él, la familia y los médicos deben adivinar qué preferiría una persona gravemente enferma en términos de tratamiento, lo que puede verse influido por creencias religiosas ajenas al interesado o peor aún, inmerso en disputas dolorosas, que pueden llegar hasta el juzgado.

A causa de la creciente sofisticación y prevalencia de la tecnología médica y los avances en los tratamientos, actualmente morirse puede ser innecesariamente largo, penoso, doloroso, caro y emocionalmente insoportable para el paciente y su familia.

En el testamento vital, el firmante deja estipulado los tratamientos médicos que quiere recibir y los que no, en caso de que el deterioro de la salud sea irreversible o bien se haya perdido la capacidad de tomar decisiones, por enfermedad o problemas cognitivos.

Los expertos recomiendan que el documento se registre, porque de esa manera el personal sanitario podrá acceder al mismo cuando sea necesario.

También es posible redactar un documento privado ante testigos que la familia pueda enseñar al personal médico  y por último, se puede realizar un documento ante notario que tiene coste económico y que puede incluir el proceso de registro del documento.

El problema es que según cada Comunidad Autónoma, hay diferencias sustanciales, que empiezan por el título del documento, que puede ser Documento de Instrucciones Previas (DIP), Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), Manifestación Anticipada de Voluntades (MAV) y otras denominaciones parecidas.

Por ejemplo en Andalucía se exige que el documento se registre y no se admite que sea privado. Además hay que presentarlo en mano al equipo médico.

En la Comunidad de Madrid, la ley 4/2017 de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir no permite tampoco el documento privado.

El registro del testamento vital  según el modelo oficial puede hacerse en todos los centros socio-sanitarios públicos y privados, en cualquier hospital de la comunidad o en alguno de los 72 centros de salud habilitados.

El documento privado debe estar firmado por tres testigos, dos de los cuales no pueden ser parientes ni tener relación patrimonial con la persona titular del testamento vital, aunque en Aragón y Asturias no importa que lo sean.

El documento privado debe estar firmado por tres testigos.