(Universidad Luterana Salvadoreña) Todos conocemos el dicho popular que dice «todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario», pero… ¿qué tan acertada es esta frase?
Desde el ámbito jurídico, nuestra Constitución de la República, en el artículo 12, reza: “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”. Es decir, mientras un juez no dicte una sentencia en la que estipule que una persona es culpable de cometer un delito, no se puede adelantar acontecimientos.
Esta ley es un derecho fundamental del ser humano establecido en nuestra constitución; por tanto, es una obligación del Estado garantizar un juicio justo, público y oral, asegurando el debido proceso ante cualquier acusación de daños a bienes jurídicos protegidos.
Este principio, o garantía constitucional, también se reconoce de forma especial en el artículo 6 del Código Procesal Penal como norma adjetiva.
El principio de presunción de inocencia nació como una reacción ante los abusos de la inquisición (como modelo de proceso penal arbitrario), como una medida tendiente a impedir las arbitrariedades del control social del Estado, ya que este tiene que tratar a las personas con el «status de inocente mientras no se pruebe lo contrario».
Dado su gran importancia es que ha adquirido reconocimiento universal, aún cuando ello no significa que tenga una efectiva vigencia en nuestro país, y esto se debe a diferentes causas, entre las cuales cabe mencionar: Que las normas procesales no estén dirigidas esencialmente a la tutela de la inocencia, ya que, por una parte, si a una persona procesada no se le establece la culpabilidad, esto no significa que se haya reconocido su inocencia; por otra parte el proceso penal no tiene como finalidad esencial la de proclamar la inculpabilidad del imputado, sino que solo pretende comprobar si existen o no las condiciones para sancionar.
Asimismo, podemos reconocer que el principio funciona bajo tres grandes exigencias jurídicas:
1. Cuestionar la credibilidad subjetiva que se deriva de relaciones previas entre el acusado o la acusada y la víctima que indiquen posible móvil de venganza o resentimiento.
2. La víctima debe tener una testimonio verosímil, es decir, no debe presentar declaraciones contradictorias, irreales, o que pierdan continuidad temporal.
3. El testimonio de la víctima debe estar respaldado por una serie de elementos objetivos. Una declaración es el primer paso para un proceso judicial, pero no declara como culpable al denunciado automáticamente.