¿Puede Ulloa manifestar que desconoce cuáles son los Artículos Pétreos de la Constitución?

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Por Eduardo Vázquez Becker.- 

El Vice presidente de la República, Félix Ulloa, se incluyó este martes entre las personas que no conocen los artículos llamados “pétreos” de la Constitución de la República. “Nadie sabe cuáles son los artículos pétreos” dijo Ulloa en el programa de entrevistas Frente a Frente.

Se conocen como pétreos los artículos de una ley que no pueden reformarse. … En ellos se encuentran los derechos humanos en su aspecto individual y social que se le reconocen al pueblo como sector gobernado, frente al poder público como sector gobernante, para que éste último respete tales derechos.

Félix Ulloa nunca ha sido un hombre tonto, al contrario, tiene fama de ser muy listo, razón por la cual es de suma extrañeza que se le haya soltado ese gazapo en la televisión, a no ser que como bien lo dijo el constitucionalista René Hernández Valiente, nos encontremos frente a algo muy raro, por no decir turbio, algo así como un supra organismo que subsuma todos los poderes del Estado al estilo de Cuba, Nicaragua, Venezuela y próximamente de nuevo en Bolivia. 

Ulloa sabe perfectamente que con el término pétreo, que se emplea para hacer que algunos artículos en las constituciones sean inmodificables, lo que se busca es que por ninguna causa, léase bien, por ninguna causa esos artículos puedan ser sujetos de derogatoria, subrogatoria o cualquier tipo de modificación, esto con el fin de proteger ciertos intereses e ideologías de gran importancia para los países, cuando hablamos de derecho constitucional se dice que si tiene artículos pétreos la única manera de modificarlos es cambiando la totalidad de la constitución, es hacer una nueva constitución ya que si la constitución sigue vigente no se puede cambiar el contenido de los artículos pétreos.

El inciso tercero y último del artículo 248 de la Constitución, establece que ” No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Lo pétreo está claro y lo entiende toda la gente: “en ningún caso”

La Constitución es la estructura jurídica del Estado. En el marco de esa estructura jurídica nosotros hemos optado históricamente por la forma democrática y republicana de Gobierno; con tres poderes, independientes entre sí, que realizan separadamente las funciones legislativas, las judiciales y las ejecutivas; habría que ver, si lo que está en el fondo del asunto no es dar una orientación distinta a nuestro sistema de Gobierno”.

Constitución de la Republica de El Salvador. TITULO IX, ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS:

Art. 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio.
La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado.
Art. 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución.
El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital. La resolución de la Cámara que denegare la libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, a solicitud del interesado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.
Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.