Editorial: La política del silencio atenta contra la libertad de prensa

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Por Eduardo Vázquez Bécker.- En la arena política del nuevo gobierno y su gabinete de seguridad se está discutiendo sobre la pertinencia de informar sobre las estadísticas de la violencia y el número de sus victimas, para lo cual ya se está hablado de una política de silencio.

Con el debido respeto al presidente Bukele, le recordamos que sería un absurdo impone una política de silencio cuando él alcanzado su nivel de empoderamiento valiéndose de una herramienta dentro de las redes sociales y que una medida de esa naturaleza, sería algo así como un peñasco en el zapato que no lo dejaría descansar y aprovechar su valioso tiempo en buscar otra alternativas menos conflictivas para resolver los problemas del país.

Se asegura que durante su primera reunión, a la que convocó de urgencia, con su gabinete de seguridad, se planteó la conveniencia de no hablar de la escandalosa cantidad de muertos que aparecen a diario por todos lados del país e inclusive, un medio matutino aprovechó para decir que la Fiscalía General de la República FGR, estaría en sintonía con esa determinación, cosa que nos resistimos a pensar, conociendo quién es y como actúa el fiscal Raúl Melara. Melara conoce los límites de la prudencia al divulgar hechos que deben ser conocidos por la ciudadanía, que es muy diferente a seguir una política de “esparadrapo” que en nada beneficia al Estado.

Lo cotidiano en materia de delincuencia es terrible pero no es callando como se va a resolver. Tampoco es elogiando las bondades que supuestamente tienen los sistemas penitenciarios, máxime cuando las estructuras criminales tienen la capacidad de ser ellos quienes manejan esos sistemas.

La respuesta no es callar, la respuesta es investigar correctamente y diligenciar judicialmente esas investigaciones en un marco de respeto al debido proceso, la respuesta es hablar de lo que ocurre con mesura y sin protagonismos que conduzcan a la destrucción de las instituciones.

La política del silencio solo tiene sentido cuando lo contrario daña la moral y los derechos de las personas a ser informadas y a informar.

Posiblemente nos estemos equivocando y de lo que se trata sea de dar preferencia a los hechos por sobre las palabras; posiblemente se trate de simples temores de los nuevos funcionarios quienes no desean ser expuestos a exabruptos, criticados, insultados, o simplemente que no quieren caer en las redes del show de los grandes imperios multimedia. De todos modos, sea cual sea la forma que tome una política de silencio como la que supuestamente está implementando el gobierno, ello será una afrenta y un ataque a la libre expresión y a la libertad de prensa.

Seguramente, los hombres que mueven la política real de nuestro país a partir del pasado 1 de junio.(seguridad, economía, educación, la ciencia) no sean conocidos del gran público y todavía no figuran en las planas de los grandes diarios, los efectos de la ideologización de los medios de información, sean quienes está promoviendo el silencio administrativo o simplemente sea que no quieren competir con nuestro gobernante en el uso privativo de las redes sociales. Solo les recordamos que una labor escondida y silenciosa, es lo peor que podría ocurrirle a un gobierno que se debate entre el populismo y la popularidad y que nuestra sociedad estaría siendo expuesta al mayor de los caos.

Empleado municipal “ocultó, denegó e impidió” información sobre licitación de disposición de desechos sólidos de S.S.

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El Director Ejecutivo de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos de la Alcaldía de San Salvador, Ing. Alexander Antonio Suriano, habría denegado información relacionada con el expediente de Contratación del Servicio de Disposición Final de Desechos Sólidos que finalmente le fue adjudicado a la Sociedad Gestión Integral de Desechos, S.A.

De acuerdo al apoderado legal de la empresa KALI, S.E.M. DE C.V., que compitió en dicha licitación, la información es fundamental para determinar si ha existido malversación de fondos en esa municipalidad.

Los hechos se derivan de una denuncia interpuesta por KALI, S.E.M. DE C.V., ante la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debido a la supuesta violación de normas éticas y leyes notariales por parte del abogado Luis Elías Botto Zuniga, quien en su calidad de notario, legalizó actas notariales que debían ser suscritas por el señor Nocolás Salume en representación de la empresa Gestión Integral de Desechos, S.A., las cuales incluían dos declaraciones juradas de que la empresa ofertante no estaba impedida para contratar con la municipalidad y que se comprometía a dar cumplimiento a las bases de contratación.

De acuerdo a la información presentada por el abogado de KALI, S.E.M. DE C.V., las actas no fueron firmadas por el señor Salume y solamente contaban con la firma del notario, quien manifestaba que el otorgante había firmado a su presencia y de forma conjunta.

Pese a que, según el informante, esa circunstancia descalificaba a la empresa Gestión Integral de Desechos, el proceso siguió y finalmente fue adjudicada para recibir todos los desechos sólidos que se producen y recolectan en el municipio de San Salvador.

Al presentar un recurso la empresa KALI, el mismo Ing. Suriano, lo declaró inadmisible con lo que no se ha podido profundizar en la legalidad de la adjudicación, que tendría vicios de oscuridad, por hechos de naturaleza formal.

Asimismo, el abogado considera inexplicable el porqué fue adjudicado el contrato a una empresa que no cuenta con permisos ambientales, sino que debe subcontratar el servicio con la empresa PULSEM, que administra el botadero del Puerto de La Libertad, la cual también es propiedad del señor Salume.

Por otra parte, ante tan graves ilegalidades, se han presentado distintas acciones legales contra la forma que se ha generado la contratación. Entre estas se encuentra una denuncia contra el notario que inobservó al firmar previamente un documento sin contar con la firma del otorgante.

El apoderado de la empresa KALI, ante la solicitud de la Sección de Investigación Profesional de contar con una certificación de ambas declaraciones, lo solicitó ante la Unidad de Acceso a la Información de la municipalidad, sin embargo le fue denegada la entrega, ya que el Ing. Roberto Suriano, se justifica en que ese documento pretende ser utilizado con la finalidad específica de denunciar a un tercero.

A criterio del apoderado legal de KALI, con esta decisión el empleado municipal está provocando una afectación de su empresa representada, al bloquearle el derecho de ejercer acciones legales.

“La información solicitada corresponde a un expediente de contratación pública, en el que se habrían cometido presuntamente infracciones administrativas y de otra índole; lo que conforma una grave ilegalidad, y la vamos a denunciar en todas las instancias competentes, ya que no vamos a permitir que se sigan manejando de una forma poco transparente los procesos de contratación que comprometen los fondos municipales”, concluyó el abogado.

¿Qué son los crímenes de lesa humanidad?

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Quizás el término te suene. Es posible que lo hayas escuchado en las noticias, pero ¿sabes realmente qué son los crímenes de lesa humanidad? La Real Academia Española (RAE) define leso/a como “que ha recibido un daño o una ofensa”. Por tanto, podríamos decir que se trata de aquellos crímenes que dañan a la humanidad.

Hablamos de delitos especialmente graves, que suponen un ataque contra derechos humanos fundamentales. Y que son, además, un agravio no solo contra sus víctimas concretas, sino contra la Humanidad en su conjunto. Pero esa es, sin duda, una definición muy amplia.

Crímenes de lesa humanidad: significado
El Diccionario del Español Jurídico es más concreto, y ofrece algunos ejemplos que pueden ayudarte a entenderlo mejor. Define el crimen de lesa humanidad como aquel “de especial gravedad, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de libertad o la tortura, que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Así pues, de acuerdo con esta definición, para poder calificar los hechos de crímenes de lesa humanidad no solo debe haber una acción violenta grave, también otras circunstancias. Por ejemplo, no se considera crimen de lesa humanidad una acción aislada. Esta debe formar parte de un objetivo mayor contra un sector de la población. Además, debe haber intención por parte de quién la comete. O lo que jurídicamente llamamos ‘dolo’. Y solo se consideran crímenes de lesa humanidad si han sido cometidos contra población civil. Quedan excluidos, según esta definición, los ataques contra soldados en combate.

Crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma
La definición del Diccionario del Español Jurídico es, en todo caso, un resumen o interpretación del concepto original. Desde finales del siglo XIX, y especialmente tras las guerras mundiales, el Derecho Internacional fue tipificando las conductas criminales que consideraba más graves, aquellas que atacaban derechos fundamentales. Y recogió algunas de estas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998. Es ahí donde se sientan las bases del concepto crímenes de lesa humanidad.

Se definen, en concreto, en el artículo 7. En él se citan, como en la definición anterior, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, la tortura o la privación de libertad física violando las normas del Derecho Internacional. Pero, además, se añaden otros delitos. Entre ellos, la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género…”. Y se señala al apartheid o la desaparición forzada de personas, entre ellos.

Además, se añaden delitos sexuales. “Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable”. Al igual que el resto, todos ellos serán considerados crímenes de lesa humanidad siempre que se cometan también “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Ejemplos de crímenes de lesa humanidad
El apartheid sufrido por la población en Sudáfrica o el genocidio de Ruanda en 1994 son algunos ejemplos de esa variedad de formas que pueden adoptar los crímenes de lesa humanidad. Durante el intento de los hutus de exterminar a la población tutsi, asesinaron a un millón de personas, aproximadamente. Pero las violaciones sistemáticas fueron también parte del horror. Y se calcula que más de 200 000 mujeres padecieron entonces ese tipo de crímenes de lesa humanidad.

Por desgracia, tampoco podemos decir que estas acciones sean cosa del pasado. Este mismo año expertos de las Naciones Unidas denunciaban posibles crímenes de lesa humanidad en el conflicto de Sudán del Sur. Entre ellos, también torturas y violaciones. Y todavía hay mucho por hacer en lo que respecta a los derechos humanos en África.

En cualquier caso, hay otras cosas que podemos hacer para frenar las injusticias. Por ejemplo, ayudar a los países más desfavorecidos a salir de la pobreza y la desigualdad.