El Salvador. La resolución de Sala de lo Constitucional en el caso de los jesuitas y los alances de la Cosa Juzgada

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EDITORIAL. Por Eduardo Vázquez Bécker,. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia amparó la semana pasada al fiscal general de la república Rodolfo Delgado, contra providencias de la Sala de lo Penal y ordenó que dicho tribunal invalide una resolución en la que se declara el cierre definitivo del caso jesuitas. En su resolución, amparando al fiscal, la Sala también pide que se invaliden todos los actos que se efectuaron con posterioridad a esa actuación y ordena “que las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de la emisión de dicha providencia. (ref. 3CAS2019)

El fiscal Delgado asegura en su Recurso de Amparo que las resoluciones impugnadas ” se admitieron indebidamente y se resolvieron inconstitucionalmente”, por lo que pidió que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la resolución del 8 de septiembre de 2020 emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que sin lugar a dudas traerá un debate nacional sobre los alances de la cosa juzgada.

Pedir que se invalide una resolución judicial firme o ejecutoriada por un tribunal con jurisdicción y solicitar que todos los actos que se efectuaron con posterioridad a esa actuación vuelvan al estado en que se encontraban antes de la emisión de dicha providencia, equivale a un nuevo proceso que se habrá que discutir en el marco de la cosa juzgada,

La idea de cosa juzgada, se refiere al efecto que posee una sentencia judicial firme así como , el cual hace que no sea posible iniciar un nuevo proceso referente al mismo objeto. La cosa juzgada reconoce la eficacia de la resolución a la que se llegó tras un proceso judicial: por eso dicha resolución no puede ser modificada.

A esta instancia se llega cuando ya no resulta posible presentar apelaciones o impugnaciones que pretendan modificar una sentencia judicial. Así, cuando la sentencia judicial está firme, se considera que el objeto sometido al proceso no puede volver a juzgarse dada la existencia de la resolución en cuestión. Se trata, por lo tanto, de un efecto que le pone punto final a un proceso penal evitando que este se mantenga activo de por vida vulnerando derechos reconocidos universalmente. .

la cosa juzgada, constituye la máxima expresión de seguridad jurídica en el ámbito jurisdiccional para los sujetos procesales, la cual evita el doble juzgamiento sobre lo deducido en un proceso judicial. A su vez la cosa juzgada trae consigo uno de los principales efectos, la firmeza de las resoluciones judiciales definitivas.

El abogado, jurisconsulto, escritor y catedrático colombiano, Davis Echandía manifiesta que “la cosa juzgada es importante por la necesidad de ponerle termino a los litigios decididos por sentencia judicial, para impedir su sucesivo replanteamiento por la parte desfavorecida evitando así la incertidumbre en la vía jurídica y dándole eficacia a la función jurisdiccional del Estado que de otra manera sería casi inútil”

El prestigioso abogado y profesor uruguayo, Eduardo Juan Couture, considerado como uno de los procesalistas latinoamericanos más influyentes de Derecho Continental en el siglo XX, se expresa sobre la cosa juzgada de la siguiente manera: “Es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ella medios de impugnación que permita modificarla” (Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Reimpresión inalterada, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1977, Pag. 401.)

Por otro lado Manuel Ossorio, ( Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Editorial Heliastra S.R.L. Buenos Aires, Republica de Argentina. Pag.181.) dice que: “es la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo convirtiéndola en firme  La cosa juzgada está clasificada en formal y material o sustancial.

Siguiendo la conceptualización de los autores mencionados, podemos decir que la cosa juzgada formal es el efecto de todas las resoluciones judiciales (providencias, autos y sentencias) inherente a su firmeza o impugnabilidad. Cuando una resolución no permite recurso alguno o cuando este no se interpone dentro del plazo establecido, se dice que esa resolución < pasa en autoridad de cosa juzgada> o, lo que es igual, que es firme o inimpugnable.

En cuanto a la cosa juzgada material, nos referimos al efecto propio de las sentencias firmes sobre el fondo (no de cualesquiera resoluciones firmes) consistente en la necesidad jurídica de que lo decidido en dichas sentencias – esto es, el contenido de la sentencia, que no es otro que el pronunciamiento sobre objeto del proceso – sea tenido en consideración en otros procesos, vinculando a los órganos jurisdiccionales respectivos.

La cosa juzgada material produce un efecto negativo, de carácter excluyente, que consiste en la imposibilidad o improcedencia jurídica de que se siga un proceso con idéntico objeto o, en todo caso, de que recaiga nueva  sentencia sobre el fondo cuando el objeto de un proceso sea idéntico al de otro proceso anterior y haya sido ya examinado y juzgado en éste. 

La cosa juzgada material también produce el efecto positivo de vincular a los órganos jurisdiccionales de otros procesos cuyo objeto incluya parcialmente lo ya decidido por sentencia firme en proceso anterior. En este caso, la vinculación del tribunal del proceso ulterior consistirá en partir de  o atenerse a la decisión  firme y no contradecirla. A este efecto positivo se le denomina también prejudicialidad. El efecto negativo o excluyente y el positivo o prejudicial exigen siempre identidad de las partes de los procesos: res iudicata inter partes. (Diccionario Jurídico de Espasa, Editorial Espasa Calpe, S.A., Madrid, España, 1999, Pag., 260 y 261)”

Para que la autoridad de la cosa juzgada pueda hacerse valer en un nuevo juicio, es indispensable que se llenen tres identidades, a saber: a) identidad de las personas que intervienen en los dos juicios (partes en sentido material); b) Identidad de las cosas que se demandan en los mismos juicios; y c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas. “Si existen estas tres circunstancias, procede declarar la cosa juzgada”. (Eduardo Pallares, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Editorial Purrua S.A. de C.V., México,  1996, pág. 187.)

Nuestro sistema procesal requiere que existan esas identidades anteriormente mencionadas para poder determinar cuándo nos encontramos frente a la figura de cosa juzgada o sea que, para que nos encontremos a eso que llamamos fuerza de cosa juzgada, es necesario que concurran tres elementos fundamentales: de idem persona, idem res e idem causa petendi, o sea, que en un juicio anterior se haya ventilado una acción con idéntica causa a la intentada en el segundo proceso, que haya tenido por objeto el mismo fin jurídico perseguido en el segundo juicio y que las respectivas pretensiones hubiesen sido ventiladas entre las mismas partes.