El Salvador. Cosas que no puede hacer la Fiscalía General de la República..

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Con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la Fiscalía General de la República, a través de los auxiliares David Alfonso Ramírez Guevara, Héctor Nahún Martínez García, Sergio Manrique Paredes Blanco, Harold Iván Córdoba Solís y Santos Inocente Segura Mendoza, presentaron ante el juzgado cuarto de Paz de San Salvador, el escrito de Requerimiento contra varias personas supuestamente involucradas en el llamado caso Corruptela, a quienes se les atribuye el delito de Peculado en calidad de Cómplice Necesario. La presentación de dicho requerimiento se encuentra identificada con el 28-UIF- 2016.

En dicho escrito o requerimiento, la representación fiscal atribuye a uno de los imputados el delito de Peculado en la modalidad de cómplice necesario, grave error, equivocación o acto mala fé, que no puede pasar inadvertido: introdujo una incoherencia en el caso, asegurando, en el caso específico, que el delito de Peculado está previsto y regulado por el artículo 335 del Código Penal. Lo cierto es que el citado artículo del Código Penal, lo que prevé y regula es el delito de Cohecho Activo y no el Peculado, ni como autor directo ni como cómplice necesario.

Más grave aún, en su Dictamen de Acusación de las 12.50 del día veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, la representación fiscal hizo entrega en la secretaría del juzgado 4º de Instrucción de San Salvador, de dicho Dictamen, pudiéndose apreciar a folio 4 (página 4), una alteración en el texto del mismo, mediante la cual se sustituyó el precitado artículo 335 del Código Penal, por el 325 que, en efecto, prevé y regula el delito de Peculado.

La corrección se hizo sin advertir a la señora jueza de dicha situación y a pesar de que el requerimiento había sido legalmente notificado a las partes intervinientes, por lo que consideramos que la FGR pudo haber incurrido en el delito de falsedad ideológica.

El requerimiento fiscal es el acto procesal que realiza el ente fiscal, con el objeto de dar inicio a la actividad jurisdiccional, proporcionando elementos de juicio suficientes y ciertos respecto del delito que presuntamente se ha cometido. Se puede afirmar que el Requerimiento Fiscal, cobra trascendencia en la medida que es inherente a la garantía del debido proceso y a la defensa en juicio, que el imputado sepa detalladamente qué es de lo que se le atribuye haber hecho.

El requerimiento es concebido como el medio procesal más importante a través del cual la Fiscalía promueve la acción pública tal como lo dispone el artículo 193 ordinal 2° de la Constitución de la República. Cualquier error o equivocación en el texto del requerimiento, puede ser corregido y salvado mientras este no haya sido notificado conforme la ley; de lo contrario, el error, la equivocación o la mala intención, si es que la hubo, sigue a lo largo de toda la instrucción con los efectos de la doctrina del fruto del árbol  envenenado.