Editorial: Escuchas telefónicas no deben ser utilizadas con fines perversos

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El Fiscal General de la República, Douglas Meléndez, asistió el pasado 29 de enero a la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa donde destacó en un informe privado la importancia que a su juicio tienen las Intervenciones telefónicas en el combate a la delincuencia y el crimen organizado. Según el funcionario el empleo de las “escuchas” durante el año 2017, salvó la vida de unas cien personas y permitió la captura de más de mil de delincuentes, demostrando con ello la efectividad de ese instrumento.

Nadie puede discutir que en nuestro país la criminalidad ha proliferado de manera descomunal después de la firma de los Acuerdos de Paz  y que, frente a esa realidad, el Estado se vió en la necesidad de “legalizar” las intervenciones telefónicas mediante una ley especial que, así como puede servir para averiguar la autoría y participación de un ciudadano en la investigación de un delito, también puede servir para cometer desmanes reñidos con la justicia. Todo depende de quien tenga la sartén en la mano.

Las intervenciones no fueron inventadas por el decreto que las legalizó; existían desde cuando los gobiernos descubrieron en ellas un valioso instrumento de control político y de otros intereses perversos. Con ellas se “espiaba” a los medios de comunicación, a los líderes estudiantiles, a los profesionales, a los empresarios y a los políticos de oposición, se cobraba deudas o se hacían “tamales” para mandar gente inocente a la cárcel.

La antigua administradora nacional de teléfonos, ANTEL, en la Rubén Darío, intervenía los teléfonos de   los militares, de los políticos, de los sacerdotes, de los medios de comunicación, de los empresarios  y de cuanto gato se les cruzaba en el camino; luego enviaba a los cuerpos de seguridad y a los principales funcionarios del gobierno, enormes rollos de papel donde se transcribián los noticieros de radio y televisión con sus respectivos editoriales así como las llamadas telefónicas.

Los acuerdo de Paz hicieron del fiscal un funcionario poderoso al otorgarle el monopolio de la acción penal y la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones le agregó un poder adicional al otorgarle la facultad de  intervenir las comunicaciones privadas de los ciudadanos. Hacemos esta reflexión porque siempre hemos creído que la acumulación de poder desmesurado es fuente de arbitrariedades y de corrupción.

Últimamente, la Fiscalía y su titular han sido objeto de denuncias concretas y graves por parte de un empresario salvadoreño que asegura enfáticamente que las intervenciones telefónicas usada en su contra, para acusarlo de supuestos delitos, son espúreas por haber sido obtenidas ilegalmente, violando la constitución y la misma Ley Especial para las Intervenciones, con  el fin de favorecer a sus contrapartes en un juicio de retención o apropiación indebida y extorsión en los cuales él es víctima.

El llamado caso Rais-Martínez se ha convertido en un tema emblemático, precisamente porque con esas intervenciones, la fiscalía ha procesado a infinidad de personas, entre ellas el mencionado empresario, su sobrino Hugo Blanco, su abogado y el ex fiscal Luis Martínez. De comprobarse esas denuncias el juez que conoce del conflictivo caso podría anular de manera absoluta todo lo actuado en el proceso.

Rais, como sus abogados y algunos organismos de derechos humanos, han denunciado nacional e internacionalmente, a la Fiscalía por actos arbitrarios, obtención ilegal de pruebas, abuso de poder, falsedad, violación de la cadena de custodia, detención ilegal y una docena más de delitos cometidos en su perjuicio; suficiente para que el fiscal Douglas Meléndez aclarara si las denuncias reflejan verdades o si por el contrario estas carecen de fundamento.  Hasta ahora el Fiscal no se da por aludido y cuando habla es para atacar a los imputados.

El punto central de dichas denuncias es que la FGR utilizó para procesar a Rais grabaciones de intervenciones que debieron ser destruidas por extemporaneas y porque las mismas no poseen ningún valor probatorio. El señor Rais asegura que ningún juez autorizó intervención alguna para sus teléfonos lo que viene a remarcar la ilegalidad denunciada.

El empresario Rais fue capturado mediante una argucia o estratagema de la fiscalía el 22 de agosto del 2016 y remitidos a los tribunales con un requerimiento en el que la base fundamental es una intervención telefónica autorizada por el juez de Antiguo Cuscatlán en octubre de 2014  y cuya  efectividad probatoria habría cesado en octubre del 2015, diez meses más de lo que dispone la Ley Especial para que esta hubiese sido destruida.

Los abogados de Rais aseguran insistentemente que el caso “fue montado” por fiscales interesados en  favorecer a los ciudadanos italo canadienses Matteo Pasquale y Franco Pacetti a quienes la Real Policía Montada de Canadá ubica como peligrosos integrantes del crimen organizado (mafia),  y sobre los que penden órdenes de captura y difusión roja. Pasquale y Pacetti deben responder acusaciones de apropiación o retención indebida, extorsión, falsedad y amenazas de muerte en perjuicio del empresario Enrique Rais.

Rais y sus defensores han agregado otras denuncias a fin de que sean investigadas personas y hechos vinculados en lo que podría ser una red criminal al interior de la Fiscalía General de la República, tal como en su oportunidad lo reconoció el mismo fiscal Meléndez.

En lo que pudiera ser la punta de un iceberg, se mencionan los nombres de los Fiscales Sigfredo Alcides Campos Crespo y Diego Balmore Escobar; el primero por haber sido quien, en su calidad de director del Centro de Intervenciones para las telecomunicaciones de la Fiscalía General de la República, mantuvo en su poder las grabaciones que fueron utilizadas en contra del señor Rais a pesar de que  debieron ser destruidas  como lo establece el artículo 23 de la Ley Especial para intervención  de las Telecomunicaciones.

La intervención telefónica con la que los abogados de Rais aseguran que fue “montado” el juicio contra su cliente, fue solicitada por la FGR al juez de Antiguo Cuscatlán el 22 de octubre de 2014; el 13 de abril del 2015, el fiscal Campos Crespo comunicó al juez que autorizó la intervención, que los objetivos propuestos para su adopción se habían logrado “plenamente” por lo que con fecha 14 del mismo mes y del mismo año, tuvo por cumplida y finalizada dicha intervención telefónica. A partir de de esa fecha la Fiscalía contaba con seis meses, que terminaron el 14 de octubre de 2015, para presentar un requerimiento o proceder a la destrucción de las grabaciones y transcripciones que se hubieren hecho; sin embargo esto no ocurrió, tal como lo manifiestan los abogados de Rais.

No fue sino hasta el 24 de agosto de 2016, un año cuatro meses después, que la fiscalía judicializó la intervención con el objeto de procesar a Rais y a las otras personas con quienes fue capturado. Durante todo ese tiempo el fiscal Sigfredo Alcides Campos Crespo mantuvo en su poder las grabaciones y las transcripciones sin tener fundamento legal para ello e infringiendo el artículo 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones.

En cuanto al Fiscal Diego Balmore Escobar, quien llegó a desempeñar el cargo de Director de la División de los Intereses de la Sociedad de la zona de San Salvador, de la Fiscalía General de la República, acusado de haber sustraído de la FGR un Reporte de Operaciones Sospechosas, ROS, para negociarlo con el gobierno de Mauricio Funes, quien lo hizo público para desmedro del expresidente Francisco Flores, es señalado de utilizar sus conexiones en la FGR para favorecer a los canadienses Pasquale y Pacetti de quienes es apoderado judicial.

Estamos de acuerdo con el fiscal Meléndez cuando dice que las intervenciones “legales” salvan vidas, bienes y haberes, pero no compartimos su obsesión por defenderlas, a troche y moche, aún cuando estas hayan sido realizadas y obtenidas de manera ilegal, violando principios fundamentales y derechos relevantes. Una manera de demostrar lo contrario sería investigando esas denuncias.

El caso Rais-Martínez, es, sin duda, un ejemplo claro de cómo un instrumento llamado a combatir la delincuencia y el crimen organizado, puede ser utilizado con fines perversos para favorecer otros intereses que no son la justicia ni el derecho

Con las denuncias y publicaciones hechas por Rais y sus defensores, estos esperan que el Fiscal General de la República investigue la hipótesis de que nos estamos enfrentando al crimen organizado con tentáculos dentro del ente investigador del Estado.

La pregunta del millón es porqué el licenciado Sigfredo Campos Crespo no destruyó las grabaciones como lo estipula la ley o quién le ordenó engavetarlas para ser utilizadas a conveniencia.

Al final de cuentas tendremos que concluir en que así como el uso legal de las intervenciones, que tanto defiende el Fiscal,  salvaron durante el año pasado la vida de cien personas y facilitaron la captura miles de supuestos delincuentes, así también su uso abusivo y arbitrario ha llevado dolor y angustia a familias enteras que han debido soportar enormes vicisitudes por la privación de la libertad a la que han sido sometidos sus familiares.

Queda muchas dudas por aclarar. De lo que sí estamos seguros es de que un instrumento de esa naturaleza no puede ser usado arbitrariamente y mucho menos hacerlos con fines inconfesables . Ese uso abusivo y perverso de la ley y sus instrumentos así como la falta de respuesta a las denuncias de los ciudadanos, debe desaparecer definitivamente si queremos hablar de un Estado de derechos constitucional y democrático en El Salvador.