Abogados dicen que no hubo autorización judicial para intervenir teléfonos a su cliente

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Por Eduardo Vázquez Bécker-.

Los abogados de Enrique Rais dijeron el miércoles en un comunicado que han demostrado contundentemente que jamás hubo una autorización judicial para permitir la intervención telefónica de su cliente, lo que podría significar que este sea sobreseído definitivamente antes que se lleve a cabo la Audiencia preliminar en el caso que por falsedad documental, falsedad ideológica y cohecho activo se le sigue en un tribunal de instrucción de San Salvador.

Desde hace más de un año, los medios de información han sido testigos de la polémica autodefensa que desde el extranjero realiza el empresario Enrique Rais en los casos que se le acusa.

La lucha contra el Poder del Ministerio Público, en la que se ha pretendido demostrar lo que él llama arbitrariedades para “fabricar” un proceso en su contra “empujado” por competidores desleales y gente vinculada al crimen organizado de naturaleza multinacional, encabezado por los canadienses Matteo Pasquale y Franco Pacetti ha sido catalogada como titánica por los abogados del empresario.

Las denuncias de Rais han sido directas y contundentes, acusando a fiscales y policías de prestarse a la “construcción” de pruebas en su contra en lo que ha parecido una forma indirecta de “venganza” contra el ex fiscal general Luis Martínez; sin embargo, sus denuncias parecían chocar contra piedra roca.

Rais, junto a su sobrino Hugo Blanco Rais, su abogado Wilfredo Ernesto Gutiérrez y diez personas más fueron sometidos finalmente y procesados por los delitos de falsedad documental, falsedad ideológica y cohecho activo, pero un juez de Instrucción competente, al ordenar el enjuiciamiento de los canadienses Pasquale y Pacetti, resolvió que Rais jamás habría podido cometer los delitos de falsedad que se le imputan dado que, al no ser Rais ni notario ni abogado de la República, se estaba frente a lo que en doctrina del Derecho se conoce como “delitos imposibles”.

La tercera figura penal que le atribuyen a Rais, la de cohecho activo, solo es una conclusión a la que la Fiscalía General de la República (FGR) llegó utilizando para ello una “escucha telefónica” considerada por los abogados de Rais como una prueba ilícita y sin valor probatorio.

De acuerdo a las denuncias del empresario Rais, la grabación a la que se refiere el proceso y que fue realizada bajo la dirección del fiscal Sigfredo Alcides Campos Crespo, jefe del Centro de intervención para las Telecomunicaciones de la FGR, ocurrió el 22 de octubre del 2014, se tuvo por concluida la intervención con fecha 14 de abril del 2015.

A partir de esta fecha la FGR tuvo hasta el 14 de octubre de ese mismo año de 2015 para utilizar dicha intervención pero no lo hizo sino hasta el 23 de agosto de 2016 en el requerimiento contra Rais, diez meses después de su fecha de vencimiento y en la que debió ser destruida tal como lo dispone la Ley Especial para las Intervenciones Telefónicas (LEIT). Según el art 24 de la LEIT, esa escucha carecía de cualquier valor probatorio por lo que fue considerada espuria e ilegal por lo tanto ilícita.

Tanto la Fiscalía como el tribunal que conoce de la causa contra Enrique Rais se negaron a reconocer la ilicitud de la intervención. Inclusive la Cámara Primera de lo Penal en su resolución revocando las medidas sustitutivas que se le habían otorgado a Rais y al resto de imputados, llegó al grado de decir que estas “no pueden tildarse de ilícitas” porque, según la Cámara, ”en ese procedimiento concurren los principios elementales para la legitimidad y validez de las intervenciones telefónicas”; grave lapsus de la Cámara que no se tomó la molestia de verificar el valor probatorio de la escucha telefónica. Si lo hubiese hecho se habría dado cuenta, no solo que esta era espuria sino que jamás juez alguno autorizó intervención alguna contra Enrique Rais.

Los abogados de Rais buscan ahora que, ante la falta de una orden judicial para que se escuchara al empresario, el juez declare la existencia de un caso fundamentado en prueba ilícita por ausencia de orden judicial, que amerita un sobreseimiento para su cliente.

Al Órgano Judicial se le debe recordar que la fortaleza de un sistema democrático y la independencia de sus tribunales se mide por la capacidad de sus integrantes de preservar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico ante presiones que esconden intereses frecuentemente espurios y en muchas ocasiones con origen y finalidades desconocidos.

Cualquier letrado sabe que una prueba ilícita debe ser declarada nula inmediatamente, porque, cuando un proceso se mantiene sobre la base de una única prueba nula, es evidente que todo lo que se actúe tendrá un origen prohibido e, igualmente, nulo (teoría del Fruto del Árbol Envenenado).

El Fiscal General, Douglas Meléndez, debe cambiar de actitud frente a la realidad de que nunca hubo una autorización judicial para intervenir a Enrique Rais y reconocer que no siempre se puede ganar un caso, o que es mejor investigar y cerciorarse de la responsabilidad de sus amigos o compañeros de trabajo en la “fabricación” de pruebas y comenzar a depurar de verdad la fiscalía.

Hay que dejar que funcione el debido proceso. Sostener vivo un proceso sobre una prueba ilícita y nula atenta a la igualdad de las partes, a la buena fe y al derecho de defensa. Eso es malo para la democracia.

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